Código
Penal - Libro Tercero
TITULO I
DE LAS FALTAS
CAPITULO I
De las faltas contra el orden público
Artículo 360.
Será castigado con multa de 10 U.R. (diez unidades
reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) o prisión
equivalente :
- (Provocación o participación de desorden en un
espectáculo público).- El que asistiendo a un espectáculo público provocase
algún desorden o tomase parte en él.
- (Provocación o participación en reuniones
contrarias al reposo de las poblaciones).- El que promoviese o tomase parte en
cencerradas o reuniones tumultuosas con ofensa de alguna persona, o menoscabo
del sosiego público.
- (Contravención a las disposiciones dictadas por la
autoridad, para garantir el orden).- El que contrariase las disposiciones que
la autoridad dicte para conservar el orden público o para evitar que se
altere, salvo que el caso constituya delito.
- (Falta de respeto a la autoridad y desobediencia
pasiva).- El que faltare al respeto de la autoridad, sin llegar a la injuria,
o no cumpliere a lo que ésta ordenare, sin proclamar su desobediencia.
- (Omisión de asistencia a la autoridad).- El que no
prestare a la autoridad el auxilio que ésta reclame, en caso de delito de
incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública o no suministrare las
informaciones que se le pidieren pudiendo hacer sin riesgo personal, o las
diere falsas.
- (Omisión de indicaciones sobre la identidad
personal).- El que interrogado con fines meramente informativos, por un
funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, rehusare dar su nombre,
estado, vecindad o cualquier otro antecedente relativo a su identidad personal
o los diere falsos.
- (Destrucción o deterioro de escritos o dibujos
colocados por orden de la autoridad).- El que desprende, altera, destruye,
vuelve inservibles, ilegibles, ininterpretables, los escritos o dibujos
mandados colocar por la autoridad pública.
- (Negativa a recibir moneda de curso legal).- El
que se negare a recibir por su valor, moneda de curso legal en el país.
- (Circulación de moneda y títulos de créditos
públicos falsos, recibidos de buena fe).- El que habiendo recibido de buena fe
moneda falsa, o alterada o títulos de créditos falsos, los circulare después
de constarle su falsedad o alteración, siempre que su valor fuera de un peso y
no excediera de diez.
- (Omisión de denunciar hechos delictuosos,
conocidos profesionalmente).- El médico, partera o farmacéutica que notando en
una persona o en su cadáver, señales de envenenamiento o de otro grave
atentado, no diere parte a la autoridad, dentro del término de veinticuatro
horas a partir del descubrimiento, salvo que la reserva se hallare amparada
por el secreto profesional.
CAPITULO II
De las faltas contra la moral y las buenas costumbres
Artículo 361.
Serán castigados con multa de 10 U.R. (diez unidades
reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) o prisión
equivalente :
- (Palabras o ademanes contrarios a la decencia
pública proferidas o ejecutados en públicos).- El que en un lugar público,
abierto o expuesto al público, profiriere palabras o ejecutare ademanes
contrarios a la decencia pública.
- (Escritos o dibujos contra la decencia pública,
exteriorizados en lugares públicos).- El que en un lugar público o abierto o
expuesto al público, en forma visible, escribiere palabras o trazare dibujos o
figuras, contrarias a la decencia pública.
- (Venta y circulación de escritos y dibujos
contrarios a la decencia pública).- El que en lugar público o abierto al
público, ofreciere en venta, distribuyere o expusiere escritos, dibujos,
estampas, fotografías, grabados u otros objetos contrarios a la decencia
pública.
- (Desnudez contraria a la decencia pública).- El
que en lugar público, abierto o expuesto al público ofendiere por su desnudez
la decencia pública.
- (Galantería ofensiva).- El que en un lugar público
o abierto al público, importunare a una mujer que no hubiere dado motivo para
ello, con palabras o ademanes groseros, o contrarios a la decencia.
- (Abuso de alcohol o estupefacientes).- El que en
lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave
alteración psíquica producida por el alcohol o por substancias estupefacientes
y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.
