En rellación a la declaración rializada nel xulgáu d'istruición Nb. 1 de Mieres el 16-5-98 por l'Imputáu Eduardo Abellán, na causa entamada por mor del acidente del Pozu Nicolasa, Andecha Astur vien de presentar en talu xulgáu un escritu solicitando l'almisión d'ampliación de querella, asina comu la práutica de los estremaos medios d'investigación cuya práutica propunxemos, ente ellos los oficios a Hunosa, a la fin de facilitar la identidá de les presones escontra les que se dirixe'l nuesu escritu d'ampliación de querella. Arriendes d'ello, pídise al Xulgáu alcuerde tomar nuea declaración a D. Eduardo Abellán, sobro los estremos que quedaren faltos d'esclariamientu o desplicación.
 
Darréu vien el testu íntegru presentáu nel Xulgáu d'istruición Nb. 1 de Mieres
 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 1 DE MIERES

 

 

ANA SAN NARCISO SOSA, Procuradora de los Tribunales y de "ANDECHA ASTUR", representación que tengo acreditada en las Diligencias de referencia, como mejor proceda en derecho, ante el Juzgado comparece y

 

 

DICE:

Que, en fecha 16 de junio de 1998, ha prestado declaración el Imputado D. Eduardo Abellán.

Que, en relación con el contenido de sus manifestaciones, venimos a efectuar las siguientes

 

ALEGACIONES

PRIMERA.- En primer lugar es de significar que dada la postura adoptada por el querellado, en el sentido de negarse a contestar las preguntas que a bien tuviera por formularle la acusación particular, han quedado sin contestar múltiples interrogantes en la actuación de¡ mismo; interrogantes cuya solución resulta decisiva a la hora de concretar la responsabilidad de¡ citado Sr. Abellán, lo que habrá de motivar, necesariamente, que preste una nueva declaración en calidad de imputado y, en su momento, de acusado.

 

SEGUNDA.- A lo largo de su declaración, el Sr. Abellán insiste en el sentido de derivar cualquier tipo de responsabilidad, por el accidente ocurrido el día de Autos, hacia terceras personas dependientes funcional y orgánicamente de él, concretamente (y fundamentalmente), hacia el Ingeniero Jefe del Pozo y hacia otras personas.

En tal sentido véase la aclaración efectuada por el Sr. Abellán cuando describe el organigrama de la empresa, al final de¡ tercer folio de su declaración, en el que preguntado sobre quien es el responsable del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad dice textualmente:

 

,"'Según el reglamento de seguridad minera lo es el ingeniero Jefe del Pozo, que a su vez resulta ser el director facultativo "

 

Las personas hacia las que el Sr. Abellán pretende derivar las posibles responsabilidades son prácticamente las mismas personas contra las que se dirigió el escrito de ampliación de querella presentado por esta representación, por lo que interesamos se admita dicho escrito de ampliación de querella v se oficie a la empresa HUNOSA para que, por quien corresponda, se remita información acerca de la identidad de las personas que se refieren por el Sr. Abellán, a parte de los cuales ya nos referíamos en nuestro escrito de ampliación de querella, concretamente: El ingeniero Jefe del Pozo, el Jefe de Seguridad del Pozo, los Vigilantes de Seguridad y los Facultativos.

 

 

Así, en tal sentido resulta suficiente ver el contenido de la declaración del Sr. Abellán al que hemos hecho referencia en párrafos precedentes ""Según el reglamento de seguridad minera lo es el Ingeniero Jefe del Pozo, que a su vez resulta ser el director facultativo".; Por si fuera poco, el imputado en párrafos posteriores de su declaración, al hacer referencia al organigrama empresarial, establece literalmente:

 

 

"en primer lugar se encuentra el presidente del Consejo de Administración, después está el Consejo propiamente dicho, después en aquéllos días -, había un Consejero Delegado con plenos poderes de administración y gestión de la empresa; de él dependía un Director General de producción; de éste dependía un Director de zona; y de éste dependen en los distintos pozos con sus respectivos Ingenieros Jefes y Directores Facultativos, y éstos últimos tenían las competencias en materia de seguridad y tenían una organización en cada pozo de seguridad, constituida por un Jefe de Seguridad, un Vigilante y distintos facultativos. Mejor dicho, en vez de un vigilante, varios vigilantes según las dimensiones de cada pozo".

