IV CONFERENCIA MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MUJERES.

CAPÍTULO IV.- DERECHOS HUMANOS

A pesar de que los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio inalienable de todas las personas, se observa -tal como se denomina la novena área de la Plataforma para la Acción-, una "falta de respeto, promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres".

La promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres es responsabilidad primordial de los gobiernos. Tales derechos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles y interdependientes y están relacionados entre sí, según se expresa en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993).

El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las mujeres y las niñas constituye una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el avance de las mujeres. La igualdad de derechos de mujeres y hombres se menciona explícitamente en el Preámbulo de la Carta de la ONU. En los principales instrumentos internacionales de derechos humanos se hace referencia a la discriminación por razón de sexo. Pero los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de las mujeres, sino también trabajar activamente para la promoverlos y protegerlos. El reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de las mujeres se refleja en el hecho de que las tres cuartas partes de los Estados Miembros de la ONU se han adherido a la Convención par la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) se reafirmaron los derechos reproductivos de las mujeres y el derecho al desarrollo. Sin embargo, la brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos efectivamente se deriva de que los gobiernos no están en verdad empeñados en promover y proteger esos derechos y no informan por igual a mujeres y a hombres acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de presentación de recursos y la insuficiencia de medios, a escala nacional e internacional, agravan el problema. Los derechos humanos de las mujeres, tal como han sido definidos por los instrumentos internacionales, serán letra muerta si no se reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica a nivel nacional, en los códigos de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones administrativas. Más allá de que en algunos países la igualdad de jure de las mujeres siga sin conseguirse (por las discrepancias entre sus propias leyes y el derecho internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos), la existencia de procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta de sensibilización de los órganos judiciales respecto de los derechos humanos de las mujeres y la falta de una vigilancia adecuada de las violaciones de tales derechos, junto a una representación insuficiente de éstas en los sistemas de justicia, la escasez de información sobre los derechos existentes y la persistencia de determinadas actitudes y prácticas, perpetúan la desigualdad de facto de las mujeres. Si bien éstas utilizan cada vez más el sistema judicial para ejercer sus derechos, en muchos países la ignorancia de esos derechos constituye un obstáculo para su pleno disfrute y el logro de la igualdad.

También se debe proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de los derechos humanos. Las ONG, las organizaciones de mujeres y los grupos feministas han desempeñado una función catalizadora en la promoción de los derechos humanos de las mujeres mediante todo tipo de actividades, el establecimiento de redes y la defensa de los intereses de las mujeres, y los gobiernos deben alentar y apoyar a esas organizaciones y facilitar su acceso a la información para que lleven a cabo esas actividades.

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE EN ESTE ÁREA:

-Garantizar la aplicación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), mediante la revisión de todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales.

-Apoyar el proyecto de protocolo facultativo de la CEDAW sobre el derecho de petición y fortalecer la aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos para combatir y eliminar la trata organizada de mujeres, niños y niñas.

-Adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan los derechos de las mujeres a tener control sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva.

-Fortalecer y aumentar la elaboración de programas de protección de los derechos humanos de las mujeres en las instituciones nacionales, como las comisiones de derechos humanos y el ombudsman u ombudswoman.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

1.- Promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante la plena aplicación de todos los derechos humanos, especialmente la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.

2.- Garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica.

3.-Fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos elementales.

 

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