MODALIDADES
DE PENSION:(art. 54)
Retiro
Programado:
mantiene fondos en la AFP, el afiliado conserva la propiedad y asume el riesgo de
longevidad y rentabilidad futura.
Renta
Vitalicia:
traspasa el saldo de su cuenta a la aseguradora, pierde su propiedad y la aseguradora
asume el riesgo de longevidad, rentabilidad garantizada renta vitalicia acordada.
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