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"Borrador para Discusión" según se lee en cada página del documento.
ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- La Comisión Federal de Electricidad es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que ejercerá la operación física, vigilancia, conservación, mantenimiento y ampliación de la red nacional de transmisión y la generación de energía nucleoeléctrica, así como aquellas actividades prioritarias que le encomiendo el Ejecutivo Federal. Artículo 2.- para la operación física, vigilancia, conservación, mantenimiento y ampliación de la red nacional de transmisión y para la generación de energía nucleoeléctrica se constituirán por decreto del Ejecutivo Federal organismos públicos descentralizados subsidiarios de la Comisión Federal de Electricidad. Artículo 3.- Para las actividades de generación no reservadas en forma exclusiva al Estado y la distribución de energía eléctrica, se crearán empresas de participación estatal subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, en el número que resulte conveniente para fomentar la competencia y desarrollar el mercado eléctrico mayorista. Con el mismo propósito, y una vez que dichas empresas operen en condiciones adecuadas para la seguridad técnica y estabilidad del sistema eléctrico nacional, deberán funcionar en forma independiente y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica. Artículo 4.- La Comisión Federal de Electricidad, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, tiene por objeto:
La Comisión Federal de Electricidad y sus organismos subsidiarios se regirán en sus respectivas relaciones laborales por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo II
Organización y funcionamiento
Artículo 5.- El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier titulo jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
La Comisión Federal de Electricidad y sus organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones que contraigan.
La Comisión Federal de Electricidad y los organismos subsidiarios administrarán su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas que formulen anualmente y que apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad. La consolidación contable y financiera de todos los organismos será hecha anualmente por la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 6.- La administración de la Comisión Federal de Electricidad estará a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal, que deberá ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad estará integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Comercio y Fomento Industrial; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.
Por cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno se nombrará un suplente. Los secretarios de estado designarán sus suplentes y los de los representantes del sindicato serán designados por éste.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad sesionará válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 9.- la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad tendrá las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables y esta ley, conforme a su objeto. Quedan reservadas a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad las facultades que requiera para la conducción y dirección de los organismos subsidiarios incluyendo, en forma enunciativa mas no limitativa, designar a sus directores generales, a propuesta del Director General de la Comisión Federal de Electricidad; aprobar, conforme a los programas y políticas de la industria eléctrica, la planeación y presupuestación de las actividades que realicen dichos organismos y evaluar el cumplimiento de los objetivos de la misma. Asimismo se reserva a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad resolver sobre la participación de dicho organismo en el capital social y en la administración de otras empresas de la industria eléctrica.
Artículo 10.- Serán facultades y obligaciones del Director General de la Comisión Federal de Electricidad las siguientes:
Artículo 11.- En su carácter de representante legal, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad tendrá todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, así como las que requieran de cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los primeros tres párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal aplicable en materia federal; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal; ejercitar y desistiese de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir. El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean a favor de personas ajenas al organismo, deberá recabar previamente el acuerdo de la Junta de Gobierno.
En su carácter de representantes legales, los directores de la Comisión Federal de Electricidad y los funcionarios inferiores al titular del organismo, tendrán también las facultades de mandatarios generales en los términos antes apuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia y para aquellos que les asigne o delegue expresamente el Director General.
Cuando las operaciones tengan por objeto bienes inmuebles del dominio público de la Federación, se someterá al Ejecutivo Federal el decreto de desincorporación correspondiente.
Artículo 12.- Quedan además reservadas al Director General de la Comisión Federal de Electricidad las siguientes facultades:
Capítulo III
Vigilancia
Artículo 13.- La vigilancia de la Comisión Federal de Electricidad estará encomendada a un consejo integrado por tres miembros con sus respectivos suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las Secretarias de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Energía, así como por un representante designado por la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 14.- El consejo de vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión del organismo, así como llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones legales asignan a las dependencias de la administración pública federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia y evaluación de las entidades paraestatales.
Artículo 15.- El coordinador del consejo de vigilancia tendrá derecho de asistir con voz a las reuniones de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad.
Capítulo IV
Participación y capacitación de los trabajadores
Artículo 16.- Los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y de sus organismos subsidiarios participarán en la organización y funcionamiento de los mismos, a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.
Artículo 17.- Para los efectos del artículo anterior, existirán comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar atendiendo a las siguientes reglas:
Artículo 18.- El funcionamiento de las comisiones consultivas mixtas de operación industrial se regirá por el reglamento respectivo.
Artículo 19.- La Comisión Federal de Electricidad y sus organismos subsidiarios promoverán el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad, y la seguridad en el trabajo
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal y el Secretario de Energía, así como la Junta de Gobierno y el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, realizarán los actos que sean necesarios para llevar a cabo la reestructuración de dicho organismo en los términos de este ordenamiento y de la Ley de la Industria Eléctrica, mediante la creación de los organismos descentralizados correspondientes, así como las empresas que habrán de asumir las funciones que actualmente desempeña la Comisión Federal de Electricidad, distintas a las previstas en esta Ley a cargo de dicha Comisión y sus organismos subsidiarios.
TERCERO. Los bienes inmuebles, el personal, los recursos presupuestales, financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general el equipo e instalaciones cuya administración y manejo tiene encargados la Comisión Federal de Electricidad, se transferirán a los organismos subsidiarios y empresas a que se refiere el artículo anterior, para constituir su patrimonio y cumplir con su objeto.
CUARTO. La adscripción de los trabajadores a los organismos subsidiarios y empresas a que se refiere el artículo Segundo Transitorio se hará con la intervención que al sindicato le confiere la Ley Federal del Trabajo y con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.
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