CAPITULO XVIII
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ARTICULO 77: Un miembro de Federación que viole la constitución será penalizado de acuerdo a la gravedad del caso. Una Federación pierde todos sus derechos durante el tiempo de la suspensión, por ejemplo el derecho a presentar mociones o cambios, tomar parte en las reuniones y participar en las competencias organizadas por la PATCO y sus Federaciones asociadas. |
ARTICULO 78: Si un miembro de la Federación viola la Constitución y continua haciéndolo aún después de haber sido advertido, o suspendido, se le podrá expulsar de la PATCO y solicitar amonestaciones de la ITU. |
ARTICULO 79: Un representante de Federación será suspendido por el Cuerpo Ejecutivo si su cuota está atrasada por más de 60 días, la suspensión continuará hasta que su cuota anual no sea puesta al día. |
ARTICULO 80: Es obligatorio de la PATCO pertenecer al Tribunal de arbitramento CAS con sede en Lausane. |