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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

LEYES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO

ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL  BOLIVIANO

INNOVACIONES DEL CPC CON RESPECTO A LA "COMPILACIÓN…"

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

LEYES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO

Constitución. El Poder Judicial se ejerce por la CSJ, el TC, las CSD, los tribunales y los jueces de instancia y demás tribunales y jueces de ley. La gratuidad, publici­dad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia (CPE, 116).

Ley de Organización Judicial. La justicia en materia: civil - comercial, pe­nal, sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajo y seguridad social, de minería y de administración, de contravenciones y de mínima cuantía, será ejercida por los tribunales y juzgados establecidos y por estable­cerse, de acuerdo con la CPE y las leyes (LOJ, 2).

Código Civil. Corresponde a la autoridad judicial proveer la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público cuando represente al Estado como actor o demandado (CC, 1449; LMP, 11 inc. c, 12 inc. a, 27, 32, 35).

ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DEL Código de Procedimiento Civil  boliviano

El 14 de noviembre de 1828 fue promulgado el Código de Procederes, que estuvo en vigencia hasta el 20 de febrero de 1878 fecha de promulgación de la Compi­lación De Las Leyes Del Procedimiento Civil, la que fue publicada como ley del Estado el 16 de julio de 1878.

El 23 de marzo de 1962 se crean las comisiones codifica­doras que toman como fuentes, el Código de procedi­miento argentino y la Compilación... de 1878. Con el golpe de Estado de Barrientos, la renovación queda en el olvido.

Años mas tarde Banzer retoma las codifica­ciones del 62 para renovar la Compilación.... Como el anteproyecto se había discutido bastante, sólo es adapta­do a la dictadura y se promulga por DL. No. 12760 de 6 de agosto de 1975 para que entre en vigencia el 2 de abril de 1976.

El CPC boliviano se constituye como tal por Ley de Re­formas al Código de Procedimiento Civil No 1760 de 28 de febrero de 1997 además eleva el CPC a rango de ley.

El objeto del CPC es la aplicación de las leyes civiles a los casos concretos de controversia enseñando cómo debe realizarse el proceso en general.

INNOVACIONES DEL CPC CON RESPECTO A LA "COMPILACIÓN…"

Ante lo arcaico de la Compilación De Las Leyes Del Pro­cedimiento Civil, el 2 de abril de 1976, ha entrado en vigencia un nuevo procedimiento con el nombre de Códi­go de Procedimiento Civil que ya ha sido modernizado por Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley N0 1760 de 28 de febrero de 1997).

Las innovaciones son:

·         Su estructura se divide por títulos, por ejemplo, Del Pro­ceso Ejecutivo (CPC, 486 y sgtes.).

·         Todo artículo tiene su nomen iuris (nombre jurídico) a modo de materias, ej., “Art.- 58.- (REPRESENTACION POR MANDATO).”. El nomen iuris sería útil si la edicio­nes llevaran una lista ordenada alfabéticamente en un índice.

·         Se renombra al proceso de menor cuantía por proceso sumario, éste (CPC, 478-484) se acomoda al proceso ordinario. Se reducen los plazos (CPC,479,482), se su­primen los alegatos (CPC,484). En vez de las vistas, juez llama a audiencia a los sujetos procesales (CPC, 484).

·         Se renombra al proceso de mínima cuantía por proceso sumarísimo, éste (CPC, 485, 318) se acomoda al proceso sumario. Son verbales, no hay reconvención ni excepcio­nes previas. 

·         En lugares donde no existen juzgados de instrucción, los procesos sumarísimos se resuelven en los juzgados de mínima cuantía (LOJ,197-199: ex-juzgados parroquiales) que son las comisarías policiales (CPC, 318; LOJ, 197) y, donde no hay comisarías policiales, los procesos sumarísimos los resuelven el subprefecto o el corregidor.  El juez de los juzgados de mínima cuantía sólo necesita ser un ciudadano idóneo y sin prohibición legal para el ejercicio del cargo (LOJ, 197).

·         La cuantía es determinada por Sala Plena de la CSJ. (LOJ, 55 inc. 33). La cuantía es: De Bs. 1 a 500 conocen los juzgados de mínima cuantía, de 501 a 30.000 Bs. juzga­dos de instrucción, de 30.001 para arriba los de partido.

·         La sentencia de un proceso sumarísimo es apelable en 3 días (CPC, 485 inc. 5) o 5 días (CPC, 220 inc. 2) ¿Cual de los dos plazos debe acatarse? Debe responder la juris­prudencia. Creemos que prevalece el plazo de 3 días, para evitar que el juez rechace la apelación por presentar­lo fuera de plazo.

·         Se hace la diferencia entre Medidas Preparatorias (proce­dimientos judiciales con el fin de facilitar el ejercicio de una acción y para asegurar su eficacia. Ej., procedimiento para reconocimiento de firmas. CPC,319 inc. c; CC,1300,ll) y Medidas Precautorias (Providencia (CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción (CPC,164, 196 inc. 3, 548, 167, 173 párrafo II, 176 párrafo Y ; LAC, 45). Verbigracia:  El secuestro, la anotación o embargo preven­tivo. CPC, 156).

·         Se establece el Proceso Coactivo Civil De Garantías Reales Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios que permite cobrar deudas en 3 días. Es un procedimiento “para ban­queros” (LAC).