DECRETO
9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias.
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ANEXO I REVISIÓN DEL PLAN DE RECUPERACION DEL OSO PARDO
El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, incluye al oso pardo en la categoría de especie "en peligro de extinción", estableciendo, asimismo, que la citada catalogación exige un Plan de recuperación en el que se establecerán todas las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesen sobre la especie y lograr así un estado de conservación de la misma razonablemente seguro. En el año 1991 el Decreto 13/91, de 24 de enero, aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo con una vigencia indefinida mientras no se cumplan los objetivos del mismo estableciendo no obstante la necesidad de una revisión en profundidad, una vez transcurridos cinco años. La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza aprueba en el año 1999 la estrategia para la conservación del oso pardo con la finalidad de asegurar la viabilidad a largo plazo de las poblaciones cantábricas de oso, incrementando su número poblacional y su distribución, con las limitaciones inherentes a la coexistencia con las comunidades y su desarrollo socio-económico. La estrategia orienta y se convierte en la base para la actualización de los Planes de Recuperación de las distintas Comunidades Autónomas donde la especie se encuentra. El presente Decreto cumple el mandato expresado en el Decreto 13/91 y el acuerdo adoptado en la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza revisando en profundidad el Plan de Recuperación del Oso Pardo, en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender para conservar esta especie tan representativa del patrimonio natural asturiano. En el momento actual, esta actualización ha de ser abordada desde la perspectiva de que el Plan de Recuperación aplicado parece haber sido capaz de frenar la tendencia regresiva de la población o en todo caso haber colaborado a ello. Esta revisión del Plan de Recuperación del Oso Pardo se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considerara oportuno. En consonancia con lo expuesto, de conformidad con el informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales del día 18 de diciembre de 2001 y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de enero de 2002. D I S P O N G O Artículo 1.-Revisión del Plan de Recuperación del Oso Pardo Se aprueba la revisión del Plan de Recuperación del Oso Pardo en Asturias, cuyo texto queda redactado como se expresa en los anexos I y II de la presente disposición. Artículo 2.-Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones. Artículo 3.-Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y, en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Disposición adicional única Se da una nueva redacción al anexo del Decreto 21/91, de 20 de febrero, por el que se regulan las indemnizaciones por daños ocasionados por el oso, que queda como sigue: "El oso pardo es símbolo de la vida silvestre amenazada de la Europa occidental, siendo el Principado de Asturias una de las pocas regiones privilegiadas que aún cuenta con su presencia. El oso puede causar esporádicamente daños a la ganadería y a la agricultura. Porque su conservación no debe recaer en los agricultores y ganaderos, el Principado de Asturias ha previsto un sistema de indemnizaciones, incrementando la tasación de los daños en un 20%. El oso forma parte del patrimonio natural y cultural de Asturias, conservarlo es tarea de todos". Disposiciones finales Primera Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto. Segunda Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 24 de enero de 2002.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-1.402.
REVISION DEL PLAN DE RECUPERACION DEL OSO PARDO 1.-Análisis de la situación Los osos de la Península Ibérica son los únicos representantes puros de una de las tres líneas evolutivas del oso pardo en Europa. Tienen características genéticas únicas que contribuyen sustancialmente a la diversidad genética de la especie, y son la unidad evolutiva más amenazada y la que exige mayores esfuerzos de protección para preservar una parte importante de esa diversidad genética. Los osos pardos se distribuyen en la Cordillera Cantábrica en dos poblaciones que, aunque intercambian esporádicamente ejemplares, se consideran genéticamente incomunicadas. Las dos poblaciones están separadas por 30-50 km de distancia, donde se acumulan importantes infraestructuras y actividades humanas. El área de distribución de la especie se reparte en cuatro Comunidades Autónomas: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León y Galicia. La población oriental, con una población de unos 20-25 ejemplares, ocupa en Asturias un área de 65 km, en los concejos de Caso y Ponga. La población occidental mantiene un censo estimado en 60-75 ejemplares y se extiende por un área aproximada de 2.000 km, en los concejos de Lena, Quirós, Proaza, Teverga, Grado, Yernes y