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RODRIGO
BIEL MELAGAREJO
MINISTRO
CORTE DE
APELACIONES DE TALCA
Para muchos el trabajo
de los tribunales es una cuestión lejana, difusa, alejada del público, quizás
esotérica, lo que corresponde, evidentemente, a un desconocimiento perdonable
en la mayoría de los casos, pero en otros, francamente inadmisible.
Los tribunales ejercen su ministerio
en nombre de la comunidad, su legitimidad, depende de los justiciables, del
público en general. Aceptando esa premisa se deben buscar formas de desarrollar
la comprensión y el respaldo del público, es especial en lo que dice relación
con un sistema judicial independiente y efectivo.
Lo primero que debe comprenderse y
entenderse, es que los jueces aplican las leyes interpretándola en el marco de
los principios que le son propios al Derecho y a la materia que es motivo de la
decisión, es decir, no actúan por capricho, toda vez que sus decisiones, la
mayoría de las veces, son revisadas por un tribunal superior que no
desautorizas – como suele decirse – al de primera instancia sino que fija su
criterio jurídico que puede coincidir o no con el juez, revisado.
Lo natural, es que las contiendas
jurídicas, las resuelva un juez, es decir un tercero imparcial que conociendo
las argumentaciones de los intervinientes y analizando las pruebas que se
aportan emite un veredicto, el que debe ser acatado por quienes le entregaron
el conocimiento y la decisión del juicio, todo ello se traduce en un producto
que tiene valor, la paz social.
Para que lo anterior, sea legitimado
por la gente es básico que el juez sea independiente e imparcial, la
independencia del juez, en consecuencia, esta protegiendo a los que acceden a
los tribunales, por eso se sostiene por quienes se preocupan de la gestión y
administración de tribunales, que los jueces tienen la responsabilidad de
llegar al público y convertirse en comunicadores y educadores. Podrá
discreparse si aquello le corresponde a todos o algunos jueces; este año por
estar liberado – casi permanentemente – de ejecutar tareas jurisdiccionales me
dispongo diseñar una acción dirigida a la educación, es especial, del próximo
procedimiento penal ya que para el éxito de él se necesita que toda la
comunidad lo entienda toda vez que conlleva un cambio no tan solo de mentalidad
sino que cultural.
Desde otro punto de vista los jueces
tenemos mucho que aprender del público, en cuanto a como realizar el trabajo
administrativo y de servicio para que resulte efectivo, eficiente y de esa
forma optimizar la gestión de tribunales, en los Estados Unidos, la American
Judicature Society ha iniciado una serie de programas y proyectos destinados al
logro antes indicado que ha llamado “Justicia amigable para el usuario … “
proyecto que, con la adecuación necesaria, que puede aplicarse en nuestro país.
Para dar inicio a la divulgación del
nuevo procedimiento penal resulta necesario señalar lo que diferenciará al
actual procedimiento del que entrará en vigencia el próximo año:
El juez de cualquiera de los
tribunales que existen en la región (con la excepción de los Menores) es
responsable tanto la investigación de los delitos como de su juzgamiento
propiamente tal, es decir, investiga, procesa, acusa y sentencia, es lo que se
llama juez inquisidor, a partir del próximo año la investigación de los
delitos, con la formulación de cargos y acusación le corresponde al Ministerio
Público, que es autónomo al tribunal, y a éste, que será colegiado (tres
jueces), le corresponderá conocer del juicio en audiencia pública, escuchando
al Fiscal acusador, al imputado, a la víctima y a sus defensores, recibiendo
las pruebas para luego de cerrar el debate, deliberar y emitir un veredicto.
De lo anterior concluimos:
- Que la investigación la dirigirá el Fiscal
(Ministerio Público) con el auxilio de las policías y de los otros servicios de apoyo (Medicina Legal y otros)
- Que el tribunal (una sala de tres jueces) se
limita a juzgar y a emitir un fallo, en una audiencia pública oral, en contacto
directo con las partes evaluando las pruebas que se rinden en ese momento.
Durante la etapa de investigación se
garantizan los derechos de los imputados y de las víctimas a través de un juez
que se llama Garantía, tribunal unipersonal que, además, tiene otras
competencias que indicaremos más adelante.
Frente a un Ministerio Público
enérgico, competente y eficaz debe asegurarse a los intervinientes el acceso a
una Defensoría Pública de nivel similar.
Es dable señalar que el nuevo
procedimiento penal se sostiene en cuatro pilares: un Ministerio Público que
investiga, un Juez de Garantía que garantiza los derechos de los
intervinientes, un tribunal oral que
juzga en audiencia pública y una Defensoría Pública que ofrece una asesoría
jurídica eficiente.
En la Séptima Región habrá un Fiscal regional que administrará el
servicio para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos, para su cometido
funcionará asesorado por unidades técnicas como una que se preocupará de la
atención a las víctimas y a los testigos.
La tarea investigativa propiamente
tal, la ejecutarán las fiscalías locales a través de la acción de los fiscales adjuntos.