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CAPITULO XV

ARTICULO 69: Las Federaciones estarán obligadas a un pago anual al Tesorero antes del 30 de Abril. El pago anual para el período comprendido entre 1992 y 1996 será de 100 dólares americanos.

ARTICULO 70: Si una Federación no ésta a paz y salvo con la PATCO:
  • No se le autorizarán delegados al Congreso.
  • Sus atletas no les será permitido competir en los Campeonatos de la PATCO y sus eventos.
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