CONCLUSIÓN
Como
hemos observado en el desarrollo del presente trabajo, al ser el delito de
estafa un delito tan amplio por todas las modalidades que puede abarcar por la
astucia y el engaño empleado por su agente, es que la doctrina de la materia ha
querido y ha tratado de asimilar los fraudes que se han tratado aquí, a
entender, el fraude procesal y el fraude informático, al delito de estafa por
tener estos fraudes en común con el delito de estafa la misma característica
necesaria para su comisión, ejercer un engaño.
Sin embargo, la doctrina no ha podido por más que estos fraudes se
asemejen al delito de estafa, asimilarlos a la misma, ya que esos fraudes tienen
sus propios elementos constitutivos y características suficientes como para que
sean tipificados de manera expresa e independiente del delito de estafa. Pero el
juez penal para poder castigar dichos fraudes lo asimila a la estafa cada vez
que dicha acción engañosa reúna los elementos constitutivos de esta infracción.
Especialmente
quisimos destacar estos dos fraudes, que ha nuestro juicio por lo investigado
son muy comunes en nuestra sociedad y, cuya realización afecta grandes
intereses financieros, lo cual afecta de manera significativa la seguridad jurídica.
Ellos son: el fraude procesal y el fraude informático.
El
primero es un fraude que tiene una gran incidencia social, ya que el mismo
ocurre con gran frecuencia en los
tribunales del país y en la mayoría de los casos queda impune. Además, se
diferencia de la estafa en que éste fraude esta dirigido al juez y no a un
particular cualquiera.
Mientras
que el fraude informático reúne todas las defraudaciones que se pueden
realizar por medio de comportamientos engañosos, en este caso manipulaciones
informáticas fraudulentas que ocasionan daños a intereses económicos, con ánimo
de lucro y que se llevan a cabo aprovechándose de las características de
sistemas informáticos.
Por
todo esto es que proponemos que estos fraudes sean incorporados en nuestra
legislación Penal para que de una vez y por todas se llene la laguna y vacío
legal que existe en nuestro país al respecto y se califiquen de manera apartada
al delito de estafa. Para que así reciban una adecuada sanción, pues resulta
que en la actualidad el castigo a esta variedad de fraude es muy difícil
por lo sofisticada que es la obtención de la prueba.
Por
todo lo anteriormente expuesto es que recomendamos lo siguiente:
·
Que se haga una modificación como mencionamos más arriba en el Código
Penal que sancione este tipo de delitos como un crimen sui generis.
·
Que previo a las sanciones se puedan tomar medidas cautelares tendientes
a afectar los bienes de los timadores.
·
Que las sanciones a imponer sean ejemplarizantes, adecuadas y apropiadas.
·
Que en las universidades se implemente la materia de Derecho Penal Económico
en el que los abogados aprendan o conozcan a profundidad la manera en que se
ejecutan los delitos de tipo económicos auxiliados por la tecnología, ya que
hoy en día las actividades son mayormente económicas.
·
Incentivar la seguridad informática.