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Artículo
1. (Concepto). Se denomina curso reglamentado de materia Teórica, aquel en que
se establece la obligación de asistencia y la fiscalización de aprovechamiento
durante su desarrollo, con la posibilidad de ser promovido el estudiante, si se
cumplen los requisitos que se denominan en este reglamento.
Artículo
2. (Duración). La duración del curso será la correspondiente a la materia, de
acuerdo al Plan de Estudios en que esté incluída (anual, cuatrimestral). La
carga horaria se aumentará en por lo menos un cuarto con respecto a la carga
horaria de un curso libre de la misma materia.
Artículo
3. (Clases Semanales). Se darán dos clases semanales, de dos horas seguidas
cada una.
Artículo
4. (Numero de alumnos). Las listas de clases de Cursos Reglamentados deberán
contener los cincuenta miembros titulares y cincuenta suplentes que
obligatoriamente deberán justificar su asistencia (firma de libreta u otro
medio supletorio). La inasistencia a las cuatro primeras clases para los
titulares se tomará como desistimiento del curso, llenándose el cupo con el
primer suplente de la lista respectiva. Para aquellos estudiantes suplentes las
inasistencias se tomarán como desistimiento.
Artículo
5. (Inscripción). Antes de la iniciación del año lectivo, en el período que
fije el Consejo, aquellos estudiantes que aspiren a cursar una materia en forma
reglamentada, deberán inscribirse en Bedelía; si exceden el número de cupos
disponibles, se realizará un sorteo entre los inscriptos.
Artículo
6. (Materias Previas). Solamente podrán realizar el curso, los alumnos que
tengan aprobadas las materias previas correspondientes al momento de la
inscripción.
Artículo
7. (Docentes). Cada grupo estará a cargo de un Profesor Titular o Encargado de
Grupo grado 3 y uno o más profesores adjuntos o asistentes.
Artículo
8. (Desarrollo del curso). En el curso, se deberá desarrollar la totalidad del
programa y se graduara la intensidad de la explicación de la manera de poder
cumplir con esa exigencia. Los puntos que no se hayan podido dar, deberán señalarse
en el informe final que se elevará a la Secretaria Docente, indicando las
razones del incumplimiento, sin perjuicio de que el Profesor indique siempre a
los alumnos la bibliografía que cubra el desarrollo de los temas omitidos.
Deberán
destinarse las últimas doce horas de clase a un repaso general de la asignatura
y escrito final.
Artículo
9. (Asistencia). Las asistencias se controlarán de acuerdo con el Reglamento
General de Inasistencia de Estudiantes.
Artículo
10. (Control escrito de aprovechamiento). Se realizará cinco pruebas escritas,
de dos horas de duración mediante
un cuestionario de ocho preguntas cada una. Las cuatro primeras versarán, cada
una sobre las cuarta parte del programa, a medida que éste se vaya
desarrollando; deberán efectuarse dentro de la primera semana después de
finalizada la parte correspondiente; y se anunciará con una semana de
anticipación, por lo menos. Terminado el programa el repaso, se hará la quinta
prueba escrita en la última clase y versará sobre todo el programa.
Los docentes encargados del
curso deberán estar presentes durante todo el desarrollo de las pruebas
escritas.
Las pruebas se corregirán y
calificarán. Serán devueltas a los alumnos, corregidas y calificadas, a las
brevedad posible, pero nunca mas allá de la primera semana después de su
realización, las cuatro primeras; la quinta, corregida y calificada, será
entregada en Bedelía, junto con las actas y duplicado de planilla de calificación
(Art. 13 inc. 2)
Las calificaciones se anotarán
de inmediato en a planilla respectiva que, por duplicado, llevará cada
profesor.
Artículo
11. (Control oral de aprovechamiento). Cada alumno deberá ser interrogado, por
lo menos, dos veces en el curso y calificado por su intervención. La nota, con
indicación de la fecha, se pondrá en la planilla de calificaciones.
