Valoración ética

de las diversas actuaciones

en la reproducción asistida

 

 

 

 

Valoración ética de las diversas actuaciones en reproducción asistida. 1

El deseo-derecho a tener un hijo. 1

¿Que se entiende por el derecho a tener un hijo?. 1

Fecundación “in vitro”. 4

La inseminación artificial, Gift, Dirgat, y similares. 8

La clonación. 10

Por lo que respecta a la clonación terapéutica hay que decir: 13

 

El deseo-derecho a tener un hijo

 

Una primera consideración que debe hacerse es acerca del deseo-derecho de los padres a  tener un hijo. Esta afirmación se hace sin más y así es aceptada muchas veces sin tener en cuenta lo de verdad o lo de falsedad que puede haber en ella. Conviene que las personas, las parejas, los matrimonios, la sociedad que abordan este tema, sean cui­dadosos para matizar las afirmaciones, de tal modo que los diversos derechos que se contemplan estén bien articulados y que los menos importantes cedan ante los más primarios.

Una visión superficial de este punto puede suponer la agresión a principios de dignidad humana importantes y que tienen una repercusión social difícilmente mensurable a corto plazo. No conviene olvidar la responsabilidad social de las acciones individuales de las personas. Podrá ser mayor o menor, pero en un tema como éste en el que salen sobre el tapete puntos tan importantes como la vida de las personas no puede actuarse con un prisa o una superficialidad que se critican cuando están en peligro temas de ecología vegetal o animal. Si hay que estar atentos al efecto que pueden pro­ducir las acciones humanas sobre la supervivencia de las especies, más habrá que estarlo en asuntos que afectan a la propia especie. Solo una concepción frívola de la historia puede concebir que los temas de derechos humanos, violen­cia y tiranía de unos hombres sobre otros estén ya resueltos. Conviene hacer un esfuerzo de razonamiento para descubrir lo que de verdad hay en esta afirmación, y también lo peli­groso que puede resultar olvidarlo.

El caso concreto es el de una pareja que tiene dificul­tades para tener hijos y que presentan ante La sociedad su pre­tendido derecho a tener un hijo. No se trata de una relación privada de unas personas con un medico puesto que también entra en juego la vida de un tercero, la nueva criatura.

 

¿Que se entiende por el derecho a tener un hijo?

 

La primera acepción de este derecho, es el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación. Se puede asegurar que puesto que se tiene esa capa­cidad se tiene también el derecho a ejercerla según la realidad que es esa capacidad. No es éste el caso con templado.

Una segunda acepción seria el derecho a tratar a alguien como si fuese un hijo natural. Estamos ante los temas de la adopción. Propiamente hay que decir que aquí lo primario es la existencia de personas que, teniendo el dere­cho a los medios para su desarrollo humano, en edad tem­prana se ven separados de sus padres naturales. Uno de los medios que tiene la sociedad para atender este derecho es encargárselo a algunas personas en concreto, y para hacerlo de una forma mas completa le reconoce como si fuese hijo natural. En este caso lo que hay que atender es en primer caso el derecho del niño, y las posibilidades de esas personas para satisfacerlo.

La tercera acepción, es —dicho con palabras que cier­tamente suenan fuertes— el derecho a exigir la fabricación de un niño, de acuerdo con el encargo que se hace, y que por tanto es entregado ya que se ha encargado. Se puede discu­tir acerca de qué características se podrán fijar o no en el niño que se encarga, pero sustancialmente es el derecho a que otras personas produzcan un niño y me lo entreguen. Habitualmente, la expresión “derecho a tener un hijo” se uti­liza con esta última acepción.

Estudiemos este último significado. Esta afirma­ción de un derecho se suele fundamentar en algunas rea­lidades, que conviene tener en cuenta porque ayudan a comprender a las personas que lo reclaman. No es la misma situación la del matrimonio constituido estable­mente y que reúne una serie de condiciones económicas, psicológicas, e incluso espirituales para atender a la nueva criatura, que, pongamos por caso, una pareja de homose­xuales. Tampoco es lo mismo que los que lo han encarga­do den sus células germinales, a que todo tenga un origen extraño a los que solicitan el niño. Por último hay que reconocer que es una experiencia muy distinta la del que recibe un niño de una madre sustituta que la del que recibe una implantación de un embrión de cinco días y lleva a término el embarazo.

Se puede reconocer la presencia por una parte de un verdadero impulso amoroso que quiera verse materializado en un hijo, y por otra de un afán de satisfacción personal y de posesión sobre una nueva criatura. Las situaciones persona­les no son fáciles de desentrañar a fondo pero conviene reco­nocer estas dos mentalidades, ya que suponen una distinta valoración moral.

Ahora bien, en todos estos casos la línea clara de dis­tinción es si se alega un derecho a los actos de los que puede venir un hijo, o propiamente al hijo. En el primer caso el ori­gen del derecho ya lo hemos visto. ¿Cuál es el origen de ese supuesto derecho en el segundo caso?

En muchas situaciones se puede hablar de las expec­tativas que se crearon al formar un matrimonio y llevar a cabo los actos naturales que abrían la esperanza al nacimiento de un hijo. Ahora bien, si se piensa serenamente no es difícil ver que estamos ante una legitima aspiración más que ante un auténtico derecho. Pongamos el caso paralelo de una perso­na que aspira a que una empresa le contrate porque tiene todos los requisitos necesarios para el puesto. Tiene una aspiración, una ilusión e incluso una legitima expectativa de que se lo concedan, pero todo el mundo entiende que no puede alegar un derecho a ser contratado. Tanto en uno como en otro caso, se pone de manifiesto que una legitima expectati­va no es lo mismo que un derecho, y por tanto la frustración de esa expectativa no supone la quiebra de ningún derecho.

