CAPÍTULO 1: DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1.- El PARTIDO OBRERO REVOLUCIONARIO considera su construcción como la sección argentina de la IV Internacional que hay que reconstruir. El Partido Mundial de la revolución socialista existe en su programa, el Programa de Transición, pero ha sido organizativamente destruído por el revisionismo. El Partido Obrero Revolucionario lucha por reconstruir la organización de la IV Internacional sobre la base del Programa de Transición.
Art. 2.- El Partido Obrero Revolucionario, se organiza para materializar la estrategia de la clase obrera: REVOLUCIÓN Y DICTADURA PROLETARIAS.
Art. 3.- El Partido Obrero Revolucionario, es una organización internacionalista, apoya los movimientos de liberación nacional y el socialismo, proclama como objetivo final la instauración de una sociedad sin clases sociales, el Comunismo científico. Luchamos por la reconstrucción de la IV Internacional siguiendo la rica tradición de Marx, Engels, Lenin y Trotsky.
CAPÍTULO II: DE SUS FUNDAMENTOS
Art. 4.-Sus fundamentos programáticos están contenidos en: el Manifiesto Comunista de 1848, el Programa de Transición de la IV Internacional de 1938, la Teoría de la Revolución Permanente, los cuatro primeros congresos de la I.C. de Lenin y Trotsky, las pautas programaticas aprobadas en los Congresos del Partido Obrero Revolucionario, y los 12 puntos para el trabajo internacional del CERCI.
Art. 5.-Su fundamento organico es la Célula de: fabrica, empresa, ferrocarriles, choferes, portuarios, obreros agrícolas, minas, oficinas, barrios, establecimientos educativos y en todos los lugares donde existan obreros y sectores explotados y oprimidos.
Art.6.-El Partido Obrero Revolucionario nace y muere en la Célula, mediante ellas hace su trabajo cotidiano de penetración y transformación de la clase en sí a clase para sí.
Art. 7.- Una célula constara de 10 militantes como máximo, en condiciones normales; y tres como mínimo en condiciones de extrema ilegalidad.
Art. 8.- Su fundamento organizativo es el CENTRALISMO DEMOCRÁTICO que se sintetiza en lo siguiente: la más amplia democracia al interior del Partido y una sola línea al exterior del Partido. Ni duda cabe, el Programa para materializarse adopta la forma celular y en ella deben asimilarse las acciones elementales de las masas y elevarlos al nivel del Programa Revolucionario (que es ciencia) con el objeto de preparar y materializar la insurrección armada e instaurar la Dictadura del Proletariado.
CAPÍTULO III: EL MILITANTE DEL P.O.R.
Art.9.- Se considera miembro del POR: a) El que esta de acuerdo con el Programa del POR. b) El que milita en una célula. c) El que cotiza periodicamente de acuerdo a sus ingresos.
Art.10.-Todo miembro del Partido pasa por un período de aspirante bajo el control de una célula partidaria, donde sera debidamente informado sobre el Programa y la organización.
Art. 11.-La calidad de miembro pleno con derecho a voto resolutivo, se adquiere tras cumplir satisfactoriamente a juicio de la célula bajo cuyo control milita, un período de miembro aspirante, cuya duración determinara el congreso. Cumplido el período como miembro aspirante, la célula tiene el poder de determinar si el militante está en condiciones de pertenecer como miembro pleno de la organización, pudiendo el Comité Central ejercer el derecho a veto, politicamente fundamentado.
Art. 12.-La militancia corresponde al grado de asimilación programática, el POR no extiende credenciales, ni realiza empadronamientos, la actividad militante es la acción consciente en el marco del Programa.
Art. 13.-Todo ingreso al PARTIDO tiene lugar en las células: cuando se trata de organizaciones íntegras o dirigentes de otras corrientes politicas sera necesaria la mediación del CC.
Art. 14.-La calidad de miembro de la organización se adquiere por cooptación. El derecho de cooptación de miembros en calidad de aspirantes sera ejercido por el CC y por las células.
Art. 15.-Deberes del Militante: a) participar en la elaboración política de los documentos y las actividades diarias. b)Acatar , difundir y defender la linea del Partido y sus Congresos en las distintas organizaciones de masas y en los lugares donde realice su actividad la célula. c) asistir a todos los eventos y actos organizados por el partido. d)cotizar periodicamente. e) difundir la prensa.
Art. 16.-Derechos del militante: a) Ser debidamente informado de los documentos y acciones del Partido, de sus distintas instancias, en su respectiva célula y/o mediante Boletmn Interno.(BI) b) derecho a discrepar y discutir sus puntos de vista de manera abierta al interior de su célula y expresar los mismos mediante BI al resto del Partido.- c) Derecho a conocer el manejo de los fondos al organismo al que pertenece.- d) Derecho a ser elegido como dirigente en las distintas instancias de la organización: célula ,comités locales, regionales, Comité Central, Comisión de Control, etc. e) Derecho de apelación a una instancia superior.
