Valoración ética de las diversas
actuaciones en reproducción asistida
El
deseo-derecho a tener un hijo
¿Que
se entiende por el derecho a tener un hijo?
La
inseminación artificial, Gift, Dirgat, y similares
Por
lo que respecta a la clonación terapéutica hay que decir:
Una primera
consideración que debe hacerse es acerca del deseo-derecho de los padres a tener un hijo. Esta afirmación se hace sin
más y así es aceptada muchas veces sin tener en cuenta lo de verdad o lo de
falsedad que puede haber en ella. Conviene que las personas, las parejas, los
matrimonios, la sociedad que abordan este tema, sean cuidadosos para matizar
las afirmaciones, de tal modo que los diversos derechos que se contemplan estén
bien articulados y que los menos importantes cedan ante los más primarios.
Una
visión superficial de este punto puede suponer la agresión a principios de
dignidad humana importantes y que tienen una repercusión social difícilmente
mensurable a corto plazo. No conviene olvidar la responsabilidad social de las
acciones individuales de las personas. Podrá ser mayor o menor, pero en un tema
como éste en el que salen sobre el tapete puntos tan importantes como la vida
de las personas no puede actuarse con un prisa o una superficialidad que se
critican cuando están en peligro temas de ecología vegetal o animal. Si hay que
estar atentos al efecto que pueden producir las acciones humanas sobre la
supervivencia de las especies,
más habrá que estarlo en asuntos que afectan a la propia especie. Solo una
concepción frívola de la historia puede concebir que los temas de derechos
humanos, violencia y tiranía de unos hombres sobre otros estén ya resueltos.
Conviene hacer un esfuerzo de razonamiento para descubrir lo que de verdad hay
en esta afirmación, y también lo peligroso que puede resultar olvidarlo.
El
caso concreto es el de una pareja que tiene dificultades para tener hijos y
que presentan ante La sociedad su pretendido derecho a tener un hijo. No se
trata de una relación privada de unas personas con un medico puesto que también
entra en juego la vida de un tercero, la nueva criatura.
La
primera acepción de este derecho, es el derecho a realizar los actos naturales
que de suyo se ordenan a la procreación. Se puede asegurar que puesto que se
tiene esa capacidad se tiene también el derecho a ejercerla según la realidad
que es esa capacidad. No es éste el caso con templado.
Una
segunda acepción seria el derecho a tratar a alguien como si fuese un hijo
natural. Estamos ante los temas de la adopción. Propiamente hay que decir que
aquí lo primario es la existencia de personas que, teniendo el derecho a los
medios para su desarrollo humano, en edad temprana se ven separados de sus
padres naturales. Uno de los medios que tiene la sociedad para atender este
derecho es encargárselo a algunas personas en concreto, y para hacerlo de una forma mas completa le reconoce como si fuese
hijo natural. En este caso lo que hay que atender es en primer caso el derecho
del niño, y las posibilidades de esas personas para satisfacerlo.
La
tercera acepción, es —dicho con palabras que ciertamente suenan fuertes— el
derecho a exigir la fabricación de un niño, de acuerdo con el encargo que se
hace, y que por tanto es entregado ya que se ha encargado. Se puede discutir
acerca de qué características se podrán fijar o no en el niño que se encarga,
pero sustancialmente es el derecho a que otras personas produzcan un niño y me
lo entreguen. Habitualmente, la expresión “derecho a tener un hijo” se utiliza
con esta última acepción.
Estudiemos
este último significado. Esta afirmación de un derecho se suele fundamentar en
algunas realidades, que conviene tener en cuenta porque ayudan a comprender a
las personas que lo reclaman. No es la misma situación la del matrimonio constituido
establemente y que reúne una serie de condiciones económicas, psicológicas, e
incluso espirituales para atender a la nueva criatura, que, pongamos por caso,
una pareja de homosexuales. Tampoco es lo mismo que los que lo han encargado
den sus células germinales, a que todo tenga un origen extraño a los que
solicitan el niño. Por último hay que reconocer que es una experiencia muy
distinta la del que recibe un niño de una madre sustituta que la del que recibe una implantación de un embrión de cinco días
y lleva a término el embarazo.
Se
puede reconocer la presencia por una parte de un verdadero impulso amoroso que
quiera verse materializado en un hijo, y por otra de un afán de satisfacción
personal y de posesión sobre una nueva criatura. Las situaciones personales no
son fáciles de desentrañar a fondo pero conviene reconocer estas dos
mentalidades, ya que suponen una distinta valoración moral.
Ahora
bien, en todos estos casos la línea clara de distinción es si se alega un derecho a los actos de los que puede venir un hijo, o
propiamente al hijo. En el primer caso el origen del derecho ya lo hemos
visto. ¿Cuál es el origen de ese supuesto derecho en el segundo caso?
En
muchas situaciones se puede hablar de las expectativas que se crearon al formar
un matrimonio y llevar a cabo los actos naturales que abrían la esperanza al
nacimiento de un hijo. Ahora bien, si se piensa serenamente no es difícil ver
que estamos ante una legitima aspiración más que ante un auténtico derecho.
Pongamos el caso paralelo de una persona que aspira a que una empresa le
contrate porque tiene todos los requisitos necesarios para el puesto. Tiene una
aspiración, una ilusión e incluso una legitima expectativa de que se lo
concedan, pero todo el mundo entiende que no puede alegar un derecho a ser
contratado. Tanto en uno como en otro caso, se pone de manifiesto que una
legitima expectativa no es lo mismo que un derecho, y por tanto la frustración
de esa expectativa no supone la quiebra de ningún derecho.
