Se prohibirá la
"maternidad de alquiler"
y el pago a donantes de
células germinales
Canadá se
dispone a regular
la
reproducción asistida
Un proyecto de ley presentado en junio en el Parlamento canadiense
prevé multas y penas de cárcel para quienes participen en operaciones de
alquiler de úteros, compraventa de esperma, selección del sexo, clonación de
embriones y otras practicas, hasta trece, relacionadas con la procreación
asistida. Algunas de ellas se realizan ya en las clínicas especializadas del
país, pues en Canadá no hay ley sobre fecundación artificial. Después de que se
apruebe el presente proyecto, de carácter penal, el Gobierno propondrá una
regulación legal de los procedimientos no vedados.
Entre ]as prácticas prohibidas se encuentran:
- Pagar a una mujer para que geste un embrión ajeno concebido
artificialmente ("maternidad de alquiler"). En cambio, se permitirán
tales acuerdos si la gestante no cobra.
- Elegir el sexo del embrión, salvo por motivos médicos, como en el
caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo.
- Pagar a donantes de esperma, óvulos o embriones.
- Donar óvulos a cambio de servicios de fecundación in vitro. En
estos procedimientos se obtienen múltiples óvulos de las clientes, y las
clínicas suelen pedirles los sobrantes para emplearlos con otras parejas o
investigar.
- Cultivar embriones con fines de investigación. Sólo se podrá
investigar en embriones de 14 días como máximo.
Todas esas prácticas son comunes en Canadá, como en otros países.
Además, se prohibirán otras de las que no consta que se hayan dado casos en
Canadá, entre ellas: manipular las células germinales, lo que supone provocar
alteraciones genéticas no sólo en el sujeto interesado, sino también en sus
descendientes; gestar embriones fuera del útero ("ectogénesis");
clonación de embriones humanos; crear híbridos de animales y seres humanos;
extraer óvulos de fetos o de cadáveres.
Representantes de las clínicas dedicadas a la fecundación artificial
se van manifestado en contra del proyecto. En particular, se oponen a la
prohibición de retribuir a los donantes de gametos y a las "madres de
alquiler". Señalan que en otros países se ha intentado, sin éxito, instaurar
sistemas de donación basados en el altruismo. En efecto, donde no se permite
comprar esperma u óvulos, hay escasez de células para la fecundación in
vitro, y de hecho se suele dar retribuciones a los donantes, enmascaradas
como "compensaciones por las molestias". Sin embargo, el proyecto
canadiense parte del principio de que es ilícito comerciar con el cuerpo
humano.
Otras prácticas no expresamente prohibidas en el proyecto quedarán
pendientes de regulación, entre ellas el almacenamiento de esperma y embriones,
o el uso de tejidos fetales para la investigación. Las clínicas tendrán que
obtener autorización para llevarlas a cabo.
El gobierno español regula la fecundación "in
vitro"
Sigue sin aclararse el destino de los embriones
congelados
Antonio Pardo (aceprensa)
Con seis años de retraso, el gobierno ha redactado dos reales
decretos y una orden ministerial para regular los requisitos técnicos y
funcionales de los centros que practiquen fecundación in vitro en España. Estas
disposiciones son Un desarrollo exigido por la Ley de Reproducción Asistida
(LRA), de 1988, que obligaba al gobierno a elaborar tales normas en el plazo de
un año.
El primer decreto se refiere a las condiciones que deben cumplir los
centros y servicios de reproducción asistida. El segundo define los protocolos
obligatorios de estudio de los donantes de material genético y de los usuarios
de estas técnicas. Por último, la orden ministerial establece las normas de
funcionamiento del Registro Nacional de donantes de gametos y
"preembriones".
Lo primero que llama la atención en estas disposiciones es que —en
contra de lo estipulado en la LRA— no crean una Comisión Nacional de
Reproducción Asistida. Esta Comisión ni se menciona, ni tampoco las posibles
comisiones regionales o de los centros y servicios. Esta carencia implica que
no existe ningún órgano encargado de controlar o inspeccionar las condiciones
de los centros, o de exigir el envío de los datos sobre donantes o nacimientos
al Registro Nacional. Por tanto, cabe suponer que la puesta en práctica de
estas disposiciones dependerá fundamentalmente de la buena voluntad de los
centros implicados. Da la impresión de que el gobierno ha dejado
voluntariamente esta Comisión sin crear para que, a efectos prácticos, la
situación continúe casi como hasta ahora: cada centro seguirá practicando la
fecundación in vitro según su leal saber y entender, sin muchas exigencias
legales.
La nueva normativa tiene también aspectos positivos. Concretamente,
el decreto sobre el estudio de los donantes establece la gratuidad de las
donaciones, sin que tampoco pueda exigirse al receptor "precio alguno por
los gametos o preembriones donados". Aunque resulta un tanto sorprendente
que se trate del mismo modo la donación de semen y la donación de oocitos o
embriones, de dificultad muy dispar, esta norma viene a proscribir la práctica,
bastante difundida, de la retribución a las mujeres donantes de oocitos. De
este modo, se frena o disuade indirectamente la práctica de la investigación
sobre embriones y la propia fecundación in vitro, cuestión siempre deseable si
se consideran las numerosas vidas humanas que se pierden actualmente con estos
procedimientos.
Pero esta relativa virtud de las nuevas disposiciones se ve
contrarrestada con una grave carencia: en los nuevos textos no se precisa cual
debe ser el destino de los embriones congelados al cabo de los cinco años
establecidos por la ley como plazo máximo de conservación, cuando no se han
usado para los fines autorizados (investigación o donación). En efecto, el
artículo 11.4 de la LRA dice que estos embriones quedarán a disposición de los
bancos correspondientes. Pero el decreto debía determinar quién, cuándo y para
qué fines puede disponer de los embriones congelados. De esta manera, queda en
el aire una de las mayores objeciones éticas contra la fecundación in vitro: la
cuestión de los embriones "sobrantes" después de la obtención de
oocitos y su fecundación con fines reproductivos. Esas vidas humanas
embrionarias, ¿se desechan sin más? El decreto deja la pregunta sin responder.
Se podría aducir otras cuestiones: el registro Nacional de Donantes
de Gametos y Preembriones parece de difícil viabilidad y objetable utilidad. Se
restringen los procedimientos de reproducción asistida a la fecundación in
vitro ya la transferencia intratubárica de gametos, con lo que se cierra el
paso a nuevos procedimientos médicos que puedan surgir. Hay errores de bulto en
la enumeración de las enfermedades que se deben detectar en los donantes.
Además, aparece mencionada la "interrupción voluntaria del embarazo",
inexistente en el ordenamiento Jurídico español. Se persiste en la denominación
"preembrión", sin justificación científica. para el ser humano
embrionario, que continúa desprotegido legalmente. Se confirma de nuevo la terminología
de "reproducción asistida" para lo que es, en realidad, sustitución,
y no ayuda medica a la naturaleza. Y se dejan algunos extremos muy poco
concretos y, por tanto, sin eficacia práctica.
Se trata, en suma, de unas disposiciones que, exceptuando la
gratuidad de la donación de gametos y embriones, permiten cumplir aparentemente
lo indicado en la Ley de Reproducción Asistida. manteniendo la actual situación
de hecho en medicina reproductiva.