Por las razones expuestas, interesamos no sólo la admisión de nuestro escrito de ampliación de querella, sino que igualmente interesamos de S.Sa se acuerde la práctica de los diversos medios de investigación cuya práctica propusimos en aquél escrito, entre ellos los oficios a Hunosa a fin de facilitar la identidad de aquéllas personas contra las que se dirigía nuestro escrito de ampliación de querella.

 

TERCERA.- Incurre el imputado en múltiples contradicciones en el contenido de su declaración.

 

Trata el Sr. Abellán de derivar la responsabilidad hacía los técnicos superiores del Pozo, si bien entendemos que lo hace en base a unas simples alegaciones que no le exoneran en absoluto de la responsabilidad en que ha incurrido.

 

Y decimos que realiza diversas contradicciones por cuanto a lo largo de su declaración insiste en sostener su total ausencia de responsabilidad, así manifiesta textualmente:

 

 

,la.. duda que se produjeran tales deficiencias porque en todo caso tenía dadas instrucciones de que se respetasen siempre las normas de seguridad legales'

 

 

Es más, a preguntas de su propio Letrado sobre que importancia tuvo para el declarante la seguridad en la empresa, sostiene:

 

"que siempre fue la preocupación fundamental como lo ponen de manifiesto diversas actuaciones, en concreto un plan que se firmó con los sindicatos sobre salud laboral de la doctrina acerca de la seguridad que habla de observarse en le Empresa, por primera vez en la historia de HUNOSA."

Y sigue sosteniendo:

 

"que las inversiones en materia de seguridad crecieron durante su mandato llegando a presupuestarse anualmente para este concepto más de 3.000 millones de pesetas'

 

""que cuando él llegó a la empresa en materia de formación para la seguridad existía un presupuesto de 3.000 ptas. por trabajador al año y durante su mandato la cifra se elevó a 50.000 ptas. por trabajador al año -'

 

"y por último en el Convenio Colectivo que se firmó durante su mandato en el mismo se recogían mejoras para la seguridad de los trabajadores y mejoras económicas para el caso de accidentes-"'

 

 

No obstante, lo que tan nítidamente se infiere de sus manifestaciones, esto es, su responsabilidad en materia de seguridad, el Sr. Abellán realiza manifestaciones frontalmente chocantes con las anteriores, así manifiesta que "'él no era el responsable en materia de seguridad", si bien no cesa en ningún momento a lo largo de su declaración de referirse, como hemos dicho, a las diversas actuaciones que, en materia de seguridad, fueron ordenadas por él, desde una mayor inversión en la adopción de medidas de seguridad, hasta ""dar instrucciones precisas de que se respetasen siempre las normas de seguridad legales-"

 

En realidad han sido muchas las cuestiones que el Sr. Abellán ha dejado sin responder, por lo que entendemos, y así lo interesamos de S.SI que, al amparo de lo establecido en el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en aras a la averiguación de la realidad de los hechos, se proceda a llamar al Imputado al objeto de aclarar los diversos extremos que se ha negado a clarificar en el transcurso de su declaración.

Como manifestamos, el Sr. Abellán en su declaración insiste reiteradamente en las continuas inversiones en materia de seguridad y en las instrucciones que había dado de que se respetaran al máximo tales medidas de seguridad, más no ha aclarado si "ordenó la realización de los preceptivos controles de seguridad", ni "si recibió alguna comunicación de naturalezainterna alertando sobre el incumplimiento de alguna medida de seguridad".

 

 

Tampoco ha aclarado el imputado cuál ha sido el control que ha realizado sobre el gasto o inversión realizado en materia de seguridad durante su mandato, es decir, si se ha realizado por su parte algún requerimiento, control o seguimiento respecto de la cuantiosas inversiones que cifra en su declaración.

