ðHgeocities.com/cortedetalca/art3.htmgeocities.com/cortedetalca/art3.htm.delayedxbÔJÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÈ .j«DOKtext/html0«Dÿÿÿÿb‰.HWed, 31 May 2000 17:39:09 GMT6Mozilla/4.5 (compatible; HTTrack 3.0x; Windows 98)en, *bÔJ«D TRIBUNALES Y COMUNIDAD

TRIBUNALES Y COMUNIDAD

 

RODRIGO BIEL MELAGAREJO

MINISTRO

CORTE DE APELACIONES DE TALCA

 

 

Para muchos el trabajo de los tribunales es una cuestión lejana, difusa, alejada del público, quizás esotérica, lo que corresponde, evidentemente, a un desconocimiento perdonable en la mayoría de los casos, pero en otros, francamente inadmisible.

 

Los tribunales ejercen su ministerio en nombre de la comunidad, su legitimidad, depende de los justiciables, del público en general. Aceptando esa premisa se deben buscar formas de desarrollar la comprensión y el respaldo del público, es especial en lo que dice relación con un sistema judicial independiente y efectivo.

 

Lo primero que debe comprenderse y entenderse, es que los jueces aplican las leyes interpretándola en el marco de los principios que le son propios al Derecho y a la materia que es motivo de la decisión, es decir, no actúan por capricho, toda vez que sus decisiones, la mayoría de las veces, son revisadas por un tribunal superior que no desautorizas – como suele decirse – al de primera instancia sino que fija su criterio jurídico que puede coincidir o no con el juez, revisado.

 

Lo natural, es que las contiendas jurídicas, las resuelva un juez, es decir un tercero imparcial que conociendo las argumentaciones de los intervinientes y analizando las pruebas que se aportan emite un veredicto, el que debe ser acatado por quienes le entregaron el conocimiento y la decisión del juicio, todo ello se traduce en un producto que tiene valor, la paz social.

 

Para que lo anterior, sea legitimado por la gente es básico que el juez sea independiente e imparcial, la independencia del juez, en consecuencia, esta protegiendo a los que acceden a los tribunales, por eso se sostiene por quienes se preocupan de la gestión y administración de tribunales, que los jueces tienen la responsabilidad de llegar al público y convertirse en comunicadores y educadores. Podrá discreparse si aquello le corresponde a todos o algunos jueces; este año por estar liberado – casi permanentemente – de ejecutar tareas jurisdiccionales me dispongo diseñar una acción dirigida a la educación, es especial, del próximo procedimiento penal ya que para el éxito de él se necesita que toda la comunidad lo entienda toda vez que conlleva un cambio no tan solo de mentalidad sino que cultural.

 

Desde otro punto de vista los jueces tenemos mucho que aprender del público, en cuanto a como realizar el trabajo administrativo y de servicio para que resulte efectivo, eficiente y de esa forma optimizar la gestión de tribunales, en los Estados Unidos, la American Judicature Society ha iniciado una serie de programas y proyectos destinados al logro antes indicado que ha llamado “Justicia amigable para el usuario … “ proyecto que, con la adecuación necesaria, que puede aplicarse en nuestro país.

 

Para dar inicio a la divulgación del nuevo procedimiento penal resulta necesario señalar lo que diferenciará al actual procedimiento del que entrará en vigencia el próximo año:

 

El juez de cualquiera de los tribunales que existen en la región (con la excepción de los Menores) es responsable tanto la investigación de los delitos como de su juzgamiento propiamente tal, es decir, investiga, procesa, acusa y sentencia, es lo que se llama juez inquisidor, a partir del próximo año la investigación de los delitos, con la formulación de cargos y acusación le corresponde al Ministerio Público, que es autónomo al tribunal, y a éste, que será colegiado (tres jueces), le corresponderá conocer del juicio en audiencia pública, escuchando al Fiscal acusador, al imputado, a la víctima y a sus defensores, recibiendo las pruebas para luego de cerrar el debate, deliberar y emitir un veredicto.

 

De lo anterior concluimos:

 

-       Que la investigación la dirigirá el Fiscal (Ministerio Público) con el auxilio de las policías  y de los otros servicios de apoyo (Medicina Legal y otros)

-       Que el tribunal (una sala de tres jueces) se limita a juzgar y a emitir un fallo, en una audiencia pública oral, en contacto directo con las partes evaluando las pruebas que se rinden en ese momento.

 

Durante la etapa de investigación se garantizan los derechos de los imputados y de las víctimas a través de un juez que se llama Garantía, tribunal unipersonal que, además, tiene otras competencias que indicaremos más adelante.

 

Frente a un Ministerio Público enérgico, competente y eficaz debe asegurarse a los intervinientes el acceso a una Defensoría Pública de nivel similar.

 

Es dable señalar que el nuevo procedimiento penal se sostiene en cuatro pilares: un Ministerio Público que investiga, un Juez de Garantía que garantiza los derechos de los intervinientes,  un tribunal oral que juzga en audiencia pública y una Defensoría Pública que ofrece una asesoría jurídica eficiente.

 

En la Séptima Región  habrá un Fiscal regional que administrará el servicio para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos, para su cometido funcionará asesorado por unidades técnicas como una que se preocupará de la atención a las víctimas y a los testigos.

 

La tarea investigativa propiamente tal, la ejecutarán las fiscalías locales a través de la acción de los fiscales adjuntos.