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REFLEXIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL NUEVO SIGLO

 

EDUARDO MEINS OLIVARES

MINISTRO

CORTE DE APELACIONES DE TALCA

 

 

 

En relación con el tema de la administración de justicia, que cada cierto tiempo es objeto de ácidas criticas, quisiera reflexionar sobre dos aspectos que me parecen de especial relevancia y pertinencia. Ellos son el contenido del mandato constitucional y legal que informa la labor judicial y la certeza jurídica que se espera de las decisiones de los tribunales.

 

Es posible que mi posición a su respecto pueda descolocar a muchos, pero creo que en el ejercicio de nuestra misión –más que función- es hora que dejemos de estar sometidos a apego irrestricto de la jurisprudencia y a las prácticas establecidas. Sentemos nosotros jurisprudencia y creemos derecho. Sólo así nuestra misión tendrá la posibilidad de acercarse más al valor justicia.

 

Creo del caso traer a colación las palabras del maestro Pietro Calamandrei  en su obra “Elogio a los jueces” . “¿Cómo puede resolverse el dilema angustioso entre el cómodo conformismo adicto a lo que siempre se ha decidido y la conciencia intranquila, que cada vez requiere rehacer sus cálculos?”. Todo depende del juez con quien se de. El riesgo de las causas radica a menudo en este contraste: entre el juez lógico y el juez sensible; entre el juez consecuente y el juez precursor, entre el juez que para no cometer una injusticia, está dispuesto a rebelarse contra la tiranía de la jurisprudencia y el juez que, para salvar la jurisprudencia, está dispuesto a que los inexorables engranajes de su lógica destrocen a un hombre vivo.

 

Me parece pretencioso sostener que la tarea de los tribunales sea la administración de justicia.

 

Piénsese, por ejemplo, en el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que conoce en primera instancia de reclamaciones tributarias, que por ejercer jurisdicción es un órgano jurisdiccional al igual que otros, esto es, un tribunal de justicia, no obstante no formar parte del Poder Judicial.

 

¿Podría afirmarse con rigor que el fallo de dicho órgano jurisdiccional, que al mismo tiempo es parte del conflicto jurídico que resuelve al interponer demanda en contra del contribuyente, es expresión de justicia al emanar de un tribunal que no  objetivamente imparcial e independiente?. La respuesta parece obvia.

 

De otro lado, pongámonos en el caso de una sentencia dictada por un juez que efectivamente ejerza su ministerio con imparcialidad e independencia. El fallo que él pronuncie, para la parte que obtenga en el juicio va a ser la manifestación indiscutida de justicia, mientras que para la parte perdidosa importará una abierta injusticia. Y tanto es así que recurrirá al tribunal superior jerárquico respectivo para que repare la injustica que le afecta.

 

Y mirado desde el punto de vista de los jueces que intervienes en la composición del conflicto correspondiente, ocurre otro tanto. En efecto, el juez de primer grado, consciente de la injusticia de su fallo, calificará de injusto el de la Corte que lo revoca mientras el tribunal de lazada considerará de toda justicia su revocación.

 

Todo ello nos demuestra que el concepto de justicia llevado al plano de las decisiones judiciales en el orden temporal es de suyo subjetivo, mirado desde el prisma de los justiciables cuanto el órgano jurisdiccional.

 

Asimismo existen en nuestro ordenamiento jurídico diversas instituciones que persiguen fines distintos a la justicia, a las que el órgano jurisdiccional. Así cuando éste acoge la excepción de cosa juzgada, cuando declara la prescripción de la acción respectiva o del recurso de apelación o la deserción de éste, o cuando aplica la amnistía, por ejemplo está sacrificando la justicia en la decisión de los conflictos nacidos de la vida de relación del hombre en pro de otros como la seguridad jurídica, la estabilidad de los derechos, etc.

