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EDUARDO MEINS OLIVARES
MINISTRO
CORTE DE APELACIONES DE TALCA
En relación con el tema
de la administración de justicia, que cada cierto tiempo es objeto de ácidas
criticas, quisiera reflexionar sobre dos aspectos que me parecen de especial relevancia
y pertinencia. Ellos son el contenido del mandato constitucional y legal que
informa la labor judicial y la certeza jurídica que se espera de las decisiones
de los tribunales.
Es posible que mi
posición a su respecto pueda descolocar a muchos, pero creo que en el ejercicio
de nuestra misión –más que función- es hora que dejemos de estar sometidos a
apego irrestricto de la jurisprudencia y a las prácticas establecidas. Sentemos
nosotros jurisprudencia y creemos derecho. Sólo así nuestra misión tendrá la
posibilidad de acercarse más al valor justicia.
Creo del caso traer a
colación las palabras del maestro Pietro Calamandrei en su obra “Elogio a los jueces” . “¿Cómo puede resolverse el
dilema angustioso entre el cómodo conformismo adicto a lo que siempre se ha
decidido y la conciencia intranquila, que cada vez requiere rehacer sus
cálculos?”. Todo depende del juez con quien se de. El riesgo de las causas
radica a menudo en este contraste: entre el juez lógico y el juez sensible;
entre el juez consecuente y el juez precursor, entre el juez que para no
cometer una injusticia, está dispuesto a rebelarse contra la tiranía de la
jurisprudencia y el juez que, para salvar la jurisprudencia, está dispuesto a
que los inexorables engranajes de su lógica destrocen a un hombre vivo.
Me parece pretencioso
sostener que la tarea de los tribunales sea la administración de justicia.
Piénsese, por ejemplo,
en el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que conoce en
primera instancia de reclamaciones tributarias, que por ejercer jurisdicción es
un órgano jurisdiccional al igual que otros, esto es, un tribunal de justicia,
no obstante no formar parte del Poder Judicial.
¿Podría afirmarse con
rigor que el fallo de dicho órgano jurisdiccional, que al mismo tiempo es parte
del conflicto jurídico que resuelve al interponer demanda en contra del
contribuyente, es expresión de justicia al emanar de un tribunal que no objetivamente imparcial e independiente?. La
respuesta parece obvia.
De otro lado,
pongámonos en el caso de una sentencia dictada por un juez que efectivamente
ejerza su ministerio con imparcialidad e independencia. El fallo que él
pronuncie, para la parte que obtenga en el juicio va a ser la manifestación
indiscutida de justicia, mientras que para la parte perdidosa importará una
abierta injusticia. Y tanto es así que recurrirá al tribunal superior
jerárquico respectivo para que repare la injustica que le afecta.
Y mirado desde el punto
de vista de los jueces que intervienes en la composición del conflicto
correspondiente, ocurre otro tanto. En efecto, el juez de primer grado,
consciente de la injusticia de su fallo, calificará de injusto el de la Corte
que lo revoca mientras el tribunal de lazada considerará de toda justicia su
revocación.
Todo ello nos demuestra
que el concepto de justicia llevado al plano de las decisiones judiciales en el
orden temporal es de suyo subjetivo, mirado desde el prisma de los justiciables
cuanto el órgano jurisdiccional.
Asimismo existen en
nuestro ordenamiento jurídico diversas instituciones que persiguen fines
distintos a la justicia, a las que el órgano jurisdiccional. Así cuando éste
acoge la excepción de cosa juzgada, cuando declara la prescripción de la acción
respectiva o del recurso de apelación o la deserción de éste, o cuando aplica
la amnistía, por ejemplo está sacrificando la justicia en la decisión de los
conflictos nacidos de la vida de relación del hombre en pro de otros como la
seguridad jurídica, la estabilidad de los derechos, etc.
