Boletin Mensual Noviembre 1997


NUEVO ATAQUE A NUESTROS DERECHOS 

El Poder Ejecutivo Nacional a introducido en el Proyecto de Ley de Presupuesto para 1998, el artículo 49, fijando un tope a los haberes jubilatorios del sistema de reparto: (Legisladores Nacionales, Jueces de la Nación, Ministros y Secretarios del Estado, Embajadores, Concejales, Secretarios Municipales, Contadores Fiscales, etc.) e insistido con otro Preyecto de Ley ingresado en la H. Cámara de Diputados de la Nación el 14-10-97 que avanza en forma aún mas grave sobre nuestros derechos adquiridos. La Comisión Directiva de la Asociación ha fijado su posición, la que se ha hecho conocer a los señores diputados nacionales de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la H. Cámara de Diputados de la Nación, la que se transcribe a continuación: 

1º) Ha dictaminado la Suprema Corte de Justicia de la Nación que "Es derecho adquirido tanto el derecho jubilatorio como la movilidad del haber, que integran el "status" del jubilado, se rigen ambos por la Ley vigente al momento del cese y CONSTITUYEN EL DERECHO ADQUIRIDO INCORPORADO AL PATRIMONIO DEL BENEFICIARIO (DE. 91-384). Inclusive la propia Corte Suprema declaró que la modificación del sistema de movilidad, aunque se invoquen razones de emergencia económica y bien común, sí constituye una modificación sustancial del régimen bajo cuyo imperio se otorgó el beneficio, quedan vulneradas las garantías constitucionales (CS LL 1981-D-454)". Tanto es así que el Tribunal Supremo de la Nación resolvió desconocer el Decreto 78/94, y por acordada desconocer para la Justicia la reducción al 70% dispuesta por la Ley 24.018 y ordenó al organismo administrativo responsable que se siga liquidando el 85% para sus haberes jubilatorios. 

2º) Por imperio de la Ley 21.124 modificada por la Ley 22.118 se determinaba para las jubilaciones del personal del Poder Legislativo, sesenta años de edad y treinta años de aportes efectuados; con posterioridad se modificó la última norma elevando la edad a sesenta y cinco años.

Con respecto a los aportes personales, tanto los Legisladores Nacionales como el personal del Poder Legislativo han efectuado en el período 1958/1968 aportes extraordinarios a saber: un cuatro por ciento (4%) más que el régimen común (representa el 30% más); a partir de 1975 ese aporte se reduce a un dos por ciento (2%) que en el régimen general (representa el 20% más) y con posterioridad y hasta el dictado de la Ley 24.241, un uno por ciento (1%) que en los regímenes comunes (representa el 10% más). 

3º) En forma particular y en cuento a la financiación del sistema previsional del Poder Legislativo -leyes 21.120, 21.121, 21.124, 24.018 y 24.019- se autofinanciaba en exceso, ya que la relación entre las personas en actividad con las de pasividad, es de cinco a uno (5 a 1) en beneficio de estos últimos por lo que el sobrante de dichos aportes es absorbido por otros regímenes previsionales deficitarios. 

4º) Las leyes 24.018 y 24.019 establecieron por cinco años un régimen de emergencia, por el cual los jubilados por esas leyes resignaron de sus haberes un 15% para contribuir a la financiación del sistema del régimen de reparto. Es decir demostraron en forma contundente la solidaridad con el sistema, desmitificando de esta manera toda la campaña en sentido contrario organizada por las autoridades de la Secretaría de Seguridad Social y algunos medios de comunicación.

 Siendo tan contundente lo expuesto y analizando la falacia de la campaña organizada debemos señalar:

 5º) El supuesto ahorro previsional enunciado estaría en aproximadamente 100 millones de pesos anuales, lo que equivaldría repartir entre los jubilados, para cada uno de ellos, siete pesos ($ 7.-)

 6º) La evasión previsional admitida por los organismos nacionales es de alrededor de 9.000 millones de pesos anuales.

 7º) La destrucción del Sistema Previsional piloteada por el ex Ministro de Economía Domingo F. Cavallo, su Secretario de Seguridad Social, Walter Schultess y el actual Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Armando Caro Figueroa, le costó al Estado casi 7.000 millones de pesos anuales entre la eliminación de aportes patronales (3.600 millones de pesos) y los fondos que ingresan a las A.F.J.P. (3.400 millones de pesos), sin que se pueda asegurar en este último caso que pasará con los aportantes a este sistema, agravados con el déficit que produce la transferencia al régimen estatal de las Cajas de Retiros Militares.

