HA FINALIZADO EL JUICIO DE HERRI BATASUNA SUS 23 DIRIGENTES A LA ESPERA DE LA SENTENCIA
"La Autodeterminación, no forma parte del texto constitucional pero es absolutamente democrático reclamar que forme parte de dicho texto".



Hoy, tenía lugar en la Sala Segunda del Tribunal Supremo la última sesión del juicio contra Herri Batasuna que ha acabado durando un mes después de que diera comienzo el 6 de octubre y, fruto de 4 interrupciones, se ha alargado hasta el 5 de noviembre. Antes de quedar visto para sentencia, los abogados defensores Miguel Castells y Patxi Zabaleta, hacían uso de la palabra para presentar sus informes de defensa.

Miguel Castells ha dejado constancia de que “se esta celebrando un juicio político pero ese no es el problema, el problema vendría si la sentencia no se ciñera al ámbito jurídico y se centrase en el político, aspecto que no le corresponde a la justicia”. Continuaba “en la democracia, frente al prensamiento unico el pueblo tiene la capacidad de elegir y de purgar las ideas, el tema de la negociación en el País Vasco es de trascendencia y actualidad (sï se ha de dar o no, quienes, cuando y como van a negociar). El pueblo tiene el deber de decidir y para eso tiene que estar informado”. Finalizaba su informe preguntandose ¿si los periodistas tienen el derecho de informar sobre ETA y aquello que afecta al debate político, porque sus protagonistas, los partidos politicos no pueden hacerlo?

El ex-miembro de la Mesa Nacional y también abogado Patxi Zabaleta aseguraba que “yo voy a hacer la defensa de Roberto Sanpedro porque estoy convencido de que si estaría aquí sería absuelto”. Continuaba el alegato, “Todas las actividades que se juzgan corresponden a la esfera de las actividades políticas y están al amparo de la libertad de expresión. Ni por el texto de los comunicados, ni por el contexto, se pueden extraer conclusiones de delito”. A renglón seguido decía “El alegato político del fiscal trataba de los fines ideológicos de ETA para solicitar condena pero, las ideas no son delito ni exclusivas de nadie por lo que no se puede extraer conclusión penal. Hay ideas que pueden no estar recogidas en la Constitución, pero en ningun caso representa delito plantear la remodelación constitucional. La Autodeterminación, no forma parte del texto constitucional pero es absolutamente democrático reclamar que forme parte de dicho texto. Recientemente, el mapa de Europa ha cambiado sustancialmente en virtud a este derecho, sin que esos paises recogieran previamente el derecho de Autodeterminación.”

Finalizaba diciendo “Cada una de las defensas que se han hecho, en si mismas, darían la absolución pero pueden resumirse en cinco ideas:

- La inexistencia de hechos delictivos ha quedado probada.

- La absoluta falta de pruebas ha hecho que haya correspondiendo a la defensa demostrar la inocencia frente a la lógica procesal que exige a la acusación demostrar la culpabilidad.

- Para la demostración de la autoria hubiera hecho falta la concreción del acto en que ha particiapdo cada uno de los 23 encasuados, y no se ha concretado.

- La interpretación extensiva del delito de colaboración incurriría en incostitucionalidad.

- La demostrada inexistencia de una motivación de colaborar con banda armada.”

La última intervención ha corrido a cargo de Floren Aoiz, portavoz de la Mesa Nacional, en nombre de todos los encausados, quién se dirigía al Tribunal en los siguientes términos “Lo que se juzga no es mas que la Alternativa Democrática, una alternativa de paz que HB hizo suya para ser debatida en diferentes doros y nunca para que fuera juzgada”.

Por otro lado, los 25 observadores internacionales procedentes de 11 paises que han participado en el seguimiento de la vista oral hoy concluida, han adelantado sus conclusiones provisionales. Entre sus valoraciones destaca la “sorpresa por la falta de actividad probatoria mostrada por las acusaciones”. Para estos observadores, en su mayoría juristas pertenecientes a organizaciones de defensa de los derechos humanos, de las cuales 7 tienen carácter consultivo ante la ONU, “la inactividad de las cuatro acusaciones ha condicionado el juicio, obligando a la defensa a dotar de contenido probatorio el proceso, quebrando el principio fundamental a la presunción de inocencia”.

Otro de los aspectos reseñados por los observadores es “la constatación de que otras personas y organizaciones han realizado actividades similares a la enjuiciadas sin ser objeto de perscución penal por ello”. De este hecho, extraen la convicción de que “el proceso está marcado por la arbitrariedad y tiene carácter político”. En su opinión, igualmente, “difundir ideas entra de lleno en el campo de la libertad de expresión, cuyo ejercicio incluye el derecho de los ciudadanos a recibir información y juzgar por sí mismos la que se les trasmite”.

Salvando estos puntos, los observadores creen que se ha respetado el derecho de los acusados a expresarse libremente y el de sus defensores a exponer sus argumentaciones. Y, finalmente, muestran su firme compromiso de elaborar un informe final y trasladar sus conclusiones a organizaciones, gobiernos y medios de comunicación de sus respetivos países.

Donostia, 5 de Noviembre de 1997

OFICINA DE PRENSA DE HERRI BATASUNA