 

Por ello es que estimo que la parte de la soberanía nacional que la comunidad nos ha delegado a través del mandato constitucional y legal, consiste en el ejercicio de la jurisdicción, esto es, mediante un procedimiento preestablecido, resolver con efecto de cosa juzgada los conflictos jurídicos que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República. Basta leer el texto de los artículos 73 de la Constitución política de la República y 1 del Código Orgánico de Tribunales para saber que lo que preferentemente debemos hacer es ejercer la función jurisdiccional, y no declarar lo que es justo o injusto. T digo preferentemente por cuanto al órgano jurisdiccional también tiene atribuciones de control respecto del ejercicio de las otras dos grandes funciones públicas: la legislativa y la ejecutiva, en cumplimiento del recíproco control que existe entre los órganos o poderes públicos conocidos con el nombre de heterotutela, cuya finalidad es que cada uno de ellos cumpla de la mejor forma posible el poder que ejerce. El conocimiento y fallo de los desafueros de los parlamentarios y de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad son algunas de sus manifestaciones.

 

Y nuestra jurisdicción es de derecho – no de ley – lo que importa que los tribunales son también de derecho porque los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión deben ser resueltos conforme a él, dando aplicación a las distintas fuentes que lo integran. Sólo existen dos excepciones a esta regla general, cuales son las de los árbitros arbitradores (636 CPC)  y los tribunales ordinarios que conocen de asuntos civiles contenciosos cuando no existen norma jurídica preestablecida aplicable a la solución de un determinado conflicto jurídico (170 Nº5 CPC).

 

La composición de un conflicto jurídico conforme a derecho puede ser perfectamente compatible con la realización del valor justicia al caso concreto de que se trate, siempre que aquella no haga necesaria la aplicación de otros principios que la excluyan o se apliquen preferentemente, como cuando procede declarar la prescripción o cosa juzgada, como ha quedado dicho.

 

Entendido así el mandato que nos ha encomendado, las expectativas de nuestro mandante constitucional son más terrenales y menos gravosas y, consecuencialmente, la cuenta que de su ejecución se nos puede exigir es de una más fácil percepción.

 

Entonces es a esa tarea a la que debemos dedicar nuestros mejores esfuerzos en términos de preparación y capacitación para alcanzar la excelencia que debe presidir nuestra labor, ser celosos guardianes de la probidad funcionaria, extirpando de raíz todo atisbo de corrupción, dándose a conocer las medidas que a este respecto se adopten. Todo ello dentro de un marco de independencia irrenunciable frente a presiones de poder o de halagos fáciles, debiendo siempre contemplarse la posibilidad de revisar nuestro comportamiento funcionario para reconocer los errores propios de nuestra falibilidad humana y enmendarlos, pues como dice Chateaubriand un hombre nunca es más grande que cuando reconoce su error y lo corrige.

 

Sólo así creo, sinceramente, podremos ganarnos efectivamente si no bien el reconocimiento ciudadano, si el respeto y la confianza de la comunidad.

 

Para finalizar quisiera brevemente abordar el otro tema anunciado, el de la certeza jurídica que se espera de las decisiones. A menudo se nos critica porque estás serían contradictorias. Por ejemplo, hace pocos días atrás un abogado hacía cuestión por haberse otorgado una libertad provisional a personas imputadas de un ilícito penal con una sanción asignada en la ley mayor que la establecida para otro delito por el que estaban sometidas a proceso otras personas, a quienes se les había denegado.

 

Posiciones como esas creo verdaderamente se apartan abiertamente de una actuación coadyuvante – no obsecuente – que cabe exigirles a los operadores del sistema judicial y distorsionan la opinión pública acerca de nuestro quehacer. Todos sabemos que los conflictos jurídicos no pueden ser solucionados, necesariamente, en términos similares a otros, porque en ellos están involucradas personas humanas, quienes les traspasan sus características de seres únicos e irrepetibles.

 

Por ello es que no debe esperarse una certeza jurídica absoluta de nuestras decisiones, las que adoptamos en nuestro carácter de personas dotadas de inteligencia y voluntad libre.

 

Lo contrario llevaría a hacer innecesaria la presencia de jueces y abogados en la labor jurisdiccional al no existir la incertidumbre esencial envuelta en todo juicio o proceso.

 

Creo y espero que el próximo siglo debiera ser, en los que nos compete, testigo de una modernización integral del llamado sistema de administración de justicia sólo comenzada con la reforma procesal penal, lo que demanda una participación de todos quienes participamos en términos de formación.