 

 

Manifestó el imputado en su declaración su especial énfasis "al dirigir una orden a los diversos Jefes de cada explotación al objeto de que dieran perfecto cumplimiento a toda la normativa de Seguridad Minera", más no aclar¿) ni manifestó nada en el sentido de constatar cuál fue su actitud posterior, es decir, ¿se interesó por el cumplimiento de tal normativa? ¿veló porque se diera un correcto destino a las partidas destinadas a las inversiones de seguridad? (obviamente no, ya que de lo contrario no se habría concluido positivamente el expediente sancionador por parte del Principado de Asturias).

 

Igualmente sostiene el imputado su falta de "autoridad" en materia de seguridad, más cuando se le interroga sobre si tenía conocimiento de las deficiencias detectadas en el Pozo San Nicolás, manifiesta que no tenía conocimiento, "que de haberío sabido se habrían corregido'-.- respuestas que se contradicen, reiteradamente, con la pretendida falta de decisión en materia de seguridad.

 

En definitiva, múltiples son los interrogantes que el Sr. Abellán ha dejado sin contestar, y que entendemos resultan determinantes para el correcto esclarecimiento de los hechos, entre otros los siguientes aspectos:

 

- Qué tipo de medidas de seguridad (ventilación, detección de grisú, etc.), fueron adoptadas por HUNOSA con anterioridad al accidente.

- Cuáles en concreto fueron adoptadas en el pozo San Nicolás durante el año 1.995.

- Si ordenó el Sr. Abellán la realización de controles de seguridad.

- Si conoce o se interesó en alguna ocasión por conocer las actas del comité de seguridad del pozo San Nicolás, durante el tiempo que fue presidente.

- Si durante su mandato, ordenó la adopción de algunals medidals de seguridad concretas.

- Si era conocedor de las graves irregularidades que, en materia de seguridad, fueron detectadas por la Consejería de Economía y Hacienda, observadas todas ellas después del gravísimo accidente.

- Si había adoptado, u ordenado, alguna medida respecto a tales irregularidades.

- Si sabe y le consta que, en el mismo pozo en el que ocurrió el gravísimo accidente, con anterioridad a la fecha de autos, se produjo una explosión de la misma naturaleza que la que ocasionó el fallecimiento de estas catorce personas.

- Si le consta al Sr. Abellan que el Ingeniero Jefe del Pozo San Nicolás en la fecha en la que ocurrió el accidente, era el mismo que se encontraba en idéntico puesto en el Pozo Mosquitera el día que ocurrió el incendio en el mismo el año anterior al accidente que nos ocupa.

- Si fue informado por algún técnico u otra persona dependiente, de la situación existente en el denominado frente de los checos, respecto a la imposibilidad de realizar "tiros de desgasificaci6n", en diez ocasiones a lo largo del mes de agosto.

- Si el consta que, conforme a la normativa de seguridad, debían llevarse a cabo las oportunas mediciones de grisú en el Pozo, por medios informáticos y a través de medidores manuales.

- Si le consta que el medidor informática se encontraba averiado en la fecha del accidente.

- Si le consta al declarante que se hayan llevado a cabo mediciones con el medidor manual; y, en caso afirmativo, le constan los resultados de tales mediciones

 

 

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: que, por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por efectuadas las alegaciones de su razón y, tomando en consideración su contenido, se sirva dictar resolución por la que se acuerde la admisión de nuestro escrito de ampliación de querella, así como la práctica de los diversos medios de investigación cuya práctica propusimos en aquél escrito ampliatorio, entre ellos los oficios a Hunosa a fin de facilitar la identidad de aquéllas personas contra las que se dirigía nuestro escrito de ampliación de querella; igualmente interesamos de¡ Juzgado, se acuerde tomar nueva declaración a D. Eduardo Abellán, sobre los extremos que han quedado faltos de aclaración o explicación.

En Uviéu, para Mieres, a 22 de junio de 1998,

 

Fdo. Ltdo. José Villanueva del Cueto. Proc. Ana San Narciso Sosa.

Colegiado 2.264.

 

 

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