Sin embargo, el argumento más común para estos casos, y el único para los demás casos—personas solteras, homosexuales, etc.— es afirmar el deseo, que es asumido por la voluntad, de querer tener una persona en la que poder ejercer una actividad como la que ejercen los padres. Se piensa que se está en condicionas y se está capacitado, por tanto se tiene derecho a ejercerlo. Algunos casos pue­den añadir otras motivaciones: afianzar e! matrimonio, dar una apariencia de normalidad a la relación que se tiene, o incluso romper modelos sociales —p. ej., el matrimonio heterosexual—, pana que se admitan otros —matrimonio homosexual—. Pero, ¿puede afirmarse el derecho porque exista e! deseo? No parece que sea una consecuencia direc­ta. Tampoco se puede argumentar que no solo existe el deseo sino también la posibilidad de satisfacerlo. Posibili­dad técnica deberíamos añadir. ¿Qué cualidad ética tiene este medio técnico de tener un hijo? Su calificación ética no viene solo de que satisface un deseo sino también, y sobre todo, de que es la manufactura de un individuo humano.

En el apartado siguiente al tratar de la fecunda­ción in vitro lo veremos, pero advirtamos de que no se puede razonar como si tras el deseo todo valiese, porque no       se debe satisfacer un deseo “a toda costa”; supondría, se sea consciente de ello o no, nada menos que La consagración del egoísmo como criterio fundamental de conducta.

Por otra parte, y este es el aspecto mas importante, el derecho se plantea como derecho a tener un alguien, derecho a poseer un alguien. Ciertamente después se le piensa cuidar y querer, pero el planteamiento está viciado de raíz, porque, guste o no, desde hace muchos siglos hay un solo término para designar el pretendido derecho a la posesión de otro sen humano: esclavitud. Y la sociedad actual, afortuna­damente, entiende que ni la voluntad de cuidar c incluso querer al esclavo —ejemplos ha habido de ello en la historia— justifican esa condición. Y la verdad es que cuando se piensa en una persona sólo —o principalmente— en función del deseo de otra, se piensa en un esclavo. La persona humana pide ser querida por si misma. Por eso este planteamiento no presta ninguna atención a los medios por los que esa perso­na venga a la existencia, porque no interesa La persona en sí, sino tan solo su función de objeto de satisfacción de un deseo de otras personas.

Precisamente esa no atención es la que marca la diferencia con respecto a los padres que también desean un hijo pero que lo que hacen es poner. los actos de amor que abren la posibilidad al nuevo ser. No es un problema de quién tiene un mayor deseo. Sino de cómo se contempla a la nueva criatura. Los que lo yen como fruto de su amor no piensan en la criatura como un producto, sino como un don que reciben. La aparición de una nueva vida tiene siempre algo de sorpresa, y esto ayuda a verla como el don que por otra parte es.

Lógicamente cuando hay una mentalidad anticon­cepcionista —según la cual lo principal de la sexualidad es el disfrute, y el nacimiento de una criatura es un paréntesis porque en ese momento se quiere tener un hijo—, aunque los medios que se pongan en un momento dado sean total­mente lícitos, nos hallamos en una situación un poco inter­media, ya que es muy dudosa la rectitud de la mirada respecto al nuevo hijo. de hecho lo que ocurre es que una mentalidad anticoncepcionista, o de manipulación de los actos sexuales para que no se produzca un nacimiento, supone ejercer un dominio sobre la finalidad procreativa del acto sexual. El ejercicio de este dominio puede llevar a que también se plantee conseguir su fin —que haya fecun­dación— aunque no se dé el acto sexual. La capacidad pro­creativa ha quedado sometida a la voluntad de la persona desligándola de su relación natural con el acto sexual, por ello su objetivo se puede pretender con cualquier medio. Si se desliga sexualidad y fecundidad para quedarse con lo primero, no se ye ningún reparo en desligarlas para que­darse con lo segundo.

Por tanto, la afirmación del derecho a tener un hijo, lleva de por si a la afirmación de que se pueda satisfa­cer cualesquiera que sean los medios Esto supone no atender a la dignidad con la que debe ser tratado el hombre que liega a la vida Por tanto estamos ante la posibilidad de una trato no digno a personas humanas en el momento de su concepción, y a un ejercicio de la violencia que surge de la argumentación de que porque lo puedo hacer tengo derecho a hacerlo esto, admitido por la sociedad, se convierte en fuente de fomento de la violencia con respecto a las personas el pretendido derecho con base al “poder hacer” no es sino el “derecho” del más fuerte.

Por último, nos parece que es muy importante comprender y acompañar en el sufrimiento a las parejas que dese­ando tener un hijo son estériles.[1] En definitiva, transmitir la vida y amar a una criatura que comienza su existencia es de las obras más importantes que una persona puede llevar a cabo. Por otra parte el matrimonio tiene una orientación hacia los hijos, y por ello su presencia favorece la plenitud de la vida matrimonial con la familla. Pero esta comprensión no puede hacerse a costa de la verdad sobre otras personas, aunque sean muy pequeñitas. La dignidad humana exige ser concebido en un acto de amor por dos personas que expresan realmente el amor de donación que les une. No se tiene derecho a un hijo sino a poner los actos que de suyo se orde­nan a la procreación.

