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PROCESAL CIVIL |
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LEYES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL BOLIVIANO |
Constitución. El Poder Judicial se ejerce por la CSJ, el TC, las CSD, los tribunales y
los jueces de instancia y demás tribunales y jueces de ley. La gratuidad,
publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de
justicia (CPE, 116).
Ley de Organización Judicial. La justicia en materia: civil - comercial, penal,
sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajo y seguridad social,
de minería y de administración, de contravenciones y de mínima cuantía, será ejercida por los tribunales y juzgados
establecidos y por establecerse, de acuerdo con la CPE y las leyes (LOJ, 2).
Código Civil. Corresponde a la autoridad judicial proveer la defensa jurisdiccional de
los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público cuando
represente al Estado como actor o demandado (CC,
1449; LMP, 11 inc. c, 12 inc. a, 27,
32, 35).
El
14 de noviembre de 1828 fue promulgado el Código
de Procederes, que estuvo en vigencia hasta el 20 de febrero de 1878 fecha
de promulgación de la Compilación De Las
Leyes Del Procedimiento Civil, la que fue publicada como ley del Estado el
16 de julio de 1878.
El
23 de marzo de 1962 se crean las comisiones codificadoras que toman como fuentes, el Código
de procedimiento argentino y la Compilación...
de 1878. Con el golpe de Estado de Barrientos, la renovación queda en el
olvido.
Años
mas tarde Banzer retoma las codificaciones del 62 para renovar la Compilación.... Como el anteproyecto se
había discutido bastante, sólo es adaptado a la dictadura y se promulga por
DL. No. 12760 de 6 de agosto de 1975 para que entre en vigencia el 2 de abril de 1976.
El
CPC boliviano se constituye como tal
por Ley de Reformas al Código de
Procedimiento Civil No 1760 de 28 de febrero de 1997 además eleva el CPC a rango de ley.
El objeto del CPC es la aplicación de las
leyes civiles a los casos concretos de controversia enseñando cómo debe
realizarse el proceso en general.
Ante
lo arcaico de la Compilación De Las Leyes
Del Procedimiento Civil, el 2 de abril de 1976, ha entrado en vigencia un
nuevo procedimiento con el nombre de Código
de Procedimiento Civil que ya ha sido modernizado por Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley N0
1760 de 28 de febrero de 1997).
Las
innovaciones son:
·
Su estructura se divide por
títulos, por ejemplo, Del Proceso
Ejecutivo (CPC, 486 y sgtes.).
·
Todo artículo tiene su nomen iuris (nombre jurídico) a modo de
materias, ej., “Art.- 58.- (REPRESENTACION POR MANDATO).”. El nomen iuris sería útil si la ediciones
llevaran una lista ordenada alfabéticamente en un índice.
·
Se renombra al proceso de
menor cuantía por proceso sumario, éste (CPC, 478-484) se acomoda al proceso ordinario.
Se reducen los plazos (CPC,479,482), se suprimen los alegatos (CPC,484). En
vez de las vistas, juez llama a
audiencia a los sujetos procesales (CPC, 484).
·
Se renombra al proceso de
mínima cuantía por proceso sumarísimo, éste (CPC, 485, 318) se acomoda al proceso sumario. Son verbales, no hay reconvención ni excepciones
previas.
·
En lugares donde no existen
juzgados de instrucción, los procesos sumarísimos se resuelven en los
juzgados de mínima cuantía (LOJ,197-199: ex-juzgados parroquiales) que son las
comisarías policiales (CPC, 318; LOJ, 197) y, donde no hay comisarías
policiales, los procesos sumarísimos los resuelven el subprefecto o el
corregidor. El juez de los juzgados de
mínima cuantía sólo necesita
ser un ciudadano idóneo y sin prohibición legal para el ejercicio del cargo
(LOJ, 197).
·
La cuantía es
determinada por Sala Plena de la CSJ. (LOJ, 55 inc. 33). La cuantía es: De Bs.
1 a 500 conocen los juzgados de mínima cuantía, de 501 a 30.000 Bs. juzgados de instrucción, de
30.001 para arriba los de partido.
·
La sentencia de un proceso
sumarísimo es apelable en
3 días (CPC, 485 inc. 5) o 5 días (CPC, 220 inc. 2) ¿Cual de los dos plazos
debe acatarse? Debe responder la jurisprudencia. Creemos que prevalece el
plazo de 3 días, para evitar que el juez rechace la apelación por presentarlo
fuera de plazo.
·
Se hace la diferencia entre Medidas Preparatorias (procedimientos
judiciales con el fin de facilitar el ejercicio de una acción y para asegurar
su eficacia. Ej., procedimiento para reconocimiento de firmas. CPC,319 inc. c;
CC,1300,ll) y Medidas Precautorias (Providencia (CC, 1552 inc 2) que tiende a
mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin
de asegurar el resultado de la acción (CPC,164, 196 inc. 3, 548, 167, 173
párrafo II, 176 párrafo Y ; LAC, 45). Verbigracia: El secuestro, la anotación o embargo preventivo. CPC, 156).
·
Se establece el Proceso Coactivo Civil De Garantías Reales
Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios que permite cobrar deudas en 3
días. Es un procedimiento “para banqueros” (LAC).