De la reproducción artificial a la
experimentación con embriones
Los restos de la fecundación "in
vitro"
Juan Domínguez (ACEPRENSA),
adaptado por ASE
La posibilidad de cultivar células embrionarias a fin de
obtener tejidos con fines terapéuticos está provocando presiones para que se
permita utilizar el embrión humano como una cosa manipulable. Pero si la
clonación ha desencadenado este movimiento, el origen está en el proceso
abierto por la fecundación artificial, como muestran dos hechos recientes. En
Francia, el Consejo de Estado propone que se autorice la investigación sobre
embriones humanos, prohibida por la actual ley de reproducción asistida. En
España, una sentencia del Tribunal Constitucional abre la puerta a la
experimentación con embriones.
La
fecundación in vitro deja miles de embriones "sobrantes" con los que
nadie sabe qué hacer. En varios países –Francia y España entre ellos–, las
leyes de reproducción asistida ni siquiera especifican el destino que se debe
dar a esos "huérfanos". La existencia de tantos embriones sin padres
lleva a que se plantee la posibilidad de aprovecharlos para la investigación
–lo que implica destruirlos–, cosa que no se habría admitido directamente.
Embriones en el limbo
Así, la ley
francesa de fecundación artificial, aprobada en 1994, es tajante al prohibir la
experimentación con embriones humanos. Cinco años después, toca revisarla –como
la misma ley preveía–, y la cosa ya no se ve tan clara. El Consejo de Estado,
en un informe que servirá de base para la revisión en el Parlamento, propone
suprimir la prohibición en el caso de los embriones huérfanos. ¿Cómo una
práctica expresamente prohibida puede considerarse permisible cinco años más
tarde?
La diferencia
entre entonces y ahora consiste en más de 50.000 embriones congelados (datos
oficiales, muy discutidos: muchos creen que el número es muy superior), de los
que unos 10.000 llevan así más de diez años. Del total, el 23% son de parejas a
las que se ha perdido la pista. Otro 15%, que provienen de procesos de
fecundación in vitro suspendidos, tampoco parece que vayan jamás a ser
gestados. Total: unos 20.000 embriones en el limbo.
La ley manda
que los embriones sobrantes sean conservados durante cinco años como máximo, a
disposición de los padres. Pasado ese plazo, de modo excepcional, y si los
padres consienten y el juez lo permite, pueden ser adoptados por otra pareja.
¿Y si no ocurre así –y hasta ahora no ha ocurrido nunca–? La ley enmudece. Ya
hace nueve meses, una comisión parlamentaria que estudió la aplicación de la
ley, criticó esta laguna y la imposibilidad de donar embriones sobran tes por
falta de reglamentación. En España, donde la ley establece igual plazo máximo
de conservación, pasa lo mismo.
El embrión como materia prima
Para
justificar su propuesta de levantar el veto a la experimentación con embriones,
el Consejo de Estado señala que se ha de "buscar un justo equilibrio entre
dos principios éticos esenciales". Uno, "el respeto a la vida desde
su inicio". Otro, "el derecho de quienes sufren determinadas
enfermedades, que pudieran ser tratadas si la colectividad emprende las
investigaciones más eficaces posibles para luchar contra los males que les
aquejan". Cita entonces las nuevas perspectivas terapéuticas abiertas por
la posibilidad de cultivar células "progenitoras", totipotentes, que
se encuentran en los embriones, para regenerar tejidos humanos de toda clase.
De ahí
concluye el informe la conveniencia de "autorizar, bajo condiciones
estrictas, la investigación científica sobre embriones in
vitro".
En concreto, sólo se debería permitir experimentos con embriones creados por
fecundación artificial y que no se vayan a implantar. Además, siempre se
necesitaría el consentimiento de la pareja que encargó los embriones. Esto
significa que seguiría prohibida la creación de embriones con fines de
investigación, de acuerdo con la ley actual, que sólo permite la fecundación
artificial para remediar casos de esterilidad comprobada o para evitar el
nacimiento de un niño con deficiencias congénitas.
La cenicienta de la bioética
Para saber
cómo quedará la ley francesa habrá que esperar al debate parlamentario, que
habría debido tener lugar este año. Pero el informe del Consejo de Estado es
muy revelador de los vientos que corren.
Gran Bretaña
permite la experimentación con embriones desde el principio, al crear la figura
del "preembrión", arbitrariamente definido como el embrión menor de
catorce días: se puede investigar con preembriones e incluso crearlos al
efecto, siempre que no se implanten. En otros lugares –como Estados Unidos o
Canadá–, no existen leyes específicas, y la experimentación con embriones se
practica de hecho. En Estados Unidos, este año ha caído la única barrera legal:
los Institutos Nacionales de Salud han encontrado la manera de esquivar la
prohibición de hacer tales investigaciones con fondos federales, a saber,
realizarlas con células de embriones creados por entidades privadas. En España,
el Tribunal Constitucional da una interpretación de la ley de reproducción
asistida que permite manipular ciertos embriones (ver más adelante).
El embrión
humano es la cenicienta de la bioética. El único tratado internacional
vinculante sobre la materia, el Convenio sobre derechos humanos y biomedicina,
del Consejo de Europa, no le otorga tutela firme, porque los Estados miembros
no se pusieron de acuerdo. El art. 18 prohíbe crear embriones para fines de
investigación, pero añade: "En los países donde se admite la investigación
sobre embriones in vitro, estos deben ser protegidos por la
ley". La concreta protección que merecen los embriones queda pendiente de
un protocolo adicional al Convenio. Muy pronto se aprobó un protocolo que
prohíbe la clonación; pero el de los embriones se hace esperar.
Se observa,
en suma, una tendencia clara a la cosificación del embrión humano. Y la raíz
está en las técnicas de reproducción artificial, que por fuerza implican
ponerlo a disposición de terceros, aunque al principio fuera con la "buena
intención" de remediar la esterilidad. Al final, se termina experimentando
con los restos de la fecundación in vitro.
No a la clonación reproductiva
El informe
del Consejo de Estado francés contiene otras recomendaciones.
La propuesta
de autorizar experimentos con embriones "huérfanos" implica decir sí
a la clonación para obtener tejidos. En cambio, el Consejo se manifiesta a
favor de reforzar el no a la clonación con fines reproductivos. Dice que
la revisión de la ley de 1994 brinda la oportunidad de prohibirla expresamente.
La prohibición ya figura en el Código Civil; pero el Consejo recomienda hacerla
más firme y precisa, en los siguien tes términos: "[Se prohíbe] toda intervención
que tenga por fin el nacimiento de un niño o el desarrollo de un embrión cuyo
genoma sea idéntico al de otro ser humano vivo o fallecido".
Según el
informe, la prohibición propuesta tendría dos ventajas. Primera, "cerraría
de antemano cualquier debate jurídico" en torno a la cuestión. Segunda,
"tendría un carácter pedagógico evidente", también porque los
infractores incurrirían en sanciones penales. Claro que igualmente se podría
decir que, al prohibir la experimentación con embriones, la ley de 1994, con
intención pedagógica, pretendía dar por cerrado cualquier debate jurídico sobre
el asunto.
El informe se
plantea la prohibición de revelar a los concebidos in
vitro la
identidad de los donantes de esperma. El Consejo estima que levantar el anonimato
traería más inconvenientes que ventajas. Pero añade que esta disposición podría
cambiar pronto, por la Convención de los Derechos del Niño, que estipula el
derecho de los niños, "en la medida de lo posible", a conocer a sus
padres.
Al examinar
cómo se realiza la reproducción artificial en Francia, el Consejo de Estado se
muestra muy crítico con las prácticas y desviaciones actuales. En particular,
censura el frecuente recurso a la microinyección de espermatozoides en el
óvulo, usada contra la esterilidad masculina, y el abuso de la estimulación
ovárica.
España: el Tribunal Constitucional da luz verde a la experimentación con
embriones
En España, la
sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999, de 17 de junio, ha desestimado
el recurso de inconstitucionalidad promovido por los diputados del Grupo
Popular contra la Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida Humana.
Los recurrentes alegaban, entre otras cosas, la vulneración del derecho a la
vida, ya que el texto no define con precisión el status
jurídico de
los embriones y parte de una indebida distinción entre embriones y preembriones.
Las
implicaciones éticas y jurídicas de la sentencia han sido objeto de un
seminario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra dirigido por
los profesores José Antonio Doral y Carmelo de Diego. Estas son algunas de las
conclusiones.
La exposición
de motivos de la ley introduce la distinción entre preembrión
o embrión
preimplantatorio, definido como "grupo de células resultantes de la división progresiva
del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días más tarde,
cuando anida establemente en el interior del útero"; embrión
o embrión
posimplantatorio, hasta los dos meses y medio tras la implantación; y feto, "embrión con
apariencia humana y órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole
para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto".
Esta
distinción es la base de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida Humana,
que se estructura en torno a esas tres nuevas "categorías". El
Tribunal rechazó la impugnación a la exposición de motivos, argumentando que
"las exposiciones de motivos carecen de valor normativo, por lo que no
pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad".
Lo censurable
es que después, al analizar la conformidad con la Constitución española (CE),
el Tribunal no enjuicia la constitucionalidad de unas disposiciones que están
basadas en esas "categorías". De manera que la sentencia acepta
implícitamente las premisas y las consolida. El resultado es una discriminación
del ser humano en función de su grado de desarrollo embrionario; el
reconocimiento de que no existe vida humana hasta el día decimocuarto posterior
a la fecundación; y el nacimiento de una nueva categoría jurídica: el preembrión
vivo in vitro,
que carece de protección penal mientras no se implante en el útero.
Nuevas categorías de embriones
El Tribunal
analizó también los art. 15 y 16 de la ley, en los que se fijan los requisitos
de experimentación sobre preembriones. El Tribunal recordó que "los
preembriones no viables no son susceptibles de ser considerados, siquiera, nascituri", según una sentencia
anterior, de 1996. De aquí que estime conformes a la Constitución todos los
preceptos que otorgan o deniegan al preembrión vivo in vitro la protección constitucional
debida a los nascituri, en función de su viabilidad o no viabilidad.
Según la
sentencia, la "no viabilidad" del preembrión se refiere a su
"incapacidad para desarrollarse hasta dar lugar a un ser humano, a una
persona en el sentido del art. 10.1 CE. Son, por definición, embriones o fetos
abortados en el sentido más profundo de la expresión, es decir, frustrados ya
en lo que concierne a aquella dimensión que hace de los mismos un bien jurídico
cuya protección encuentra en dicho precepto (art. 15 CE) fundamento
constitucional". En rigor, esto significa la aparición de otra categoría
jurídica: el preembrión vivo in vitro no viable, sobre el que, según la
sentencia, es posible cualquier experimentación, sin más requisitos que la
autorización administrativa, y que se equipara, a efectos de su utilización con
fines farmacéuticos, diagnósticos o terapéuticos, con los preembriones
muertos.
Este parecer
del Tribunal merece al menos un doble reproche. De una parte, porque consiente
la distinción viabilidad/no viabilidad, que no es más que un pronóstico, una
expectativa, como criterio de protección de la vida humana embrionaria. Y, de
otra, porque tal distinción supone el establecimiento de un nuevo requisito para
hacer merecedora a la vida del concebido no nacido de la ya muy debilitada
tutela constitucional. De todo lo anterior puede concluirse que la sentencia,
además de suponer un grave retroceso en cuanto a la protección de los derechos
de los no nacidos, abre una serie de interrogantes sobre importantes cuestiones
éticas, científicas y familiares que requieren un atento seguimiento.
Una ley a prueba de recursos
Con esta
sentencia, el TC español insiste en aplicar a los no nacidos una distinción
jurídica experimentada con éxito en otros países occidentales. Como señala
Martin Rhonheimer en un estudio sobre el derecho a la vida en los Estados
modernos, con los actuales conocimientos científicos en genética y embriología,
hoy nadie puede seguir negando que el individuo formado por la fusión de
gametos provenientes de individuos de la especie homo
sapiens pertenezca
también él a la especie homo sapiens.
Una
estrategia para hacer "ineficaz" este hecho –añade Rhonheimer– es la
teoría según la cual el feto humano –y a fortiori el embrión–, a pesar de ser
un individuo perteneciente a la especie homo sapiens, no sería todavía una
persona.
El TC español
optó en su día por rechazar la evidencia de que todo ser humano es persona;
pero no quiso excluir de la legalidad constitucional la despenalización del
aborto y para ello "cosificó" al ser humano no nacido, obligando a
las leyes y a los poderes públicos a protegerle como a una cosa. Se opta por
proteger al no nacido –negándole condición de sujeto– en su calidad de valioso
objeto. Al no reconocérsele la condición jurídica de persona, habrá que
tratarlo como cosa jurídicamente protegida, o sea –para evitar términos menos
dignos– como bien".
No debe
extrañar, pues, que el legislador haya desestimado el recurso contra la ley de
reproducción asistida. ¿Quién va a decir que "una cosa" tenga
"científicamente" tres etapas de desarrollo? ¿O a que se la denomine
"embrión preimplantatorio" (precosa) o "embrión posimplantatorio"
(cosa de un mes)?
Lo que sí
recordó la sentencia del TC, es que "los no nacidos no pueden considerarse
en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a
la vida". El desenlace del estrangulamiento terminológico que comenzó
privando al no nacido de la consideración de "persona" es que a
partir de ahora será posible la investigación y experimentación sobre el
"preembrión vivo in vitro no viable".
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