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CAPITULO XIII
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ARTICULO 57: Votación
Derecho al voto.
En el Congreso de la PATCO: cada Federación tiene derecho a un (1) voto.
En las reuniones del Cuerpo Ejecutivo: cada Miembro un (1) voto
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ARTICULO 58: Votación por poder
Las Federaciones presentes en el Congreso podrán aceptar un máximo de tres (3) poderes, los cuales deberán ser aprobados por el Comité de Credenciales y por el Congreso.
El poder deberá ser presentado por escrito y firmado por el Presidente o Secretario de la Federación.
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ARTICULO 59: Voz pero no voto Todos aquellos que asisten a las reuniones sin derecho a voto podrán expresar su opinión en cualquier aspecto de la agenda:
Miembros provisionales, Honorarios, dos (2) atletas, dos (2) damas y dos (2) de la Comisión de Duathlón. |
ARTICULO 60: Procedimientos para votar
Por lo menos 2/3 de la mayoría de miembros se requieren para pasar un cambio que concierna con:
Cambios en la constitución; Penalidad contra miembros de Federaciones;
Elección de personajes honorarios; Cambio de agenda.
Para determinar la mayoría requerida, abstenciones, las balotas en blanco o dañadas no se tomará en cuenta. (COI Capítulo 1987, Regla 18).
- Simple mayoría de votos es suficiente para todos los cambios.
- El Presidente de la PATCO tiene derecho a dar un voto extra en el Congreso en caso de empate. (En ausencia de él, lo hará el Primer Vice-Presidente).
- En caso de algún empate en la votación en cualquier Comité de la PATCO, el cambio es rechazado.
- La votación se hará alzando una tarjeta de votación. Sin embargo si se requiere balota secreta así se organizará.
- Votos postales serán autorizados siempre y cuando sean necesarios en el Cuerpo Ejecutivo y en los Comités.
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