Tameza, Santo Adriano, Belmonte de Miranda, Salas, Tineo, Allande, Somiedo, Cangas del Narcea, Ibias y Degaña. En el año 1991 el Decreto 13/91, de 24 de enero, aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo con una vigencia indefinida en tanto no se alcanzase la finalidad propuesta, es decir, la propia recuperación de la especie. No obstante, el Plan de Recuperación preveía que para paliar los efectos negativos derivados de ese carácter indefinido se podrían realizar revisiones parciales del mismo y que, en todo caso, cada cinco años se procedería a una revisión en profundidad que atañería tanto a la redefinición de la finalidad y los objetivos generales, como al detalle de las actuaciones concretas previstas. La finalidad expresada en el Plan de 1991 no se ha alcanzado, pero es evidente que tal como estaba expresada era inalcanzable en tan corto lapso de tiempo aunque todo se hubiera desarrollado en el mejor de los supuestos posibles, ya que la propia biología de la especie hace que la recuperación total, que era en definitiva lo que se planteaba, no se pueda lograr en los años transcurridos desde la aprobación del Plan. No obstante de los resultados obtenidos a lo largo de los últimos siete años, tomando como parámetro el número de grupos familiares de osas con crías, se aprecia una ligera recuperación en la población occidental de oso pardo, por lo que puede afirmarse, con las debidas precauciones que al menos, la aplicación del Plan de Recuperación parece haber sido capaz de frenar la tendencia regresiva, o en todo caso haber colaborado a ello. Esta tendencia parece de igual forma confirmarse en el resto de la distribución cantábrica aunque para aseverar dicha afirmación es necesario obtener una serie estadística que comprenda un mayor número de años. En cuanto a la población oriental, parece haber estabilizado sus efectivos sin advertirse tendencias significativas al aumento o disminución de los mismos. Sin embargo, hay que decir que tanto el número de osos realmente existente como la tendencia poblacional no son criterios suficientes, en poblaciones tan pequeñas como las cantábricas para evaluar el riesgo que pesa sobre ellas, ya que la eventual pérdida de un individuo repercute ampliamente sobre la población. El pequeño tamaño de estas poblaciones es un peligro en sí mismo y la extinción también puede ocurrir como resultado del azar. Además, el aislamiento entre las dos poblaciones debe ser considerado un serio problema de conservación. Cada una de ellas presenta caracteres genéticos propios y una problemática distinta desde el punto de vista genético, que sugiere que sean manejadas como dos unidades de conservación diferenciadas. Por otra parte, y a pesar del avance espectacular en la consideración social, política y administrativa de los problemas de conservación del oso, la pérdida y fragmentación del hábitat y la muerte de osos causada por personas continúan siendo factores de amenaza de primer orden. Así pues, la situación de amenaza permanece y el oso cantábrico debe seguir siendo considerado como en peligro de extinción. Consecuentemente el Plan de Recuperación continúa siendo el instrumento técnico-jurídico adecuado para abordar las tareas de conservación del oso pardo. Los Planes de Recuperación del Oso Pardo aprobados por las Comunidades Autónomas cantábricas con presencia de la especie fueron los primeros que se redactaron en el marco de la Ley 4/1989, de Conservación de la Flora y Fauna Silvestre y de los Espacios Naturales. Sin duda este hecho, es decir la falta de tradición en nuestro país en la elaboración de Planes de Recuperación y la falta de modelos en los que basarse, junto con el nivel de conocimientos sobre la especie que entonces se tenía, condicionó la forma y el contenido de los mismos. En ellos junto a directrices o actuaciones muy concretas y específicas conviven al mismo nivel directrices muy amplias y generales, que casi se convierten en inaplicables. Desde que el Plan de Recuperación del Oso pardo en Asturias fuera aprobado en el año 1991 han sucedido distintos cambios en el medio natural regional, no sólo por las acciones desarrolladas al amparo del propio Plan o de otras políticas de conservación de la naturaleza, entre los que cabe destacar la redacción y puesta en marcha del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), sino porque otros fenómenos que por entonces eran incipientes, como el turismo verde, el desarrollo de las infraestructuras o los procedimientos administrativos de evaluación del impacto ambiental y evaluación preliminar de impacto ambiental, hoy se encuentran muy desarrollados. Desde esa perspectiva la revisión del Plan se muestra igualmente como necesaria. De igual forma el nivel de conocimientos sobre el oso pardo en general y el cantábrico en particular ha aumentado, al tiempo que la experiencia en la gestión de la especie ha crecido enormemente. El Plan de Recuperación ya preveía que para paliar los efectos negativos derivados de ese carácter indefinido se podrían