CAPITULO XIV
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ARTICULO 61: Todos los oficiales serán elegidos por un período de cuatro (4) años comenzando treinta (30) días después del día de la elección. Los Auditores Honorarios deben recibir la oficina en Diciembre 1o. en el año de su elección, y las Comisiones de Damas, Atletas, Duathlón serán elegidos anualmente. |
ARTICULO 62: Las elecciones de la PATCO deben tener lugar en el Congreso en el año Olímpico del verano. |
ARTICULO 63: El orden de las elecciones en el Congreso de la PATCO, será:
- Presidente
- Vice-Presidente área Norte Americana
- Vice-Presidente área Centro Americana y del Caribe
- Vice-Presidente área Sur Americana
- Secretario
- Tesorero
- Cinco (5) Miembros del Cuerpo Ejecutivo-Vocales
- La representante de Damas, (por recomendación de la Comisión de Damas) será elegida por un termino de un (1) año, con opción de ser elegida de nuevo. El Congreso podrá representar también otro candidato.
- El representante de Atletas, observa la misma norma anterior.
- Lo mismo el Representante de la Comisión de Duathlón, como lo anterior.
- Miembros de los Comités de Información, Técnico, Médico, Constitución y Credenciales elegidos por cuatro (4) años.
- Miembros de Auditoría elegidos por un (1) año.
- Presidente Honorario y Miembros Honorarios.
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ARTICULO 64: Un candidato para ser elegido para el Cuerpo Ejecutivo, deberá:
- Ser Miembro de una Federación, la cual es Miembro de la PATCO.
- Con excepción de la Comisión de Atletas, Damas y Duathlón, se deberán presentar la inscripción debidamente firmada por el Presidente y Secretario de la Federación, no más tarde de 30 días en el cual están planeadas las elecciones.
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ARTICULO 65: Cuando son las elecciones:
- En la próxima reunión del Congreso de la PATCO, o
- En una reunión extraordinaria del Congreso que se ha organizado cuando asuntos muy importantes se deben decidir y si al menos una tercera parte (1/3) de la Federaciones así lo requieran.
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ARTICULO 66: El Presidente y el Secretario del Comité Técnico, Médico, Informativo, Credenciales, Constitución son elegidos por los Miembros respectivos de su Comité. |
ARTICULO 67: Procedimientos para elección de Oficiales.
- Más del 50% de los votos se requieren para ser elegido.
- Si un candidato no recibe más del 50%, el candidato con el número menor de votas será eliminado.
- Balotas consecutivas se organizarán hasta que se decida la elección.
- Si hay empate, la persona que dirige la elección deberá decidir la votación, siempre y cuando esta no sea un candidato.
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ARTICULO 68: Todas las otras preguntas parlamentarias que no estén contenidas en está constitución se decidirá por medio de las Reglas Roberts. |
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