PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA  RECTIFICATIVA DEL ACTA DE ESTADO CIVIL

            La rectificativa de un acta o partida del Estado Civil es la corrección o modificación de un error u omisión material voluntario o involuntario que se comete al redactar en los libros la inscripción de una acción de estado civil. Para la corrección o modificación del error u omisión, procedemos a solicitarle a la autoridad judicial correspondiente subsanar dicho error u omisión, agotando los siguientes pasos para la obtención de la misma: 

1.- Notificar ante el Juez de la Jurisdicción la Solicitud de la Rectificativa del Acta de Estado Civil.

2.- Obtener la Instancia del Juez Autorizando o No la Rectificativa de la Acta Estado Civil.

3.- Enviar Copia de la  Comunicación de la Instancia al Oficial de Estado Civil y al Secretario de la Junta Municipal Electoral.

             Según la ley 659 del 17 de julio del 1944 cualquier persona interesada en rectificar un acta de Estado Civil o un su defecto el Procurador Fiscal en interés al orden publico, podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas del Estado Civil  y estos deben solicitarla al Tribunal Civil de la jurisdicción en la que se encuentre la Oficina del Estado Civil, depositando en la misma los registros contentivos del acta a rectificar.

 Luego de notificar y depositar la solicitud de rectificación del acta de Estado Civil, el Juez evaluará la misma y fallará mediante sentencia, y ordenará que una copia certificada de la sentencia sea comunicada por secretaría,  tanto al Oficial del Estado Civil donde esté inscrita el acta, como al secretario de la Junta Municipal Electoral de la Jurisdicción, para que estos a su vez las hagan llegar inmediatamente después de que las reciban, a sus superiores respectivos.

Tanto el Director de la Oficina Central del Estado Civil, como el Presidente de la Junta Central Electoral, tienen ambos facultad para interponer un recurso de apelación en un plazo de diez (10) y quince (15)  días, respectivamente a partir de la fecha de recepción de la misma.

 El Oficial del Estado Civil transcribirá en los registros correspondientes el dispositivo de la sentencia depositada, agregándole, además, en dicha trascripción la fecha de la sentencia, número si lo tiene y tribunal que lo dictó.

 Después de agotar estos pasos la persona interesada podrá solicitar una nueva acta de Estado Civil en cuyo registro esta inscrita el acta rectificada, a partir de este momento no se expedirán mas copias del acta sin tomar en cuenta la rectificación.

 

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