Una defensa pacífica de las convicciones
morales
La objeción de conciencia en las profesiones sanitarias
Gonzalo Herranz (Aceprensa)
Cada vez más, muchos profesionales de la Medicina se encuentran ante
obligaciones cuyo cumplimiento consideran incompatible con el dictado de su
conciencia. La disparidad de convicciones éticas en nuestra sociedad y la idea
de que el médico debe plegarse a los deseos del paciente, aumentan las
posibilidades de conflicto. En esta situación, reivindicar la objeción de
conciencia ante ciertas prácticas es "algo más que un mecanismo para
sobrevivir en una sociedad éticamente fracturada, pues pone de relieve muchos
valores éticos positivos". Así escribe Gonzalo Herranz, director del
departamento de Bioética de la Universidad de Navarra, en la revista Scripta
Theologica (mayo-agosto 1995), de donde seleccionamos algunos párrafos. El
artículo presta atención preferente a la objeción de conciencia ante el aborto
despenalizado.
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Lo que caracteriza a la objeción de conciencia (odc) es su carácter
pacífico y no violento; su fundamento religioso-moral más que político; y su
intención de testimoniar contra conductas que, aunque socialmente permitidas,
son tenidas por inadmisibles o perversas por el objetor. Este no pretende con
su acción, y de modo inmediato, subvertir o cambiar la situación política,
legal o social reinante. Trata simplemente de eximirse pacíficamente de ciertas
acciones, sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrir discriminaciones o
renunciar a derechos.
No son muchas las acciones a las que los profesionales de la salud
han opuesto odc y que, en mayor o menor medida, han reconocido como legítimas
la legislación, la regulación profesional o la simple costumbre. Son el aborto
provocado; la contracepción, en especial la post-coital y la esterilización
voluntaria; la reproducción asistida, la investigación destructiva de embriones
y la selección preconcepcional de sexo; la eutanasia, la cooperación médica al
suicidio y la suspensión de tratamientos médicos; la alimentación forzada de
huelguistas de hambre, la cooperación con la policía en la obtención de
información, y la participación en la ejecución de la pena capital; la
transfusión de sangre y el trasplante de órganos; algunas intervenciones de
psicocirugía, y determinados experimentos sobre hombres o animales.
La opinión pública está dividida en torno a la odc. Unos piensan que,
una vez despenalizadas ciertas acciones, como el aborto o la esterilización, es
injusto que el médico las deniegue a quien las solicita, tanto más cuando se
cuenten entre las prestaciones sanitarias ofrecidas, e incluso subvencionadas,
por los servicios públicos de salud. Otros sostienen que, en una sociedad
avanzada, cuidadosa de los derechos y libertades de sus ciudadanos, nadie puede
ser legítimamente obligado a ejecutar una acción que repugna seriamente a su
conciencia moral.
Objetores discriminados
No sólo hay debate: se toman resoluciones gravemente injustas y
discriminatorias contra los objetores. La intolerancia de la objeción se da en
naciones que se tienen por muy liberales y avanzadas en la promoción de los
derechos civiles. Basten unos ejemplos. En Suecia y en 1993, todavía seguía
pendiente de reconocimiento legal el derecho de médicos, enfermeras,
farmacéuticos y estudiantes a objetar en conciencia al aborto allí, los
objetores forman una subclase profesional con menos derechos y oportunidades.
La intolerancia de la objeción se da en naciones que se
tienen por muy liberales y avanzadas en la promoción de los derechos civiles
En el Reino Unido, excluida Irlanda del Norte, donde el aborto no ha
sido despenalizado, se han denunciado graves abusos: algunos de ellos han sido
estudiados por el Comité de Servicios Soeiales de la Cámara de los Comunes. Se
ha comprobado que, en contra de lo que establece la Ley del Aborto de 1967, se
ponen allí graves impedimentos a la carrera profesional de los objetores, sobre
todo de enfermeras y médicos jóvenes, y se ha impedido el acceso a las Escuelas
de Medicina a los candidatos renuentes al aborto.
En los Estados Unidos, la Asociación Mcdica Americana y la Comisión
Conjunta de Acreditación de Hospitales están preparando normas para imponer el
aprendizaje y la práctica del aborto como requisito inexcusable en la formación
de los futuros especialistas en obstetricia y ginecología [ver servicio 26/95].
