COLABORACION DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la amnistía fiscal?
2. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para acogerse a la amnistía fiscal?
3. ¿Cuál es el monto a pagar al acogerse a la amnistía fiscal?
4. ¿Dónde venden el formulario 3267 de solicitud de Tarjeta de Identificación Tributaria?
5. ¿Qué deben pagar los Contribuyentes que desean incluir el año 2000 en la amnistía fiscal?
6. ¿Cuáles son los requisitos para realizar un traspaso de vehículo?
7. ¿Cuál es el índice de ajuste por inflación al 31/3/2001?
8. ¿Cuáles impuestos deben pagar los Locales Comerciales por concepto de Alquiler?
9. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar RNC de un negocio de único dueño?
10. ¿Cuál es el Recargo por Mora?
11. ¿Dónde puede obtener la Tabla de Retención?
12. ¿Cuáles son los requisitos para RNC de una persona física?
13. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RES?
14. ¿Qué porcentaje debe pagar por la transferencia de Títulos?
15. ¿Cuáles son los requisitos para la pérdida de placa?
16. ¿Puedo presentar mi declaración en cualquier Administración Local?
 

1. ¿Qué es la amnistía fiscal?

Es una facilidad otorgada por la ley 11-01 que permite la corrección de patrimonio e inventario de todos los Contribuyentes con obligación de presentar declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta.

(Ley 11-01de fecha 9/1/001)

 

2. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para acogerse a la amnistía fiscal?

· Enviar una comunicación a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual el contribuyente o su representante legal, declare expresamente su decisión de acogerse a la amnistía prevista por la ley 11-01.
· Renunciar a las pérdidas acumuladas de años anteriores.
· Declarar en forma fidedigna y detallada su patrimonio e inventario, adjunto con la valuación que de los mismos haga un profesional independiente calificado.
· Anexar copia de comprobantes que demuestren la propiedad de los nuevos bienes declarados, tales como los certificados de acciones en compañías nacionales o extranjeras, certificados de títulos, matriculas de vehículos, certificados o cuentas de depósitos en bancos nacionales o extranjeros, u otros documentos que demuestren la propiedad de dichos bienes o patrimonio.
· Rectificar la declaración jurada correspondiente al año 1999 y las posteriores a éste, a los fines de incluir en ellas, los ajustes que fueren necesarios según el patrimonio o el inventario que hubiere sido declarado o revaluado. El cumplimiento de este requisito no implicará ningún pago adicional al establecido en el próximo numeral.
· Pagar el 1% de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 1999, en el caso de las personas jurídicas y negocios de único dueño.
· En el caso de personas físicas, pagar el 0.5% sobre la diferencia entre el valor real del patrimonio neto voluntariamente declarado durante el período habilitado para la corrección del patrimonio y el valor del patrimonio neto anteriormente declarado en la DGII.

 

3. ¿Cuál es el monto a pagar al acogerse a la amnistía fiscal?

· Se deberá pagar el 1% de los ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 1999, en el caso de las personas jurídicas y negocios de único dueño.

· En el caso de personas físicas, pagar el 0.5% sobre la diferencia entre el valor real del patrimonio neto voluntariamente declarado durante el periodo habilitado para la corrección del patrimonio y el valor del patrimonio neto anteriormente declarado en la DGII.

· Los contribuyentes que a la fecha de solicitar acogerse a la amnistía, hayan presentado sus declaraciones juradas correspondientes al último año fiscal y desean incluir este último año pagaran adicionalmente, un 33% de los ingresos brutos declarados en el año fiscal 1999.

(Norma 5-01 de fecha 19/4/001)

 

4. ¿Dónde venden el formulario 3267 de solicitud de Tarjeta de Identificación Tributaria?

El formulario 3267 lo puede obtener en cualquiera de las colecturías y Administraciones Locales y en el Centro de Atención al Contribuyente de la oficina central de la DGII.

 

5. ¿Qué deben pagar los Contribuyentes que desean incluir el año 2000 en la amnistía fiscal?

