El Contrato Colectivo del SME
El Contrato Colectivo del SME
Por los derechos laborales y prestaciones sociales que otorga a los trabajadores electricistas, muy por encima de los que la Ley Federal del Trabajo reconoce, el CCT del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) resume muchas de las principales conquistas de los trabajadores mexicanos. Por esta razón, el Contrato del SME se ha convertido en blanco favorito de la ofensiva patronal, para la cual los sindicatos democráticos son un lastre y los contratos colectivos de trabajo un obstáculo para sus proyectos de sobreexplotación de la fuerza de trabajo en la era de la reestructuración salvaje del capitalismo, eufemísticamente llamada globalización.
Hoy, en el marco de la pretendida privatización del sector eléctrico nacionalizado, impulsada antes por el gobierno zedillista y actualmente maquillada bajo la palabra "apertura eléctrica", el Contrato Colectivo del SME se yergue como el principal obstáculo en los proyectos imperiales que exigen la desnacionalización eléctrica y el control del capital transnacional sobre los recursos estratégicos básicos como el petróleo y la electricidad.
Entre los electricistas decir contrato colectivo es decir sindicato, éste no se puede entender sin aquél.
El SME cabe en el C.C.T. y éste va más allá del propio sindicato; no tiene solo las prestaciones particulares de los agremiados, el C.C.T. es la expresión viva y actuante de una idea muy concreta: la industria eléctrica es un servicio público y como tal está al servicio del progreso del país y para cumplir este cometido de la mejor manera, debe ser una industria pública, estatal, bajo los lineamientos establecidos en los artículos 25,27 y 28 de la Constitución.
En estas circunstancias, resulta indispensable recuperar nuestra memoria histórica y situar con toda claridad los orígenes, antecedentes y contenidos de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, como un requisito fundamental para enfrentar con éxito la actual ofensiva privatizadora.
El Origen
El Contrato Colectivo de Trabajo SME-LFC, en su forma actual es el producto histórico de la huelga que nuestro sindicato realizó en julio de 1936 para vencer la obstinación de la empresa eléctrica extranjera que en aquellos años determinaba los destinos eléctricos de México: The Mexican Light and Power Company, Limited.
Esta huelga que los electricistas del SME conservamos como parte de nuestro legado histórico no oculta el reconocimiento de que atrás del CCT de 1936 (firmado realmente el 25 de septiembre de 1937) se encuentra un periodo de luchas que varias generaciones de trabajadores electricistas desarrollaron, desde antes de la fundación del SME el 14 de diciembre de 1914, para acabar con la explotación, la arbitrariedad, la falta de equidad, el despotismo y la unilateralidad que existía en la relación entre el capital y el trabajo en la Mexlight.
Por ello es justo reconocer que los contratos colectivos de 1932 y 1934 son los antecedentes directos del CCT de 1936-37, y en cuyas cláusulas podemos reconocer, en forma embrionaria pero también desarrollada, muchas de las cláusulas del contrato de 1936-37.
Igualmente es necesario advertir que muchas de las demandas conquistadas en 1936-37, se encuentran ya esbozadas en los diversos convenios pactados con la empresa eléctrica extranjera y que van del periodo de 1914 a 1929. Entre los cuales destacamos:
- El Convenio del 5 de septiembre de 1917 celebrado "entre los Representantes debidamente acreditados de los empleados y obreros de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motríz, S.A. y el señor G. R. G. Conway, Director Gerente y Representante General de dicha Compañia" y en cuya introducción se advertía:
"Este convenio se celebra de la mejor buena fe por ambas partes con la mira de armonizar sus relaciones y procurar establecer cooperación entre los empleados y oficiales de la Compañía en mutuo beneficio, y con el fin de obtener la mayor eficiencia en el servicio público.
Varias razones hacen destacar a este convenio:
A menos de 3 años de la fundación del Sindicato, a escasos 7 meses de la promulgación de la Constitución y en estricta aplicación de la misma, el S.M.E. se hace de un instrumento de regulación del proceso productivo frenando la voracidad del monopolio extranjero, salvaguardando los derechos obreros y poniendo en primer lugar el servicio al usuario.
