CAPITULO XI
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ARTICULO 45: El presidente del Cuerpo Ejecutivo es el Presidente de la Confederación Panamericana y representante legal de la misma, tendrá entre otras las siguientes funciones:
- Dirige la PATCO; cita a las reuniones del Congreso, al Cuerpo Ejecutivo y preside esas reuniones.
- Es el orador de la PATCO y en todas las ocasiones apropiadas.
- Supervisa la estricta ejecución de las decisiones hechas por el Congreso y el Cuerpo Ejecutivo.
- Controla las actividades de los Vicepresidentes, del Secretario y del Tesorero.
- Es un miembro más para todos los Comités.
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ARTICULO 46: De los Vicepresidentes
- Representa al Presidente en su respectiva región.
- Desarrolla cualquier obligación especial asignada por el Presidente.
- Está en la obligación de velar que en su región exista tan solo una Federación por cada país, que pertenezca a la PATCO.
- Debe organizar un calendario de Ciclo Olímpico.
- Promocionar el Triathlón en los países donde no este desarrollado.
- Informar al Presidente de todos los comunicados que se emitan en su región.
- Deben conformar la respectiva Confederación de su región la cual deben presidir y organizar por medio de un Comité
- Ejecutivo que sea supervisado y manejado por ellos mismos.
- Efectuar al menos una reunión anual cuando se desarrolle el Campeonato de su región.
- Presentar en el Congreso anual Panamericano un informe de las actividades desarrolladas.
PARAGRAFO: Los tres (3) Vice-Presidentes escogen entre ellos mismos quien es el Presidente delegado y está autorizado para representar al Presidente y asumir las responsabilidades del Presidente en caso de que éste estuviese ausente o cuando el Presidente así lo requiera.
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ARTICULO 47: El Secretario
- Organiza y es el responsable de la oficina de la PATCO.
- Se encarga de la correspondencia.
- Prepara las reuniones del Congreso de la PATCO y el Cuerpo Ejecutivo.
- Guarda las minutas de las reuniones del Congreso y el Cuerpo Ejecutivo de las cuales tiene la custodia y a cargo su cuidado.
- Está autorizado asistir a todas las reuniones de los Jurados y de los Comités, sin derecho a voto.
- Debe recibir todos los pagos y valores. Los pagos se cobran se deben pasar inmediatamente al Tesorero.
- Debe mantener un record completo de los miembros.
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ARTICULO 48: El Tesorero
- Es el responsable por el desarrollo financiero de la PATCO.
- Debe invertir los fondos de la PATCO, consultando expertos financieros e informando al Presidente.
- Colectar las rentas y hacer los pagos en favor de la PATCO.
- Presentar un reporte al Congreso concerniente a las finanzas.
- Mantener cuentas separadas del Cuerpo Ejecutivo y de los Comités, relacionados con los gastos de estos.
- Firmar los acuerdos de los patrocinadores y mercadeo, con el Presidente.
- Estará autorizado para asistir a todas las reuniones de los Comités sin derecho a votar.
- Prepara el presupuesto anual.
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ARTICULO 49: El Cuerpo Ejecutivo - Vocales
- Actuará en obligaciones y tareas asignadas de vez en cuando por el Presidente.
- Hará citaciones para reemplazos del Cuerpo Ejecutivo y los Comités hasta el siguiente Congreso, donde serán las elecciones para los puestos vacantes.
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ARTICULO 50: Comité Técnico
- Apoyará el desarrollo del deporte. El Comité es consejero y presentará mociones al Congreso de la PATCO.
- Eligirá un Presidente y un Secretario para su Comité.
- Sus obligaciones son:
- Supervisar el estricto cumplimiento de las reglas de la competencia y Manual de Operaciones de la ITU.
- Preparar las enmiendas correspondientes a las reglas y manual.
- Proponer los Delegados Técnicos para las competencias oficiales de la PATCO.
- Preparar las clínicas, cursos, para entrenadores, referís, etc., confirmados por el Presidente de la PATCO.
- Preparar y controlar los exámenes para oficiales internacionales.
- Suministrar al Comité Informativo, con artículos técnicos.
- El Presidente del Comité Técnico deberá:
- Dirigir y monitoriar las actividades de todos los Miembros del Comité.
- Preparar los reportes y resoluciones para el Congreso.
- Citar para las reuniones del Comité Técnico siguiendo la aprobación del Presidente de la PATCO.
- El Secretario del Comité Técnico deberá:
- Asistir al Presidente
- Archivar las minutas de las reuniones del Comité.
- Preparar el Calendario de la PATCO de las competencia Internacionales aprobadas, Copas Mundiales y competencias que han calificado, y que han sido incluidas.
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ARTICULO 51: Comités Informativos
Deberá publicar la Carta Informativa de la PATCO.
Publicar el Calendario de competencias.
Sacar publicidad de la PATCO en los medios informativos.
Distribuir la Carta Informativa a suscriptores y Miembros de la PATCO, sus Comités, Miembros del Comité Olímpico, NOC, ISF, Organizadores de Juegos Regionales, etc.
Las Federaciones que organizan competencias de la PATCO están en la obligación de enviar al Comité y a su Secretario una información completa de los resultados y fotos de la misma tan pronto termina la competencia.
Las Federaciones están obligadas a enviar los resultados finales a sus Campeonatos Nacionales al Comité Informativo tan pronto como terminan la competencia.
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ARTICULO 52: El Comité Médico
Será responsable de: Establecer las condiciones en las competencias que aseguren la salud, seguridad y bienestar de todos los participantes.
Hacer control anti-doping en todas las competencias de la PATCO y en cualquier otro evento.
Informar al Presidente de Jurados y su Secretario si se presenta cualquier resultado positivo del Laboratorio en muestras "A".
Organizar simposios médicos y hacer investigaciones con respecto a los deportes varios.
Elegir un Presidente y Secretario y un Presidente para el control anti-doping, entre sus miembros.
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ARTICULO 53: Comité de Credenciales
Servirá por un período que comienza un día antes del Congreso y termina un día después de este.
Tiene las siguientes responsabilidades: Examinar las Credenciales de cada Delegado que asista al Congreso.
Verificar la autenticidad de las Credenciales, y suministrar material para el Congreso, Tarjetas de votación, y Credenciales para los delegados.
Reportar al Congreso sobre las ausencias de Federaciones, Miembros del Comité y otros Delegados al Congreso.
Examinar y verificar los poderes de las Federaciones que asisten en nombre de otras.
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ARTICULO 54: Comité de Auditoría Es consejero; Sirve por un período que comienza el día antes del Congreso, y termina con los aplazamientos hasta el siguiente Congreso, tiene las siguientes responsabilidades: Revisar periódicamente los estados financieros preparados por el Tesorero, y reportar el estado financiero al Comité Ejecutivo de la PATCO.
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ARTICULO 55: El Comité de Constitución
Es Consejero, y ayuda al desarrollo de la PATCO, y tiene las siguientes responsabilidades:
- Revisar periódicamente la Constitución y determinar si es consistente con sus metas y objetivos de la PATCO.
- Revisar las proposiciones de las Federaciones aplicando los cambios de la Constitución, y
Proponer enmiendas a la Constitución cuando sea necesario.
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