CONCLUSIÓN

 

         Como hemos observado en el desarrollo del presente trabajo, al ser el delito de estafa un delito tan amplio por todas las modalidades que puede abarcar por la astucia y el engaño empleado por su agente, es que la doctrina de la materia ha querido y ha tratado de asimilar los fraudes que se han tratado aquí, a entender, el fraude procesal y el fraude informático, al delito de estafa por tener estos fraudes en común con el delito de estafa la misma característica necesaria para su comisión, ejercer un engaño.

 

         Sin embargo, la doctrina no ha podido por más que estos fraudes se asemejen al delito de estafa, asimilarlos a la misma, ya que esos fraudes tienen sus propios elementos constitutivos y características suficientes como para que sean tipificados de manera expresa e independiente del delito de estafa. Pero el juez penal para poder castigar dichos fraudes lo asimila a la estafa cada vez que dicha acción engañosa reúna los elementos constitutivos de esta infracción.

 

Especialmente quisimos destacar estos dos fraudes, que ha nuestro juicio por lo investigado son muy comunes en nuestra sociedad y, cuya realización afecta grandes intereses financieros, lo cual afecta de manera significativa la seguridad jurídica. Ellos son: el fraude procesal y el fraude informático.

 

El primero es un fraude que tiene una gran incidencia social, ya que el mismo ocurre con  gran frecuencia en los tribunales del país y en la mayoría de los casos queda impune. Además, se diferencia de la estafa en que éste fraude esta dirigido al juez y no a un particular cualquiera.

 

Mientras que el fraude informático reúne todas las defraudaciones que se pueden realizar por medio de comportamientos engañosos, en este caso manipulaciones informáticas fraudulentas que ocasionan daños a intereses económicos, con ánimo de lucro y que se llevan a cabo aprovechándose de las características de sistemas informáticos.

 

Por todo esto es que proponemos que estos fraudes sean incorporados en nuestra legislación Penal para que de una vez y por todas se llene la laguna y vacío legal que existe en nuestro país al respecto y se califiquen de manera apartada al delito de estafa. Para que así reciban una adecuada sanción, pues resulta que en la actualidad el castigo a esta variedad de fraude es muy difícil  por lo sofisticada que es la obtención de la prueba.

 

Por todo lo anteriormente expuesto es que recomendamos lo siguiente:

 

·        Que se haga una modificación como mencionamos más arriba en el Código Penal que sancione este tipo de delitos como un crimen sui generis.

·        Que previo a las sanciones se puedan tomar medidas cautelares tendientes a afectar los bienes de los timadores.

·        Que las sanciones a imponer sean ejemplarizantes, adecuadas y apropiadas.

·        Que en las universidades se implemente la materia de Derecho Penal Económico en el que los abogados aprendan o conozcan a profundidad la manera en que se ejecutan los delitos de tipo económicos auxiliados por la tecnología, ya que hoy en día las actividades son mayormente económicas.

·        Incentivar la seguridad informática.


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