Artículo
12. (Calificaciones). Las pruebas escritas y la actuación oral se calificarán
con notas desde deficiente hasta sobresaliente, pudiendo utilizarse los grados
intermedios. La nota de <BBB> y superiores indicarán aprovechamiento
suficiente.
Artículo
13. (Aprobación final de rendimiento). Dentro de cinco días hábiles de
finalizado el curso, el Profesor Titular o Encargado de Grupo deberá anotar en
la planilla de calificaciones, la nota de la quinta prueba y la final del curso
correspondiente a cada alumno, para lo cual tomará en la cuenta las pruebas
escritas y la actuación oral. Cuando resulte una nota de <BBB>o superior
a ella, el estudiante será promovido. Se redactará un acta final, en el
triplicado, dentro del plazo indicado, que firmarán los docentes encargados del
curso donde figurarán todos los alumnos y sus calificaciones finales, separados
en dos grupos, promovidos y no promovidos.
Las actas, los escritos de
la quinta prueba y el duplicado de la planilla de calificaciones parciales y
finales firmado por el Profesor Titular o Encargado de Grupo, serán entregadas
en Bedelía dentro de los cinco días hábiles después
de finalizado el curso, la publicará de inmediato las listas.
Artículo
14. (Examen). Los alumnos no promovidos, si la nota final del curso fuera
<RRR>, o mayor, podrán rendir examen en el período ordinario con el
profesor titular o encargado del grupo y la nota será tomada especialmente en
cuenta junto con la calificación de la prueba de examen de la forma prevista
para los cursos libre-controlados, para determinar la aprobación del alumno y
la nota a otorgar. La consideración de la calificación del curso solamente
regirá hasta el último período del año siguiente. Si la calificación no
alcanzara a <RRR>sólo podrá rendir el examen con el docente titular o
encargado de grupo hasta le periodo extraordinario de Mayo y no se tomará en
cuenta la nota final del curso.
Artículo
15. (Oyentes). No podrán asistir alumnos como oyentes. Sólo podrán concurrir
los inscriptos y mientras no pierdan el curso.
Artículo
16. (Fraude). Cuando un estudiante cometa o intente cometer fraude durante la
realización de un aprueba escrita, la primera vez será sancionado con la
anulación de la prueba, y en caso de reincidencia, perderá el curso.
Se considera fraude o
intento de cometerlos los hechos establecidos en el Art.22 (inc. 1 y 2) del
reglamento de exámenes; y el profesor o encargado del grupo procederá de
acuerdo con el inciso 3 del mencionado artículo, elevando la denuncia a la
Secretaría Docente, la que se dispondrá que se anote el hecho en la ficha
estudiantil.
Artículo
17. (Pérdida de curso). Se perderá el curso:
a-
por inasistencias, de acuerdo a
lo establecido en el <reglamento de inasistencias de estudiantes>
b-
por fraude o intento de fraude,
según se estableces en el Art. 16(inciso primero) del presente reglamento.
c-
Por tener calificaciones
inferiores a <RRR>en las dos primeras pruebas escritas.
Artículo
18. (Inasistencia a las pruebas escritas). En la caso de imposibilidad de
asistir a una prueba escrita, por causa justificada y razonable a juicio del
Profesor o encargado de grupo, a solicitud del estudiante, que deberá realizar
inmediatamente de reintegrado al curso, aquél podrá fijar nueva fecha para su
realización, pero a la brevedad.
Artículo
19. (Prohibiciones). El estudiante que inicie un curso reglamentado, no podrá
rendir examen de la asignatura hasta le período ordinario.
No se pueden cursar simultáneamente
más de dos cursos reglamentados de materias teóricas.
Artículo
20. (Aplicabilidad de este régimen) cada año antes de iniciarse los cursos, el
Consejo resolverá en que asignatura se aplicará este régimen, y previa
consulta al instituto de la materia respectiva, asignará cada grupo a los
docentes que reúnan los requisitos para ser Profesor Encargado o Titular de un
grupo reglamentado.
Las permutas solo se podrán
realizar entre titulares durante el período establecido para las mismas.