 8º) Haciendo una progresión geométrica con respecto a los aportes mencionados se estima en alrededor de $ 4.000 millones el déficit que se alcanzará en el año 2000.

 9º) Este déficit se ha de incrementar en casi 2.000 millones de pesos anuales en caso de operarse las transferencias de las deficitarias Cajas Provinciales.

 Tenemos bien presente el debate en la H. Cámara de Diputados de la Nación en oportunidad de la aprobación de la Ley 24.241, donde el entonces Ministro de Economía de la Nación Domingo F. Cavallo, se comprometió a que "el desfasaje que se fuera produciendo por la transferencia de los aportes a las A.F.J.P. sería cubierto por aportes de la Secretaría de Hacienda provenientes de rentas generales".

  está demás señalar desde el punto de vista político lo siguiente:

 10) La gran mayoría de los legisladores nacionales jubilados debieron hacerlo cuando sus mandatos fueron interrumpidos violentamente por regímenes dictatoriales, tanto en el de Juan Carlos Onganía como el del proceso de Jorge R. Videla; fueron perseguidos y sin embargo siguieron luchando en favor de la democracia, para que los funcionarios actuales los quieran avasallar.

 11) A los funcionarios del Poder Legislativo de la Nación que se jubilaron les ocurrió otro tanto, debieron hacerlo obligados por las autoridades de las Fuerzas Armadas en el H. Congreso de la Nación, donde se los intimaba a hacerlo bajo amenazas de aplicarles medidas coercitivas de público conocimiento. Nos obstante lo señalado, solamente tuvieron acceso a las posibilidades de su jubilación, quienes cumplieron totalmente con los requisitos señalados en las leyes previsionales vigentes.

 12) El artículo 49 ha sido introducido en forma inconstitucional en el proyecto de la Ley de Presupuesto para 1998, puesto que las normas legales vigentes determinan expresamente que la mencionada ley es solamente para el tratamiento de los recursos y gastos correspondientes al Estado Nacional en el período correspondiente (art. 19 Ley de Contabilidad).

 13) El 6 de marzo ppdo. en nota dirigida al Secretario de Seguridad Social, Carlos Torres, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julio Nazareno, le comunicó que se habían cumplido los cinco años de plazo de "excepción" establecidos en las leyes 24.018 y 24.019, para reducir los haberes al 70% y que debían ser actualizadas las jubilaciones a partir del 1º de enero de 1997.

 Esto es una rápida síntesis de lo que ocurrió, lo que está ocurriendo y ocurrirá en cuanto a nuestros DERECHOS ADQUIRIDOS.

De aprobarse el Proyecto de ley tal cual fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, se producirán innumerables juicios contra el Estado Nacional, en razón de la vulneración del Derecho Adquirido en oportunidad de producirse el cese y la movilidad de sus haberes y nos obligaría a concurrir a demandar penalmente a los funcionarios responsables de tal propuesta y a los organismos internacionales para hacer valer nuestros derechos.


SUBCOMISION DE PREVISION SOCIAL 

Ante la insistencia de distintos asociados que, por razones personales no pudieron o por inconvenientes de correo, no supieron a tiempo de la citación cursada por nuestra Asociación; se convino con el estudio del Dr. Alfredo Kersman ampliar los días y el horario de atención hasta el 14 de noviembre inclusive, de lunes a viernes de 14 a 18 hs. 

Cabe entonces recordar que la convocatoria obedece a que el Poder Ejecutivo ha introducido un tope que reduciría a $ 2.500.- el código 001 de los haberes previsionales, cualquiera sean sus leyes de origen (ver pag. 1 y siguientes de nuestro editorial).

Consecuentemente, tal cual lo aconsejado por la Comisión de Asociaciones constituida al efecto, se hace necesaria la presentación de un amparo preventivo, para evitar la reducción que por aplicación de la citada norma, se impondría a partir del año próximo en las jubilaciones y pensiones.

Es menester destacar que esta cuestión NO INVOLUCRA a aquellos asociados que perciban haberes menores a $ 2.500.-, puesto que, la reducción eventualmente aplicable, solo afectará si un salario en bruto (codigo 001) es superior al indicado.

Para finalizar, es oportuno informar que, confirmando la estrategia de afectar los derechos adquiridos reconocidos por las leyes especiales que regulan nuestros retiros, el Poder Ejecutivo, mediante un nuevo Proyecto de Ley, de fecha 13 de octubre de 1997, intenta la consagración legal de una norma que derogaría retroactivamente los regímenes previsionales que nos amparan.


