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Artículo 1. (Aplicación).
El presente reglamento se aplicará a los estudiantes que realicen cursos teóricos,
teórico-prácticos y prácticos de asistencia obligatoria y fiscalizada.
Artículo 2.
(Forma de control). El control de inasistencias se realizará por el docente
encargado del curso, quien hará constar en la libreta respectiva la asistencia
o inasistencia de cada estudiante por cada hora de clase; también consignará
en la libreta, la acumulación mensual de inasistencias.
Artículo 3.
(Resumen de inasistencias). Dentro de los cinco primeros días hábiles después
de cada mes vencido, el docente realizará la suma de inasistencias de cada
estudiante. Si constatare que algún estudiante excede el límite de
inasistencias previsto en el presente reglamento, lo eliminará de la lista del
grupo y no seguirá evaluando el aprovechamiento del curso por dicho estudiante.
Dentro de los diez
primeros días después de terminado el curso, comunicará la totalidad de
inasistencias de cada estudiante durante el año lectivo, conjuntamente con la
evaluación del aprovechamiento y la calificación de la actuación durante el
curso.
Artículo 4.
(Pérdida del curso). Las inasistencias injustificadas que excedan el número
establecido en el presente artículo, implicarán la pérdida del curso, en
cualquier estado en que éste se encuentre.
No obstante en
casos excepcionales, si existe justificación válida e informe favorable del
profesor del curso, de adecuado aprovechamiento, podrá el Consejo mantener al
estudiante en el curso. El informe de adecuado aprovechamiento del curso no
importará pronunciamiento respecto de la calificación. Tampoco servirá para
impugnar el resultado del curso.
Las inasistencias
no podrán exceder de las siguientes:
1) Quince, en los
cursos de 3 horas semanales y de duración anual;
2) Veinte, en los
cursos de cuatro horas semanales y de duración anual;
3) Veinticinco, en
los cursos de 5 horas semanales y de duración anual;
4) Treinta, en los
cursos de 6 horas semanales y de duración anual.
Los cursos de
duración cuatrimestral, se regirán por el reglamento de Ciclo Básico.
Artículo
5. (Justificación de inasistencias). La justificación de inasistencias se
hará mediante certificado de la División Universitaria de la Salud, del
Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela” para todo estudiante con
residencia en Montevideo. Salvo el caso de estudiantes con residencia en el
interior del país, la Oficina Médica no justificará inasistencias de alumnos
por días anteriores a la fecha del pedido de certificación.
Las inasistencias
justificadas se computarán como media inasistencia.
La justificación
de inasistencias por razones diferentes a las del inciso primero, será aceptada
o no por el Consejo de la Facultad, atendiendo a las circunstancias del caso,
debiéndose realizar petición por escrito dirigida al Decano.