También en España se ha hablado mucho recientemente sobre la odc de
los profesionales sanitarios. El motivo es bien conocido: el anuncio del
Gobierno socialista de su decisión de enviar a las Cortes un proyecto de ley de
"Interrupción Voluntaria del Embarazo", en cuyo texto se contiene una
amenaza difusa a los médicos especialistas en obstetricia y ginecología que,
por razones de conciencia, se abstuvieran de la práctica de abortos. Ese proyecto
legal ha suscitado una enérgica oposición tanto de la Junta Directiva de la
Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología, como de la Organización Médica
Colegial.
La odc sanitaria incluye una declaración específica acerca del
carácter intrínsecamente ético de las profesiones de la salud. Afirma que, en
el profesional íntegro, existe un vínculo indisoluble que entrelaza su
habilidad técnica con sus convicciones morales. El objetor no sólo se niega a
ser una marioneta moral accionada por quienes legislan o mandan, sino que
mientras objeta, proclama que la ética es el corazón de su trabajo.
Regulada en los códigos deontológicos
La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos,
como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la
legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas,
y la resistencia al consumismo médico.
Es muy diferente el tratamiento que la obc recibe en los códigos de
deontología médica. Los hay que silencian totalmente el tema, dando así a
entender que la normativa legal elimina la necesidad de una regulación
deontológica.
La situación más frecuente es, sin embargo, la inclusión, en los
códigos de deontología, de un artículo que proclama el derecho del médico a
rechazar su participación en determinadas intervenciones y que señala la
conducta que el médico ha de seguir cuando objeta. Lo mismo ocurre con las
regulaciones deontológicas de las profesiones de enfermería y farmacia.
En España no existe legislación sobre la odc sanitaria, y, a tenor de
la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, no es, al parecer, necesaria.
La Constitución española se muestra, al menos en teoría, muy generosa a la hora
de prohibir cualquier discriminación por razones ideológicas y de garantizar la
privacidad de todos los ciudadanos, pues nadie puede ser obligado a declarar
sobre su ideología y convicciones, ni puede ser discriminado por ello. Así las
cosas, la norma deontológica cobra especial relieve.
El artículo 27.1 del Código de Ética y Deontología Médica declara que
"es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones
éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de
reproducción humana o de trasplante de órganos. Informará sin demora de las
razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al
problema por el que se le consultó. Siempre respetará la libertad de las
personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos".
Por ciencia y conciencia
Deontológicamente, la objeción no puede ser un capricho o una postura
táctica y cambiante, oportunista: ha de tener una base sólida de razones éticas
y criterios profesionales. No es difícil al objetor rechazar, como parte de su
trabajo profesional, el aborto con un doble argumento: uno ético (la lesión del
respeto máximo debido a la vida humana); el otro científico (el aborto no es
una solución a ciertos problemas médicos).
El argumento ético puede oponerse a todas las
"indicaciones" legales del aborto (riesgo vital, malformación fetal,
gestación consecutiva a violación de la mujer, hipotética necesidad
socioeconómica), pero sólo las dos primeras se pueden plantear como problemas
que requieren conocimientos genuinamente médicos. El argumento
eientífico-profesional ha de aplicarse, por un lado, al llamado aborto
terapéutico; (...) y, por otro, al aborto eugénico, que busca eliminar al feto
afectado por infecciones o malformaciones graves.
El médico puede rechazar el aborto terapéutico por
motivos estrictamente científicos, ya que puede ofrecer alternativas válidas
que respetan la vida del no nacido.
El buen médico se debe por igual a sus dos pacientes: a la mujer
embarazada y al hijo por nacer. Hoy, dados los formidables avances en la
asistencia clínica de las enfermedades que pueden poner en grave riesgo vital a
la mujer gestante, ya ningún médico verdaderamente competente se ve obligado,
por criterios científicos, a aceptar que el aborto sea el tratamiento de
elección de ninguna enfermedad de la madre, es decir, que sea una intervención
tan superior y ventajosa en comparación de las otras alternativas terapéuticas
que no practicarlo significaría infligir un daño deliberado a la gestante, y
quebrantar así gravemente el precepto médico de no dañar. Sin necesidad de
invocar la objeción moral, el médico, basado en el arte médico del momento,
puede rechazar el llamado aborto terapéutico sobre bases estrictamente
científicas, ya que puede ofrecer alternativas válidas de tratamiento que
respetan también la vida del no nacido.