CENA ANUAL DE CAMARADERIA 

El día jueves 11 de diciembre próximo realizaremos nuestra tradicional Cena Anual, en los Salones del Círculo Oficiales de Mar en la calle Sarmiento 1867.

El valor de las tarjetas es de $ 20.-. Las mismas podrán ser adquiridas en nuestra Sede, de lunes a jueves en el horario de 14 a 18, a partir del 15 de octubre del corriente hasta el jueves 4 de diciembre.

Reserve con anticipación su tarjeta ya que siempre colmamos con exceso la concurrencia y nuestro deseo es volver a reencontrarnos con nuestros compañeros de la familia parlamentaria, como una demostración de unidad y solidaridad, lo cual es un motivo de real regocijo para todos nosotros. 

NUEVA FEDERACION DEL PERSONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LOS PARLAMENTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A CREARSE POR INICIATIVA DE NUESTRA ASOCIACION. 

Se pone en conocimiento de nuestros asociados que estamos realizando gestiones para constituir una Federación que nuclee a Asociaciones similares a la nuestra, y que desarrollan su actividad en distintas provincias, como una manera mas de defender nuestros derechos (la UNION hace la FUERZA) y mantener lazos fraternales con los compañeros del interior del país. 

A raíz de ello hemos recibido notas de legislaturas de varias provincias interesándose sobre el particular, y especialmente de la Pcia. de Buenos Aires, con quienes estamos preparando la reunión constitutiva de la Federación, cuya fecha haremos conocer oportunamente; les transcribimos la adhesión recibida. 

"Señor

Presidente de la

Asociación de Funcionarios del

Poder Legislativo de la Nación

Dr. Alfredo Chouela

S / D

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de llevar a su conocimiento que ésta Asociación, ante la invitación hecha por Uds. oportunamente; en su reunión del Consejo directivo de fecha 1-09-97, ha resuelto por unanimidad su adhesión a la causa que lidera esa entidad con el propósito de aunar voluntades de los que hemos prestado servicios en las diferentes legislaturas de la República.

 

Quedando a la espera de lo que habrá que cumplimentar para consolidar esta resolución, hago propicia la oportunidad para saludar a Ud. y, por su intermedio, a los integrantes de esa Asociación, muy atte."

 

Ramón A. GALVAN Fernando H. ANDREAU

Secretario General Presidente


 

ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE LA D.A.S.

 

El 14 de octubre ppdo. se realizó en el Salón de Pasos Perdidos de la H. Cámara de Diputados de la Nación la elección de representantes ante la D.A.S., donde nuestra Asociación sostuvo la candidatura de los compañeros Juan José Yñurrigarro y Sebastiana Angélica Osta (Angelita) por el Sector de Voluntarios. 

Nuestra propuesta fue respaldada por unanimidad, con una muy importante cantidad de socios concurrentes al comicio, a quienes reconocemos como factor determinante para la aprobación de nuestras propuestas. La fuerza de nuestra Asociación está dada en el apoyo constante que nos brindan nuestros compañeros cada vez que nos enfrentemos a un nuevo desafío, y este es uno de ellos.


 

MORON Y ZONAS ADYACENTES 

Tal cual lo solicitado por numerosos afiliados con domicilios en esas zonas, hemos propuesto médico de cabecera, farmacia y oftalmólogo (sugeridos por ellos mismos). Esperemos tener éxito en la gestión.

 

LUJAN Y ZONAS ADYACENTES 

A solicitud de numerosos afiliados hemos conseguido se contrate la Clínica "San José Obrero" ubicada en Villa Flandria, que ya atiende a los afiliados de la D.A.S. 

 

Desde el 1º de octubre estamos entregando las nuevas cartillas de prestadores de la Obra Social. Si no la ha retirado, hágalo ya.


SUBCOMISION DE TURISMO

 

SALIDA DE MINITURISMO: a la Quinta "La Soñada" en Canning (Pcia. de Bs. As.), el sábado 28 de noviembre a las 8:30 hs.; en ómnibus de lujo desde nuestra Sede.

Gran recepción: Asado, Pollo, Ensaladas, Helados, Merienda, Show vivo, Entretenimientos.

PRECIO: $ 25.-

Anótese con anticipación, ¡plazas limitadas!

 

Se ha convenido con distintas instituciones la utilización de sus servicios turísticos para la temporada 1997/98, los que se detallan a continuación.

 

HOTELES INSTITUCION

 

MAR DEL PLATA:

"Italia" Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

"Riviera" Federación Argentina de Empleados de Comercio.