 

Fecundación “in vitro”

 

Este es uno de los medios de asistencia a la reproducción más utilizados. Es frecuentemente admitido por la sociedad, ya que se contempla como la solución más eficaz cuando los matrimonios no pueden tener hijos, o cuando no se trata de verdaderos matrimonios. Estamos ante un caso muy claro de una actuación que realmente toca las bases de la dignidad humana y del fundamento de la sociedad, y sin embargo es afrontado con la superficialidad de quien no pude quedarse sin satisfacer un deseo, desde luego si pude pagárselo. Yendo más allá se podrá exigir que la sociedad financie los gastos por solidaridad con la pareja o con la per­sona que experimenta ese deseo.

Veamos cuál es la realidad total de esta práctica, que debe ser conocida y asumida por las personas que acuden a ella. No pueden pretender tener en cuenta sola­mente su deseo sin sentir la responsabilidad de todo lo que ocurre.

  En primer lugar no podemos ignorar de que para algunas empresas y personas es un negocio con importantes beneficios por muchos conceptos.

Por una parte, el deseo del hijo es tan fuerte, que mueve a no reparar en gastos a la hora de llevarlo a término. Por tanto los precios pueden ser altos. Pero además la indus­tria de producción de embriones tiene otras muchas apli­caciones: cosmética, tratamientos para enfermedades, experimentación... Por ejemplo, es mucho más barato un embrión humano que un embrión de mono, ya que éste último habría que producirlo ex profeso, mientras que los otros se producen en gran cantidad. Todas estas aplicacio­nes producen pingues beneficios, que conviene conocer y tener en cuenta, ya que lo que algunas personas pueden estar defendiendo tras otras apariencias es sencillamente el mantenimiento de un negocio... con seres humanos.

  En segundo lugar, se está admitiendo poner en manos de unos técnicos la acción de la fecundación.

Es decir, se permite a unas personas decidir que vengan a la existencia unos hombres o no, y en el número que quieran. Se les da derecho a este dominio. Además se está esta­bleciendo un contrato mercantil, puesto que se paga por un producto: el niño. No se está pagando la asistencia a una enfermedad, o los medicamentos que se utilizan, sino por la obtención de un producto. Hasta tal punto es así, que se están produciendo reclamaciones judiciales, y con éxito, porque el niño que nace no tiene las características que se habían contratado, o porque tiene algún defecto. Naturalmente los técnicos que se dedican a esto están modificando los contratos para evitar estas reclamaciones. Los médicos que llevan a cabo estas técnicas están realizando una verdadera selección de la raza humana por sus características corporales. Esta selección se hace no solo por la elección de los gametos, como veremos después, sino por la destrucción de los embriones “que no dan la talla” de las expectativas. Jamás podría haber sobrevivido a esta selección un Hawking, o un Beethoven, o tanta gente cuya perfección no está en el tipo de cuerpo que tiene, o en su sexo, o en la ausencia de enfermeda­des, sino en su inteligencia o en otros factores de su personali­dad. ¿No nos está recordando esto que el hombre es mucho más que un cuerpo y que no se le puede clasificar por éste se abor­tan las vidas generadas porque nos han salido mal?

La conexión entre la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado fre­cuentemente. Ello es significativo con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte que­dan sometidas a la decisión del hombre, que de este modo ter­mina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, que­dan dominados por ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los engarza se han de tener en cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET: la mentalidad abor­tista que la ha hecho posible lleva así, se desee o no, a! domi­nio del hombre sobre la vida y sobre la muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.[2]

En tercer lugar, se están produciendo embriones que se congelan con la justificación de nuevas implantaciones si falla la que se hace en ese momento, y que, como trasmiten los medios de comunicación, después nadie quiere. Las lamentaciones acerca de la situación de los centenares de miles de embriones congelados que tenemos almacena­dos [3] son inconsecuentes si no se enlazan con las causas que los producen. Lo que hay que lamentar no es tanto que existan, sino que se produzcan. Sin embargo, se quiere hacer ver que el hecho de la producción es un avance social.

Por último, hay que hablar de la ruptura entre pater­nidad genética, paternidad biológica, y paternidad de emba­razo o sustituta.

La primera se refiere a los donantes de las células germinales cuyo ADN es el que se transmite a la nueva criatura. Paternidad biológica se refiere a la madre que tiene el embarazo y después se queda con el niño. La sus­tituta se da cuando el niño que nace es recogido por otros padres, sean los donantes de gametos o no. Esta situación se produce cuando con los gametos de !a pareja que quiere el hijo no se puede producir la fecundación, se acude a los bancos de semen, a donantes —mediante un precio— de óvulos, y en casos extremos úteros de alquiler. Es evidente que muchos padres no conocen a sus hijos genéticos, ni tampoco los hijos a sus padres. Aquí existe una polémica jurídica acerca del derecho a conocer a los propios padres, y el supuesto de los donantes de permanecer en el anonimato.[4]

Pero además surgen otros conflic­tos sobre todo entre las donantes de óvulos, mucho más cercanas al acto de la fecundación, y las madres biológicas. No digamos ya los que han surgido entre las madres que tienen el embarazo y las que se quedan con el niño cuan­do nace. Toda esta situación se intenta resolver con una elaboración de leyes, y sobre todo de cláusulas en los con­tratos. El problema sin embargo tiene difícil arreglo de esta forma, porque es muy difícil que una legislación fun­cione bien basándose solamente en acuerdos contractuales sin tener en cuenta la realidad existente tras de los concep­tos que se utilizan, y también porque los derechos perso­nales en juego no son disponibles ni renunciables —aun­que sea en un contrato—, como suelen reconocer los mis­mos tribunales.

