| 1. ¿Qué es
la amnistía fiscal?
Es una facilidad otorgada por la ley 11-01 que permite la
corrección de patrimonio e inventario de todos los Contribuyentes con obligación de
presentar declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta.
(Ley 11-01de fecha 9/1/001)
2. ¿Cuáles son los requisitos necesarios
para acogerse a la amnistía fiscal?
· Enviar una comunicación a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), en la cual el contribuyente o su representante legal, declare
expresamente su decisión de acogerse a la amnistía prevista por la ley 11-01.
· Renunciar a las pérdidas acumuladas de años anteriores.
· Declarar en forma fidedigna y detallada su patrimonio e inventario, adjunto con la
valuación que de los mismos haga un profesional independiente calificado.
· Anexar copia de comprobantes que demuestren la propiedad de los nuevos bienes
declarados, tales como los certificados de acciones en compañías nacionales o
extranjeras, certificados de títulos, matriculas de vehículos, certificados o cuentas de
depósitos en bancos nacionales o extranjeros, u otros documentos que demuestren la
propiedad de dichos bienes o patrimonio.
· Rectificar la declaración jurada correspondiente al año 1999 y las posteriores a
éste, a los fines de incluir en ellas, los ajustes que fueren necesarios según el
patrimonio o el inventario que hubiere sido declarado o revaluado. El cumplimiento de este
requisito no implicará ningún pago adicional al establecido en el próximo numeral.
· Pagar el 1% de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 1999, en el
caso de las personas jurídicas y negocios de único dueño.
· En el caso de personas físicas, pagar el 0.5% sobre la diferencia entre el valor real
del patrimonio neto voluntariamente declarado durante el período habilitado para la
corrección del patrimonio y el valor del patrimonio neto anteriormente declarado en la
DGII.
3. ¿Cuál es el monto a pagar al acogerse a
la amnistía fiscal?
· Se deberá pagar el 1% de los ingresos brutos
correspondiente al ejercicio fiscal 1999, en el caso de las personas jurídicas y negocios
de único dueño.
· En el caso de personas físicas, pagar el 0.5% sobre la
diferencia entre el valor real del patrimonio neto voluntariamente declarado durante el
periodo habilitado para la corrección del patrimonio y el valor del patrimonio neto
anteriormente declarado en la DGII.
· Los contribuyentes que a la fecha de solicitar acogerse
a la amnistía, hayan presentado sus declaraciones juradas correspondientes al último
año fiscal y desean incluir este último año pagaran adicionalmente, un 33% de los
ingresos brutos declarados en el año fiscal 1999.
(Norma 5-01 de fecha 19/4/001)
4. ¿Dónde venden el formulario 3267 de
solicitud de Tarjeta de Identificación Tributaria?
El formulario 3267 lo puede obtener en cualquiera de las
colecturías y Administraciones Locales y en el Centro de Atención al Contribuyente de la
oficina central de la DGII.
5. ¿Qué deben pagar los Contribuyentes que
desean incluir el año 2000 en la amnistía fiscal?
Los Contribuyentes que a la fecha de solicitar acogerse a
la amnistía, hayan presentado sus declaraciones Juradas correspondiente al ultimo año
fiscal, pagarán adicionalmente un 0.33% de los ingresos brutos declarados en el año
fiscal 1999.
(Norma 5-01 de fecha 19/4/001)
6. ¿Cuáles son los requisitos para
realizar un traspaso de vehículo?
· Matrícula original, debidamente endosada.
· Acto de venta notarizado y legalizado.
· Certificación del plan piloto de la Policía Nacional.
· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte (en caso de extranjeros) del
comprador y vendedor del vehículo.
· Recibo de pago RP-01(traspaso) por RD$100.00
· Recibo de pago por servicios RD$100.00
· Pago por Ley 80-99 (según tabla)
· Los traspasos deben ser solicitados por el propietario del vehículo o por un
representante autorizado mediante un poder legalizado.
7. ¿Cuál es el índice de ajuste por
inflación al 31/3/2001?
El índice de ajuste por inflación al 31/3/001 es 1.1108
(Art.327 del Código Tributario y el 105 del Reglamento
139-98 del Impuesto Sobre la Renta)
8. ¿Cuáles impuestos deben pagar los
Locales Comerciales por concepto de Alquiler?
Los alquileres de locales comerciales están sujetos a una
retención de un 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta, a cargo del
propietario, además al inquilino se le carga un 12% del monto a pagar por concepto del
ITBIS.
(Artículos 309, párrafo I y 335 del Código Tributario ley 11-92, modificada por la Ley
147-00).
9. ¿Cuáles son los requisitos para
solicitar RNC de un negocio de único dueño?
· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte
o Certificación de Junta Central Electoral en caso de nacionales sin Cédula, Pasaporte
en caso de Extranjero.
· Certificación de Industria y Comercio
· Llenar debidamente el Cuestionario al Contribuyente, disponible en las Administraciones
y Agencias Locales
10. ¿Cuál es el Recargo por Mora?
La sanción por la mora es un recargo del 10% por el primer
mes o fracción de mes y un 4% adicional progresivo e indefinido por cada mes o fracción
de mes subsiguiente. Además conjuntamente con la mora el interés indemnizatorio de un
2.58% mensual.
(Artículo 252 del Código Tributario, Ley 11-92, modificado por la Ley 147-00 sobre
Reforma Tributaria)
11. ¿Dónde puede obtener la Tabla de
Retención?
La tabla de retención la puede obtener en cualquiera de
nuestras Administraciones Locales y en nuestra Página de Internet.
12. ¿Cuáles son los requisitos para RNC
de una persona física?
· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral. En caso de
nacionales sin Cédula, el interesado deberá presentar Pasaporte o Certificación de la
Junta Central Electoral.
· Pasaporte en caso de Extranjero.
· Llenar debidamente el Cuestionario al Contribuyente, disponible en las Administraciones
y Agencias Locales.
13. ¿Cuáles son los requisitos para
acogerse al RES?
Citando el Art.2, de la Norma General 4-01, las condiciones
para acogerse al Régimen de Estimación Simple (RES) son las siguientes:
· Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
· Solicitar autorización de la DGII para incorporarse en el RES.
· Cumplir con las demás formalidades establecidas en el Código Tributario y sus
Reglamentos.
· Poseer un solo establecimiento
· No ser gran contribuyente
· No estar tributando de forma ordinaria
14. ¿Qué porcentaje debe pagar por la
transferencia de Títulos?
Una vez establecido el valor fidedigno de venta del
inmueble, sobre dicho valor se calculará un 4.48%.
(Ley 831,3341,3243 de Registro de Titulo)
15. ¿Cuáles son los requisitos para la
pérdida de placa?
· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte
(en caso de extranjeros) del propietario del vehículo.
· Certificación de denuncia de la Policía Nacional.
· Publicación de pérdida de Chapa en un periódico de circulación nacional.
· Matrícula original.
· Recibo de pago (emisión de Chapa) por RD$800.00 para automóviles y RD$200.00 para
motocicletas.
16. ¿Puedo presentar mi declaración en
cualquier Administración Local?
Las declaraciones de Impuestos tiene que presentarla en la
administración Local que le corresponda dependiendo del sector donde este ubicada la
compañía o negocio de único dueño.
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