realizar revisiones parciales del mismo y que, en todo caso, cada cinco años se procedería a una revisión en profundidad que atañería tanto a la redefinición de la finalidad y los objetivos generales, como al detalle de las actuaciones concretas previstas. Otra de las razones ineludibles que hacen necesaria la revisión del Plan de Recuperación existente es la aprobación en el año 1999 por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza de la "Estrategia para la conservación del oso pardo" cuya finalidad es asegurar la viabilidad a largo plazo de las poblaciones cantábricas de oso, incrementando su número poblacional y su distribución, con las limitaciones inherentes a la coexistencia con las comunidades y su desarrollo socio-económico. La estrategia orienta y se convierte en la base para la actualización de los Planes de Recuperación de las distintas Comunidades Autónomas donde la especie se encuentra, tarea ésta en la que la coordinación es obligada. La finalidad del Plan de Recuperación en Asturias es eliminar el peligro de extinción del oso pardo, favoreciendo el incremento del número de ejemplares y su área de distribución, con las limitaciones inherentes a la coexistencia con las comunidades rurales y su desarrollo socioeconómico, favoreciendo la conexión entre las dos poblaciones actuales y contribuyendo a garantizar la viabilidad demográfica y genética a largo plazo del conjunto de la población cantábrica. La finalidad del Plan sólo será alcanzada si se cumplen los siguientes objetivos principales:
4.-Ambito de aplicación y zonificación El presente Plan de Recuperación se aplicará en la totalidad del área de distribución actual del oso pardo en Asturias, definida por la presencia permanente o frecuente de osos en el último quinquenio. De la misma forma, y en los aspectos que correspondieran, se aplicará en el área de distribución potencial del oso pardo en la región, que es la que por sus características naturales y estado de conservación reúne condiciones como hábitat de oso y ha contado con la presencia esporádica de ejemplares durante el desarrollo del anterior Plan de Recuperación. Ambos espacios se delimitan esquemáticamente en el mapa adjunto del anexo II. De la misma forma, el Plan será de aplicación en el corredor de comunicación entre las dos poblaciones cantábricas de oso, que es preciso delimitar con precisión. Las directrices y actuaciones relacionadas con educación y conciencia pública, formación e investigación tendrán el ámbito de aplicación conveniente en cada caso para el mejor logro de la finalidad y de los objetivos del Plan. Igualmente, cuando en este Plan así se indique, se aplicarán medidas adicionales de protección en las áreas críticas para el oso pardo, entendiendo como tales los lugares de refugio cuyas características permitan la existencia de oseras de hibernación y/o agrupamientos de encames utilizados por el oso en diferentes estaciones. Para facilitar la aplicación de esas medidas será preciso elaborar un catálogo de Areas Críticas que, con carácter de inventario abierto, será incorporado a este Plan. Para la consecución de cada uno de los objetivos principales, se definen directrices y actuaciones cuya exposición ordenada se detalla a continuación: Objetivo 1. Evitar la mortalidad de la especie por causas imputables a la acción del hombre. 1.1. Extremar la vigilancia para erradicar las prácticas furtivas. 1.1.1. Continuar mejorando cuantitativa y cualitativamente los efectivos de personal técnico y de la guardería rural del Principado, adecuando progresiva y suficientemente la plantilla de guardas rurales y de técnicos, promoviendo su formación continuada y dotándolos de los medios más adecuados para el desarrollo de sus tareas. En este sentido se recomienda incrementar progresivamente la plantilla de guardas rurales hasta una cifra media de uno por cada 2.500 Ha en los terrenos cinegéticos gestionados directamente por la Administración y en los Espacios Naturales Protegidos. 1.1.2. Mantener operativa una patrulla móvil especializada particularmente en la protección del oso y de las especies catalogadas en general. 1.1.3. Garantizar planes de vigilancia suficientes en los Cotos Regionales de Caza con presencia de osos. Favorecer la formación continuada de la guardería privada de los Cotos mediante cursillos que contemplen los problemas de conservación del oso pardo. 1.1.4. Favorecer las iniciativas particulares que contribuyan a la erradicación y prevención del furtivismo, creando para ello los marcos participativos y los mecanismos adecuados. 1.1.5. Realizar por parte del personal con funciones de vigilancia campañas específicas para la erradicación de los lazos ilegales, llevando a cabo la retirada de los mismos en las épocas y lugares donde estas artes ilegales abunden más. 1.1.6. Reforzar los mecanismos de vigilancia en las zonas con mayor intensidad de furtivismo y en los sectores con presencia habitual de osas con crías, estableciendo programas especiales de vigilancia que impidan las prácticas furtivas. 