"Antártida" Dirección de Bienestar de la Armada.

 

CORDOBA:

"El Mirador" (La Falda) Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

"Cosquín" (Cosquín) Federación Argentina de Empleados de Comercio.

"12 de Octubre"

(Villa Carlos Paz) Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados.

"Parador Almirante Brown"

(Villa del Dique) Dirección de Bienestar de la Armada.

 

SAN LUIS:

"Bosque Alegre" (Merlo) Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

"El Volcán" (San Luis) Federación Argentina de Empleados de Comercio.

 

ENTRE RIOS:

"Río de los Pájaros" (Colón) Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

 

TERMAS DE RIO HONDO:

"Crillón" (3*) Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

"Sosa" (2*) Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

"Sipos" (1*) Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

 

TANDIL:

"Hermitage" Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

 

MENDOZA:

"Royal" Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

"Uspallata" Federación Argentina de Empleados de Comercio.

 

 

VILLA GESELL:

"Residencia Bivie" Sindicato Gráfico Argentino -en grupos-.

 

MONTE HERMOSO:

"Oirel" Federación Argentina de Empleados de Comercio.

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE:

"Presidente Perón" Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados.

"Islas Malvinas" Dirección de Bienestar de la Armada.

 

SANTA TERESITA:

"Eva Perón" Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados.

 

CAPITAL FEDERAL:

"Grand Hotel" Federación de Empleados de Comercio.

"20 de Septiembre" Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados.

"Hipólito Bouchard" Dirección de Bienestar de la Armada.

"Ushuaia" Dirección de Bienestar de la Armada.

 

MAR DE AJO:

"Alba" (0257-20407) 10% de descuento sobre tarifas.

 Para la utilización de estos servicios deberán dirigirse a la Subcomisión de Turismo de esta Asociación, donde se les informará sobre cada una de las ofertas y se les entregará las autorizaciones para presentar en las entidades mencionadas.


VIAJE A CUBA

Han vuelto los contingentes que viajaron a Cuba a disfrutar de las bellezas de sus playas y donde recorrieron distintos pueblos y ciudades llenas de historia. Los viajeros regresaron encantados de los resultados de su viaje.

De un viajero a Cuba:

"Quien siembra escuelas recoge hombres"

José Martí.


SUBCOMISION DE CULTURA

 

A lo largo del año se desarrolló un programa múltiple y variado que contó con una entusiasta concurrencia. En este mes de noviembre, concluirán las clases de Folklore y Coro - por demás exitosas-, que reanudaremos el año próximo.


 

MISA EN MEMORIA DE LOS COMPAÑEROS FALLECIDOS 

El próximo viernes 28 del mes en curso a las 18:30 hs. se ha de oficiar, como es costumbre en la Asociación realizar anualmente, la misa en homenaje y recordación a nuestros compañeros fallecidos.

La misa se llevará a cabo en la Iglesia Regina Martyrum, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 2025 (a la vuelta de la Asociación)

Esperamos su presencia.


DEMANDAS JUDICIALES 

"LEYES ESPECIALES": Contuinidad del trabajo presentado por el Prof. Dr. Alfredo Augusto Kersman (4º parte)

 

Con el advenimiento del plazo de finalización de la vigencia de la reducción, se iniciaron diversas acciones judiciales que involucraron a cientos de legisladores, mandato cumplido, en reclamo para la recomposición de sus haberes.

 

Entre los reclamantes, existen legisladores que finalizaron su mandato antes y después de la vigencia de la ley 24.241. Ambos grupos obtuvieron un reconocimiento favorable de sus derechos. 

En lo que respecta al primer grupo, se sostuvo que los actores tienen derecho al mantenimiento del régimen jubilatorio por el cual obtuvieron el beneficio, ya que comenzaron su goce pleno con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241. También se indicó que tal postura resulta corroborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Chocobar, Sixto Celestino", del 27-12-96, donde sentó que continúan en vigencia las leyes anteriores a la 24.241, que contemplan un régimen de movilidad distinto al de la ley 18.037 (entre ellas la 24.018). 