_ El Convenio del 18 de diciembre de 1929 en el cual destaca por su importancia el párrafo tres del artículo Primero que dice:
"Las prerrogativas de este Convenio serán, sin embargo, aplicables únicamente a los empleados y obreros de las Compañías, miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas. "
El Contrato de 1932
La promulgación de la primera Ley del Trabajo en 1931 en cuyos trabajos el SME participó activamente, le permitió consolidar y enriquecer lo logrado hasta ese momento a través de los Convenios, pero ahora a partir de la figura jurídica del Contrato Colectivo de Trabajo. De esta manera, el 15 de marzo de 1932 se firma el primer contrato que consta de 55 cláusulas organizadas en 14 apartados, a saber: Disposiciones Generales, Salarios, Horas de Trabajo, Intensidad y calidad del trabajo, Movimientos de Personal, Centrales y Subestaciones, Aprendices, Cambios de Nómina, Compensación por antigüedad, Permisos y faltas de asistencia, Descansos y vacaciones, Accidentes y Enfermedades no profesionales, Accidentes y enfermedades profesionales, Cláusulas Diversas.
Destaca en dicho contrato el apartado de Salarios, específicamente la CI. 7, en donde se mencionan las bonificaciones por la cantidad y calidad de trabajo desempeñado" y que en nuestra opinión forma parte de la problemática contractual que dio origen a la CI. 30 del CCT de 1936-37. Asimismo es de mencionarse como un hecho relevante que en la CI. 14, Vacantes, se menciona por primera vez el concepto de Escalafón.
El Contrato de 1934
El CCT del 30 de abril de 1934, con un total de 81 cláusulas, contiene ya la estructura por capítulos que se mantiene hasta la fecha actual y cuyos títulos son los siguientes: Disposiciones Generales, Salarios y percepciones por viajes, Horas de Trabajo, Intensidad y calidad del trabajo, Descansos vacaciones y ausencias, Movimientos de Personal, Antigüedad, Enfermedades y accidentes no profesionales, Enfermedades y accidentes profesionales, Trabajadores para Obra Determinada, y Cláusulas Diversas.
Por la importancia histórica que tiene actualmente el derecho de la jubilación, reproducimos textualmente parte de la CI. 44 Jubilaciones que dice:
Las Compañías se obligan a jubilar a sus trabajadores amparados por este Contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Edad |
Años de Servicios |
Porcentaje del salario |
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55 |
30 |
75% |
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50 incapacitados |
30 |
75% |
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55 |
25 |
65% |
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50 incapacitados |
25 |
65% |
La importancia que el CCT de 1934 tuvo para el SME al resolver una serie de demandas fue debidamente valorada por dos brillantes dirigentes del SME de aquella época, Luis Espinoza Casanova (secretario general en 1934) y Francisco Breña Alvirez (secretario de instrucción en 1934 y secretario general en 1936). Escuchemos su opinión:
"...con fecha 1 de mayo se firmó el Contrato Colectivo actualmente en vigor, y del cual creemos poder estar satisfechos, ya que por él hemos logrado no solo ventajas económicas, sino de principio, principalmente en lo que respecta a las relaciones entre Compañía y trabajadores."
De manera más explícita Francisco Breña Alvirez señaló:
"Durante los cinco meses que lleva en vigor nuestro nuevo Contrato Colectivo, día a día, cada vez con mayor clartidad, hemos confirmado nuestro primitivo punto de vista: no son las ventajas económicas las que importan y caracterizan el avance logrado, sino la cuestión de las relaciones entre patrón y trabajadores, la cuestión de los derechos de estos últimos"
"Los motivos de infelicidad del trabajador, que reconocen como origen al patrón, pueden resumirse en la expresión: falta de equidad."
"Falta a la equidad el patrón que paga salarios inferiores a los que corresponden, dada la calidad y cantidad del trabajo de que se tarte; el que mantiene sobre los trabajadores la amenaza de despido, suspensión de trabajo, rebaja de salario, con la mira de exprimirles sus energías hasta el máximo; el que exige de ellos servilismo y sumisión ciega y concede todas sus preferencias a aquellos que se las guardan, el que los trata en forma humillante y despótica; el que, por el hecho de ser patrón o superior de trabajo, se siente superior a su subordinado en todo momento, etc. Contra todas estas faltas de equidad del patrón en sus relaciones con el trabajador, contra todas estas arbitrariedades es contra lo que el nuevo Contrato, es más efectivo"
"Las compañías no pueden ahora, sien el previo acuerdo del sindicato, variar los salarios, despedir a los trabajadores, promoverlos o bajarlos de categoría, cambiarlos de trabajo o de residencia, etc. etc."