1.1.7. Promover la coordinación operativa entre el personal con funciones de vigilancia buscando la mayor eficacia en la lucha contra el furtivismo. En este sentido habrá de establecerse una especial coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA). 1.2. Prevenir el trampeo ilegal con lazos y el uso de venenos. 1.2.1. Establecer un plan de prevención de los daños de jabalí que defina los sistemas de protección de cultivos y praderas de siega y diente y establezca líneas de subvención para su instalación y mantenimiento, teniendo en cuenta que los sistemas de protección deberán de instalarse prioritariamente en los puntos donde los daños sean de mayor importancia. 1.2.2. Favorecer la participación activa de los colectivos de cazadores y ganaderos más directamente implicados, en la elaboración y desarrollo del plan de prevención, estableciendo para ello los compromisos necesarios. 1.2.3. Limitar la densidad de jabalíes cuando sea aconsejable, para favorecer la compatibilidad de sus poblaciones con las explotaciones agropecuarias tradicionales, reducir la competencia con los osos por el alimento y prevenir la proliferación de lazos ilegales. Para mejorar el control de la población de jabalíes en las zonas oseras puede ser de interés:
1.2.4. Eliminar el uso de venenos estableciendo medidas de gestión que favorezcan la compatibilidad de poblaciones viables de depredadores silvestres con las explotaciones agropecuarias tradicionales. 1.3. Reducir el riesgo de muerte de osos durante la práctica de la caza. 1.3.1. Elaborar un protocolo para cazadores, guardas de terrenos cinegéticos y gestores de terrenos cinegéticos en zona osera, que contenga información general sobre los hábitos y el comportamiento de la especie y recomendaciones sobre la actitud a adoptar ante encuentros o presencia de osos, con el fin de evitar muertes de osos, accidentalmente o al temer por la propia seguridad, en el transcurso de la práctica cinegética. 1.3.2. Tender a supervisar con Guardería todas las batidas de caza mayor que se lleven a cabo en zonas oseras. 1.3.3. Promover el uso de emisoras en las batidas de caza mayor para reducir los conflictos asociados a la presencia de osos levantados en el transcurso de la cacería y evitar la posible muerte accidental de ejemplares. 1.4. Identificar tramos de vías de comunicación especialmente peligrosos para los osos y proponer en los mismos las medidas correctoras oportunas que faciliten el paso de los individuos y limiten la posibilidad de atropellos. 1.5. Mantener una política ágil y suficiente de indemnizaciones por los ataques de osos a las explotaciones agropecuarias, asociada a medidas de protección, para limitar los ataques y evitar el malestar social consiguiente. 1.5.1. Las indemnizaciones de los daños producidos por el oso se tramitarán conforme a lo establecido en el Decreto 21/1991, de 20 de febrero. En la notificación de las indemnizaciones se insertará el texto recogido en la disposición final segunda del presente Decreto. 1.5.2. Establecer líneas de subvención para la instalación y mantenimiento de pastores eléctricos en cultivos y colmenares, y asimismo, para la restauración de cortines y talameiros, construcciones tradicionales para proteger las colmenas de los ataques del oso. 1.6. Disponer las medidas necesarias para intervenir en situaciones con osos heridos o atrapados en trampas ilegales, elaborando un protocolo que incorpore métodos de captura que reduzcan el riesgo de mortalidad, medios de transporte de los ejemplares, equipo humano necesario, descripción de las instalaciones básicas para la intervención y observación de los ejemplares, material y métodos que garanticen el seguimiento de los animales una vez liberados en el medio natural. 1.7. Elaborar un protocolo para manejo de osos problemáticos. 1.8. Investigar y denunciar los casos de mortalidad no natural que se puedan dar. Objetivo 2.-Conservar y mejorar el hábitat. 2.1. Aplicar medidas de carácter jurídico-administrativo para garantizar la conservación de las zonas más importantes como hábitat de la especie. 2.1.1. Continuar la tendencia a incluir el área de distribución actual del oso pardo en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, marcándose el objetivo de constituir un auténtico corredor del oso pardo basado en el eje de la Cordillera Cantábrica. 2.1.2. Elaborar un catálogo de las Areas Críticas para la especie con carácter de inventario abierto, que deberá ser prioritariamente tenido en cuenta en los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y en los diferentes planes reguladores de actividades que se desarrollen fuera de los Espacios. De la misma manera serán tenidas en cuenta las zonas de mayor calidad de hábitat para el oso, establecidas mediante la valoración de la zona desde el punto de vista trófico y de refugio, para lo cual se tendrán en cuenta las cartografías temáticas elaboradas a este respecto. 