En lo atinente a aquellos legisladores que finalizaron sus mandatos con posterioridad a la sanción de la ley 24.241 (ver supra III), se indicó que es indudable que el artículo 31 de la Constitución Nacional, que establece el orden de prelación de las normas, ha sido violentado por el dictado de un acto administrativo de jerarquía menor, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades expresamente vedadas por el artículo 99 inciso 3 de la Ley Fundamental, cuando dice: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". También se sindicó, que el decisorio reconoce numerosos, y pacíficos antecedentes jurisprudenciales, y que este principio de supremacía de la Constitución, construcción que se simboliza con una pirámide, en cuyo vértice está la norma fundamental, y en orden de prelación las demás normas, indica claramente que este principio, esencial del sistema democrático no puede ni debe ser alterado. Además, señaló que el artículo 31 mencionado se refiere, en su orden de prelación, a la supremacía del orden jurídico federal, integrado por la Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados internacionales, y a esa trinidad se llama "Ley Suprema de la Nación".

También se recordó que el Poder Ejecutivo, por vía directa o de delegación, puede reglamentar y, en consecuencia dictar normas que permitan la implementación de las leyes, pero que la normativa del decreto Nº 78/94, va más allá de establecer una modalidad de organización administrativa del sistema previsional, sino que reemplaza un sistema por otro, desconociendo que es regulado por ley especial de carácter nacional. 

El decreto atacado constituye un ejercicio abusivo del poder reglamentario que emana del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, que se aparta de la limitación que contiene la misma que incluso veda al Poder Ejecutivo, ya sea en forma directa, o a través de la delegación de funciones, violentar las leyes dictadas por el Congreso mediante excepciones reglamentarias. Es decir, que en el caso que nos ocupa, se advierte que: "la facultad conferida por la Constitución al Poder Ejecutivo, ha sido ejercida de un modo abusivo, violatorio de la división de poderes y por lo tanto, violentado el principio de razonabilidad con el que debe ejercer las facultades".  

La preservación del principio de supremacía constitucional, exige que se declare la insconstitucionalidad de los actos del poder administrador que se opongan, modifiquen y deroguen leyes dictadas por el Congreso, en cuanto dichos actos imponen limitaciones no contempladas en las leyes, que además ocasionan un concreto desmedro económico, afectando la inviolabilidad de la propiedad consagrada en el artículo 17 de la Constitución.

En mérito a las razones expuestas y a otras de tenor similar, se hizo lugar a las pretensiones de cientos de legisladores y se ordenó al organismo previsional que recomponga sus haberes en el 85% de las remuneraciones correspondientes a la actividad de los accionantes. 

No sólo los términos de las sentencias pronunciadas, sino también la celeridad con que las mismas han sido expedidas, plasman la claridad de la cuestión sometida a decisión jurisdiccional; sino que patentizan una intención pedagógica y ejemplarizadora respecto de la cual no cabe el menor atisbo de duda. 

Lo expresado resulta corroborado por los pronunciamientos recaídos en distintos expedientes de primera instancia y por diferentes jueces de las Cámaras de Apelaciones, que contundentemente han avalado los argumentos analizados.  


 

¿SABIA UD.?

 

El 14 de septiembre de 1822, después de concluir las acciones militares que liberaron al Perú, San Martín fundó la Biblioteca Nacional de ese país. 

En 1812 San Martín llegó a Buenos Aires, procedente de España y de paso por Inglaterra. Al desembarcar, casi todo su equipaje consistía en varios cajones de libros que había logrado reunir laboriosamente. El mismo, de puño y letra, realizó el inventario de su biblioteca, formada por seiscientos volúmenes, especialmente de arte, literatura, historia, viajes y ciencias. Cuando partió para Mendoza, se llevó lo que llamaba su "librería" y también la transportó a través de los Andes. Desde Chile trasladó sus libros al Perú y allí los donó para formar la base de la Biblioteca Nacional. Tal vez no le haya resultado fácil desprenderse de esa biblioteca, una de las cosas que más apreció en su vida. La causa de esta donación se explica con sus propias palabras: "... A los progresos del espíritu se debe la conservación de los derechos de los pueblos". Además de firmar el decreto de creación de la Biblioteca y de regalar sus libros, dispuso los fondos para el sostenimiento de la institución y de puño y letra redactó su reglamento. Nombró al director y le dio jerarquía de ministro de Estado, fijó un sueldo elevado para los bibliotecarios, determinó al personal de conservadores, oficiales y amanuenses encargados de los ficheros y ni siquiera se olvidó del portero. Como si fuera poco, incluyó en el decreto instrucciones minuciosas para el manejo de la Biblioteca: de cómo hacer un inventario, atención al público asesoramiento de lectores, aseo y limpieza, y hasta disposiciones sobre la iluminación de las salas y el número de copias de los documentos que debían ser archivados. En su discurso de inauguración decía: "La Biblioteca es destinada a la ilustración universal, más poderosa que nuestros ejércitos para sostener la Independencia".


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