SME y el Artículo 123
Las palabras de estos dirigentes históricos resumían, con una breve mirada al pasdo para proyectarlas al futuro, la visión y los esfuerzos de us sindicato que desde su fundación se había propuesto alcanzar esa "equidad", esa "ventaja de principio", ese "previo acuerdo" entre las partes, para regular la relación entre el capital y el trabajo.
Este proyecto del SME se diferenciaba claramente del propuesto por la CROM, cuyo principal dirigente, Luis N. Morones, salió de las filas sindicales del SME y que priorizaba la relación política con los gobiernos postrevolucionarios. Pero también era distinto al de la Confedeeración General de Trabajadores (CGT), cuyo principal bastión en el D:F. Lo constituían los trabajadores tranviarios, que militaron en las filas del SME y de cuyas filas salieron por diferencias ideológicas, ya que privilegiaban la llamada "acción directa", el "todo o nada" en la lucha por sus demandas, como expresión de su anarcosindicalismo.
A diferencia de ellos, el SME enmarcó su lucha dentro M espíritu del artículo 123 y bajo el principio de no participación en política, buscó la obtencion de pequeñas y grandes conquistas laborales, así como reducir y limitar el poder de la empresa eléctrica extranjera sobre las condiciones de trabajo.
Esta orientación sindical del SME no fue producto de la casualidad, sino resultado de la promulgación de la Constitución de 1917, específicamente el artículo 123, que al legitimar una serie de demandas por las que el SME había peleado en la primera línea M movimiento obrero desde 1914, reafirmó la concepción de sus principales dirigentes de que la lucha debería orientarse al logro de conquistas parciales que fueran consolidando su peso como organización sindical. Pero también fue fruto de observar los resultados negativos, que para mediados de los años 20, se derivaban de la política anarcosindicalista de la CGT. E igualmente como conclusión de los riesgos que para las agrupaciones obreras representaba la supeditación política al gobierno, tal y como la había practicado la CROM.
El Contrato Colectivo de 1936-37
La Mexlight, como parte de un consorcio internacional, orgulloso de la planta hidroeléctrica de Necaxa, la cual exhibía como la más avanzada de su época en cuanto a tecnología se refería y que para aquellos años conocía de los modernos métodos de administración M Ing. Frederick Winsiow Taylor, aplicaba sin embargo el despotismo en sus relaciones laborales. Una de sus principales limitantes lo constituía el artículo 123, y a su vez la falta de reglamentación de este artículo constitucional le daba el espacio necesario para regatearle al SME una serie de derechos laborales.
Consecuentemente la lucha del SME se dedicó a llenar este vacío. De tal forma que para 1931 en que se crea la Ley del trabajo, nuestro sindicato había logrado una serie de prerrogativas que lo colocaban por encima de ella ( lo cual puede comprobarse en el convenio de 1929 ). Por el lado de la Administración de la Mexlight, sí bien podía afirmarse que el espíritu de Taylor regía en la organización de los procesos de trabajo, no se daba sin embargo esa "colaboración, estrecha, íntima y personal, entre la Dirección y los obreros que constituye la esencia de la administración científica moderna o administración de labores."
Dos hechos impidieron que este despotismo con que se imponía la concepción taylorista en la naciente industria eléctrica asumiera las formas "esclavizantes" como se dio en otras industrias. Por un lado pesó el que se trataba de una empresa eléctrica que operaba a través de un complejo sistema de máquina (como resultado de la tecnología de punta que había traído al país) y que en virtud del proceso ligado de generación, transmisión, transformación y distribución de la energía eléctrica, implicaba procesos de operación, control y mantenimiento que no podían ser parcelados al extremo; rompiendo la relación entre el trabajo de concepción y planeación, y el trabajo de ejecución, como se dio en los procesos de trabajo que implicaban ensamblaje y montaje. El SME asumió la actitud de asimilar los avances técnicos para poder estar presentes en todas las fases del proceso productivo.
Esta contradicción encontró su punto de equilibrio en el CCT de 1936-37 que expresa una fuerte regulación del SME sobre las condiciones y procesos de trabajo, a partir de una política de organización taylorista que la empresa eléctrica extranjera había venido impulsando.
Así por ejemplo, en el CCT de 1936-37 se conquistó la Cl. 15 tal y como la conocemos (salvo algunas modificaciones) que sujeta a la empresa extranjera a una ubicación de los trabajadores por Zonas de Trabajo, parcelando la zona geográfica concesionada a la Mexlight. Es cierto que en la Ci. 15 del CCT de 1934 se hace mención a este punto e incluso se habla de gastos de viaje y viáticos, pero en lugar de zona se denomina División, sin consignar cuáles eran éstas.