2.1.3. Continuar aplicando mecanismos de protección preventiva en aquellas zonas que, teniendo importancia para el oso pardo, vayan a ser incorporadas a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, en tanto no se produzca tal incorporación. 2.1.4. Se considerará como aspecto decisivo la incidencia que sobre las poblaciones de oso pardo pueda tener cualquiera de las actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental o de evaluación preliminar de impacto ambiental según la legislación vigente. En los lugares de refugio de las áreas críticas estarán prohibidas aquellas actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental. Las medidas correctivas que se establezcan en las actuaciones o proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental o de evaluación preliminar de impacto ambiental deberán incidir en la mejora de la calidad del hábitat del oso. 2.2. Dirigir actuaciones de manejo del hábitat mediante la elaboración de unos criterios técnicos de gestión, conservación y restauración, con la finalidad de mejorar la calidad de las fuentes de alimento, el refugio y la comunicación entre núcleos de población, priorizando las actuaciones en las Areas Críticas y en los sectores frecuentados por las osas con crías. 2.3. Considerar en general de interés la adquisición por la Administración Regional de terrenos, susceptibles de acoger actuaciones que impliquen obras en favor del oso pardo, o donde se puedan establecer regímenes puntuales de protección integral. 2.4. Considerar, asimismo, de interés la adquisición por la Administración Regional de los derechos de corta en bosques privados de castaño y roble ubicados en lugares estratégicos, con el fin de garantizar recursos alimentarios básicos para los osos, sin lesionar para ello los derechos de los propietarios de las fincas. 2.5. Incluir criterios de sostenibilidad y de compatibilidad con el oso en la planificación de las actividades sectoriales que inciden en mayor medida en las zonas oseras, de forma que no contribuyan a la pérdida o infrautilización de hábitats de calidad. 2.5.1. Desarrollar una política forestal que tienda a conservar y aumentar la superficie de los bosques caducifolios, manteniendo o buscando un grado máximo de diversidad estructural y específica que sea respetuosa con los requerimientos ecológicos del oso, adoptando para ello las siguientes medidas:
2.5.2. Velar para que las medidas de conservación y mejora de los pastos de altura se apliquen conforme a buenas prácticas de pastoreo, compatibles con la conservación del oso, prestando especial atención a que los desbroces de matorral respeten las arandaneras y otros productores de frutos carnosos. 2.5.3. Compatibilizar la práctica de la caza con la conservación del oso, adoptando las siguientes medidas:
2.5.4. Compatibilizar las actividades turísticas con la conservación del oso, adoptando las siguientes medidas:
2.6. Minimizar, mediante la adecuación de la red de pistas, los efectos negativos del tránsito de vehículos. 2.6.1. Elaborar o actualizar los inventarios de las redes de pistas en zona osera, incorporando propuestas de clasificación de las pistas y caminos en categorías que contemplen la libre circulación, regulaciones de temporalidad y uso que minimicen sus efectos negativos sobre la población de osos, y la eliminación de las que no tengan utilidad evidente restaurando la topografía y vegetación de acuerdo con el entorno. 2.6.2. Evitar, como regla general, la construcción de pistas nuevas en las Areas Críticas y en las de mayor calidad de hábitat, y la proliferación innecesaria de las mismas en el resto del ámbito de aplicación del Plan. 2.7. Prestar especial atención al área de distribución del oso en la estrategia de lucha contra los incendios. 2.7.1. Considerar el área de distribución del oso como prioritaria a la hora de planificar las actuaciones de prevención, extinción e investigación de los incendios. 2.7.2. Abordar la problemática de los incendios en las zonas más relevantes para la conservación del oso incorporando nuevas medidas de carácter preventivo. Concretamente se propone:
2.7.3. Elaborar planes de restauración de hábitats cuando los incendios afecten gravemente a zonas de importancia para la conservación del oso. 2.8. Disponer un programa de alimentación suplementaria para paliar los posibles efectos derivados de situaciones de baja disponibilidad de recursos tróficos, descartando tipos de alimento o procedimientos que puedan provocar que los osos se habitúen a la gente o a la comida. Objetivo 3. Asegurar la conectividad entre poblaciones y núcleos de población. 3.1. Favorecer la conexión natural entre las dos poblaciones de osos cantábricos. 3.1.1. Delimitar con la mayor precisión, en función de sus características naturales, de los requerimientos ecológicos del oso y de la información histórica disponible, el corredor de comunicación entre las dos poblaciones oriental y occidental. 3.1.2. Identificar los elementos que puedan actuar como barrera o dificultar la dispersión de ejemplares. 