CAPÍTULO IV: DEL CONGRESO
Art. 17.-El Congreso es la instancia suprema de la organización.-El Congreso es la real representación de la organización y su maxima autoridad.-El Comité Central queda disuelto al inicio del Congreso.
Art. 18.-Atribuciones del Congreso: a) fijar libremente el orden del día de sus sesiones y las modalidades de su funcionamiento. b)Decidir la línea política, fijar resoluciones y documentos políticos que normen la actividad del partido entre dos congresos. c)Decidir la aprobación , enmienda y sustitución del programa y los estatutos. d) Determinar la pertenencia o no de la organización a las organizaciones afines al partido mundial del proletariado. e) elegir el comité central y la comisión de control, considerando la modalidad, calidad y número de sus miembros.- f) conocer y decidir sobre situaciones no contempladas en el presente Estatuto, y que los mismos contribuyan a una mayor superación programática y organizativa del partido. g) sus resoluciones no son apelables, son imperativas. h) aprobar o rechazar el informe económico presentado por el CC.
Art. 19.-Son miembros natos del Congreso: a)Todos los militantes elegidos directamente por las células, conforme a la convocatoria del congreso.- b) todos los miembros del comité central que hubiesen sido elegidos en sus respectivas células. (Los miembros del CC que no fueran elegidos delegados podran participar del congreso con voz y sin voto).
Art. 20.-Los miembros natos tienen derecho a voz y voto, excepto aquellos que no están al día en sus cotizaciones ó pesara alguna sanción disciplinaria sobre ellos.
Art. 21.- Los delegados adscriptos y fraternos de organizaciones hermanas sólo tendran derecho a voz.
Art. 22.- Ningún delegado al congreso tiene mandato imperativo de sus células, las tendencias y fracciones se representan mediante documentos políticos.
Art. 23.- El Congreso se reunira anualmente.
Art. 24.- El congreso extraordinario puede ser convocado cuando así lo requieran las condiciones políticas y/o a pedido de un tercio de las células. El congreso extraordinario podra, en caso necesario, modificar el programa y la composición del comité central. La solicitud de convocatoria a un Congreso extraordinario puede ser presentada por cualquier militante o célula. El CC debe publicar esta solicitud en BI dentro de un plazo de 15 días desde su formulación. Las células deberan expedirse en el mismo plazo.
CAPÍTULO V: DE LA CONFERENCIA NACIONAL
Art.25.- El Comité Central puede convocar a una conferencia nacional de la organización, a la cual fija el orden del día, o por pedido de un tercio de las células.
Art.26.- Los delegados a la conferencia nacional son elegidos de acuerdo con las mismas reglas de los delegados al congreso. Los miembros del comité central asisten con voto pleno a la conferencia nacional.
Art.27.- La conferencia nacional decide soberanamente sobre las cuestiones que le son sometidas a discusión en el orden del día que le es presentado por el comité central, el cual no puede ser modificado. La conferencia nacional no puede alterar la composición del comité central elegido por el congreso.
Art.28.- En el marco de la línea fijada por el congreso, precisara la línea política de acuerdo al momento político, algunos ajustes de orden organizativo. Todos los acuerdos seran en el marco táctico.
CAPÍTULO VI: DEL COMITÉ CENTRAL
Art. 29.- El comité central es la expresión centralizada de la totalidad de la organización. Es una delegación del congreso y dentro del cuadro de las decisiones del congreso dispone de todos sus poderes.
Art.30.- El comité central es el encargado de poner en práctica la orientación definida por el congreso y en el cumplimiento de esta tarea -de la cual rendira cuentas al congreso siguiente- y dentro del respeto a los presentes estatutos, toma todas las decisiones políticas y organizativas que considere necesarias.
Art. 31.- En tanto que expresión suprema del caracter políticamente centralizado de la organización, el comité central predomina sobre todos los otros organismos del partido. En caso de conflicto siempre es la posición del comité central la que prevalece.
Art. 32.- El comité central se dicta su propio reglamento de trabajo. Para la aplicación de la política que define, puede crear bajo su dirección y control todos los organismos que por razones de funcionamiento de la organización considere necesario (como por ejemplo el Comité Ejecutivo Nacional), y elegir un Secretario General.
Art. 33.- El comité central controla todas las publicaciones externas e internas, y designa los comités de redacción bajo responsabilidad de uno o varios de sus miembros. Controla también la participación de todo militante en cualquier publicación del partido.
Art. 34.- Los nombres de los miembros del comité central sólo seran conocidos por sus electores (los delegados plenos del congreso). La cooptación es una atribución del comité central para tareas específicas, y ningún militante podra negarse a tal decisión, y sus actos sólo seran de conocimiento de sus ejecutores.