Por ello es que estimo
que la parte de la soberanía nacional que la comunidad nos ha delegado a través
del mandato constitucional y legal, consiste en el ejercicio de la
jurisdicción, esto es, mediante un procedimiento preestablecido, resolver con
efecto de cosa juzgada los conflictos jurídicos que se promuevan en el orden
temporal dentro del territorio de la República. Basta leer el texto de los
artículos 73 de la Constitución política de la República y 1 del Código
Orgánico de Tribunales para saber que lo que preferentemente debemos hacer es
ejercer la función jurisdiccional, y no declarar lo que es justo o injusto. T
digo preferentemente por cuanto al órgano jurisdiccional también tiene
atribuciones de control respecto del ejercicio de las otras dos grandes
funciones públicas: la legislativa y la ejecutiva, en cumplimiento del
recíproco control que existe entre los órganos o poderes públicos conocidos con
el nombre de heterotutela, cuya finalidad es que cada uno de ellos cumpla de la
mejor forma posible el poder que ejerce. El conocimiento y fallo de los
desafueros de los parlamentarios y de la acción de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad son algunas de sus manifestaciones.
Y nuestra jurisdicción es
de derecho – no de ley – lo que importa que los tribunales son también de
derecho porque los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión deben ser
resueltos conforme a él, dando aplicación a las distintas fuentes que lo
integran. Sólo existen dos excepciones a esta regla general, cuales son las de
los árbitros arbitradores (636 CPC) y
los tribunales ordinarios que conocen de asuntos civiles contenciosos cuando no
existen norma jurídica preestablecida aplicable a la solución de un determinado
conflicto jurídico (170 Nº5 CPC).
La composición de un
conflicto jurídico conforme a derecho puede ser perfectamente compatible con la
realización del valor justicia al caso concreto de que se trate, siempre que
aquella no haga necesaria la aplicación de otros principios que la excluyan o
se apliquen preferentemente, como cuando procede declarar la prescripción o
cosa juzgada, como ha quedado dicho.
Entendido así el
mandato que nos ha encomendado, las expectativas de nuestro mandante
constitucional son más terrenales y menos gravosas y, consecuencialmente, la
cuenta que de su ejecución se nos puede exigir es de una más fácil percepción.
Entonces es a esa tarea
a la que debemos dedicar nuestros mejores esfuerzos en términos de preparación
y capacitación para alcanzar la excelencia que debe presidir nuestra labor, ser
celosos guardianes de la probidad funcionaria, extirpando de raíz todo atisbo
de corrupción, dándose a conocer las medidas que a este respecto se adopten.
Todo ello dentro de un marco de independencia irrenunciable frente a presiones
de poder o de halagos fáciles, debiendo siempre contemplarse la posibilidad de
revisar nuestro comportamiento funcionario para reconocer los errores propios
de nuestra falibilidad humana y enmendarlos, pues como dice Chateaubriand un
hombre nunca es más grande que cuando reconoce su error y lo corrige.
Sólo así creo, sinceramente, podremos ganarnos
efectivamente si no bien el reconocimiento ciudadano, si el respeto y la
confianza de la comunidad.
Para finalizar quisiera
brevemente abordar el otro tema anunciado, el de la certeza jurídica que se
espera de las decisiones. A menudo se nos critica porque estás serían
contradictorias. Por ejemplo, hace pocos días atrás un abogado hacía cuestión
por haberse otorgado una libertad provisional a personas imputadas de un
ilícito penal con una sanción asignada en la ley mayor que la establecida para
otro delito por el que estaban sometidas a proceso otras personas, a quienes se
les había denegado.
Posiciones como esas
creo verdaderamente se apartan abiertamente de una actuación coadyuvante – no
obsecuente – que cabe exigirles a los operadores del sistema judicial y
distorsionan la opinión pública acerca de nuestro quehacer. Todos sabemos que
los conflictos jurídicos no pueden ser solucionados, necesariamente, en
términos similares a otros, porque en ellos están involucradas personas
humanas, quienes les traspasan sus características de seres únicos e
irrepetibles.
Por ello es que no debe
esperarse una certeza jurídica absoluta de nuestras decisiones, las que
adoptamos en nuestro carácter de personas dotadas de inteligencia y voluntad
libre.
Lo contrario llevaría a
hacer innecesaria la presencia de jueces y abogados en la labor jurisdiccional
al no existir la incertidumbre esencial envuelta en todo juicio o proceso.
Creo y espero que el
próximo siglo debiera ser, en los que nos compete, testigo de una modernización
integral del llamado sistema de administración de justicia sólo comenzada con
la reforma procesal penal, lo que demanda una participación de todos quienes
participamos en términos de formación.