PENSION POR VEJEZ:(art. 45)

Tener la edad de 60 años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses.

Haber cumplido 55 años y acumular en el fondo para jubilación una suma que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de pension mínima.

 

 Anterior - Siguiente