Art. 35.- Garantizar y organizar la discusión y difusión de todos los documentos y resoluciones presentadas por los militantes y/o instancias del partido por medio de boletines internos, es tarea del Comité Central.
Art. 36.- Cada sesión del comité central se informara mediante boletín interno al conjunto del partido, bien que es privativo de este maximo organismo tener actas reservadas, sólo exigibles por los delegados al Congreso.
Art. 37.- En condiciones de extrema ilegalidad podra restringir la cantidad de delegados a los distintos eventos nacionales, pero en ningún caso podra anular la discusión interna.
Art. 38.- Publicará el órgano de prensa regular del partido, Masas. El contenido del mismo es de su entera responsabilidad.
Art. 39.- En caso de acefalías o modificaciones de los miembros del CC por cualquier circunstancia en un 50%, se convocara inmediatamente a congreso extraordinario.
CAPÍTULO VII- DE LOS COMITÉS LOCALES O REGIONALES
Art. 40.- Los comités locales y regionales son direcciones intermedias, que tienen lugar en municipios y provincias, fijando su estructuración como una necesidad política de crecimiento y penetración en sectores industriales, proletarios y en todos los frentes de masas.
Art. 41.- Funciona y se organiza un plenario regional, el que elige la dirección local en dicho evento.
Art. 42.- Coordinara las labores de las distintas células del medio, y es autoridad política en ese contexto.
Art. 43.- Sus resoluciones congresales no podran estar en ningún caso en contradicción con las aprobadas en el congreso nacional. Cualquier discrepancia política se hara conocer al partido mediante documento escrito y por medio de boletín interno, y el mismo sera considerado en el próximo congreso nacional (cuando se trate de cuestiones programáticas).
Art. 44.- Los comités regionales deberan admitir en todas sus sesiones, y en las de todos los organismos de su jurisdicción, la presencia de delegados del comité central con voto consultivo.
Art. 45.- En caso de conflicto entre las células y los comitis regionales, la cuestión sera remitida al comité central, cuya decisión sera la que prevalezca finalmente.
Art. 46.- El informe de actividades sera mensual, oral o escrito, al comité central.
Art. 47.- En caso de que una instancia superior modifique la composición celular y no exista acuerdo en la célula con tal modificación, ésta se resolvera en un plenario del comiti local o regional.
CAPÍTULO VIII: DEL CENTRALISMO DEMOCRÁTICO
Art. 48.- Las relaciones entre las distintas instancias y las células no son directas, sino a través de sus direcciones, los boletines internos y mediante la instancia inmediatamente superior.
Art. 49.- La discusión política en las distintas instancias del partido (congreso, conferencia nacional, comité central, comité regional y células) se realiza en el marco del programa. Debe ser abierta hasta definir posiciones encontradas. Sólo entonces se recurrira al voto, cuando no se pueda llegar a un acuerdo mediante la discusión. En este caso, la minoría se somete a la mayoría, pues se trata de fijar una sola línea de acción.
Art. 50.- Crítica y autocrítica: El programa del partido es un pronóstico político, que debe ser probado en la realidad; la crítica y la autocrítica son un mecanismo que permite perfeccionar y ajustar la línea de intervención. El nivel de la crítica y de la autocrítica correspondera al mayor o menor grado de asimilación programática. La crítica y autocrítica también se ejerceran en la acción concreta de los militantes en el seno de las masas.
CAPÍTULO IX: TENDENCIAS Y FRACCIONES
Art. 51.- Las tendencias son constituídas por los militantes que discrepen con la línea oficial del partido y hacen conocer sus puntos de vista mediante boletines internos al interior de la organización.
Art. 52.- Se constituye sobre la base de uno o más documentos. Los mismos deben ser de conocimiento del partido y su dirección. La dirección garantiza las discrepancias dentro del marco del centralismo democrático; asimismo, podran expresarse de acuerdo con su proporcionalidad, en las distintas instancias del partido.
Art. 53.- La amplia discusión política interna permite un mayor esclarecimiento de la línea política del partido. Por lo mismo, pueden llegar a constituir una fracción, y ésta es el resultado de que dos o más tendencias han llegado a discrepancias profundas y programáticas; las mismas se expresaran por medio de documentos políticos con pleno conocimiento del congreso y del comité central.
Art. 54.- Las fracciones se distinguen de las tendencias porque se orientan a instaurar en su seno su propia disciplina y sus propios puntos de vista.
Art. 55.- El reconocimiento del derecho de fracción se legitima como el último intento de preservar la unidad de la organización a través de la clarificación de las divergencias ideológicas y políticas del programa, teniendo presente la estrategia de la clase obrera. Si las discrepancias se dan en este nivel, o sea en la estrategia, sencillamente ya no hay discusión política. Por lo tanto, la escisión o disolución partidaria sera el camino para preservar el programa obrero.