Igualmente en el CCT de 1936 el SME conquista la CI. 16 para agrupar a los trabajadores "atendiendo a la naturaleza y organización de las labores en las Compañías. " En efecto en el CCT de 1934 en la CI. 28.Escalafones, se hace depender el escalafón del Departamento respectivo, pero no se establece cuáles serán estos departamentos y solo se menciona que a la brevedad posible serán incorporados al Contrato.
Por otro lado en el CCT de 1936-37 el sindicato conquista la CI. 17 Puestos de Planta, tal y como la conocemos actualmente (salvo la mod ificación-ag regado de 1988) y en la cual el SME deja plasmada la división de los puestos de planta en tres grandes grupos: CI. 19,20 y 21, señalando además que:
Las definiciones de todos los puestos o sea, la determinación de la cantidad y clase de labores que les corresponden, convenidas por ambas partes con la mayor precisión posible, aparecen en el Anexo No. 5 a este Contrato."
En resumen, mediante estas cláusulas conquistadas en el CCT de 1936-37 se establece por común acuerdo entre las partes una estructura organizativa de la empresa, ubicada por zonas de trabajo geográficamente determinadas; y con una estructura de puestos claramente establecidas y definiciones de labores precisas. Todo ello de acuerdo a una visión taylorista de la división del trabajo.
El CCT de 1936-37 significó para el SME un enorme fortalecimiento de su posición como organización sindical frente a la empresa, el gobierno y el conjunto del movimiento obrero de su época, es necesario subrayar que al interior de la Mexlight dicho contrato y su aplicación generó una fuerte cultura obrera electricista en términos de responsabilidad, disciplina e identificación con su trabajo por parte de los electricistas del SME que se tradujo en mayores niveles de productividad.
El factor fundamental que permitió recrear y fortalecer esta cultura obrera fue sin duda el salario. A este respecto el CCT de 1936-37 es superior al de 1934, no solo porque estableció una codificación precisa en la definición, pago y cómputo del salario, sino porque ligó los mecanismos de formación del salario a los incrementos en la productividad, a través de la CI. 30 que establece el acuerdo entre las partes para aumentar los salarios frente a un incremento en la calidad y cantidad de trabajo de los puestos de que se trate.
Aún cuando la Cl. 30 solo registra tres modificaciones a lo largo de la historia contractual del SME , su aplicación ha permitido, en estos 54 años de la historia laboral del sindicato, relacionar y ligar los incrementos en la productividad, con la retabulación salarial de puestos y categorías de la gran mayoría, por no decir que de todos, los Escalafones en que se encuentra organizado el SME.
En resumen resulta acertado afirmar que el CCT de 1936-37 (que contiene 107 cláusulas organizadas en 10 capítulos cuyos títulos siguen siendo los mismos) expresa la lucha que el SME desarrolló a lo largo de 22 años y en la que con altibajos fue afirmando y afinando un proyecto sindical que a nivel del contrato buscó establecer la bilateralidad en las relaciones con la empresa; ligar la productividad al mejoramiento del salario y en las condiciones de salud en el trabajo, y que en el plano ideológico y político se propuso el ejercicio de la democracia directa y participativa mediante la celebración de Asambleas generales semanales y la lucha por alcanzar la meta socialista : "el establecimiento de un sistema económico justo que permita a todos los hombres y mujeres aptos para trabajar, vivir holgadamente del producto de su propio trabajo, y haga imposible el enriquecerse con el trabajo de los demás."
La Evolución del Contrato SME
En 1984, en un proyecto de contrato que la administración de CLFC entregó a nuestro Sindicato y que la dirección del SME y la Legislativa de contrato rechazaron rotundamente, se afirmó que nuestro CCT es anacrónico, obsoleto, rígido y poco flexible y que por lo mismo impedía corregir un mal aprovechamiento de la mano de obra y elevar los niveles de productividad.
En el trabajo que hemos realizado acerca de la evolución de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo de 1936-37 a la fecha dichas afirmaciones brillan por su falsedad y muestran que sus verdaderas intenciones eran mutilar un contrato que sintetiza aspiraciones históricas de la clase trabajadora en México. Y sí, en cambio, nuestro estudio demuestra que el CCT en ningún momento puede ser calificado como anacrónico frente a la modernización, si entendemos ésta como una elevación de la productividad mediante la introducción de nuevos métodos, sistemas de trabajo y nueva tecnología.
