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CAPITULO VII
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ARTICULO 36: Deberes
Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros, los siguientes deberes con la Confederación:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
b) Asistir cumplidamente, mediante delegado a las reuniones del Congreso de la Confederación;
c) Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento de la Confederación equivalente a 100 US$ anuales;
d) Participar en las competencias oficiales programadas por la PATCO;
e) Informar detalladamente a la PATCO, anualmente, o cada vez que esta la solicite, sobre sus labores deportivas;
f) Hacer cumplir las reglas de competencia, el manual de operaciones y el control de doping, promulgado por la ITU;
g) Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del congreso y resoluciones del cuerpo ejecutivo. |
ARTICULO 37: Derechos
Los afiliados de la PATCO tendrán, entre otros los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto, en las reuniones del congreso, mediante un (1) delegado titular y un (1) suplente debidamente acreditado;
b) Elegir, mediante voto, a las personas que, por ordenamiento legal o estatutario les corresponde participar en el Congreso;
c) Solicitar y recibir de la PATCO su asesoría en aspectos administrativos y técnicos;
d) Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos deportivos oficiales programados por la PATCO.
Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del Congreso y las resoluciones del Cuerpo Ejecutivo. |
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