Pachu Díaz Llavandera, mayor de edad, con D.N.I. 10.812.114
y con domicilio en C/Marquesa de Canillejas, 36, 4º B (la Pola Sieru),
en nombre y representación de la organización nacionalista
ANDECHA ASTUR, presenta el siguiente ESCRITO DE RECONSIDERACIÓN,
a fín de que sea desestimada finalmente la pretensión de
la empresa Hunosa de recalificación de una superficie de 539.550
metros cuadrados, en San Pedro de Anes (Sieru), tras el acuerdo del
Ayuntamientu Sieru en el sentido de modificar el Plan General de Ordenación
Urbana de este municipio para dar satisfacción a las pretensiones
de la empresa de calificarla bajo la figura de "recuperación paisajística".
Aunque aparentemente la pretensión de Hunosa ha sido entendida
por el Ayuntamientu Sieru, y de forma unánime por todos los grupos
políticos, como una actuación beneficiosa para el entorno
que, además, no supone especulación urbanística alguna,
lo que justificaría que se acceda a dicha petición, queremos
mostrar nuestro desacuerdo con esta interpretación, desacuerdo que
se fundamenta precisamente en criterios urbanísticos y medioambientales
meridianamente opuestos a los de los grupos políticos municipales.
1.- Criterios urbanísticos.
b. La redacción del planeamiento de Sieru en materia de recuperación de escombreras y vertederos es deficiente, por carecer de previsiones sobre situaciones sobrevenidas, como es el caso de esta escombrera. Esto es lo que afirma el mismo Secretario Municipal. Pero ello no debería ser motivo suficiente para acometer una decisión tan crucial en la vida de un municipio como recalificar una gran superficie, que en total ocupa unas unas 54 hectáreas de terreno. Antes bien, lo que procedería sería agilizar los trámites, a todas luces excesivamente lentos, conducentes a la revisión definitiva del Plan General.
2.- Criterios medioambientales.
Creemos que, una vez concedido a Hunosa el permiso para extraer agua del río Noreña, por parte de la Confederación Hidrográfica, ambas cuestiones (concesión y recalificación) están íntimamente ligadas, por existir una dependencia directa entre ellas, lo que no puede ser ajeno a las consideraciones de la CUOTA, salvo que se quiera disociar y primar el interés particular de una empresa sobre el interés general de todos los ciudadanos.
El hecho de que la Confederación y el Ayuntamiento hayan actuado
complementariamente permitiendo la concesión y la recalificación,
respectivamente, no significa que la CUOTA deba asumir este planteamiento;
antes bien creemos que es ahora cuando la CUOTA debe intervenir como árbitro
organizador del territorio y barajar las ventajas e inconvenientes del
resultado final de estas actuaciones, resultado que, creemos, tendrá
una importantísima incidencia negativa en la zona, sin que pueda
servir de argumento atenuante la presentación, por la Corporación
de Sieru, de un contencioso contra la decisión de permitir la captación
de agua del río Noreña, ya que esta decisión de la
Confederación es desde luego rechazable pero no contraria a la actual
y desprestigiada legislación ambiental, lo que sin ningún
género de dudas hará que no prospere el contencioso.
Justificamos a continuación el daño irreparable que
ocasionará al ecosistema del río Noreña la captación
de agua para riego de la escombrera de Hunosa:
b) Según la norma de caudales medioambientales, "el caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a un décimo del caudal medio interanual, con un mínimo de 50 l/s en ríos con caudales permanentes todo el año…". Como vemos, el caudal mínimo medioambiental del río Noreña no se ha rebasado en el aforo realizado en abril de 1997. Según los datos climatológicos a que nos referimos en el apartado anterior, es razonable pensar que la concesión a HUNOSA del aprovechamiento solicitado de 3,6 l/s hará que el caudal mínimo medioambiental del río Noreña no se alcance en etapas de verano o de sequía, etapas en las que, sin duda, más necesidad tendrá esta empresa de regar sus plantas.
c) En el informe realizado por la Oficina de Planificación Hidrológica se proponía rebajar la concesión de 150 metros cúbicos día (3,6 l/s, 11 horas día) a 130 metros cúbicos día, exigiendo que el riego se realice, no durante 11 horas, sino a lo largo de las 24 horas del día, con el fin de atenuar el efecto medioambiental de la derivación solicitada. Creemos que esta medida es totalmente insuficiente, y, además, podría llegar a causar un grave riesgo ecológico al hábitat del citado río, especialmente en épocas climatológicamente desfavorables.
d) Después de asesorarnos adecuadamente, hemos constatado que la escombrera de La Figarona, en San Pedro de Anes, es inadecuada para plantas medicinales, pese a la capa de tierra depositada en su superficie, ya que se produce un exceso de calor que, aparte de requerir nuevos y mayores caudales de agua de riego, lo único que ha generado hasta ahora es la presencia, lógica por otra parte, de un gran número de culebras.
e) El río Noreña atraviesa los núcleos de población de Muñó, La Felguera (Celles), Arniella, San Pedro de Anes, La Figarona, Los Molinos de Villar, La Tabla, Agüeria, El Cuto, Noreña, Argüelles, San Martín de la Barreda, Balbona, Bobes, Viella y Lugones. La concesión del aprovechamiento solicitado por Hunosa supone en primer lugar la desaparición de la flora y fauna características del río, dado su escaso caudal, además de los malos olores que se generarán.
f) El caudal del río Noreña es escaso, no solo por razones climáticas, sino también por la existencia de numerosas tomas -invernaderos, molinos, establecimientos comerciales, etc. Tampoco conviene olvidar que el enganche a CADASA del acuartelamiento Cabo Noval está ubicado justamente sobre el río Noreña, con las posibles implicaciones, en caso de desabastecimiento del consorcio, que ello podría suponer.
g) La concesión a Hunosa de extracción de 3,6 litros por segundo durante 11 horas diarias, con destino al regadío de 11 hectáreas de terreno -escombreras recubiertas de tierra, que absorben gran cantidad de agua-, supone que cada metro cuadrado recibirá tan solo 1,2 litros diarios de agua, por término medio, cantidad totalmente insuficiente para esta clase de terreno, por lo que creemos que una vez concedida la petición, se haría preciso incrementar considerablemente el caudal de agua extraída, sin tener en cuenta, además, que la finca tiene una superficie cinco veces mayor, por lo que no se puede excluir que la empresa pretenda ampliar la explotación en el futuro.
h) Ha de tenerse en cuenta, asimismo, al gran número de pescadores que, procedentes de la Pola Sieru, Noreña, Xixón y otras poblaciones acuden a este río, y el perjuicio que les ocasionará la concesión de la solicitud en cuestión.
i) Creemos que la solución idónea para este problema hubiera sido que la empresa Hunosa realizara su propio sondeo en esta zona para la captación posterior del agua, con las debidas garantías de que ni el río Pinzales ni el manantial de La Melendrera, que surten a la Casa de Anes y Pañeda Nueva quedaran afectados por ello.
Por todo ello solicitamos que se reconsidere la decisión de
recalificar los terrenos en que se asienta la escombrera de Hunosa, en
San Pedro de Anes, y se aplace dicha decisión hasta el momento de
la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación
Urbana de Sieru, con cuyo trámite se estudiaría tal posibilidad,
a la luz de los intereses generales de Sieru, y en particular, de los vecinos
de la parroquia de Anes, y en defensa, asimismo del ecosistema del río
Noreña.