Por otra parte, el aborto queda excluido como tratamiento del feto
enfermo, porque es extraña a la Medicina la idea eugenista de que los seres
humanos han de estar libres de imperfecciones. El médico no puede ser agente de
la "tiranía de la normalidad": para él, todas las vidas son
igualmente dignas de respeto.
La protección corporativa del objetor
Deontológicamente, la odc no es sólo un problema privado, individual,
del médico objetor. Es algo que interesa a la entera corporación médica.
La corporación ha de defender al médico frente a toda acción que
disminuya su libertad o le discrimine, en razón de fidelidad a las normas
deontológicas y a principios éticos seriamente madurados y sinceramente
vividos. No lo hace sólo porque la Medicina debe también contribuir a una vida
social digna, sino además por cumplir el deber estatutario de defender la
independencia y dignidad de los médicos, concretado del siguiente modo:
"El médico no debe estar condicionado por acciones u omisiones ajenas a su
propia libertad de declararse objetor de conciencia. Los Colegios de Medicos le
prestarán, en todo momento, el asesoramiento y la ayuda necesaria" (art.
27.2 del Código de Ética y Deontología Médica).
Para merecer ese apoyo institucional, la conducta del objetor, en
cuanto tal, ha de ser de una pieza, intachable, comprometida, no oportunista,
proporcionada en dignidad y limpieza a la prestancia ética de la objeción. En
ocasiones, cuando se discute en los medios de comunicación sobre la odc al
aborto, suele hacerse referencia a la doblez de algunos médicos quc objetan en
sus horas de trabajo en servicios públicos pero que no lo hacen cuando se
dedican a su práctica privada. Es és ta una acusación sumamente grave, que
nunca se ha materializado en denuncias formales ante la corporación médica o
ante la administración de justicia. En el improbable caso de darse tal
conducta, quienes la practicaran serían acreedores, no del apoyo moral y
asesoramiento prometidos en el Código, sino de una grave censura moral, incluso
de un severísimo expediente disciplinario.
En la relación jerárquica
La odc suele presuponer en la práctica una situación de desigualdad:
el que objeta ocupa, de ordinario, una posición de dependencia. Unas veces,
porque es un súbdito, sometido a las leyes permisivas de un país; otras, porque
es un subordinado, un miembro de un equipo jerarquizado, que recibe órdenes que
pueden crear conllictos de conciencia. A quienes suelen planteárseles los
problemas de odc con mayor agudeza y frecuencia es a los trabajadores
sanitarios en situaciones dependientes (médicos jóvenes, aspirantes a ciertos
puestos de trabajo, enfermeras y personal auxiliar).
El que gobierna el grupo distribuirá las funciones y
responsabilidades procurando respetar la conciencia de todos. Una conducta
idéntica ha de regir las relaciones con quienes desempeñan al lado del médico
las necesarias funciones auxiliares. El respeto ético debido a enfermeras y
auxiliares implica el respeto a su libertad, a su autonomía moral y a su
competencia profesional. Por ello, nadie debería ser excluido del derecho a
objetar. En el Reino Unido, según la jurisprudencia, carecen de ese derecho
quienes no participan de modo inmediato y directo en la opernción quirúrgica
abortiva.
Quien gobierna el grupo proveerá a que el trabajo se redistribuya de
modo que el respeto a la odc no produzca situaciones injustas, ni de castigo ni
de privilegio, para objetores o no-objetores. El respeto a las conciencias no
debiera crear nunca resentimientos. Sería un cinismo inaceptable que alguien
invocara la odc para eludir parte de la carga laboral que debe soportar.
Objeción de conciencia institucional
Es interesante la pregunta de si, en una sociedad libre, no sólo los
individuos, sino también las instituciones de atención de salud, son capaces de
invocar la odc, esto es, que un hospital, público o privado, o un sistema de
seguros de salud proclamen públicamente su actitud frente al aborto (o
cualquier otra práctica que provoca desacuerdo moral).
