PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA RECTIFICATIVA DEL ACTA DE ESTADO CIVIL
La rectificativa de un
acta o partida del Estado Civil es la corrección o modificación de un error u omisión
material voluntario o involuntario que se comete al redactar en los libros la inscripción
de una acción de estado civil. Para la corrección o modificación del error u omisión,
procedemos a solicitarle a la autoridad judicial correspondiente subsanar dicho error u
omisión, agotando los siguientes pasos para la obtención de la misma:
1.- Notificar ante el Juez de la
Jurisdicción la Solicitud de la Rectificativa del Acta de Estado Civil.
2.- Obtener la Instancia del Juez
Autorizando o No la Rectificativa de la Acta Estado Civil.
3.- Enviar Copia de la Comunicación de la Instancia al Oficial de Estado
Civil y al Secretario de la Junta Municipal Electoral.
Según la ley 659 del 17 de
julio del 1944 cualquier persona interesada en rectificar un acta de Estado Civil o un su
defecto el Procurador Fiscal en interés al orden publico, podrá promover de oficio las
rectificaciones de las actas del Estado Civil y
estos deben solicitarla al Tribunal Civil de la jurisdicción en la que se encuentre la
Oficina del Estado Civil, depositando en la misma los registros contentivos del acta a
rectificar.
Luego
de notificar y depositar la solicitud de rectificación del acta de Estado Civil, el Juez
evaluará la misma y fallará mediante sentencia, y ordenará que una copia certificada de
la sentencia sea comunicada por secretaría, tanto
al Oficial del Estado Civil donde esté inscrita el acta, como al secretario de la Junta
Municipal Electoral de la Jurisdicción, para que estos a su vez las hagan llegar
inmediatamente después de que las reciban, a sus superiores respectivos.
Tanto
el Director de la Oficina Central del Estado Civil, como el Presidente de la Junta Central
Electoral, tienen ambos facultad para interponer un recurso de apelación en un plazo de
diez (10) y quince (15) días,
respectivamente a partir de la fecha de recepción de la misma.
El
Oficial del Estado Civil transcribirá en los registros correspondientes el dispositivo de
la sentencia depositada, agregándole, además, en dicha trascripción la fecha de la
sentencia, número si lo tiene y tribunal que lo dictó.
Después
de agotar estos pasos la persona interesada podrá solicitar una nueva acta de Estado
Civil en cuyo registro esta inscrita el acta rectificada, a partir de este momento no se
expedirán mas copias del acta sin tomar en cuenta la rectificación.
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