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CAPITULO XIII

ARTICULO 57: Votación

Derecho al voto.
En el Congreso de la PATCO: cada Federación tiene derecho a un (1) voto.
En las reuniones del Cuerpo Ejecutivo: cada Miembro un (1) voto

ARTICULO 58: Votación por poder

Las Federaciones presentes en el Congreso podrán aceptar un máximo de tres (3) poderes, los cuales deberán ser aprobados por el Comité de Credenciales y por el Congreso.
El poder deberá ser presentado por escrito y firmado por el Presidente o Secretario de la Federación.

ARTICULO 59: Voz pero no voto

Todos aquellos que asisten a las reuniones sin derecho a voto podrán expresar su opinión en cualquier aspecto de la agenda:
Miembros provisionales, Honorarios, dos (2) atletas, dos (2) damas y dos (2) de la Comisión de Duathlón.

ARTICULO 60: Procedimientos para votar

  • Por lo menos 2/3 de la mayoría de miembros se requieren para pasar un cambio que concierna con:
      Cambios en la constitución;
      Penalidad contra miembros de Federaciones;
      Elección de personajes honorarios;
      Cambio de agenda.

    Para determinar la mayoría requerida, abstenciones, las balotas en blanco o dañadas no se tomará en cuenta. (COI Capítulo 1987, Regla 18).

    • Simple mayoría de votos es suficiente para todos los cambios.
    • El Presidente de la PATCO tiene derecho a dar un voto extra en el Congreso en caso de empate. (En ausencia de él, lo hará el Primer Vice-Presidente).
    • En caso de algún empate en la votación en cualquier Comité de la PATCO, el cambio es rechazado.
    • La votación se hará alzando una tarjeta de votación. Sin embargo si se requiere balota secreta así se organizará.
    • Votos postales serán autorizados siempre y cuando sean necesarios en el Cuerpo Ejecutivo y en los Comités.
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