Colaboración de la Secretaría de Estado de Trabajo
El COMITÉ
NACIONAL DE SALARIOS es un organismo
tripartito, cuyo funcionamiento ha sido realizado bajo las directrices ejemplarizadoras y
luminosas de quien con idoneidad y respeto dirige esta cartera, nuestro Secretario de
Estado de Trabajo, el Dr. Milton Ray Guevara, las cuales pautan el camino de trabajo
honrado, convertido en un instrumento de valioso aporte para el desarrollo del país. Esta realización
del trabajo, es un conjunto del esfuerzo, respeto y dedicación, de cada una de las partes
que se involucran en sus respectivas actividades, destacándose el gran aporte que han
efectuado los empleadores y trabajadores, y el equipo gubernamental que lo dirige. El CNS continuará
laborando y revisando las tarifas que cumplan su período de vigencia, siempre en el
interés de buscar un justo y equilibrado consenso entre los representantes de cada
sector. DRA. ALTAGRACIA
ESPAÑOL YAPORT INDICE 1. Resolución No. 4-94 de
fecha 21/9/94. Tarifa que fija el
salario mínimo para los trabajadores de la industria azucarera. 2. Resolución 3-98 de fecha
30/5/98. Tarifa de salado mínimo nacional para los trabajadores que prestan servicios
en las empresas fabricantes y/o reparadoras de calzados, carteras, bultos, correas,
cinturones y afines. 3. Resolución No. 2-99 de
fecha 1/3/99. Tarifa de salado
mínimo nacional para los trabajadores a destajo de albañilería. 4. Resolución No. 3-99 de
fecha 8/6/99. Tarifa de salario
mínimo nacional para los pintores destajo en el sector de la construcción. 5. Resolución No. 5-99 de
fecha 23/7/99. Tarifa de salario
mínimo nacional para los plomeros destajo del área de la construcción. 6. Resolución No. 7-99 de
fecha 23/7/99. Tarifa de salado
mínimo nacional para los electricistas a destajo del área de la construcción. 7. Resolución No. 8-99 de
fecha 23/7/99. Tarifa de salario
mínimo nacional para los carpinteros a destajo del área de la construcción. 8. Resolución No. 2-2000
de fecha 7/4/2000. Que fija el salario
mínimo para los trabajadores que prestan servicio en asociaciones incorporadas sin fines
de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, rehabilitación y educación
de personas con discapacidad. 9. Resolución No. 3-2000
de fecha 8/11/2000. Tarifa de salario
mínimo para los Operadores de máquinas pesadas en la Construcción en todo el territorio
Nacional 10. Resolución No. 4-2000
de fecha 29/11/2000. Tarifa de salario
mínimo para los operadores de máquinas pesadas en área agrícola en todo el territorio
nacional 11. Resolución No. 2-2001
de fecha 13/2/2001. Tarifa de salario
mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado. 12. Resolución No. 3-2001
de fecha 20/3/2001. Tarifa de salario
mínimo nacional en favor de los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos,
restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos,
negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos
gastronómicos no especificados. 13. Resolución No. 4-2001
de fecha 11/4/2001. Tarifa de salario
mínimo de carácter nacional, para los trabajadores que prestan servicios en las
industrias destinadas a panadería, repostería, pastelería y cualquier otra industria
que se dedique a la elaboración de productos derivados de la harina. 14. Resolución No. 5-2001
de fecha 22/3/2001. Tarifa de salado
mínimo a favor de los trabajadores de zonas francas industriales. 15. Resolución No. 6-2001
de fecha 29/5/2001. Tarifa de salario
mínimo de carácter nacional para los trabajadores del sector de la construcción y sus
afines. 16. Resolución No. 7-2001
de fecha 21/6/2001. Tarifa de salario
mínimo nacional, a destajo, para los varilleros. 17. Resumen de los
decretos, leyes y resoluciones
que fijan salarios mínimos nacionales, desde el 1930 hasta 1999. Resoluciones Sin Efecto
1. Resolución No. 5-97 de
fecha 6/11/97. Tarifa que fija el
salario mínimo para los trabajadores que prestan servicios en asociaciones incorporadas
sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud y rehabilitación de
personas con minusvalía.
2. Resolución No. 4-98 de
fecha 14/8/98. Tarifa de salario
mínimo de carácter nacional para los trabajadores del sector de la construcción y sus
afines.
3. Resolución No. 1-98 de
fecha 16/5/98. Tarifa de salario
mínimo de carácter nacional, para los trabajadores que prestan servicios en las
industrias destinadas a panadería, repostería, pastelería y cualquier otra industria
que se dedique a la elaboración de productos derivados de la harina.
4. Resolución No. 5-98 de
fecha 22/10/98. Tarifa que fija el
salario mínimo para los operadores de máquinas pesadas en todo el territorio nacional en
el área agrícola.
5 Resolución No. 6-98 de
fecha 4/11/98. Tarifa que fija el
salario mínimo para los operadores de máquinas pesadas en la construcción en todo el
territorio nacional.
6. Resolución No. 1-99 de
fecha 1/3/99. Tarifa de salario
mínimo nacional, a destajo, para los varilleros.
7. Resolución No. 4-99 de
fecha 8/6/99. Tarifa de salado
mínimo a favor de los trabajadores de zonas francas industriales.
8. Resolución No. 9-99 de
fecha 3/7/99. Tarifa de salario
mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado.
9. Resolución No. 10-99 de
fecha 27/7/99. Tarifa de salado
mínimo nacional en favor de los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos,
restaurantes, bares, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de
comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no
especificados...
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