Aunque existen opiniones contradictorias sobre el tema, el punto de
vista más generalizado entre quienes lo han estudiado es que el hospital, al
menos el hospital El punto de vista más generalizado es que el hospital, al
menos el hospital privado, tiene derecho a actuar y objetar como sujeto moral
colectivo. una atmósfera moral interna, un microclima ético, en el que tanto
las tensiones interiores como las presiones externas son reguladas e integradas
en un credo institucional, un estilo profesional y una conciencia ética
públicamente proclamada y voluntariarnente asurnida.
En lo que respecta a la odc del hospital, y en virtud de una larga
tradición labrada principalmente por los hospitales católicos, se tiene por un
dato cultural y social pacíficamente admitido que los hospitales tienen
derecho, de acuerdo con sus propias normas de gobierno, a declarar contraria a
su espíritu institucional la práctica del aborto.
Un futuro incierto
No es la odc un derecho que se ejerce pacíficamente. A pesar de la
fuerte implantación del principio dominante de autonomía en la etica médica
contemporánea, la impresión general es que la autonomía de la mujer que quiere
abortar toma precedencia, en la mente de muchos gestores sanitarios, jueces y
cultivadores de la bioética, sobre el derecho del médico y la enfermera a
rehusar la práctica del aborto por razones de ciencia y de conciencia.
Se ha reconocido públicamente que la odc puede cerrar a médicos y
enfermeras el camino hacia puestos de trabajo, ya sea el primer empleo, ya el
ascenso en la escala académica o profesional Si se aprobara el proyecto de la
Asociación Médica Americana y de la Comisión Conjunta de Acreditación de
Hospitales de incluir obligatoriamente en los programas de formación para
médicos residentes en obstetricia y ginecología el adiestramiento en la
práctica del aborto y de la contracepción abortiva, se sentaría un precedente
de extraordinaria gravedad, dada la función de liderazgo mundial que ejercen
ambas instituciones.
La conducta del objetor ante la mujer que solicita el aborto
La objeción de conciencia (odc) al aborto tiene un fin específico:
manifestar el respeto máximo a la vida del no-nacido. Lo que rechaza el objetor
es el mal moral del aborto, con el cual no puede pactar. No rechaza a la
persona que lo solicita, a la que debe respetar y ayudar. Deberá ayudar a
superar la ignorancia biológica y moral, pero no podrá nunca insultar o
despreciar.
Fiel a sus convicciones éticas y científicas, el médico objetor
expondrá a la gestante, con serenidad, compasión y claridad, las razones por
las que no puede aplicar el aborto como tratamiento de la enfermedad, o de la
angustia, que la aqueja. Incluso en instituciones públicas autorizadas para la
práctica del aborto, el médico puede esperar que sus razones sean comprendidas
y que la solicitud de aborto sea retirada. Pertenece a la esencia del
consentimiento informado o de la reflexión precedente que muchas leyes
despenalizadoras incluyen entre los requisitos para el aborto, que el médico
describa a la mujer que lo solicita en qué consiste objetivamente la operación
abortiva, y le muestre los valores humanos ínsitos en el respeto a la vida
prenatal.
Este tipo de información, tan congruente con la ética de la Medicina,
ha sidu considerado por algunos como una conducta no sólo impropia del médico,
sino limítrofe con la tortura moral hacia la mujer que solicita el aborto. Esa
ha sido la interpretación hecha por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Al
médico, de acuerdo con la doctrina impuesta por ese tribunal, no se le permite
obtener un consentimiento verdaderamente informado. Para disminuir el trauma
del aborto, la Corte Suprema impide paternalísticamente que se revele la
realidad a la solicitante, que así puede tomar en la ignorancia su grave
decisión. El aborto es la única intervención médica a la que precede un
consentimiento ignorante.
El médico objetor repugna de toda violencia. No podrá impedir que la
gestante decida buscar otro médico que responda a sus deseos. Pero no está
obligado, precisamente en virtud de su odc, a aconsejarle sobre los colegas o
instituciones que no pondrían dificultades a practicarle el aborto, pues ello
equivale a cooperar, aunque remota e indirectamente, en una acción que él
considera moralmente inaceptable. El médico objetor ha de abstenerse de la duplicidad
moral de considerar que a otros colegas les es lícito moralmente realizar
acciolles que él tiene por reprobables. G.H.