Los Contribuyentes que a la fecha de solicitar acogerse a la amnistía, hayan presentado sus declaraciones Juradas correspondiente al ultimo año fiscal, pagarán adicionalmente un 0.33% de los ingresos brutos declarados en el año fiscal 1999.

(Norma 5-01 de fecha 19/4/001)

 

6. ¿Cuáles son los requisitos para realizar un traspaso de vehículo?

· Matrícula original, debidamente endosada.
· Acto de venta notarizado y legalizado.
· Certificación del plan piloto de la Policía Nacional.
· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte (en caso de extranjeros) del comprador y vendedor del vehículo.
· Recibo de pago RP-01(traspaso) por RD$100.00
· Recibo de pago por servicios RD$100.00
· Pago por Ley 80-99 (según tabla)
· Los traspasos deben ser solicitados por el propietario del vehículo o por un representante autorizado mediante un poder legalizado.

 

7. ¿Cuál es el índice de ajuste por inflación al 31/3/2001?

El índice de ajuste por inflación al 31/3/001 es 1.1108

(Art.327 del Código Tributario y el 105 del Reglamento 139-98 del Impuesto Sobre la Renta)

 

8. ¿Cuáles impuestos deben pagar los Locales Comerciales por concepto de Alquiler?

Los alquileres de locales comerciales están sujetos a una retención de un 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta, a cargo del propietario, además al inquilino se le carga un 12% del monto a pagar por concepto del ITBIS.
(Artículos 309, párrafo I y 335 del Código Tributario ley 11-92, modificada por la Ley 147-00).

 

9. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar RNC de un negocio de único dueño?

· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte o Certificación de Junta Central Electoral en caso de nacionales sin Cédula, Pasaporte en caso de Extranjero.
· Certificación de Industria y Comercio
· Llenar debidamente el Cuestionario al Contribuyente, disponible en las Administraciones y Agencias Locales

 

10. ¿Cuál es el Recargo por Mora?

La sanción por la mora es un recargo del 10% por el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente. Además conjuntamente con la mora el interés indemnizatorio de un 2.58% mensual.
(Artículo 252 del Código Tributario, Ley 11-92, modificado por la Ley 147-00 sobre Reforma Tributaria)

 

11. ¿Dónde puede obtener la Tabla de Retención?

La tabla de retención la puede obtener en cualquiera de nuestras Administraciones Locales y en nuestra Página de Internet.

 

12. ¿Cuáles son los requisitos para RNC de una persona física?

· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral. En caso de nacionales sin Cédula, el interesado deberá presentar Pasaporte o Certificación de la Junta Central Electoral.
· Pasaporte en caso de Extranjero.
· Llenar debidamente el Cuestionario al Contribuyente, disponible en las Administraciones y Agencias Locales.

 

13. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RES?

Citando el Art.2, de la Norma General 4-01, las condiciones para acogerse al Régimen de Estimación Simple (RES) son las siguientes:
· Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
· Solicitar autorización de la DGII para incorporarse en el RES.
· Cumplir con las demás formalidades establecidas en el Código Tributario y sus Reglamentos.
· Poseer un solo establecimiento
· No ser gran contribuyente
· No estar tributando de forma ordinaria

 

14. ¿Qué porcentaje debe pagar por la transferencia de Títulos?

Una vez establecido el valor fidedigno de venta del inmueble, sobre dicho valor se calculará un 4.48%.
(Ley 831,3341,3243 de Registro de Titulo)

 

15. ¿Cuáles son los requisitos para la pérdida de placa?

· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (en caso de extranjeros) del propietario del vehículo.
· Certificación de denuncia de la Policía Nacional.
· Publicación de pérdida de Chapa en un periódico de circulación nacional.
· Matrícula original.
· Recibo de pago (emisión de Chapa) por RD$800.00 para automóviles y RD$200.00 para motocicletas.

 

16. ¿Puedo presentar mi declaración en cualquier Administración Local?

Las declaraciones de Impuestos tiene que presentarla en la administración Local que le corresponda dependiendo del sector donde este ubicada la compañía o negocio de único dueño.

 

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