Nuestro Sindicato, históricamente nunca se ha negado a la modernización (antes llamada reestructuración), únicamente ha buscado, a través del clausulado del CCT que la modernización se relacione indisolublemente: 1) al previo acuerdo entre las partes, exigiendo en todo momento la bilateralidad en cualquier cambio que se busque en los procesos de trabajo, 2) a la demanda y obligación de que frente a los aumentos en la productividad debe darse la correspondiente mejoría en los salarios, y 3) que los incrementos de la productividad deben fincarse en una mejoría real en las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores electricistas.
Como puede reconocerse en el estudio que hemos realizado, no existe tal rigidez ni falta de flexibilidad en nuestro CCT. Al contrario, si observamos, por ejemplo, el desarrollo de algunas cláusulas que tienen que ver con la estructura de la empresa (Cl's 15,16,18,19) podemos corroborar la gran flexibilidad del CCT ante las necesidades reales de la empresa, pero siempre en el marco de acuerdos bilaterales para poder operar dichos cambios.
En la misma forma, si analizamos los cambios y modificaciones operados en el CCT a través de su estructura por capítulos podemos reconocer que todos los capítulos han sido modificados de 1936-37 a la fecha. Y asimismo en todas las revisiones contractuales se han modificado un número importante de cláusulas.
En resumen, el estudio que hemos elaborado muestra en forma inobjetable, la gran flexibilidad de un CCT que a lo largo de 54 años ha sufrido modificaciones en la mayoría de sus capítulos y cláusulas. Es decir en más de un 90% del sistema de normas (cláusulas) que regulan los procesos de trabajo, así como en el espacio en que se mueven las relaciones entre el SME y Ly F.
¿Y a favor de quién han operado estos cambios?, los teóricos de la modernización salvaje afirman que en beneficio exclusivo de los trabajadores. Lo cual resulta una atroz mentira si vemos el deterioro y la caída real que ha sufrido el salario electricista y sus prestaciones en los últimos diez años. Pero más aún si observamos cómo durante el periodo que va de 1936 a 1975 en que el salario electricista vivió un periodo ascendente, esto se combinó con crecimiento a la par de los niveles de productividad en C1-FC, reportándose incluso ganancias hasta 1974. Y como de 1974 a la fecha se ha dado un crecimiento de la productividad (medida en sus indicadores clásicos de trabajadores frente a usuarios, ingresos y energía distribuida) en CLFC superior incluso a la de CFE.
En síntesis, un análisis objetivo del desarrollo del CCT de 1936 a la fecha, que vaya más allá de una lectura maniquea del mismo, en el que cada cláusula representa un triunfo o una derrota, nos muestra:
Por todo lo anterior podemos concluir que nuestro Sindicato y el CCT que rige las relaciones entre el SME y la CLFC nunca se ha negado a la modernización, al contrario la ha hecho posible, e incluso ha sido subutilizado por políticas deliberadas de la empresa, por ejemplo, en la aplicación de la Ci. 10.
Eso sí, en todo momento ha exigido frente a la modernización, el previo acuerdo entre las partes, el ejercicio de la bilateralidad y la participación consciente del Sindicato y del conjunto de sus trabajadores, incrementando el salario y exigiendo mejoría en las condiciones de trabajo y de salud.
Respecto del CCT de 1936-37 se han creado 13 cláusulas más hasta un total de 120 cláusulas que integran el CCT actual.
Los Capítulos que más modificaciones han tenido a lo largo del periodo analizado han sido los siguientes: Capítulo Décimo. Estipulaciones Diversas, 151 modificaciones. Capitulo Octavo, Riesgos, 103 modificaciones. Capítulo Tercero, Movimientos de Personal, 75 modificaciones. Capítulo Segundo, Zonas, Departamentos, Secciones y Puestos, 79 modificaciones. Capítulo Primero, Estipulaciones Generales, 62 modificaciones. Capítulo Cuarto, Salarios y otras percepciones, 56 modificaciones. Capítulo Noveno, Trabajos para Obra Determinada, 54 modificaciones. Capítulo Sexto, Descansos, Permisos y Ausencias, 47 modificaciones. Capítulo Séptimo, Derechos de Antigüedad, 47 modificaciones. Capítulo Quinto, Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del mismo, 31 modificaciones.
El estudio que hemos realizado sobre la historia del CCT de 1936-37 a la fecha es inconcluso, pues de 26 revisiones contractuales solo analizamos 17 debido a que en algunos años el CCT no fue impreso y solo se reproducían las cláusulas modificadas en hojas sueltas y escasas.