3.1.3. Elaborar, en coordinación con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un plan especial de restauración del corredor en sus vertientes asturiana y leonesa, que incluya medidas que potencien la regeneración boscosa natural, de reforestación y otras correctoras de las barreras identificadas, con el fin de facilitar el flujo de ejemplares y el necesario intercambio genético entre las dos poblaciones. 3.2. Evitar cualquier posibilidad de fragmentación del hábitat en la población occidental, identificando los corredores internos de comunicación, así como los sectores más vulnerables entre núcleos reproductores y Areas Críticas, y estableciendo en ellos medidas protectoras y de mejora de la calidad de hábitat. Objetivo 4. Estudiar medidas especiales para la conservación de la población oriental. 4.1. Estudiar, conjuntamente con las Comunidades Autónomas limítrofes, un plan de medidas especiales que contribuyan a restablecer las deterioradas condiciones demográficas y genéticas y que garanticen la viabilidad de la población oriental cantábrica. 4.1.1. Valorar la viabilidad y los beneficios de un programa de conservación ex-situ apoyado en los ejemplares cantábricos que existen en cautividad y en el semen de origen genético cantábrico que se conserva congelado, con fines de reforzamiento de las poblaciones silvestres y para crear y mantener preventivamente un núcleo de osos cantábricos en condiciones de semilibertad. 4.1.2. Valorar, en su momento, la viabilidad y los beneficios de un programa de traslocación de ejemplares entre las dos poblaciones cantábricas, basado principalmente en la introducción de osas procedentes de la población occidental en la población oriental, con el fin de restablecer en esta población la relación de sexos, desequilibrada a favor de los machos, aumentar las posibilidades reproductoras y mejorar la variabilidad genética, que es extremadamente pequeña. 4.1.3. Elaborar, si fuera el caso, los protocolos de cría en cautividad y de traslocación de ejemplares, a través de los cuales se coordinen las actuaciones necesarias y los investigadores, gestores y centros implicados. 4.1.4. Garantizar el flujo de información y la participación pública en el proceso de debate y, en su caso, de elaboración del referido plan de medidas especiales. Objetivo 5. Garantizar la pureza genética del oso pardo cantábrico. 5.1. Garantizar el mantenimiento de la pureza genética del oso pardo cantábrico, cuyas poblaciones constituyen una de las tres líneas evolutivas del oso pardo en Europa, siendo su conservación por lo tanto prioritaria en tanto no existan conflictos con consideraciones de carácter demográfico o genético avalados por informes técnicos o científicos rigurosos que aconsejen otra determinación. 5.1.1. Mantener un registro de los osos pardos cautivos existentes en colecciones públicas o privadas. 5.1.2. Sancionar con la máxima rigurosidad prevista en la legislación las iniciativas no autorizadas de introducción de osos en el medio natural, así como las imprudencias en el manejo y custodia de osos cautivos que impliquen animales escapados. 5.1.3. Crear un registro de material biológico de la especie y establecer protocolos de recogida de cadáveres, restos y diferentes muestras, así como de uso y acceso al material con fines científicos y de formación. 5.1.4. Establecer un programa de toma de muestras de todos los ejemplares encontrados muertos para su análisis sanitario y genético recogiendo toda la información necesaria en fichas diseñadas al efecto. Posteriormente a dicho análisis se procederá a su destrucción en un centro autorizado, salvo en aquellos casos en que la Consejería competente en materia de especies protegidas autorice un uso diferente. Objetivo 6. Incrementar la sensibilidad hacia la especie y potenciar la educación ambiental. 6.1. Impulsar, con carácter general, la información abundante y las actividades de educación ambiental y formación, para favorecer cambios de actitudes y facilitar el apoyo y la participación social necesarios para alcanzar con éxito los objetivos de este Plan. 6.1.1. Continuar las campañas educativas en centros escolares, con especial atención a los situados en el ámbito de aplicación del Plan, en los que se impulsará la incorporación a los programas curriculares de la problemática de las especies en vías de extinción, particularizando el caso del oso cantábrico. Concretamente se propiciará:
6.1.2. Promover igualmente acciones de educación y conciencia pública destinadas al público en general, apoyándose para ello en la Casa del Oso de Proaza y otros equipamientos y en exposiciones itinerantes; y asimismo, en la figura profesional del educador ambiental y/o guía intérprete de Espacios Naturales para llevar a cabo actividades de educación ambiental para la conservación del oso. 6.1.3. Continuar elaborando y distribuyendo material divulgativo cuyo contenido refleje el valor natural y cultural del oso pardo cantábrico. 6.1.4. Fomentar la formación y las campañas informativas entre los sectores de actividad relacionados con las áreas oseras, con el fin de favorecer la aceptación del oso y reducir los conflictos entre osos y actividades humanas. 6.1.5. Fomentar especialmente las campañas informativas dirigidas a los habitantes de las zonas oseras, haciendo especial hincapié en los beneficios socioeconómicos y en la mejora de la calidad de vida que puede estar asociada a la conservación del oso. Para desarrollar estas campañas será necesario:
6.1.6. Favorecer el flujo de información sobre la finalidad y los contenidos del Plan de Recuperación, y asimismo sobre las actuaciones de conservación y manejo de mayor relevancia social. 6.1.7. Distribuir información rigurosa y suficiente sobre los censos y la evolución demográfica de la población de osos, y los casos de mortalidad conocidos. 6.2. Favorecer la participación pública en el desarrollo del Plan, necesaria para garantizar el apoyo social a la conservación del oso y alcanzar con éxito los objetivos del Plan de Recuperación. 6.3. Mejorar la aceptación social del oso fomentando su imagen positiva como elemento dinamizador de las áreas rurales, promocionando actividades turísticas sostenibles y la comercialización de productos artesanales, con el apoyo en la imagen del oso como símbolo y marca de calidad. 6.4. Continuar con la tarea de vincular a los diferentes agentes sociales en la conservación del oso pardo a través de diferentes entidades. En este sentido se prestará especial atención a la Fundación Oso de Asturias (FOA) y a las distintas ONGs dedicadas a la conservación del oso pardo. Objetivo 7. Continuar la investigación sobre el oso y su hábitat. 7.1. Impulsar la investigación aplicada a la conservación del oso pardo y sus hábitats. Se considera prioritario:
7.2. Promover investigación de carácter social que profundice en la percepción de la especie por los distintos grupos sociales y evalúe la eficacia de las campañas de sensibilización. 7.3. Fomentar actuaciones de interés para la investigación. 7.3.1. Crear un registro de material biológico de la especie y establecer protocolos de recogida de cadáveres, restos y diferentes muestras, así como de uso y acceso al material con fines científicos y de formación. 7.3.2. Promover la coordinación entre investigadores, elaborando protocolos y favoreciendo proyectos de investigación comunes. Objetivo 8. Establecer un programa de seguimiento de la población y del hábitat. 8.1. Establecer métodos estandarizados de seguimiento de la población de osos. 8.1.1. Seleccionar métodos estandarizados de seguimiento que proporcionen la mejor información sobre censo, distribución, dispersión y tendencia poblacional, teniendo en cuenta metodologías específicas para conocer anualmente el censo y distribución de las osas con crías. 8.1.2. Seleccionar métodos estandarizados de seguimiento que permitan evaluar anualmente la distribución y las causas de mortalidad segura y probable de osos. 8.1.3. Crear una base de datos regional sobre el oso en la que tengan cabida todas las observaciones e informaciones recogidas en el Principado de Asturias estableciendo un protocolo eficaz para el registro y recogida de dicha información. 8.2. Registrar las acciones de caza furtiva y evaluar periódicamente su evolución en las áreas oseras. 8.3. Evaluar anualmente la evolución de los daños causados por el oso en las explotaciones agropecuarias y la eficacia de los sistemas de prevención. 8.4. Establecer un registro de encuentros conflictivos entre osos y humanos, y elaborar un protocolo estandarizado de recogida de la información. 8.5. Evaluar anualmente la disponibilidad de los alimentos naturales esenciales, con el fin de establecer la oportunidad de desarrollar programas de alimentación suplementaria y, en su caso, orientar la localización de las actuaciones. 8.6. Evaluar periódicamente la evolución de las actividades sectoriales que inciden en mayor medida en el hábitat del oso, por si fuera necesario establecer medidas correctoras para garantizar la compatibilidad con la conservación del oso. Corresponde a la Consejería competente en materia de especies protegidas el seguimiento de la aplicación de las directrices y actuaciones previstas en el presente Plan de Recuperación para lo cual aprobará los correspondientes planes anuales y priorizados de actuaciones y las memorias anuales de resultados y, en su caso, las sucesivas correcciones o revisiones parciales del Plan de Recuperación. Los planes priorizados de actuaciones, identificarán los objetivos y las actuaciones prioritarias, orientarán las acciones de forma que los recursos disponibles aborden en primer lugar los problemas principales, y establecerán mecanismos para evaluar la eficacia de las actuaciones. Las memorias de resultados incorporarán asimismo mecanismos de evaluación para facilitar el seguimiento del desarrollo del Plan de Recuperación. De la misma forma se arbitrarán medios para la evaluación periódica del grado de aceptación social del Plan de Recuperación y de la opinión sobre los temas de conservación del oso. Para colaborar con la Consejería competente en materia de especies protegidas en el seguimiento de la aplicación del Plan se crea un Consejo Asesor compuesto por representantes de la Consejería competente en materia de especies protegidas, de la Universidad de Oviedo, de la Federación Asturiana de Concejos, de las organizaciones agrarias y de las entidades conservacionistas especializadas en el oso pardo, designados por el Consejero competente en materia de especies protegidas, a propuesta del Director General en el que recaigan las competencias en esta materia. Para desarrollar adecuadamente sus funciones el comité asesor se reunirá al menos dos veces al año. Son funciones de este Consejo Asesor:
