Acoso militar a la etnia Pemón en Guayana

Silviano Castro

Hola amig@s: Recibimos esta denuncia de la comunidad Pemón de San Rafael de Kamoirán (Gran Sabana, Edo. Bolívar). Por favor inicien las acciones que consideren pertinentes
Fraternalmente, Provea


San Rafael de Kamoirán, 03 de enero de 2001

Yo, Silviano Castro, titular de la cédula de identidad Nº 10.006.424, domiciliado en la Comunidad indígena Pemón de San Rafael de Kamoirán, Municipio Gran Sabana, estado Bolívar, como Cacique de la comunidad de San Rafael de Kamoirán y en representación de la misma, acudo ante usted para exponer lo siguiente:

El 27 de diciembre de 2000 a las 10:30 p.m., un grupo encapuchado de aproximadamente 40 efectivos del Ejercito, rodearon mi casa en la comunidad de San Rafael de Kamoirán, al ver que nadie salió se retiraron; al día siguiente, el 28 de diciembre, nuevamente se presentaron a la misma hora, sin embrago esta vez no estaban encapuchados. Al ser interrogados, por miembros de la comunidad, sobre estas acciones, respondieron que ellos eran guardianes de la frontera y estaban dando una vuelta por razones de seguridad, sin embargo un militar Pemón que formaba parte del grupo, señaló que su función era agarrar a los indígenas que tumbaban torres.

El día 29, aproximadamente a la 1:00 a.m. nuevamente se acercaron a la comunidad, esta vez, los muchachos de la comunidad los vieron llegar en dos carros marca Toyota, de la compañía constructora del tendido eléctrico (ABB), que los dejó a la entrada de la comunidad, al ver que se estaban acercando, los muchachos salieron corriendo en distintas direcciones y se dispersaron. Al rato de ocurrido esto, uno de ellos, Juan Ramón Lezama de la comunidad de San Rafael de Kamoirán, de 22 años, no aparecía, sin embargo a la mañana siguiente relató que había sido golpeado por dos efectivos. Primero lo agarraron fuertemente por el cuello y tras un forcejeo quedó inconsciente, al despertar intentó salir corriendo mientras es perseguido por dos efectivos, hasta quedar enredado en unos alambres de púa y ahí lo dejan. Juan presenta golpes, heridas y moretones en el cuello, los brazos y las piernas.

Situaciones similares se han estado repitiendo todas las noches: efectivos militares, variando el número y hora, llegan a la comunidad de San Rafael de Kamoirán, trasladados por vehículo de la empresa constructora del tendido eléctrico, dan vueltas por la comunidad durante, aproximadamente, media hora y luego se retiran, durante este recorrido si ven algún Pemón los interrogan sobre lo que están haciendo y les ordenan que vuelvan a sus casas, en caso de que lleven algún utensilio de trabajo, como cuchillo o bácula, estos son decomisados.

Estos acontecimiento se inician luego de que el 26 de diciembre, efectivos militares comandados por el General Hidalgo, llegaron a la comunidad de San Rafael de Kamoirán con la intención de regalar comida a la comunidad. Estos obsequios fueron rechazados por los miembros de la comunidad por considerar que era una manera de neutralizar la lucha que estas comunidades mantienen en contra del tendido eléctrico hacia Brasil y en rechazo a la presencia militar en la región como consecuencia de esta lucha, sin embargo el General Hidalgo argumentó que no había conexión alguna entre una cosa y otra pues la entrega de comida se estaba haciendo a todas la comunidades, a pesar de esto, la comunidad de San Rafael de Kamoirán rechazó la entrega de alimentos.

Los hechos aquí narrados suponen la violación del derecho a la integridad física (art. 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) del joven Juan Ramón Lezama, que fue agredido físicamente sin razón alguna, así como la violación del derecho a la integridad psíquica y moral (art. 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) de toda la comunidad de Kamoirán que se ve amenazada y hostigada por los efectivos militares. Igualmente se ha violado el derecho a la propiedad (art. 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), al ser expropiados nuestros utensilios de trabajo y el derecho al libre tránsito (art. 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), al obligarnos a entrar en nuestras casas cuando a ellos mejor les parece.

Todo esto ocurre en nuestro propio territorio y afecta nuestra vida cotidiana, nuestra cultura y nuestra seguridad. Por ello, también se trata de una violación a los derechos de los pueblos indígenas garantizados por la nueva Constitución (art. 119 y 121)

Por lo aquí expuesto le solicito que:
a) inicie una averiguación
b) sancione a los funcionarios responsables
c) ordene la desmilitarización de nuestro territorio

Atentamente,

Silviano Castro
Cacique de San Rafael de Kamoirán
C.I. 10.006.424

Dirección:
Comunidad indígena Pemón de San Rafael de Kamoirán, Municipio Gran Sabana,
estado Bolívar
Teléfono: 014 8865600