- (Mendicidad abusiva).- El que se dedicare a
mendigar públicamente, sin estar inhabilitado para el trabajo por causa de
invalidez, enfermedad o vejez, o en lugares donde haya establecimientos
destinados a asilar o socorrer a los mendigos.
- (Instigación a la mendicidad).- El que dedicare
niños a mendigar públicamente.
- (Juego de azar).- El que en lugares públicos o
accesibles al público, o en círculos privados de cualquiera especie, en
contravención a las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar.
- (Participación en juego de azar).- El que, en las
mismas circunstancias tomare participación en juegos de azar.
362. (Definiciones)
Se considera juego de azar toda combinación en que la
pérdida o la ganancia dependa totalmente o casi totalmente de la suerte, siendo
el lucro, el móvil que induce a tomar parte en ella.
Se considera círculo privado al lugar concurrido por
más de 6 personas para jugar, cualquiera que él fuere, incluso el que sirviere
de habitación, no debiendo contarse, para fijar el número, los miembros
integrantes de la familia.
363. (Confiscación preceptiva)
Debe siempre procederse a la confiscación del dinero
expuesto en el juego, así como de los muebles o instrumentos destinados a
él.
CAPITULO III
De las faltas contra la salubridad pública
Artículo 364.
Serán castigados con multa de 10 U.R. (diez unidades
reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) o prisión
equivalente :
- (Infracción de las disposiciones sanitarias
relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere
las disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de
cadáveres.
- (Infracción de la disposición sanitaria destinada
a combatir las epizootias).- El que infringiere las disposiciones sanitarias
relativas a la declaración y combate de las epizootias.
CAPITULO IV
De las faltas contra la integridad física
Artículo 365.
Será castigado con 10 U.R. (diez unidades
reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa o prisión
equivalente :
- (Omisión de señales o reparos, en lugares
públicos, en defensa de las personas).- El que omita colocar las señales y
reparos prescriptos por la ley o la autoridad, para defender a las personas en
un lugar de tránsito público, o remueva dichas señales o reparos o apague los
faroles colocados como señal.
- (Arrojamiento de cosas o substancias en lugares de
tránsito público, en detrimento de las personas).- El que arroja en un lugar
de tránsito público, o en un lugar privado, pero por donde circulan personas,
cosas susceptibles de lesionar, ensuciar o molestar.
- (Suspensión de cosas en lugares de tránsito
público, en detrimento de las personas).- El que suspende en un lugar de
tránsito público, o en un lugar privado por donde circulan personas, objetos
cuya caída es susceptible de lesionar, ensuciar o molestar.
- (Guarda deficiente de animales peligrosos).- El
que deja en libertad o no guarda con la debida diligencia, o confía a personas
inexpertas, animales peligrosos.
- (Asustamiento de animales en lugares públicos).-
El que asustando animales en un lugar público o accesible al público, pusiere
en peligro las personas o las propiedades.
- (Velocidad excesiva en la conducción de animales o
vehículos).- El que en lugares de tránsito público condujere animales o
vehículos en velocidad excesiva o prohibida por las ordenanzas.
- (Omisión de reparos y defensas en las máquinas).-
El que omitiere los reparos o defensas impuestos por la prudencia, para
prevenir el peligro emanado de las máquinas y calderas de vapor.
- (Omisión de precauciones en el uso de las
calderas).- El que usare calderas de vapor nuevas o restauradas, sin haber
adoptado previamente las medidas destinadas a evitar su explosión.
- (Introducción, depósito, venta, etc., clandestina,
de substancias explosivas).- El que sin permiso de la autoridad o sin las
debidas precauciones, fabrica o introduce en el país o tiene en depósito, o
vende o transporta materias explosivas.
- (Omisión por el dueño, de precauciones, respecto
de las construcciones ruinosas).- El propietario poseedor o encargado de un
edificio que descuidare la reparación o demolición de una construcción que
amenazare caerse.
