Ayudantes Alumnos

(Res. 1457/94)

Todos los aspirantes deben leer atentamente la reglamentación que sigue y ponerse en contacto con el Dr. Cuneo Escardo.

Art. 28.- Podrán designarse para desarrollar tareas auxiliares de docencia, con carácter de Ayudante Alumno, a los estudiantes que hayan aprobado la materia en la que pretenden desempeñarse.

Art. 29.- La Dirección de Carrera Docente abrirá un registro en el cual deberán inscribirse los aspirantes a ayudantes alumnos. En el momento de la inscripción los postulantes indicarán, el Departamento, la materia y el profesor elegido. A estos efectos, anualmente, o bien cuando los requerimientos lo hagan aconsejable, se convocará a los estudiantes a la inscripción en este registro.

Nota de ALEJANDRO CÚNEO ESCARDO: La inscripción es del 1 al 30 de Octubre. Carrera Docente se encuentra en el segundo piso de nuestra Facultad, tomando el Ascensor 1.

Art. 30 .- La designación con carácter de Ayudante Alumno, será efectuada por el término de un año por el Director del Departamento, a propuesta del Profesor a cargo de la Cátedra.

Nota de ALEJANDRO CÚNEO ESCARDO: Por lo tanto, previo a todo es necesario que el Dr. Ortiz – profesor a cargo de la Cátedra – conozca al aspirante y redacte la recomendación necesaria para el Departamento de Derecho Público.

Art. 31 .- Los departamentos procurarán distribuir a los Ayudantes Alumnos en forma tal, que cada comisión, cuente por lo menos con un Ayudante Alumno

Art. 32 .- Serán funciones del Ayudante Alumno, entre otras.

a) orientar a los estudiantes sobre la metodología y bibliografía, tanto de estudio como de consulta de la materia.

b) informar a los profesores sobre las dificultades que adviertan en el aprendizaje de la materia;

c) participar en las reuniones de cátedra referidas a sus tareas científico-educativas

d) cuando los señores profesores lo consideren conveniente, podrán exponer en clase temas específicos de la materia, bajo la supervisión directa de los profesores a cargo de las comisiones: Podrán intervenir en las evaluaciones, sin calificar

Art. 33 .- En el cumplimiento de sus tareas resultará aconsejable que el Ayudante Alumno, realice básicamente las siguientes actividades:

a) asistir en forma periódica a las clases de la comisión

b) llevar una carpeta con información referida a la materia, que puede ser de interés para el estudiante (bibliografía, programas, fichas, actividades afines, etc.)

c) conforme las indicaciones de la Cátedra, se pondrá a disposición de los alumnos para recibir inquietudes y evacuar consultas referidas a la materia

 

Art. 34 .- Los profesores titulares, al finalizar cada lectivo, informarán al Departamento correspondiente, respecto del desempeño de Ayudantes Alumnos, éste informe se hará constar en el legajo del alumno.

Art. 35 .- El desempeño de las tareas con carácter de Ayudante Alumno, como asimismo, los cursos que al efecto se impartan, constituirán antecedentes para la carrera docente. El Ayudante que haya aprobado el Ciclo Profesional Común, podrá cursar y aprobar los seminarios y talleres a que se refieren los capítulos III y IV en condiciones iguales a la de los Auxiliares Docentes y quedarán exceptuados de la evaluación prevista en el artículo 171.

Nota de ALEJANDRO CÚNEO ESCARDO: Para comprender este artículo, debemos aclarar como es la integración del personal docente de nuestra Facultad. En primer término, están los Profesores Regulares (titulares o adjuntos) que acceden al cargo por concurso de antecedentes.

Luego viene la categoría de Auxiliares Docentes, que abarcan Ayudantes Segundos, Ayudantes Primeros y Jefes de Trabajos Prácticos, en este orden jerárquico sucesivo, de menor a mayor. Estos Auxiliares son graduados que también acceden por concurso, debiendo inscribirse en cierto período del año, presentar antecedentes y ser evaluados por un jurado (Art. 171) . Cumplidos estos requisitos, se ingresa como Ayudante Segundo. A partir de aquí, la Res. 1457/94 establece un sistema de talleres y seminarios que este Ayudante Segundo debe realizar en determinado tiempo para aspirar a convertirse en Ayudante Primero – segundo paso - y Jefe de Trabajos Prácticos – tercer paso - . Esta secuencia de talleres y seminarios enumerada en los Capítulos III y IV, se encuentra detallada en uno de los paneles del sector Carrera Docente, segundo piso, Ascensor 1, donde pueden consultarla.