MODALIDADES DE PENSION:(art. 54)

Retiro Programado: mantiene fondos en la AFP, el afiliado conserva la propiedad y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura.

Renta Vitalicia: traspasa el saldo de su cuenta a la aseguradora, pierde su propiedad y la aseguradora asume el riesgo de longevidad, rentabilidad garantizada renta vitalicia acordada.

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