- (Omisión, por el Director de una obra, de las
precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una
obra, que omitiere las medidas adecuadas, en defensa de las personas y de las
propiedades.
- (Uso y retención ilícita de armas).- El que usare
armas, sin estar facultado para ello, o retuviere aquéllas cuya tenencia se
hallare prohibida.
- (Disparo de armas de fuego y de petardos en
poblado).- El que dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado,
disparare armas de fuego, petardos, u otros proyectiles, que causaren peligro
o alarma.
- (Omisión en la guarda de un enfermo mental
peligroso).- El encargado de una persona afectada de una enfermedad mental o
psíquica, que descuidare su vigilancia, cuando ello representare un peligro
para el enfermo o para los demás.
- (Omisión en la denuncia de un enfermo mental
peligroso).- El médico que habiendo asistido o examinado a una persona
afectada de una enfermedad mental o psíquica que represente un peligro para el
enfermo o para los demás, omitiere dar aviso a la autoridad.
- (Hipnotismo o letargia ilícitas).- El que coloca a
otro con su consentimiento en un estado de letargia o de hipnosis, o lo somete
a un tratamiento que suprima la conciencia o la voluntad, cuando del hecho
pueda derivarse un daño para el paciente.
La disposición no se aplica cuando el hecho se
ejecutare por un médico con un fin científico o terapéutico.
CAPITULO V
De las faltas contra la propiedad
Artículo 366.
Será castigado con 10 U.R. (diez unidades
reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa o prisión
equivalente :
- (Explotación de la credulidad).- El que con objeto
de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare
de la credulidad, de otra manera semejante.
- (Interdicción de <<affiches>>). El que
sin permiso del dueño, en los muros de los edificios o en otra parte del
frente de éstos, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles o
carteles, cualquiera que fuere su objeto o realizare dichos actos sobre
monumentos o edificios públicos.
- (Tenencia injustificada de llaves, ganzúas o
instrumentos análogos).- El que habiendo sido condenado por un delito contra
la propiedad, por mendicidad o vagancia, o hallándose sujeto a la vigilancia
de la autoridad, fuere sorprendido con llaves falsas, o con llaves genuinas
cuya tenencia no pudiera justificar, o con instrumentos adecuados para abrir o
forzar cerraduras.
- (Tenencia injustificada de dinero, valores u
objetos).- El que hallándose en las condiciones especificadas en el inciso
precedente, fuere sorprendido con dinero o valores u objetos que no
correspondan a su posición económica y no pudiera justificar su
procedencia.
- (Omisión injustificada en denunciar la adquisición
de cosas provenientes de delito).- El que habiendo adquirido, sin conocer su
procedencia, dinero, u otras cosas provenientes de delito, omitiere dar aviso
a la autoridad, después de conocerla.
- (Venta o entrega de llaves o ganzúas a persona
desconocida).- El que fabricare llaves, de cualquier especie, a pedido de
persona distinta del propietario, poseedor o encargado del lugar o del objeto
al que las llaves se destinan, o que ejerciendo el oficio de cerrajero o
artesano u otro análogo, venda o entregue, a quien quiera que fuese, ganzúas u
otros instrumentos adecuados para abrir o forzar cerraduras.
- (Apertura injustificada de lugares o muebles).- El
que, ejerciendo el oficio de cerrajero o herrero, u otro semejante, abre
cerraduras o combinaciones mecánicas, destinadas a la defensa de un lugar o de
un objeto, a pedido de quien no fuere por él conocido como propietario,
poseedor o encargado.
- (Arrojamiento de piedras o substancias sobre
propiedad ajena sin ánimo de daño).- El que sin ánimo de causar daño, pero
pudiendo causarlo, arrojare a una propiedad, desde fuera, piedras, materiales
o substancias de cualquier clase.
- (Obtención fraudulenta de una prestación).- El que
a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara el hospedaje de un
hotel, comiera en un restaurant, viajara en ferrocarril, vapor, tranvía o
medios semejantes de locomoción.