Podemos preguntamos: realmente ¿se tiene dere­cho a acudir a la fecundación in vitro?; ¿es un bien social que haya clínicas donde se practique esta técnica de fecundación? ¿No se trata más bien de la resolución de los deseos de algunas personas que constituye una “fuga hacia adelante” por no tener en cuenta la visión completa de la situación? Podríamos añadir: la admisión de este tipo de comportamientos ¿no produce un aumento de un tipo de conducta social que favorece el predominio de unos hom­bres sobre otros, y, en cierto sentido; del uso de la violencia como medio de resolución de los problemas? ¿No se está favoreciendo una consideración de los hombres como obje­tos que resulta en detrimento de la dignidad de las perso­nas? Nos parece que, afectivamente, se trata de un error con funestas consecuencias.

La causa está en que no se trata de meras elecciones sobre la vida personal de cada uno, sino que son comporta­mientos que implican una responsabilidad al menos sobre otras dos personas: una pareja, y la nueva criatura. Independientemente de los acuerdos privados que se pue­dan hacer, cuando dos personas se tratan de una forma poco digna, o tratan a una tercera sin tener en cuenta su dignidad, todo eso tiene una trascendencia social, y más cuando exigen que la sociedad les permita hacerlo, no ya tolerándolo, sino incluso otorgándole el rango de un derecho. La misma sociedad está aceptando como normales y merecedores de pro­tección comportamientos que hieren la dignidad de perso­nas humanas.

Frente a este panorama contemplemos la belleza y bondad de los principios éticos que afectan a este tema y que hemos ido fundamentando en el capítulo anterior.[5] La generación humana no es como la generación de los anima­les. Posee características especificas en virtud de la dignidad de personas humanas de los que intervienen en ella. Los esposos expresan recíprocamente su amor personal con “el lenguaje del cuerpo”, que implica simultáneamente significados “esponsales” y “parentales”. El acto conyugal con el que los esposos manifiestan recíprocamente el don de sí, expresa también la apertura al don de la vida. El origen del ser humano es de este modo el resultado de una procreación ligada a la unión no solamente biológica, sino también espi­ritual de los padres unidos por el vinculo del matrimonio. Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por esa razón, de los significados y de los valores que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas humanas.

Cuando se acude a la fertilización in vitro cl conce­bido es fruto del dominio técnico y signo de la capacidad dci hombre para dominar la naturaleza y dirigirla en cualquier dirección. El hijo tiene derecho a ser tratado en todo momento como persona humana. Por tanto debe ser conce­bido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio. Su concepción o su desarrollo no puede que­dar en ningún momento bajo el dominio de una técnica que pretenda sustituir a la naturaleza. La técnica sólo podrá usar­se con una finalidad terapéutica, lo que significa una ayuda a la naturaleza para su normal desarrollo.

Cuando la generación se produce en el gesto de unión y de amor de sus padres, la nueva vida es recibida como fruto de la donación de sus padres y a! mismo tiempo es don de Dios. Si aparece como resultado de una fertilización también puede ser vista como donación de Dios, pero al mismo tiempo debe serlo como producto de una intervención biomédica. En este segundo aspecto, “ser producto”, es en el que queda rebajada la dignidad de su concepción.

Es también un claro principio ético el que no cabe acudir a gametos de otras personas. La fidelidad de los esposos a la donación en su amor que exige la unidad del matri­monio, comporta también el reciproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través dci otro. El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer del esperma o del óvulo, constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos, y una falta grave contra aquélla propiedad esencial del matrimonio que es la unidad: un hombre con una mujer. Además lesiona los derechos del hijo en cuanto lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal.

A causa de la vocación y de las responsabilidades sociales de la persona, el bien de los hijos y de los padres contribuye al bien de la sociedad civil; la vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté estable-mente fundamentada en el matrimonio. Por eso, lo que vicia la familia produce asimismo un daño a la sociedad. La familia, como reconocen todos los ordenamientos jurí­dicos, no es un asunto meramente privado, sino de claro interés público. De ahí que las normas éticas en este terre­no deben traducirse en legislación, y no dejarse al arbitrio de contratos privados. Es cierto que en parte así se hace, pero los resultados son todavía insuficientes, y en algunos casos basándose en principios erróneos.

Como resumen, la fertilización in vitro ataca directamente la dignidad de la persona que es concebida mediante un acto exclusivamente técnico (por tanto en los casos de la llamada homóloga como en la heteróloga); puede atacar la unidad matrimonial y la fidelidad que se deben ambos dos (cuando es con gametos no del matri­monio, lo que se suele llamar heteróloga), así como los derechos del nuevo será recibir las ayudas adecuadas para desarrollar su vida que empieza (cuando se entrega a una pareja homosexual, o a una persona soltera o viuda). Indi­rectamente es fuente de otros males: ensañamiento y abor­to de embriones, comportamientos indignos de personas que venden su semen o sus óvulos, o que llevan a cabo el embarazo para otros, etc.