Art. 56.- Toda fracción debe constituirse abiertamente a través de un documento anunciando tal decisión, indicando al comité central su reconocimiento y exponiendo sus bases políticas.
Art. 57.- Tanto el derecho de fracción como el de tendencia estan dentro del cuadro de la organización basada en los principios del centralismo democrático, en caso alguno pueden atentar contra el cumplimiento de las decisiones del congreso y el comité central. La discusión se realiza al interior del partido, y hacia afuera actuaran con la línea aprobada en el congreso; ésta es la regla maestra de la existencia del derecho de tendencia y de fracción.
Art. 58.- Todo tipo de agrupamiento ajeno a la organización, fuera de los establecidos, no son reconocidos: ni camarilla, ni burocratización, ni contemporizaciones, porque son ajenos a nuestra práctica cotidiana y constituyen una violación de los principios del centralismo democrático y del programa.
CAPÍTULO X: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 59.- El incumplimiento, tanto en la actividad exterior como en la interior de la organización, de los principios del centralismo democrático en los cuales se sustentan los presentes estatutos, implican la aplicación de sanciones que siempre deben estar políticamente fundamentadas.
Art. 60.- Se reconocen las siguientes medidas disciplinarias: la censura, la suspensión, la separación y la expulsisn.
Art. 61.- El voto de censura constituye una caracterización política de actos contrarios a la disciplina partidaria, siendo ésta una disciplina conciente que deviene de la comprensión del programa y se funda en los principios del centralismo democrático.
Art. 62.- La suspensión se aplicara en los casos de incumplimiento de las resoluciones del congreso, del comité central o de la célula a la que esta afectado el camarada sancionado. Se puede aplicar también en situaciones concretas que determinen esos organismos. Consiste en el quite de los derechos del militante por un tiempo no mayor de tres meses; El camarada suspendido mantiene sus deberes como militante, y la organización garantiza su control político y organizativo, bajo la modalidad que fije la célula a la que esta afectado.
Art. 63.- La separación o marginamiento temporal de la organización supone que el camarada no es considerado más miembro del partido, sin que por eso se lo considere un adversario.
Art. 64.- La expulsión es una medida política y organizativa, que caractreriza al que es pasible de ella como a un enemigo de la organización. Se aplicara en los casos de delación, apropiación indebida de los fondos partidarios y actos que atenten contra el programa. Estos hechos deben ser probados. Es una sanción que puede aplicar sólo el congreso y el comité central.
Art. 65.- Toda sanción puede ser objeto de una apelación ante la célula, el comité regional, el comité central, el congreso, y de una demanda de investigación a la comisión de control. De funcionar nuestro partido como sección de una organización internacional, tal apelación es un derecho que asiste al sancionado ante el Congreso Mundial, tal como lo contemplan los estatutos de la Internacional Comunista.
CAPÍTULO XI: DE LA COMISIÓN DE CONTROL
Art. 66.- El congreso elige una comisión de control cuya función es garantizar la aplicación del centralismo democratico por todos los organismos, incluyendo al comité central. Elegida por el congreso, la comisión de control rinde cuentas de su actividad al congreso siguiente.
Art. 67.- Es incompatible la pertenencia a la comisión de control y al comité central. Para ser miembro de la comisión de control se requiere tener un mínimo de dos a#os de militancia contínua en la organización.
Art. 68.- Todo miembro de la organización puede dirigirse a la comisión de control, ya sea para solicitar su intervención en un caso de no aplicación de los principios del centralismo democrático, o ya fuere para apelar una sanción.
Art. 69.- En relación con los casos en los cuales su intervención es requerida, la comisión de control se pronuncia sobre la materialidad de los hechos y sobre el respeto a los principios del centralismo democrático. La comisión de control no es un tribunal, carece de poder de decisión. Sus poderes de investigación son ilimitados, y todo militante tiene la obligación de comparecer a su convocatoria.
Art. 70.- La comisisn de control somete sus conclusiones al comité central. En ningún caso las conclusiones implican la suspensión de una sanción o cuestionan una decisión del comité central. En los casos en que las conclusiones de la comisión de control fueran divergentes con resoluciones del comité central, la cuestión sera transferida al congreso sobre la base de los informes de la comisión de control y del comité central, previamente puestos en conocimiento de toda la organización.
Art. 71.- Tanto por solicitud del comité central como por solicitud de la comisión de control, ésta podra participar en las reuniones del comité central con voto consultivo.
CAPÍTULO XII: DE LOS ESTATUTOS
Art. 72.- Los presentes estatutos sólo pueden ser revisados por el congreso.