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CAPITULO VI

ARTICULO 28: La PATCO está compuesta por Federaciones que administran la Triathlón en América y las Islas del Caribe.
    a) El congreso de la PATCO confirma la afiliación de las Federaciones;
    b) Afiliación provisional podrá ser permitida por el Cuerpo Ejecutivo de la PATCO, sujeta a la aprobación del Congreso.
    c) En calidad de observador también será permitido por el Cuerpo Ejecutivo, sujeto a la aprobación del Congreso.
ARTICULO 29: Federaciones que deseen hacerse miembros de la PATCO deberán:
    a) Aplicar por escrito para la afiliación, declarando que seguirán estrictamente la constitución de la PATCO;
    b) Anexar la constitución de su Federación;
    c) Tener reconocimiento de su Federación como la única de su país, estado que deberá ser confirmado por su Comité Olímpico, o la Confederación de deportes de su país;
    d) Aquellas Federaciones que desean hacerse miembros provisionales deberán cualificar mediante solicitud la cual si es aprobada por el Congreso tendrán los mismos derechos como si fuesen miembros electos.
ARTICULO 30: Cada país será representado por una sola Federación.

ARTICULO 31: Una Federación podrá administrar uno o más deportes de la PATCO.

ARTICULO 32: La jurisdicción de una Federación será limitada por los límites políticos de el país que representan, pero sin embargo deberán reconocer se hay precedentes históricos de su país.

ARTICULO 33: Tan pronto como se de inicio al Congreso, el Comité de Credenciales deberá reportar todas las Federaciones que estén presentes.

ARTICULO 34: Afiliación honoraria será otorgada a aquella persona que haya prestado un servicio ejemplar.

ARTICULO 35: Un presidente que se retire de la PATCO podrá ser elegido como Presidente o Miembro Honorario con voz.
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