Sin
embargo, el argumento más común para estos casos, y el único para los demás
casos—personas solteras, homosexuales, etc.— es afirmar el deseo, que es
asumido por la voluntad, de querer tener una persona en la que poder ejercer
una actividad como la que ejercen los padres. Se piensa que se está en
condicionas y se está capacitado, por tanto se tiene derecho a ejercerlo.
Algunos casos pueden añadir otras motivaciones: afianzar e! matrimonio, dar
una apariencia de normalidad a la relación que se tiene, o incluso romper modelos
sociales —p. ej., el matrimonio heterosexual—, pana que se admitan otros
—matrimonio homosexual—. Pero, ¿puede afirmarse el derecho porque exista e!
deseo? No parece que sea una consecuencia directa. Tampoco se puede argumentar
que no solo existe el deseo sino también la posibilidad de satisfacerlo.
Posibilidad técnica deberíamos añadir. ¿Qué cualidad ética tiene este medio
técnico de tener un hijo? Su calificación ética no viene solo de que satisface
un deseo sino también, y sobre todo, de que es la manufactura de un individuo
humano.
En el
apartado siguiente al tratar de la fecundación in vitro lo veremos, pero advirtamos de que no se puede razonar como si tras el deseo todo valiese,
porque no — se debe satisfacer un deseo
“a toda costa”; supondría, se sea consciente de ello o no, nada menos que La
consagración del egoísmo como criterio fundamental de conducta.
Por
otra parte, y este es el aspecto mas importante, el derecho se plantea como
derecho a tener un alguien, derecho a poseer un alguien. Ciertamente después se
le piensa cuidar y querer, pero el
planteamiento está viciado de raíz, porque, guste o no, desde hace muchos
siglos hay un solo término para designar el pretendido derecho a la posesión de
otro sen humano: esclavitud. Y la sociedad actual, afortunadamente, entiende
que ni la voluntad de cuidar c incluso querer al esclavo —ejemplos ha habido de
ello en la historia— justifican esa condición. Y la verdad es que cuando se
piensa en una persona sólo —o principalmente— en función del deseo de otra, se
piensa en un esclavo. La persona humana pide ser querida por si misma. Por eso
este planteamiento no presta ninguna atención a los medios por los que esa
persona venga a la existencia, porque no interesa La persona en sí, sino tan
solo su función de objeto de satisfacción de un deseo de otras personas.
Precisamente
esa no atención es la que marca la diferencia con respecto a los padres que
también desean un hijo pero que lo que hacen es poner. los actos de amor que
abren la posibilidad al nuevo ser. No es un problema de quién tiene un mayor
deseo. Sino de cómo se contempla a la nueva criatura. Los que lo yen como fruto
de su amor no piensan en la criatura como un producto, sino como un don que
reciben. La aparición de una nueva vida tiene siempre algo de sorpresa, y esto
ayuda a verla como el don que por otra parte es.
Lógicamente
cuando hay una mentalidad anticoncepcionista —según la cual lo principal de la
sexualidad es el disfrute, y el nacimiento de una criatura es un paréntesis
porque en ese momento se quiere tener un hijo—, aunque los medios que se pongan en un momento dado sean
totalmente lícitos, nos hallamos en una situación un poco intermedia, ya que
es muy dudosa la rectitud de la mirada respecto al nuevo hijo. de hecho lo que ocurre
es que una mentalidad anticoncepcionista, o de manipulación de los actos
sexuales para que no se produzca un nacimiento, supone ejercer un dominio sobre
la finalidad procreativa del acto sexual. El ejercicio de este dominio puede
llevar a que también se plantee conseguir su fin —que haya fecundación— aunque
no se dé el acto sexual. La capacidad procreativa ha quedado sometida a la
voluntad de la persona desligándola de su relación natural con el acto sexual,
por ello su objetivo se puede pretender con cualquier medio. Si se desliga
sexualidad y fecundidad para quedarse con lo primero, no se ye ningún reparo en
desligarlas para quedarse con lo segundo.
Por
tanto, la afirmación del derecho a tener un hijo, lleva de por si a la afirmación
de que se pueda satisfacer cualesquiera que sean los medios Esto supone no
atender a la dignidad con la que debe ser tratado el hombre que liega a la vida
Por tanto estamos ante la posibilidad de una trato no digno a personas humanas
en el momento de su concepción, y a un ejercicio de la violencia que surge de
la argumentación de que porque lo puedo hacer tengo derecho a hacerlo esto,
admitido por la sociedad, se convierte en fuente de fomento de la violencia con
respecto a las personas el pretendido
derecho con base al “poder hacer”
no es sino el “derecho” del más fuerte.
Por
último, nos parece que es muy importante comprender y acompañar en el sufrimiento a las parejas
que deseando tener un hijo son estériles.[1] En definitiva, transmitir la vida y amar a una
criatura que comienza su existencia es de las obras más importantes que una
persona puede llevar a cabo. Por otra parte el matrimonio tiene una orientación
hacia los hijos, y por ello su presencia favorece la plenitud de la vida
matrimonial con la familla. Pero esta comprensión no puede hacerse a costa de
la verdad sobre otras personas, aunque sean muy pequeñitas. La dignidad humana
exige ser concebido en un acto de amor por dos personas que expresan realmente
el amor de donación que les une. No se tiene derecho a un hijo sino a poner los
actos que de suyo se ordenan a la procreación.
Este es uno de los medios de
asistencia a la reproducción más utilizados. Es frecuentemente admitido por la
sociedad, ya que se contempla como la solución más eficaz cuando los
matrimonios no pueden tener hijos, o cuando no se trata de verdaderos
matrimonios. Estamos ante un caso muy claro de una actuación que realmente toca
las bases de la dignidad humana y del fundamento de la sociedad, y sin embargo
es afrontado con la superficialidad de quien no pude quedarse sin satisfacer un
deseo, desde luego si pude pagárselo. Yendo más allá se podrá exigir que la
sociedad financie los gastos por solidaridad con la pareja o con la persona
que experimenta ese deseo.
Veamos cuál es la realidad
total de esta práctica, que debe ser conocida y asumida por las personas que
acuden a ella. No pueden pretender tener en cuenta solamente su deseo sin
sentir la responsabilidad de todo lo que ocurre.
• En primer lugar no podemos ignorar de que para algunas
empresas y personas es un negocio con importantes beneficios por muchos
conceptos.
Por una parte, el deseo del
hijo es tan fuerte, que mueve a no reparar en gastos a la hora de llevarlo a
término. Por tanto los precios pueden ser altos. Pero además la industria de
producción de embriones tiene otras muchas aplicaciones: cosmética,
tratamientos para enfermedades, experimentación... Por ejemplo, es mucho más
barato un embrión humano que un embrión de mono, ya que éste último habría que
producirlo ex profeso, mientras que los otros se producen en gran cantidad.
Todas estas aplicaciones producen pingues beneficios, que conviene conocer y
tener en cuenta, ya que lo que algunas personas pueden estar defendiendo tras
otras apariencias es sencillamente el mantenimiento de un negocio... con seres
humanos.
• En segundo lugar, se está admitiendo poner en manos de unos
técnicos la acción de la fecundación.
Es decir, se permite a unas
personas decidir que vengan a la existencia unos hombres o no, y en el número
que quieran. Se les da derecho a este dominio. Además se está estableciendo un
contrato mercantil, puesto que se paga por un producto: el niño. No se está
pagando la asistencia a una enfermedad, o los medicamentos que se utilizan,
sino por la obtención de un producto. Hasta tal punto es así, que se están
produciendo reclamaciones judiciales, y con éxito, porque el niño que nace no
tiene las características que se habían contratado, o porque tiene algún
defecto. Naturalmente los técnicos que se dedican a esto están modificando los
contratos para evitar estas reclamaciones. Los médicos que llevan a cabo estas
técnicas están realizando una verdadera selección de la raza humana por sus características corporales. Esta selección se
hace no solo por la elección de los gametos, como veremos después, sino por la
destrucción de los embriones “que no dan la talla” de las expectativas. Jamás
podría haber sobrevivido a esta selección un Hawking, o un Beethoven, o tanta
gente cuya perfección no está en el tipo de cuerpo que tiene, o en su sexo, o
en la ausencia de enfermedades, sino en su inteligencia o en otros factores de
su personalidad. ¿No nos está recordando esto que el hombre es mucho más que
un cuerpo y que no se le puede clasificar por éste se abortan las vidas
generadas porque nos han salido mal?
La conexión entre la
fecundación in vitro y la eliminación
voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es
significativo con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas,
la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del hombre, que de este
modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo.
Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar inadvertida para los mismos
que, queriéndola utilizar, quedan dominados por ella. Los hechos recordados y
la fría lógica que los engarza se han de tener en cuenta a la hora de formular
un juicio moral sobre la FIVET: la mentalidad abortista que la ha hecho posible
lleva así, se desee o no, a! dominio del hombre sobre la vida y sobre la
muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.[2]
En tercer lugar, se están
produciendo embriones que se congelan con la justificación de nuevas
implantaciones si falla la que se hace en ese momento, y que, como trasmiten
los medios de comunicación, después nadie quiere. Las lamentaciones acerca de
la situación de los centenares de miles de embriones congelados que tenemos
almacenados [3] son
inconsecuentes si no se enlazan con las causas que los producen. Lo que hay que
lamentar no es tanto que existan, sino que se produzcan. Sin embargo, se quiere
hacer ver que el hecho de la producción es un avance social.
Por último, hay que
hablar de la ruptura entre paternidad genética, paternidad biológica, y
paternidad de embarazo o sustituta.
La primera se refiere a los
donantes de las células germinales cuyo ADN es el que se transmite a la nueva
criatura. Paternidad biológica se refiere a la madre que tiene el embarazo y
después se queda con el niño. La sustituta se da cuando el niño que nace es
recogido por otros padres, sean los donantes de gametos o no. Esta situación se
produce cuando con los gametos de !a pareja que quiere el hijo no se puede
producir la fecundación, se acude a los bancos de semen, a donantes —mediante
un precio— de óvulos, y en casos extremos úteros de alquiler. Es evidente que
muchos padres no conocen a sus hijos genéticos, ni tampoco los hijos a sus
padres. Aquí existe una polémica jurídica acerca del derecho a conocer a los
propios padres, y el supuesto de los donantes de permanecer en el anonimato.[4]
Pero además surgen otros
conflictos sobre todo entre las donantes de óvulos, mucho más cercanas al acto
de la fecundación, y las madres biológicas. No digamos ya los que han surgido
entre las madres que tienen el embarazo y las que se quedan con el niño cuando
nace. Toda esta situación se intenta resolver con una elaboración de leyes, y
sobre todo de cláusulas en los contratos. El problema sin embargo tiene
difícil arreglo de esta forma, porque es muy difícil que una legislación funcione
bien basándose solamente en acuerdos contractuales sin tener en cuenta la
realidad existente tras de los conceptos que se utilizan, y también porque los
derechos personales en juego no son disponibles ni renunciables —aunque sea
en un contrato—, como suelen reconocer los mismos tribunales.
Podemos preguntamos:
realmente ¿se tiene derecho a acudir a la fecundación in vitro?; ¿es un bien social que haya clínicas donde se practique
esta técnica de fecundación? ¿No se trata más bien de la resolución de los
deseos de algunas personas que constituye una “fuga hacia adelante” por no
tener en cuenta la visión completa de la situación? Podríamos añadir: la
admisión de este tipo de comportamientos ¿no produce un aumento de un tipo de
conducta social que favorece el predominio de unos hombres sobre otros, y, en
cierto sentido; del uso de la violencia como medio de resolución de los
problemas? ¿No se está favoreciendo una consideración de los hombres como objetos
que resulta en detrimento de la dignidad de las personas? Nos parece que,
afectivamente, se trata de un error con funestas consecuencias.
La causa está en que no se
trata de meras elecciones sobre la vida personal de cada uno, sino que son
comportamientos que implican una responsabilidad al menos sobre otras dos
personas: una pareja, y la nueva criatura. Independientemente de los acuerdos
privados que se puedan hacer, cuando dos personas se tratan de una forma poco
digna, o tratan a una tercera sin tener en cuenta su dignidad, todo eso tiene
una trascendencia social, y más cuando exigen que la sociedad les permita
hacerlo, no ya tolerándolo, sino incluso otorgándole el rango de un derecho. La
misma sociedad está aceptando como normales y merecedores de protección
comportamientos que hieren la dignidad de personas humanas.
Frente a este panorama
contemplemos la belleza y bondad de los principios éticos que afectan a este
tema y que hemos ido fundamentando en el capítulo anterior.[5]
La generación humana no es como la generación de los animales. Posee
características especificas en virtud de la dignidad de personas humanas de los
que intervienen en ella. Los esposos expresan recíprocamente su amor personal
con “el lenguaje del cuerpo”, que implica simultáneamente significados
“esponsales” y “parentales”. El acto conyugal con el que los esposos
manifiestan recíprocamente el don de sí, expresa también la apertura al don de
la vida. El origen del ser humano es de este modo el resultado de una
procreación ligada a la unión no solamente biológica, sino también espiritual
de los padres unidos por el vinculo del matrimonio. Una fecundación obtenida
fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por esa razón, de los significados
y de los valores que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión
de las personas humanas.
Cuando se acude a la
fertilización in vitro cl concebido
es fruto del dominio técnico y signo de la capacidad dci hombre para dominar la
naturaleza y dirigirla en cualquier dirección. El hijo tiene derecho a ser
tratado en todo momento como persona humana. Por tanto debe ser concebido,
llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio. Su
concepción o su desarrollo no puede quedar en ningún momento bajo el dominio
de una técnica que pretenda sustituir a la naturaleza. La técnica sólo podrá
usarse con una finalidad terapéutica, lo que significa una ayuda a la
naturaleza para su normal desarrollo.
Cuando la generación se
produce en el gesto de unión y de amor de sus padres, la nueva vida es recibida
como fruto de la donación de sus padres y a! mismo tiempo es don de Dios. Si
aparece como resultado de una fertilización también puede ser vista como
donación de Dios, pero al mismo tiempo debe serlo como producto de una
intervención biomédica. En este segundo aspecto, “ser producto”, es en el que
queda rebajada la dignidad de su concepción.
Es también un claro principio
ético el que no cabe acudir a gametos de otras personas. La fidelidad de los
esposos a la donación en su amor que exige la unidad del matrimonio, comporta
también el reciproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre
exclusivamente el uno a través dci otro. El recurso a los gametos de una
tercera persona, para disponer del esperma o del óvulo, constituye una
violación del compromiso recíproco de los esposos, y una falta grave contra
aquélla propiedad esencial del matrimonio que es la unidad: un hombre con una
mujer. Además lesiona los derechos del hijo en cuanto lo priva de la relación
filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su
identidad personal.
A causa de la vocación y de
las responsabilidades sociales de la persona, el bien de los hijos y de los
padres contribuye al bien de la sociedad civil; la vitalidad y el equilibrio de
la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y
que ésta esté estable-mente fundamentada en el matrimonio. Por eso, lo que
vicia la familia produce asimismo un daño a la sociedad. La familia, como
reconocen todos los ordenamientos jurídicos, no es un asunto meramente
privado, sino de claro interés público. De ahí que las normas éticas en este
terreno deben traducirse en legislación, y no dejarse al arbitrio de contratos
privados. Es cierto que en parte así se hace, pero los resultados son todavía
insuficientes, y en algunos casos basándose en principios erróneos.
Como resumen, la
fertilización in vitro ataca
directamente la dignidad de la persona que es concebida mediante un acto
exclusivamente técnico (por tanto en los casos de la llamada homóloga como en
la heteróloga); puede atacar la unidad matrimonial y la fidelidad que se deben
ambos dos (cuando es con gametos no del matrimonio, lo que se suele llamar
heteróloga), así como los derechos del nuevo será recibir las ayudas adecuadas
para desarrollar su vida que empieza (cuando se entrega a una pareja
homosexual, o a una persona soltera o viuda). Indirectamente es fuente de
otros males: ensañamiento y aborto de embriones, comportamientos indignos de
personas que venden su semen o sus óvulos, o que llevan a cabo el embarazo para
otros, etc.
Hemos agrupado estas
técnicas en un solo apartado porque, aunque desde el punto de vista técnico
varían en los protocolos de actuación, y con el tiempo se podrán plantear otros
nuevos, sin embargo desde el punto de vista ético los puntos a valorar son los
mismos en todos los casos. Veamos en un primer momento los puntos que pueden
estar más claros, para pasar después a tratar el punto debatido y que es
precisamente el que abre o cierra el paso al uso ético de estas técnicas.
Hay una diferencia esencial
respecto a la fecundación in vitro: el
acto de la concepción no está en manos de un técnico. No queda sometido al
dominio de una persona que puede obrarla o negarla, o dominar sobre el cigoto,
o el embrión. En todo estos casos la fecundación se produce en el interior de
la mujer y queda, si se considera en sí misma, libre de la intervención de
nadie. Se podrá discutir —como veremos más adelante—, si el acto médico interrumpe
o no la secuencia acto conyugal-concepción, pero hay que admitir que, a
diferencia de lo que ocurría en el caso anterior, el acto médico, en sí mismo
considerado, no es producir la fecundación, sino que termina con el acercamiento
de los gametos.
Una primera cuestión es la
proveniencia de los gametos: si vienen del mismo matrimonio o tienen otro origen.
De lo que hemos visto anteriormente se deduce que si estamos en este último
caso (es decir, en una fecundación heteróloga), no pueden ser admitidas. En
efecto, como en el caso de la fecundación in
vitro, estaríamos yendo contra la fidelidad que se deben los esposos en el
matrimonio, y contra la unidad de éste. Todo se complicaría todavía más si la
fecundación se hace en una persona soltera o viuda.
Asimismo, se debe afirmar la
necesidad por parte de los esposos de que haya un verdadero acto conyugal, es
decir, que sea la expresión del amor conyugal y que esté abierto a la
procreación. Esto es así porque, como hemos visto, la concepción de una vida
humana debe darse dentro del acto conyugal de tal modo que sea fruto y signo
del amor de los esposos. Por tanto, si hay una total separación del acto
conyugal, como es el caso de la obtención del semen por masturbación, no
podemos hablar de que sea ético el uso de estas técnicas.
La técnica llamada GIFT
permite resolver los problemas éticos mencionados, pero suscita dudas en
algunos moralistas. Aquí la cuestión está centrada en la forma de contemplar
las acciones biomédicas que suponen estas técnicas. ¿Estamos, como en el caso
de la FIVET, ante un acto nuevo que interrumpiendo el proceso “acto conyugal-procreación”,
se constituye en el verdadero causante de la procreación? El principio general
se puede formular diciendo que la intervención biomédica es éticamente válida
“en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea
una facilitación y una ayuda para que aquel alcance su finalidad natural”.[6]
La discrepancia surge porque algunos piensan que la Gift no es “facilitación o
ayuda” sino verdadera sustitución del acto conyugal.[7]
Para poder hacer un juicio
prudente nos parece importante recordar que conviene tener en cuenta por una
parte las intenciones y por otra las acciones. Asumiendo además que hay una
relación irrenunciable entre intenciones y acciones, de tal modo que las
intenciones en ocasiones cualifican el valor ético de las acciones, en otras lo
refuerzan y algunas veces entran en conflicto. Añadamos que la persona humana
no obra el bien cuando el sumatorio de bienes y males resulta positivo para el
bien, sino cuando en todos los aspectos está presente el bien ético; si en
alguno esta presente el mal, la persona, al quererlo o aceptarlo lo hace suyo
y por tanto obra el mal.[8]
Por tanto una primera
exigencia moral que hay que poner es que la intención sea claramente buena. El
acto conyugal no es un método de recogida de gametos, ni siquiera
intencionalmente, y eso debe estar claro en la mente de los cónyuges.
Igualmente el uso de la Gift no se hace porque se tiene derecho al niño, sino
porque se desea recibir un niño.
Desgraciadamente esta
mentalidad de conseguir un niño a toda costa, o de considerar la participación
de los padres como meros suministradores de gametos, es muy frecuente, y es lo
primero que conviene aclarar, de tal forma que las personas que intervengan
—progenitores, personal médico—, asuman exterior e interiormente el papel que
deben adoptar si quieren obrar bien, y de acuerdo con la dignidad de la persona
humana. No se piense que son sutilezas estas afirmaciones. Porque es llevar a
la voluntad a la adhesión firme por el bien, de tal modo que cuando la
intención esté firme en el bien, se pueda resistir la tentación tantas veces
presente de obrar el mal para que venga el bien, es decir, no atender a los
medios sino tan sólo a los fines.
Nos encontramos pues con un
acto conyugal propio, es decir que es exterioridad de la donación amorosa de
los cónyuges, y que está abierto a la vida. Comienza el proceso que puede
llevar a la concepción, aunque no siempre ocurra. Es evidente que la intención
final de los cónyuges abarca hasta la recepción de la posible vida que puede
aparecer como fruto de su amor.
Conviene recordar aquí, que,
si no hay este acto matrimonial, sino que los espermatozoides se recogen por
otros métodos —por ejemplo, por masturbación—, entonces el acto que inicia la
fecundación es la acción de los médicos que crea las condiciones e inicia el
proceso de encuentro del óvulo con el espermatozoide. O sea, que no se ayuda a
que la unión conyugal sea fecunda, sino que se sustituye ésta por una acción
clínica. Estaríamos así ante un tipo de inseminación o de Gift, que es
claramente inmoral, por motivos muy similares a los que hemos señalado en la
Fecundación in vitro, aunque en este
caso, ciertamente menos fuertes, ya que queda menos en el dominio técnico,
aunque tenga en éste su origen y causa, y no hay abortos colaterales. Quizás
.la práctica muy frecuente de este tipo de comportamientos puede llevar a
algunos a descalificar globalmente la inseminación artificial o la Gift,
calificándola de inmoral. Se le acusa de que es practicada con la misma mentalidad
que la Fivet, y que tan sólo varía por la conveniencia de utilizar un método u
otro. Ciertamente si ésta es la mentalidad, tienen razón en descalificarla.
Por eso hemos advertido de que es muy importante precisamente la mentalidad con
la que se practica, tanto por los padres como —aunque indirectamente—, por el
personal sanitario.
Queda ahora por considerar
la acción de los médicos que hemos descrito en el apartado anterior y que
puede tener diversos aspectos. ¿Puede ser considerada una ayuda, o hay que
atribuirle la causalidad principal de la fecundación?
En nuestra opinión puede
considerarse como una ayuda, fundamentalmente por dos motivos:
1. Porque así los ven los
padres cuando solicitan este método. E igualmente habría que decir de los médicos,
aunque esto afectará más bien a la eticidad de su propia participación y no a
la de los padres.
2. Porque de hecho los actos
técnicos fácilmente podrán ser determinantes para que haya o no fecundación,
pero el origen, la causa y la intención está en los progenitores que acuden
reclamando su ayuda. De hecho sin ellos o no sería posible la fecundación o no
sería lícita. Al contrario, en la fecundación in vitro la presencia de los padres nunca es determinante de la
moralidad de esta técnica porque es ella, por sí misma, la que atenta, primero
contra la dignidad de la nueva vida, y después contra la unidad y la fidelidad
de los padres. En cambio el hecho técnico de la inseminación o de la Gift, por
sí mismo, no dice relación a la moralidad, sino que hace falta mirar a las
intenciones de las personas o a los procesos que la rodean para determinar su
moralidad. Nos parece que el hecho de que algo sea imprescindible para que se
produzca un efecto no quiere decir que es causa de él, sino que puede ser una condición
de posibilidad, tal que el único modo de que la causa produzca el efecto es que
esté presente esa circunstancia o esa acción. Los padres usan de esa ayuda
para conseguir que su acto conyugal quede más abierto, o abierto sin más, a la
vida. Objetivamente, no hay inmoralidad porque aquí la técnica en sí misma no
pretende sustituir a la unión conyugal, y de hecho no la sustituye ni la
distorsiona: se añade a ella para posibilitar la fecundidad a la que está
abierta y dirigida.
Una dificultad importante
para el uso de esta técnicas es la posibilidad del aumento de abortos
espontáneos que pudiera producir. Éste es un tema bastante discutido porque por
una parte se tiene poco conocimiento estadístico —los datos de los abortos
naturales que se producen en los primeros momentos de la fecundación son muy
variables, y no se conoce suficientemente los atribuibles al uso de estas
técnicas—. Por otra parte hay que tener en cuenta otros factores de riesgo:
edad de las personas, causas reales de la infertilidad, diversas técnicas de
inseminación, condiciones en que se realizan, etc. que pueden influir en que
el embarazo no llegue a su término. En general, cabría decir que si se
considera que la inseminación, o la Gift, son ayudas para la procreación, hay
que aplicarle los mismos criterios respecto a la responsabilidad sobre el
aborto que se aplica a la fecundación normal, a no ser que se conozca que el
aborto está producido por el uso directo de estas técnicas. En este punto nos
encontramos con el desconocimiento que todavía hay sobre el proceso de la
fecundación y las causas reales de la infertilidad. La investigación sobre
este punto ha sufrido un cierto parón precisamente por la utilización de la
fecundación in vitro como camino más
expeditivo cuando a lo único que se atiende es a la obtención de un niño.
Es necesario reconocer la
admiración que produce esta técnica biomédica que ha llegado a tener resultados
tan difícilmente imaginables. Es admirable que los hombres seamos capaces de dominar
de este modo la producción de nuevas criaturas vivas. Aunque es cierto que los
resultados hasta este momento han sido más espectaculares que realmente fiables
y utilizables, no es descabellado augurar que con el tiempo se pueda conseguir
dominar esta técnica y obtener resultados con un alto índice de eficacia.
Ahora bien, el tratamiento
que puede ser válido llevar a cabo con los animales, puede no serlo con los
hombres, a no ser que queramos tratamos como animales.[9]
En el caso del hombre está siempre presente su valor que se manifiesta mediante
la dignidad. Están también los valores presentes en el nacimiento de la vida
humana, de índole distinta a los que se dan en la reproducción animal.
En todo esto es bueno mirar
también por los derechos de la vida que nace. No podemos caer en el egoísmo de
tener en cuenta solamente los deseos que las personas reclaman sean
satisfechos, o el interés de los científicos que llevan a cabo su investigación
y que reclaman la libertad. Hace falta alzar la voz, precisamente por aquellos
que, por no tenerla todavía, corren el riesgo de ser olvidados y anulados. El
progreso de la investigación científica es muy diferente de la aparición dci
despotismo cientificista, que hoy parece ocupar el lugar de las antiguas ideologías.
En un régimen democrático —que reconoce unos derechos en cada persona— y
pluralista, la primera garantía con respecto a la libertad de cada uno se
realiza en el respeto incondicional de la dignidad dcl hombre, en todas las
fases de su vida y más allá de las dotes intelectuales a físicas de las que
goza a de las que está privado. Veremos que en la clonación humana no se da la
condición que es necesaria para una verdadera convivencia: tratar al hombre
siempre y en todos los casos coma fin y como valor, y nunca como un medio o
simple objeto. [10]
Aunque por clonación se
entiende tanto la producida por división embrionaria, como la llevada a cabo
por transferencia nuclear, en este apartado vamos a referimos específicamente a
esta última. La clonación por separación de blastómeros se encuentra limitada
por el número de células que pueden ser apartadas antes de que se inicie la
diferenciación celular; y los argumentos que se le pueden aplicar caen dentro
de los más generales de la clonación nuclear. [11]
Una primera aproximación
ética a este punto viene de la propia aceptación o rechazo social que produce
la clonación. En estos momentos, la sociedad española la rechaza en un 80,5%.[12]
Se suele interpretar como originado por la imagen repelente que produce el “mito
Frankenstein”, aunque nos parece que su origen es más hondo y se enraíza en la
actitud profunda del hombre sobre el origen de la vida humana y su transmisión.
De hecho, lo que se ha
puesto de manifiesto es que estamos ante la fabricación de un ser humano, y con
unas características genéticas idénticas a las de otro que ya vive o ha vivido.
El primer aspecto no debería llamar tanto la atención ya que es lo que
habitualmente ocurre con la fecundación in
vitro, aunque ahora se haga más evidente por conocer el modelo según el
cual se reproduce.
Esta imagen negativa se
intenta soslayar haciendo hincapié en la utilidad que tendría la clonación. Por
una parte permitiría actuar en casos con fuerte carga emocional: la
procreación de un hijo en una familia en la que el padre sufre de aspermia, o
el reemplazo del hijo moribundo de una viuda, por ejemplo. Por otra parte
dotaría de recursos terapéuticos para autotransplantes con importantes
posibilidades de éxito en curaciones. se trata de un tipo de razonamiento que,
como en otros casos, contempla solo a los sujetos ya existentes, sin mirar a la
nueva criatura que viene a la existencia. Sin embargo, como la clonación a
quien afecta de modo primario es a esta persona, es a ella a quien hay que
mirar para ver si se respeta su dignidad o no cuando se la trae a la vida. Como
en el apartado siguiente estudiaremos con más detenimiento la inmoralidad de
hacer que un hombre venga a la vida mediante la fecundación in vitro, analizaremos ahora las
cuestiones ligadas a lo especifico de la clonación, que es lo relacionado con
lo propio de su técnica y la identidad genética.
• La determinación de la identidad genética del nuevo ser supone un
acto de programación de su identidad biológica, la cual, aunque no agota la
identidad personal del hombre, es parte constitutiva de la misma. Esto supone
un acto de dominio contrario a la dignidad humana. Escribe Hans Tomas: “es en el método la forma más despótica y, a
la vez, en el fin, la forma más esclavizante de manipulación genética; su
objetivo no es una modificación arbitraria de la sustancia hereditaria, sino
precisamente su arbitraria fijación en oposición a la estrategia dominante en
la naturaleza.[13] Este
acto de dominio se hace fácilmente visible por la lógica de producción que se
establece respecto a los clonados. Estamos ya desde el inicio ante una
selección eugenésica.
• Hay que añadir la lesión que esa identidad genética, anticipada en
el tiempo, puede suponer para su intimidad y el derecho de todo ser humano a no
saber o a ignorar su devenir biológico.[14]
En esta línea la persona clonada vendrá a! mundo como una copia de otra
persona, y no es difícil imaginar la agresión psíquica que supone la presencia
real o virtual del original que le precede, o le ha precedido en el tiempo.[15]
A un nivel más general —de población— se agrede la diversidad genética que
establece la naturaleza mediante la reproducción sexual.[16]
• A semejanza de la fecundación in vitro pero de forma más acentuada, la mujer queda considerada
como mero instrumento de suministro de unos óvulos que serán privados de su
identidad genética al ser desnucleados. Por ahora también se utilizará su útero
para el desarrollo del embrión.
• En el proceso de clonación se pervierten, además, las relaciones
fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el
parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de
su madre, carecer de padre biológico y ser hija de su abuelo. Con la clonación
se llega a la ruptura total de los vínculos de parentesco.[17]
• Se trata de una clonación de reproducción que se detiene
antes de que el embrión se desarrolle demasiado, lo cual ya la hace totalmente
inaceptable.
• Es muy difícil que realmente se pueda considerar como un
autotransplante, lo cual sería perfectamente válido. En efecto, lo que se trata
de trasplantar no es ningún órgano propio, sino que usando una parte del propio
cuerpo, se produce un embrión. Este, que ya es un ser humano, se utiliza para
que una parte se desarrolle produciendo lo necesario para su uso terapéutico,
lo cual produce la muerte del embrión. Realmente se está utilizando la vida de
un ser humano para procurar la curación de otro.
• Por ello nos parece todavía más in moral este tipo de clonación. La
que busca solo la reproducción al menos deja vivir al embrión, aunque su origen
haya sido indigno, pero puede desarrollar una vida. En este segundo se da una
total manipulación del que empieza a vivir.
A la vista de estos
argumentos se entiende que se haya producido un movimiento generalizado de
rechazo ante la sola posibilidad de clonación de personas humanas. Este
movimiento ha sido recogido por las autoridades nacionales o interacciónales
con diversas leyes.[18]
* * * * *
En todas estas situaciones
se puede comprobar cómo el uso inmoral de la técnica para satisfacer los deseos
de personas singulares se vuelve contra la misma persona, y lo que a primera
vista puede parecer que se hace en pro de la vida, cuando se hace sin atender a
la moralidad de los medios, se convierte en instrumento destructor de la misma
vida que se pretende defender.
Volver al Índex sobre fecundación artificial
[1] La esterilidad
no obstante, cualquiera que sea la causa y d pronóstico, es ciertamente una
dura prueba. La comunidad cristiana está llamada a iluminar y sostener el
sufrimiento de quienes no consiguen ver realizada su legitima aspiración a la
paternidad y a la maternidad. Los esposos que se encuentran en esa dolorosa
situación están llamados a descubrir un día la ocasión de participar
particularmente en la cruz del Señor, fuente de fecundidad espiritual. Los
cónyuges estériles no deben olvidar que “incluso cuando la procreación no es
posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física,
en efecto, puede ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes
servicios a la vida de las personas humanas, coma son, por ejemplo, la
adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a
los niños pobres, a minusválidos”. Muchos investigadores se han esforzado en la
lucha contra la esterilidad. Salvaguardando plenamente la dignidad de la
procreación humana, algunos han obtenido resultados que anteriormente parecían
inalcanzables. Se debe impulsar a los hombres de ciencia a proseguir sus
trabajos de investigación, con objeto de poder prevenir y remediar las causas
de la esterilidad, de manera que los matrimonios estériles consigan procrear
respetando su dignidad personal y la de quien debe nacer. (DV, II, 8).
[2] Donum vitae, II, int.
[3] ¿Cómo podemos estar hablando de embriones, de individuos humanos, o aunque solo fuese de posibles individuos humanos, almacenados?
[4] Cfr. García Cantero y Castán Tobeñas, La filiación en el caso de la utilización de técnicas de Reproducción Asistida, en Castán Tobeñas, Derecho Civil Español, común y foral, t V, vol 2°, 10 ed. (Madrid, 1995).
[5] Cfr. Donum vitae, II.
[6] Ibídem, 11,6
[7] Para conocer la postura de diversos moralistas, ver Oscar Gómez Cantero, GIFT Procedimiento y valoraciones éticas, tesis doctoral, Universidad de Navarra, 1997.
[8] No es lo mismo
que tolerar el mal, porque a veces tengo obligación de poner una acción, y se
producen efectos malos que yo no quiero, teniendo la obligación de poner esa
acción. En este caso se puede o debe tolerar ese mal que ocurre concomitante o
consecuente a mi acción pero que no me es atribuible moralmente —no soy
responsable-, sino a la limitación de mi acción.
[9] Por lo pronto,
la Rural Advancement Foundation International ha revelado que la patente de la
tecnología de clonación de la oveja “Dolly”, del instituto escocés Roslin y la
empresa asociada PPL Therapeutics, que ha financiado las investigaciones,
cubre también la patente para la clonación de seres humanos.
[10] Cfr. Academia
Pontificia para la Vida, Reflexiones sobre la clonación, 1 1/07/97.
[11] Tampoco resultaría fácil, con los medios actuales, llevar a cabo este tipo de clonación. Para crear los 277 ovocitos reconstruidos empleados en el desarrollo de Dolly se necesitaron 430 huevos no fertilizados. Las mujeres que tienen una superovulación solo producen 5 ó 6 ovocitos, algo a todas luces insuficiente para la clonación.
[12] Inaceptable: 20,5%, o
completamente inaceptable: 60%. Cfr. Instituto de Bioética y Ciencias de la
Salud (Fundación Ciencias de la Salud), Recomendaciones dcl Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación.
[13] Cfr. Cloniamo un
uomo: dall ‘eugenetica all ingegneria genetica, en Tecnica, Medicina di
etica, Einaudi, Turin 1997, pp. 122-154,136. Citado por Academia Pontificia
para la Vida, Reflexiones sobre la clonación, 11/07/97.
[14] Cfr. Instituto de Bioética y Ciencias
de la Salud (Fundación Ciencias de la Salud), Recomendaciones del Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación.
[15] Cfr. Academia Pontificia para la Vida, o.c.
[16] Son interesantes las palabras de Jorge Martínez
Barrera: La clonación implica dos cosas: a) la manipulación de la diversidad
genética natural; b) relacionado con lo anterior, la clonación es un
procedimiento invasor del ecosistema genético, pues no es posible realizarla
sin la introducción de elementos químicos sintéticos. Así como estamos
legítimamente preocupados por la macro ecología, no debemos olvidar que ci
orden natural o ecológico se expresa en todas las instancias y dimensiones de
la creación, especialmente en aquellas que constituyen la estructura indigente
misma de la vida, es decir, d micro ecosistema genético, verdadero “software”
biológico. Este último es la condición misma de posibilidad del orden ecológico
visible, y lo preocupante es que su delicado equilibrio está siendo cada vez
más comprometido por la “polución” biotecnológica humana (Los dilemas
morales de la clonación, en http://www.bioetica.org/).
[17] Cfr. Academia Pontificia para la Vida, Reflexiones sobre la clonación, I
1/07/97.
[18] Ver, por ejemplo, Resolución del Parlamento europeo del 12 de marzo de 1997, Protocolo al Convenio de Bioética que prohíbe la clonación de seres humanos, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 6 de noviembre de 1997; Adhesión española a este Protocolo el 13 de enero de 1998.