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"Los derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra serán respetados y amparados por los poderes públicos con arreglo a la Ley de 25 de octubre de 1839, a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias, a la presente Ley Orgánica y a la Constitución, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de su disposición adicional primera"
Amejoramiento del Fuero, 1982
"Navarra, por su parte, ha cumplido con exceso todas las obligaciones que le impuso la Ley de 1841; no así el Estado español, que ha barrenado y desconocido cuantas veces le convino sus artículos, haciendo buena la insigne mala fe de los cartagineses. A la sombra adormecedora de esta ley funesta que halaga ciertos prosaicos sentimientos del bienestar material, vivió tranquila Navarra durante muchos años, resbalando pausadamente por el plano inclinado de la asimilación".
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