Conclusiones
Sin embargo, para los propósitos que guían el estudio que hemos realizado, podemos establecer, tentativamente, las siguientes conclusiones:
En la evolución del CCT, a partir de las cláusulas 15,16,17,18,19, puede seguirse la historia organizacional de la empresa eléctrica, sus reestructuraciones internas, así como la poca o mucha resistencia sindical ofrecida en este proceso.
Los esfuerzos sindicales por elaborar, a nivel del CCT alternativas que respondieran al nuevo marco político laboral en que se desenvolvió el SME a partir de la nacionalización de la industria eléctrica y que básicamente se expresan en la creación de la CI. 10 en 1970, como forma parcialmente nueva de regular las condiciones en los procesos de trabajo; y que rebasan el nivel específico y puntual de las cláusulas tradicionales; comenzando a abordar aspectos generales sobre el desarrollo de las condiciones de trabajo y de la industria eléctrica nacionalizada.
Y finalmente el periodo actual, que arranca en 1982 con los agregados a la CI. 2 Facultades de los Representantes, complementadas y redondeadas con los agregados obtenidos en la revisión del CCT 1990-1992 y que constituyen respuestas nuevas a la nueva problemática en que se vio inmerso el SME desde 1960 y que fundamentalmente responden a esa gran interrogante planteada desde la nacionalización de la industria eléctrica: ¿Cuál debe ser el papel del Sindicato y los trabajadores frente al sector eléctrico nacionalizado?
En el año de 1975, de cada peso que Compañía de Luz ingresó por concepto de venta de energía eléctrica y productos misceláneos, 27 centavos se destinaron al pago de salarios y 28 centavos al pago de prestaciones (incluida la jubilación), lo que daba un total de 56 centavos; para 1999, de cada peso que LyF ingresó por concepto de venta de energía eléctrica y productos misceláneos, 8.6 centavos se destinaron para pago de salarios y 5.7 centavos para el pago de prestaciones (incluida la jubilación), lo que dio un total de 14.3 centavos.
En realidad las causas de la crisis financiera de LyF tienen que ver con una pésima administración que ha sido incapaz de cumplir con las siguientes obligaciones: 1) exigirle al gobierno federal que la energía comprada en bloque a CFE sea a un precio justo, y 2) invertir en útiles, equipo y herramientas, tal y como lo tenemos pactado en la cláusula 7 del CCT, para efectuar eficientemente el trabajo convenido.
Por otro lado la administración federal ha mantenido una política de subsidio en las tarifas eléctricas a las grandes industriales y comerciantes, quienes utilizan el fluido eléctrico con fines de lucro y para aumentar sus inmensas fortunas, acarreando como resultado una descapitalización de las empresas públicas eléctricas.
"Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducír, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares"
El hecho de reconocer en nuestro contrato colectivo el artículo 27 constitucional tiene dos objetivos: en primer lugar rechazar los proyectos privatizadores del sector eléctrico por parte del gobierno, dándole un carácter nacionalista y patriótico a la lucha del SME, en contra de la Iniciativa privatizadora que Ernesto Zedillo presentó el 2 de febrero de 1999; y en segundo lugar fortalecer la materia de trabajo del SME ante cualquier intento de contratismo por parte del gobierno federal y suslacayos.
Estas breves líneas no tienen la pretensión de constituir una historia del contrato pero sí, una guía metodológica para analizar, comprender y valorar la importancia histórica de uno de los pocos contratos colectivos de trabajo que merecen tal nombre, y en el que se condensan las principales conquistas obreras de nuestro país.
Agradecimientos: a los C. Adrián Belman Gómez, David Miranda Pérez y Francisco Torres Quezada, por sus aportaciones en la elaboración de este Folleto así como por su trabajo en la investigación, recopilación, organización y exposición de los Contratos Colectivos de Trabajo de 1932 a la fecha, a Ramón Pacheco Llanes (Srio. Del Exterior del SME ) por su aportación documental, a José Francisco Almazán Guillén por el diseño de la portada, a Cecilia Figueroa Rodríguez por la corrección de originales, a Alejandro Contreras Camacho por el trabajo fotográfico, a todos gracias por su contribución que constituye un firme paso en la recuperación de nuestra memoria histórico documental.
Fraternalmente
"Por el Derecho y la Justicia del Trabajador"
México, D.F. diciembre de 2000
Rosendo Flores Flores
Secretario General
José Antonio Almazán González
Secretario del Trabajo