1.¿Qué es lo que
quiere decir cuando se habla de que el contrato está suspendido?
Lo
primero que debe aclararse es que el contrato está suspendido no ha terminado. Una cosa
es suspensión y otra terminación. Durante la suspensión, el tiempo de duración del
contrato sigue corriendo y se toma en cuenta para los fines de calcular la antigüedad del
trabajador en la empresa ( Art.84) . Ahora bien, durante la suspensión, el trabajador no
presta los servicios y el empleador no paga los salaries ( Art.50).
2.Queda liberado el empleador de
pagar los salarios en todos los casos en que se produzca la suspensión de contrato?
No. Hay casos que le empleador tendrá que pagar los salarios al trabajador
aunque el contrato esté suspendido. Estos casos son los siguientes: durante el descanso
pre y post-natal, o sea, en las seis semanas que preceden en la fecha presumible del parto
y a las seis semanas que siguen al parto ( Art. 239) y durante la prisión preventiva del
trabajador si ésta ha sido ocasionada por una denuncia del empleador, por un hecho no
intencional del trabajador cometido durante el ejercicio de sus funciones o por un acto
realizado por el trabajador en defensa de los intereses
del empleador, siempre que el trabajador sea descargado o declarado inocente
( Art.53 ).
3.Quién decide la suspensión del contrato?
La ley establece cuáles son las causas que autorizan la suspensión.
De estas causas, unas se refieren a la persona del trabajador, como la enfermedad
contagiosa o que le impide temporalmente asistir al trabajo, el accidente de trabajo o la
prisión preventiva; pero otras se relacionan con el funcionamiento mismo de la empresa,
como la falta o insuficiencia de materia prima que no es resultado de una culpa del
empleador, la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos cuando el
empleador justifica plenamente la
imposibilidad de obtener estos fondos o el caso fortuito o de fuerza mayor.
4.¿Qué hacer cuando se producen las causas de suspensión establecidas por
la ley?
Si la suspensión tiene que ver con la persona del trabajador (enfermedad contagiosa, accidente de trabajo, prisión preventiva, asistencia como vocal al tribunal de trabajo), éste debe dar aviso al empleador de la causa que le impide ir a su trabajo dentro de las veinticuatro horas del ocurrir el hecho que provoca la suspensión (Art.58).
5.Y si la suspensión es provocada por un acontecimiento o hecho
relacionado con la empresa?
Si se
presenta una situación de caso de fuerza mayor o fortuito, de insuficiencia de material
prima, de exceso de producción, de incosteabilidad en la explotación o la falta de
fondos, el empleador decidirá la suspensión, pero tiene tres días para comunicarlo a la
Secretaría de Estado de Trabajo y a los trabajadores afectados con la suspensión
(Art.55).
6.¿Por qué tiene el empleador que comunicar su decisión a la Secretaría
de Estado de Trabajo?
Porque
la Secretaría de Estado de Trabajo debe investigar si la suspensión decidida por el
empleador es o no válida. Por tanto, las autoridades del trabajo dictarán una
resolución autorizando o rechazando la suspensión (Art.56).
7.¿Qué sucede si la Secretaría de Estado de Trabajo autoriza la
suspensión?
Si
la autoriza, la suspensión será válida.
8.¿Qué tiempo durará la suspensión concedido por la Secretaría de
Estado de Trabajo?
Durará
el tiempo que fije la resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo, pero la
duración máxima será de noventa días en un período de doce meses (Art.55).
9.Puede prorrogarse el tiempo de la suspensión concedido por la
Secretaría de Estado de Trabajo?
Si el empleador lo solicita, la Secretaría de Estado de Trabajo puede
prorrogar el tiempo de suspensión que ha concedido, siempre que se mantengan las causas
que han provocado esa suspensión (Art.55).
10. ¿Qué
sucede si la Secretaría de Estado de Trabajo niega la suspensión?
En este caso, el empleador debe reanudar de inmediato los trabajos y pagar
los salarios que no pagó desde el día en que dispuso la suspensión hasta el día en que
reanuda las labores. Si el empleador no lo hace, los trabajadores afectados pueden
dimitir, esto es, poner fin al contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador,
quien tendrá que pagarles el preaviso, la cesantía, más los salarios adeudados y los
que se vencieren durante el litigio sin exceder de seis meses (Art.97, ordinal 3 y
Art.101).
11. ¿Qué
debe hacer un trabajador a quien se le comunica que su contrato de trabajo ha sido
suspendido?
Debe dirigirse a la Secretaría de Estado de Trabajo y solicitar una
certificación en que se le señale si la
suspensión de su contrato de trabajo ha sido autorizada y cuál es el período de la
suspensión.
12. ¿Qué
más debe hacer después de recibir la certificación?
Si la suspensión ha sido autorizada debe esperar que pase el tiempo
concedido y al finalizar ese tiempo presentarse a la empresa. Si ésta alega que ha pedido
una prórroga, debe visitar de nuevo a la Secretaría de Estado de Trabajo y reclamar otra
certificación en la cual señale si la prórroga ha sido o no concebida.
13. Y si
la suspensión ha sido negada?
En este caso, el trabajador debe buscar un abogado o dirigirse a una confederación obrera para que mediante acto de alguacil se intime al empleador a reanudar el trabajo en un plazo de 24 ó 48 horas. Si este tiempo el empleador no lo reintegra el trabajo, el trabajador debe presentar su dimisión y lo más conveniente es que lo haga mediante acto de alguacil notificado a la empresa y a la Secretaría de Estado Trabajo.