Dra. Michelle Bachelet Jeria
Ministra de Salud
MacIver 541
Santiago
20 de julio 2000
Presente:
Estimada Dra. Bachelet:
Los miembros de la coalición POR EL DERECHO A LA SALUD NATURAL, y participantes del “Seminario Por el Derecho a la Salud Natural”, celebrado en Santiago de Chile el 20 de Julio del 2000, nos permitimos expresar a Ud. nuestra preocupación por las siguientes disposiciones de la anterior administración de su Ministerio:
- RESOLUCION 1.844, Diario Oficial 20 noviembre 1998
, y
- DECRETO SUPREMO 855 Diario Oficial 31 de julio 1999,
Ambas disposiciones y otras normas que se les han complementado, tienen
por objeto restringir los suplementos nutricionales en Chile, cuya finalidad
es la mantención de la salud natural, desplazándoles su control
como alimentos propiamente tales, hacia una especie de control farmacéutico.
Adicionalmente, en el mismo contexto se encuentra el DECRETO 67, D.O. del 21 de junio del 2000, que sin mención explícita intenta rotular a los ALMACENES NATURISTAS y DIETETICOS como “almacenes farmacéuticos complementarios”. Dichos almacenes, como debe ser de conocimiento de la Sra. Ministro, son administrados normalmente por vegetarianos y han emergido con mucha fuerza propia en el mundo como alternativa de salud no fármaco-consumidora.
Al respecto nos hacemos un deber expresar a Ud, que:
1. Tales medidas son inconstitucionales e ilegales, por cuanto:
- Atentan contra la mantención de los estados normales
de salud de la población y al derecho a la protección
de la salud (Art. 9 de la Constitución).
- Atentan contra el libre ejercicio de actividades económicas de estos alimentos (Art. 21 de la Constitución) y la Ley de Antimonopolio.
- Atentan contra el derecho a la libertad de trabajo (Artículo
16, Inciso 3) para todos los que viven de este rubro, aproximadamente.
11.000 cesantes.
- Transgreden el compromiso del Estado de Chile con las comunidades
indígenas (Art. 1 ley Indígena).
- Coartan la libertad de decidir y expresar libremente la
opción por la diversidad de estilos de vida tradicionales como es
el naturismo y, por consiguiente, transgreden el respeto a la biodiversidad
de formas culturales importantes y existentes en el país.
2. Este intento administrativo de control de los alimentos naturales constituye una clara expresíón de marketing de los grandes carteles de la industria farmacéutica, presentado falsamente los productos naturales como un tema de salud medicamentosa.
3. En ningún momento la industria de alimentos naturistas, productos naturales o las partes directamente afectadas, fueron considerados ni involucrados en la formación de esta legislación. Esta intención de nueva normativa fue concebida sólo en una perspectiva farmacéutica.
La causa crítica de los puntos arriba mencionados está centrada en una de muchas internacionales campañas de marketing de los grandes carteles de la industria farmacéutica, conocida por las organizaciones naturistas y ecologistas en el mundo, que está utilizando ahora el argumento del Codex Alimentarius para proponer legislaciones complementarias en cada nación, con el único propósito de neutralizar y si es posible destruir la creciente industria de suplementos alimenticios naturales, seria amenaza de corto, mediano y especialmente largo plazo de sus grandes intereses.
Bajo estas consideraciones, venimos respetuosamente en solicitar a Ud. se sirva acceder las siguientes solicitudes:
1. La modificación del proyecto del Decreto 855, una revisión de la Resolución 1.844 y sus complementos, y PRORROGAR INDEFINIDAMENTE la fecha de aplicación hasta se cumpla la modifucación solicitada.
2. Que todos los diferentes intereses afectados por esta legislación
sean considerados con participación activa en un grupo técnico
especialmente a constituirse para el estudio y la modificación de
estas normativas, pedimos se considere nuestra representación por
la defensa de la salud natural al mismo nivel que los representantes de
intereses farmacéuticos.
3. Disponer de una investigación de la fuente del
material usado por el Decreto y Resolución, y un análisis
socio-económico para determinar quienes se benefician de las consecuencias
de su aplicación.
4. Disponer de una nueva legislación que garantice
un control de calidad y seguridad de los productos naturales, con beneficios
de mantención de salud, manteniendo su calidad como alimentos.
5. Constituir un Instituto de Salud Natural que proteja y
promueva los auténticos esfuerzos del pueblo chileno de mantener
su salud por medios y alimentación naturales, compatibles con el
medio ambiente y de bajo costo social.
Sin otro particular, saludan muy atentamente a la Sra. Ministro,
Los abajo firmantes por la coalición:
Instituto de Ecología Política
Liga de Consumidores Concientes
Manuel Baquedano
Isabel Lincolao G.
Red Nacional de Acción Ecológica (RENACE)
Asociación Salud Natural A.G.
Flavia Liberona
Claudio Gómez O.
Anexos
1. 4.500 firmas de petición de los consumidores.
2. Pronunciamiento Indígena sobre los plantas medicinales
3. Declaración Pública de la Red Nacional Apícola.
4. Carta del Colegio de Nutricionistas de Chile a la Asoc.
de Salud Natural.
5. Informe técnico del Asoc. de Salud Natural.
6. Carta de CENIUS al Ministerio de Salud 1997, pronunciamiento
de los naturistas.
7. 15 consideraciones del congreso de los EE.UU. para legislar
los suplementos alimenticios.
8. Tribunal de Berlín, presentado en la Corte de Justicia
de La Haya.
Santiago de Chile, 20 de Julio del 2000
Marcoleta 414, Santiago Chile. Fono 633 5217 Fax: 634 3562