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CAPITULO XII
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ARTICULO 56: Deberán ser recibidas para el Congreso por el Secretario de la PATCO, con no menos de 60 días de anterioridad al Congreso.
Deben ser presentadas por escrito y firmadas por el Presidente de la Federación o su Cuerpo Ejecutivo o su Comité.
Los cambios en la constitución se deciden por el Congreso.
Las mociones concernientes a los cambios de constitución, deberán estar acompañados con argumentos que así lo justifiquen.
Las mociones recibidas por el Secretario deberán ser enviadas a todas las Federaciones y Comités con 45 días de anterioridad al Congreso.
Las mociones deberán ser presentadas al Congreso, 60 días antes, por Federaciones, Cuerpo Ejecutivo, y Comités.
Las mociones que no estén incluidas en el programa o agenda, serán introducidas solamente con el consentimiento de las dos terceras partes (2/3) (66.66%) de los delegados presentes y titulados para votar.
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