 

La inseminación artificial, Gift, Dirgat, y similares

 

Hemos agrupado estas técnicas en un solo aparta­do porque, aunque desde el punto de vista técnico varían en los protocolos de actuación, y con el tiempo se podrán plantear otros nuevos, sin embargo desde el punto de vista ético los puntos a valorar son los mismos en todos los casos. Veamos en un primer momento los puntos que pue­den estar más claros, para pasar después a tratar el punto debatido y que es precisamente el que abre o cierra el paso al uso ético de estas técnicas.

Hay una diferencia esencial respecto a la fecunda­ción in vitro: el acto de la concepción no está en manos de un técnico. No queda sometido al dominio de una perso­na que puede obrarla o negarla, o dominar sobre el cigoto, o el embrión. En todo estos casos la fecundación se produ­ce en el interior de la mujer y queda, si se considera en sí misma, libre de la intervención de nadie. Se podrá discutir —como veremos más adelante—, si el acto médico inte­rrumpe o no la secuencia acto conyugal-concepción, pero hay que admitir que, a diferencia de lo que ocurría en el caso anterior, el acto médico, en sí mismo considerado, no es producir la fecundación, sino que termina con el acer­camiento de los gametos.

Una primera cuestión es la proveniencia de los gametos: si vienen del mismo matrimonio o tienen otro ori­gen. De lo que hemos visto anteriormente se deduce que si estamos en este último caso (es decir, en una fecundación heteróloga), no pueden ser admitidas. En efecto, como en el caso de la fecundación in vitro, estaríamos yendo contra la fidelidad que se deben los esposos en el matrimonio, y con­tra la unidad de éste. Todo se complicaría todavía más si la fecundación se hace en una persona soltera o viuda.

Asimismo, se debe afirmar la necesidad por parte de los esposos de que haya un verdadero acto conyugal, es decir, que sea la expresión del amor conyugal y que esté abierto a la procreación. Esto es así porque, como hemos visto, la concepción de una vida humana debe darse den­tro del acto conyugal de tal modo que sea fruto y signo del amor de los esposos. Por tanto, si hay una total separación del acto conyugal, como es el caso de la obtención del semen por masturbación, no podemos hablar de que sea ético el uso de estas técnicas.

La técnica llamada GIFT permite resolver los pro­blemas éticos mencionados, pero suscita dudas en algunos moralistas. Aquí la cuestión está centrada en la forma de contemplar las acciones biomédicas que suponen estas téc­nicas. ¿Estamos, como en el caso de la FIVET, ante un acto nuevo que interrumpiendo el proceso “acto conyugal-pro­creación”, se constituye en el verdadero causante de la pro­creación? El principio general se puede formular diciendo que la intervención biomédica es éticamente válida “en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquel alcance su finalidad natural”.[6] La discrepancia surge por­que algunos piensan que la Gift no es “facilitación o ayuda” sino verdadera sustitución del acto conyugal.[7]

Para poder hacer un juicio prudente nos parece importante recordar que conviene tener en cuenta por una parte las intenciones y por otra las acciones. Asumiendo además que hay una relación irrenunciable entre intencio­nes y acciones, de tal modo que las intenciones en ocasiones cualifican el valor ético de las acciones, en otras lo refuerzan y algunas veces entran en conflicto. Añadamos que la perso­na humana no obra el bien cuando el sumatorio de bienes y males resulta positivo para el bien, sino cuando en todos los aspectos está presente el bien ético; si en alguno esta presen­te el mal, la persona, al quererlo o aceptarlo lo hace suyo y por tanto obra el mal.[8]

Por tanto una primera exigencia moral que hay que poner es que la intención sea claramente buena. El acto con­yugal no es un método de recogida de gametos, ni siquiera intencionalmente, y eso debe estar claro en la mente de los cónyuges. Igualmente el uso de la Gift no se hace porque se tiene derecho al niño, sino porque se desea recibir un niño.

Desgraciadamente esta mentalidad de conseguir un niño a toda costa, o de considerar la participación de los padres como meros suministradores de gametos, es muy fre­cuente, y es lo primero que conviene aclarar, de tal forma que las personas que intervengan —progenitores, personal médi­co—, asuman exterior e interiormente el papel que deben adoptar si quieren obrar bien, y de acuerdo con la dignidad de la persona humana. No se piense que son sutilezas estas afirmaciones. Porque es llevar a la voluntad a la adhesión firme por el bien, de tal modo que cuando la intención esté firme en el bien, se pueda resistir la tentación tantas veces presente de obrar el mal para que venga el bien, es decir, no atender a los medios sino tan sólo a los fines.

Nos encontramos pues con un acto conyugal propio, es decir que es exterioridad de la donación amorosa de los cónyuges, y que está abierto a la vida. Comienza el proceso que puede llevar a la concepción, aunque no siempre ocu­rra. Es evidente que la intención final de los cónyuges abar­ca hasta la recepción de la posible vida que puede aparecer como fruto de su amor.

Conviene recordar aquí, que, si no hay este acto matrimonial, sino que los espermatozoides se recogen por otros métodos —por ejemplo, por masturbación—, entonces el acto que inicia la fecundación es la acción de los médi­cos que crea las condiciones e inicia el proceso de encuen­tro del óvulo con el espermatozoide. O sea, que no se ayuda a que la unión conyugal sea fecunda, sino que se sustituye ésta por una acción clínica. Estaríamos así ante un tipo de inseminación o de Gift, que es claramente inmoral, por motivos muy similares a los que hemos seña­lado en la Fecundación in vitro, aunque en este caso, cier­tamente menos fuertes, ya que queda menos en el dominio técnico, aunque tenga en éste su origen y causa, y no hay abortos colaterales. Quizás .la práctica muy frecuente de este tipo de comportamientos puede llevar a algunos a des­calificar globalmente la inseminación artificial o la Gift, calificándola de inmoral. Se le acusa de que es practicada con la misma mentalidad que la Fivet, y que tan sólo varía por la conveniencia de utilizar un método u otro. Cierta­mente si ésta es la mentalidad, tienen razón en descalificarla. Por eso hemos advertido de que es muy importante precisamente la mentalidad con la que se practica, tanto por los padres como —aunque indirectamente—, por el per­sonal sanitario.

Queda ahora por considerar la acción de los médi­cos que hemos descrito en el apartado anterior y que puede tener diversos aspectos. ¿Puede ser considerada una ayuda, o hay que atribuirle la causalidad principal de la fecundación?

En nuestra opinión puede considerarse como una ayuda, fundamentalmente por dos motivos:

1. Porque así los ven los padres cuando solicitan este método. E igualmente habría que decir de los médicos, aun­que esto afectará más bien a la eticidad de su propia partici­pación y no a la de los padres.

2. Porque de hecho los actos técnicos fácilmente podrán ser determinantes para que haya o no fecundación, pero el origen, la causa y la intención está en los progenito­res que acuden reclamando su ayuda. De hecho sin ellos o no sería posible la fecundación o no sería lícita. Al contrario, en la fecundación in vitro la presencia de los padres nunca es determinante de la moralidad de esta técnica porque es ella, por sí misma, la que atenta, primero contra la dignidad de la nueva vida, y después contra la unidad y la fidelidad de los padres. En cambio el hecho técnico de la inseminación o de la Gift, por sí mismo, no dice relación a la moralidad, sino que hace falta mirar a las intenciones de las personas o a los procesos que la rodean para determinar su moralidad. Nos parece que el hecho de que algo sea imprescindible para que se produzca un efecto no quiere decir que es causa de él, sino que puede ser una condición de posibilidad, tal que el único modo de que la causa produzca el efecto es que esté presen­te esa circunstancia o esa acción. Los padres usan de esa ayuda para conseguir que su acto conyugal quede más abier­to, o abierto sin más, a la vida. Objetivamente, no hay inmo­ralidad porque aquí la técnica en sí misma no pretende sustituir a la unión conyugal, y de hecho no la sustituye ni la distorsiona: se añade a ella para posibilitar la fecundidad a la que está abierta y dirigida.

Una dificultad importante para el uso de esta técnicas es la posibilidad del aumento de abortos espontáneos que pudiera producir. Éste es un tema bastante discutido porque por una parte se tiene poco conocimiento estadístico —los datos de los abortos naturales que se producen en los primeros momentos de la fecundación son muy variables, y no se conoce suficien­temente los atribuibles al uso de estas técnicas—. Por otra parte hay que tener en cuenta otros factores de riesgo: edad de las personas, causas reales de la infertilidad, diversas técnicas de inseminación, condiciones en que se realizan, etc. que pue­den influir en que el embarazo no llegue a su término. En general, cabría decir que si se considera que la inseminación, o la Gift, son ayudas para la procreación, hay que aplicarle los mismos criterios respecto a la responsabilidad sobre el aborto que se aplica a la fecundación normal, a no ser que se conoz­ca que el aborto está producido por el uso directo de estas téc­nicas. En este punto nos encontramos con el desconocimiento que todavía hay sobre el proceso de la fecundación y las cau­sas reales de la infertilidad. La investigación sobre este punto ha sufrido un cierto parón precisamente por la utilización de la fecundación in vitro como camino más expeditivo cuando a lo único que se atiende es a la obtención de un niño.

 

La clonación

 

Es necesario reconocer la admiración que produce esta técnica biomédica que ha llegado a tener resul­tados tan difícilmente imaginables. Es admirable que los hombres seamos capaces de dominar de este modo la pro­ducción de nuevas criaturas vivas. Aunque es cierto que los resultados hasta este momento han sido más espectaculares que realmente fiables y utilizables, no es descabellado augu­rar que con el tiempo se pueda conseguir dominar esta téc­nica y obtener resultados con un alto índice de eficacia.

Ahora bien, el trata­miento que puede ser válido llevar a cabo con los animales, puede no serlo con los hombres, a no ser que queramos tra­tamos como animales.[9] En el caso del hombre está siempre presente su valor que se manifiesta mediante la dignidad. Están también los valores presentes en el nacimiento de la vida humana, de índole distinta a los que se dan en la repro­ducción animal.

En todo esto es bueno mirar también por los dere­chos de la vida que nace. No podemos caer en el egoísmo de tener en cuenta solamente los deseos que las personas reclaman sean satisfechos, o el interés de los científicos que llevan a cabo su investigación y que reclaman la libertad. Hace falta alzar la voz, precisamente por aquellos que, por no tenerla todavía, corren el riesgo de ser olvidados y anulados. El progreso de la investigación científica es muy diferente de la aparición dci despotismo cientificista, que hoy parece ocu­par el lugar de las antiguas ideologías. En un régimen democrático —que reconoce unos derechos en cada persona— y pluralista, la primera garantía con respecto a la libertad de cada uno se realiza en el respeto incondicional de la digni­dad dcl hombre, en todas las fases de su vida y más allá de las dotes intelectuales a físicas de las que goza a de las que está privado. Veremos que en la clonación humana no se da la condición que es necesaria para una verdadera convivencia: tratar al hombre siempre y en todos los casos coma fin y como valor, y nunca como un medio o simple objeto. [10]

Aunque por clonación se entiende tanto la produci­da por división embrionaria, como la llevada a cabo por transferencia nuclear, en este apartado vamos a referimos específicamente a esta última. La clonación por separación de blastómeros se encuentra limitada por el número de célu­las que pueden ser apartadas antes de que se inicie la dife­renciación celular; y los argumentos que se le pueden aplicar caen dentro de los más generales de la clonación nuclear. [11]

Una primera aproximación ética a este punto viene de la propia aceptación o rechazo social que produce la clo­nación. En estos momentos, la sociedad española la rechaza en un 80,5%.[12] Se suele interpretar como originado por la imagen repelente que produce el “mito Frankenstein”, aun­que nos parece que su origen es más hondo y se enraíza en la actitud profunda del hombre sobre el origen de la vida humana y su transmisión.

De hecho, lo que se ha puesto de manifiesto es que estamos ante la fabricación de un ser humano, y con unas características genéticas idénticas a las de otro que ya vive o ha vivido. El primer aspecto no debería llamar tanto la aten­ción ya que es lo que habitualmente ocurre con la fecunda­ción in vitro, aunque ahora se haga más evidente por conocer el modelo según el cual se reproduce.

Esta imagen negativa se intenta soslayar haciendo hincapié en la utilidad que tendría la clonación. Por una parte permitiría actuar en casos con fuerte carga emocio­nal: la procreación de un hijo en una familia en la que el padre sufre de aspermia, o el reemplazo del hijo moribun­do de una viuda, por ejemplo. Por otra parte dotaría de recursos terapéuticos para autotransplantes con importan­tes posibilidades de éxito en curaciones. se trata de un tipo de razonamiento que, como en otros casos, contempla solo a los sujetos ya existentes, sin mirar a la nueva criatura que viene a la existencia. Sin embargo, como la clonación a quien afecta de modo primario es a esta persona, es a ella a quien hay que mirar para ver si se respeta su dignidad o no cuando se la trae a la vida. Como en el apartado siguiente estudiaremos con más detenimiento la inmoralidad de hacer que un hombre venga a la vida mediante la fecunda­ción in vitro, analizaremos ahora las cuestiones ligadas a lo especifico de la clonación, que es lo relacionado con lo pro­pio de su técnica y la identidad genética.

  La determinación de la identidad genética del nuevo ser supone un acto de programación de su identidad bioló­gica, la cual, aunque no agota la identidad personal del hom­bre, es parte constitutiva de la misma. Esto supone un acto de dominio contrario a la dignidad humana. Escribe Hans Tomas: “es en el método la forma más despótica y, a la vez, en el fin, la forma más esclavizante de manipulación genética; su objetivo no es una modificación arbitraria de la sustancia here­ditaria, sino precisamente su arbitraria fijación en oposición a la estrategia dominante en la naturaleza.[13] Este acto de domi­nio se hace fácilmente visible por la lógica de producción que se establece respecto a los clonados. Estamos ya desde el ini­cio ante una selección eugenésica.

  Hay que añadir la lesión que esa identidad genética, anticipada en el tiempo, puede suponer para su intimidad y el derecho de todo ser humano a no saber o a ignorar su devenir biológico.[14] En esta línea la persona clonada vendrá a! mundo como una copia de otra persona, y no es difícil imaginar la agresión psíquica que supone la presencia real o virtual del original que le precede, o le ha precedido en el tiempo.[15] A un nivel más general —de población— se agrede la diversidad genética que establece la naturaleza mediante la reproducción sexual.[16]

            A semejanza de la fecundación in vitro pero de forma más acentuada, la mujer queda considerada como mero ins­trumento de suministro de unos óvulos que serán privados de su identidad genética al ser desnucleados. Por ahora también se utilizará su útero para el desarrollo del embrión.

  En el proceso de clonación se pervierten, además, las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico y ser hija de su abue­lo. Con la clonación se llega a la ruptura total de los vín­culos de parentesco.[17]

 

Por lo que respecta a la clonación terapéutica hay que decir:

 

            Se trata de una clonación de reproducción que se detiene antes de que el embrión se desarrolle demasiado, lo cual ya la hace totalmente inaceptable.

            Es muy difícil que realmente se pueda considerar como un autotransplante, lo cual sería perfectamente válido. En efecto, lo que se trata de trasplantar no es ningún órgano propio, sino que usando una parte del propio cuerpo, se pro­duce un embrión. Este, que ya es un ser humano, se utiliza para que una parte se desarrolle produciendo lo necesario para su uso terapéutico, lo cual produce la muerte del embrión. Realmente se está utilizando la vida de un ser humano para procurar la curación de otro.

  Por ello nos parece todavía más in moral este tipo de clonación. La que busca solo la reproducción al menos deja vivir al embrión, aunque su origen haya sido indigno, pero puede desarrollar una vida. En este segundo se da una total manipulación del que empieza a vivir.

A la vista de estos argumentos se entiende que se haya producido un movimiento generalizado de rechazo ante la sola posibilidad de clonación de personas humanas. Este movimiento ha sido recogido por las autoridades nacio­nales o interacciónales con diversas leyes.[18]

* * * * *

 

En todas estas situaciones se puede comprobar cómo el uso inmoral de la técnica para satisfacer los dese­os de personas singulares se vuelve contra la misma persona, y lo que a primera vista puede parecer que se hace en pro de la vida, cuando se hace sin atender a la moralidad de los medios, se convierte en instrumento destructor de la misma vida que se pretende defender.

 

 

 

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[1] La esterilidad no obstante, cualquiera que sea la causa y d pronóstico, es ciertamen­te una dura prueba. La comunidad cristiana está llamada a iluminar y sostener el sufrimiento de quienes no consiguen ver realizada su legitima aspiración a la paterni­dad y a la maternidad. Los esposos que se encuentran en esa dolorosa situación están llamados a descubrir un día la ocasión de participar particularmente en la cruz del Señor, fuente de fecundidad espiritual. Los cónyuges estériles no deben olvidar que “incluso cuando la procreación no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física, en efecto, puede ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, coma son, por ejemplo, la adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los niños pobres, a minusválidos”. Muchos investigadores se han esforzado en la lucha contra la esterilidad. Salvaguardando plenamente la dignidad de la procreación humana, algunos han obtenido resultados que anteriormente parecían inalcanzables. Se debe impulsar a los hombres de ciencia a proseguir sus trabajos de investigación, con objeto de poder prevenir y remediar las causas de la esterilidad, de manera que los matri­monios estériles consigan procrear respetando su dignidad personal y la de quien debe nacer. (DV, II, 8).

[2] Donum vitae, II, int.

[3] ¿Cómo podemos estar hablando de embriones, de individuos humanos, o aun­que solo fuese de posibles individuos humanos, almacenados?

[4] Cfr. García Cantero y Castán Tobeñas, La filiación en el caso de la utiliza­ción de técnicas de Reproducción Asistida, en Castán Tobeñas, Derecho Civil Español, común y foral, t V, vol 2°, 10 ed. (Madrid, 1995).

[5] Cfr. Donum vitae, II.

[6] Ibídem, 11,6

[7] Para conocer la postura de diversos moralistas, ver Oscar Gómez Cantero, GIFT Procedimiento y valoraciones éticas, tesis doctoral, Universidad de Navarra, 1997.

[8] No es lo mismo que tolerar el mal, porque a veces tengo obligación de poner una acción, y se producen efectos malos que yo no quiero, teniendo la obligación de poner esa acción. En este caso se puede o debe tolerar ese mal que ocurre con­comitante o consecuente a mi acción pero que no me es atribuible moralmente —no soy responsable-, sino a la limitación de mi acción.

[9] Por lo pronto, la Rural Advancement Foundation International ha revelado que la patente de la tecnología de clonación de la oveja “Dolly”, del instituto escocés Roslin y la empresa asociada PPL Therapeutics, que ha financiado las investi­gaciones, cubre también la patente para la clonación de seres humanos.

[10] Cfr. Academia Pontificia para la Vida, Reflexiones sobre la clonación, 1 1/07/97.

[11] Tampoco resultaría fácil, con los medios actuales, llevar a cabo este tipo de clonación. Para crear los 277 ovocitos reconstruidos empleados en el desarro­llo de Dolly se necesitaron 430 huevos no fertilizados. Las mujeres que tienen una superovulación solo producen 5 ó 6 ovocitos, algo a todas luces insufi­ciente para la clonación.

[12] Inaceptable: 20,5%, o completamente inaceptable: 60%. Cfr. Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud (Fundación Ciencias de la Salud), Recomen­daciones dcl Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación.

[13] Cfr. Cloniamo un uomo: dall ‘eugenetica all ingegneria genetica, en Tecnica, Medicina di etica, Einaudi, Turin 1997, pp. 122-154,136. Citado por Academia Pontificia para la Vida, Reflexiones sobre la clonación, 11/07/97.

[14] Cfr. Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud (Fundación Ciencias de la Salud), Recomendaciones del Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación.

[15] Cfr. Academia Pontificia para la Vida, o.c.

[16] Son interesantes las palabras de Jorge Martínez Barrera: La clonación implica dos cosas: a) la manipulación de la diversidad genética natural; b) relacionado con lo anterior, la clonación es un procedimiento invasor del ecosistema genético, pues no es posible realizarla sin la introducción de elementos químicos sintéticos. Así como estamos legítimamente preocupados por la macro ecología, no debemos olvidar que ci orden natural o ecológico se expresa en todas las instancias y dimensiones de la creación, especialmente en aquellas que constituyen la estructura indigente misma de la vida, es decir, d micro ecosistema genético, verdadero “software” biológico. Este último es la condición misma de posibilidad del orden ecológico visible, y lo preocupante es que su delicado equilibrio está siendo cada vez más comprometido por la “polución” biotecnológica humana (Los dilemas morales de la clonación, en http://www.bioetica.org/).

[17] Cfr. Academia Pontificia para la Vida, Reflexiones sobre la clonación, I 1/07/97.

[18] Ver, por ejemplo, Resolución del Parlamento europeo del 12 de marzo de 1997, Protocolo al Convenio de Bioética que prohíbe la clonación de seres humanos, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 6 de noviembre de 1997; Adhesión española a este Protocolo el 13 de enero de 1998.