Para realizar con corrección las medidas técnicas propuestas, así como para la resolución de los aspectos imprevistos que pudieran presentarse durante la ejecución del presente Plan de Recuperación, la Consejería competente en materia de especies protegidas podrá realizar cuantas consultas considere precisas, recabando la ayuda de los especialistas oportunos. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan, así como para la consecución de sus objetivos, el Gobierno del Principado de Asturias establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios, y habilitará las dotaciones presupuestarias oportunas, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas y privadas que puedan tener interés en la conservación del oso pardo. Se favorecerán y fomentarán los mecanismos de consulta y coordinación con los organismos competentes en la gestión del oso pardo de otras Comunidades Autónomas y del Estado, colaborando con los mismos en el diseño y ejecución de actividades concordantes con las disposiciones de este Plan. De la misma forma, se fomentará la coordinación entre los diferentes departamentos de la Administración del Principado cuyas actuaciones puedan tener repercusión en la con servación del oso o su hábitat, para evitar actuaciones perjudiciales para la especie, o en todo caso minimizar los efectos de las que, por razones de interés general, deban ser realizadas. La acción coordinadora velará especialmente por la integración de los contenidos del Plan de Recuperación en la normativa autonómica que desarrolle el Reglamento CE n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). Se establecerán mecanismos de coordinación con el SEPRONA de la Guardia Civil y el Ministerio Fiscal, a efectos de investigar los casos seguros y probables de mortalidad no natural de osos y del ejercicio de acciones penales contra actuaciones que puedan ser constitutivas de infracción. Para facilitar el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan de Recuperación, el Consejero en el que recaigan las competencias en materia de especies protegidas designará un coordinador del Plan, con la función principal de favorecer la necesaria coordinación entre las administraciones y los agentes sociales implicados o relacionados con la conservación del oso. Con el fin de favorecer la participación pública, necesaria para alcanzar con éxito los objetivos de conservación de este Plan, se establecerán y desarrollarán figuras de concertación en materia de conservación del oso entre instituciones, organizaciones no gubernamentales, sector privado y centros de investigación. Se promoverán foros de opinión sobre temas de actualidad relativos al desarrollo del Plan de Recuperación, con el fin de propiciar la participación de los habitantes de las zonas oseras, y en particular de los colectivos más directamente afectados, en la formulación y seguimiento de las actividades relativas a la conservación del oso. Se organizará al menos un foro temático al año, y sus conclusiones serán publicadas y tenidas en cuenta en la elaboración de los planes priorizados de actuaciones y, en su caso, en las correcciones o revisiones parciales del Plan de Recuperación. Reconociendo como básica la participación de las organizaciones no gubernamentales de carácter no lucrativo y dedicadas a temas ambientales en el desarrollo de este Plan, se facilitará su participación activa estableciendo las líneas de subvención oportunas. Para la adjudicación de las subvenciones oficiales se tendrá en cuenta como criterio de valoración la adecuación de los proyectos a las acciones propuestas en el Plan de Recuperación. Se facilitará la participación del voluntariado social en el desarrollo de este Plan, creando para ello los marcos y los mecanismos adecuados. El Plan tendrá una vigencia indefinida, en tanto no se alcance la finalidad propuesta mediante el cumplimiento de los objetivos principales. Cada cinco años se procederá a una revisión en profundidad del Plan, incluyendo en dicho proceso la redefinición de los objetivos generales y de las directrices y actuaciones concretas previstas para su cumplimiento.
ANEXO II DELIMITACION DE LAS AREAS DE DE DISTRIBUCION ACTUAL Y POTENCIAL. (No incluido)
BOPA Nº 28 - Lunes, 4 de febrero de 2002 Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE |