III CONVENIO COLECTIVO ENTRE BINTER CANARIAS
Y SUS TRIPULANTES PILOTOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.‑ AMBITO TERRITORIAL
El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias de trabajo de la Compañía, tanto en España como en el extranjero, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.
ARTICULO 2.‑ AMBITO PERSONAL
Este Convenio afecta a todos los Pilotos de plantilla de la Compañía Binter Canarias, con contrato indefinido, en las situaciones contempladas en el mismo.
Los Tripulantes Técnicos que hayan cesado en vuelo desde el día 30 de abril de 1998 o cesen en el futuro temporal o definitivamente por pérdida de licencia se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.
Se excluyen de este ámbito:
a) El personal encuadrado en otros grupos laborales aunque eventualmente presten servicios en vuelo, que se regirá por lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo.
b) El personal contratado al amparo de las Ordenes del Ministerio de Trabajo de 9 de Agosto de 1960 y 18 de Junio de 1973, para prestar servicios como Pilotos en prácticas.
c) El personal que ingrese en la Compañía, en función de título aeronáutico recogido en el Real Decreto 959/1990, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea y sea contratado para desempeñar funciones propias de este título en tierra.
ARTICULO 3.‑ AMBITO TEMPORAL
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2002, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente otra fecha distinta.
Será prorrogable por la tácita por períodos de doce meses si, con antelación mínima de dos meses a su vencimiento, no se ha pedido formalmente revisión o rescisión por cualquiera de las partes.
ARTICULO 4.‑ REVISION SALARIAL
Para el año 1999 se aplicará la tabla salarial recogida en el anexo III de este Convenio Colectivo.
Se procederá al abono y consolidación sobre la tabla salarial recogida en el anexo III del valor del IPC nacional estimado oficialmente correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002, en cada uno de lo mismos (sí el referido IPC este desapareciera, se tomará como referencia aquel otro que lo sustituya de igual o mayor ámbito territorial).
Se acuerda para los Tripulantes Técnicos Pilotos en Binter Canarias, S.A. una participación en beneficios para los años 1998 y 1999, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre la suma de los Resultados de Explotación más Resultados Financieros previstos en POA de 1998 y 1999 y el realmente registrado, de la suma de ambos conceptos, al final de cada ejercicio.
b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 10 por ciento sobre la base anterior.
c) Tras la celebración de la Junta General Ordinaria del cierre del ejercicio se abonará a los Tripulantes Técnicos Pilotos la cantidad resultante al haber regulador y al tiempo de permanencia en activo en la Empresa de cada trabajador en el ejercicio en cuestión. Dicha cantidad se abonará no más tarde de 30 días desde la celebración de la Junta General Ordinaria correspondiente para cada uno de los años de referencia.
ARTICULO 5.‑ COMPENSACION Y ABSORCION
Cuantas mejoras económicas se establecen producirán la compensación de aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese ya otorgado la Compañía. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro.
Se respetarán las condiciones establecidas individualmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter "ad personam", si globalmente superan las condiciones de este Convenio.
ARTICULO 6.‑ VINCULACION A LA TOTALIDAD
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.
ARTICULO 7.‑ INTERPRETACION
Cuando la interpretación del texto del presente Convenio se prestase a soluciones dudosas, se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable a los Pilotos.
ARTICULO 8.‑ COMISION DE INTERPRETACION
Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del convenio, funcionará en el seno de la Compañía una Comisión Paritaria de Interpretación, compuesta por igual número de representantes de la Compañía que de los Pilotos, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto.
La representación de los Pilotos, será nombrada por la Sección Sindical del SEPLA de Binter Canarias, y estará integrada, al menos, por un piloto en funciones de Comandante y por un copiloto.
Los representantes de la Compañía estarán nombrados libremente por ésta. Esta Comisión ejercerá las funciones de interpretación del Convenio durante la vigencia del mismo.
La Comisión se reunirá, normalmente, una vez al trimestre, sin perjuicio de celebrar otras reuniones, siempre que lo solicite una de las partes.
ARTICULO 9.‑ ENTRADA EN SERVICIO DE NUEVOS AVIONES
Si durante la vigencia del Convenio se pusieran al servicio de la Compañía nuevos tipos de aeronaves, cuya explotación implique a la Compañía modificar algún aspecto del Convenio, éste será objeto de revisión en la parte afectada, por acuerdo de las dos representaciones.
CAPITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS INFORMADORES
ARTICULO 10.‑ SALVAGUARDA DE LOS INTERESES DE LA COMPAÑIA
Los Pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos.
ARTICULO 11.‑ DEDICACION, TITULOS, PERICIA Y CONOCIMIENTOS
Los Pilotos se obligan a dedicar toda su actividad profesional a la Compañía, así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de las misiones que le corresponden por contrato individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles e inspecciones que determine.
Los Pilotos se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la autoridad y a la Dirección si fueran requeridos para ello.
La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos, licencias y pasaportes, avisando previamente a su vencimiento y dando las facilidades necesarias para que éstos puedan ser renovados. Entendiendo que, de hacerse efectivo un vencimiento de la licencia de vuelo distinto al producido por baja médica y habiendo cumplido el Piloto con todas las facilidades ofrecidas por la empresa durante la tramitación de dicha licencia, al Piloto se le devengará/n en su totalidad el/los servicio/s programados.
Los gastos de esta documentación serán por cuenta de la Compañía.
ARTICULO 12.‑ REGIMEN DE VIDA
Los Pilotos se obligan a llevar una vida adecuada a las exigencia de su profesión.
ARTICULO 13.‑ PACTO DE NO CONCURRENCIA
Los Pilotos no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no retribuida que signifique competencia de transporte aéreo a la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el articulo siguiente y en el 40.
ARTICULO 14.‑ BANALIZACION TRIPULANTES TECNICOS
La Compañía podrá asignar turnos de vuelo a sus Pilotos, siempre que actúen en equipo, en los siguientes casos:
a) En aviones bajo pabellón español, no pertenecientes a BINTER CANARIAS, S.A., o en régimen de alquiler, o en cualquier otra forma jurídica de asociación, cesión, cooperación o concierto.
b) En aviones bajo pabellón extranjero, cuando esté reconocido o estipulado así en Convenios, Tratados, Protocolos y otros pactos que España tenga suscrito con las naciones a que pertenezcan las aeronaves en que hayan de prestare estos servicios.
c) No se podrán prestar estos servicios cuando el servicio a terceros suponga una intervención en un proceso de conflicto colectivo declarado.
d) Las condiciones económicas que sean consecuencia de la realización de estos servicios, y se refieran a la remuneración del trabajo, revertirán a los tripulantes si son superiores a las que vinieren percibiendo estos.
ARTICULO 15.‑ LEGISLACION VIGENTE Y REGLAMENTOS INTERNOS
Para conseguir que las operaciones de vuelo de la Compañía se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los Pilotos se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones, de Ruta y de Avión. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la Compañía, o por sus representantes dentro del ámbito de su competencia.
No obstante lo anterior, ningún Manual o norma de régimen interior de la Compañía podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio.
Asimismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los Pilotos acceso a los Manuales vigentes de Operaciones, de Ruta y Manual de Operación Auxiliar, así como las revisiones correspondientes a los mismos; que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras.
Se tenderá a que los Manuales actuales se redacten en el idioma castellano; los Manuales que vengan en el futuro vendrán ya redactados en castellano.
Temporalmente, como complemento de la documentación de Binter Canarias, en casos de instrucciones temporales, boletines de actualización o similares, podrán suministrarse textos en inglés.
CAPITULO TERCERO
DEFINICIONES
ARTICULO 16.‑ PRINCIPIOS GENERALES
A fin de completar y actualizar las definiciones establecidas en la reglamentación nacional y en la normativa interna de Binter Canarias, se desarrolla en este capitulo la definición de los distintos Tripulantes, de acuerdo con la función que desempeñan, prevaleciendo su nueva redacción cuando existan contradicciones, lagunas o problemas de interpretación en el ámbito laboral.
ARTICULO 17.‑ TRIPULANTE
Persona a quien la Dirección de la Compañía puede asignar obligaciones que ha de cumplir en tierra y a bordo durante la preparación, realización y finalización del vuelo.
ARTICULO 18.‑ TRIPULANTE TECNICO
Tripulante en posesión de título, licencia y calificaciones, que permiten asignarle obligaciones esenciales para la operación de una aeronave.
ARTICULO 19.‑ TRIPULACION
Conjunto de Tripulantes Técnicos y de Cabina de Pasajeros nombrados expresamente por la Dirección de la Compañía para la realización de un servicio de vuelo.
Durante la realización del servicio actúan directamente a las órdenes del Comandante, al que auxilian, ayudan y asesoran en el cumplimiento de la misión que les está encomendada.
ARTICULO 20.‑ PILOTO
Tripulante Técnico en posesión del título que le acredita como tal, según las calificaciones extendidas por la Autoridad Aeronáutica, que deberá desempeñar las funciones de pilotaje que la Compañía le asigne.
A efectos exclusivamente internos de la Compañía, se considera el nivel profesional del Piloto equivalente al Técnico de Grado Superior, sin que puedan derivarse de esta equiparación consecuencias salariales.
ARTICULO 21.‑ COMANDANTE
Piloto, en posesión de título, licencia y calificaciones correspondientes al tipo de aeronave que va a volar, que habiendo sido considerado apto por la Dirección de Operaciones para el desempeño de cualquier función de pilotaje y mando a bordo de sus aeronaves, es designado expresamente por la Dirección de la Compañía para ejercer dicho mando.
Dada su condición de puesto de confianza, está expresamente excluido de la aplicación de este Convenio, a efectos de nombramiento, deberes y derechos inherentes al cargo.
ARTICULO 22.‑ COPILOTO
Piloto distinto al Comandante, en posesión de título, licencia y calificaciones correspondientes al tipo de aeronave que va a volar, que habiendo sido considerado apto por la Dirección de Operaciones, para el desempeño de cualquier función de pilotaje como copiloto abordo de sus aeronaves colabora en las funciones de pilotaje con el Comandante y le sustituye en el mando en los casos de ausencia o incapacidad de éste.
CAPITULO CUARTO
CLASIFICACION PROFESIONAL
ARTICULO 23.- CLASIFICACIÓN POR NIVELES
Se establece la siguiente clasificación por niveles, a efectos solamente económicos‑administrativos y enunciativos:
Nivel 1D
Nivel 1C
Nivel 1B
Nivel 1A
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
Se considera NIVEL a cada uno de los escalones retributivos que un Piloto puede alcanzar de acuerdo con las normas de promoción y que regula su retribución con independencia de su puesto de trabajo.
ARTICULO 24.‑ ORDENACION DE PILOTOS
Los Pilotos estarán relacionados en forma ordenada, bajo el epígrafe único de "PILOTOS".
Dicha ordenación estará basada en el escalafón actualmente existente y contendrá, además del número de orden, el año de nacimiento, la antigüedad técnica, la antigüedad administrativa, el nivel y la fecha del último nivel alcanzado, la función de Comandante o Copiloto que tengan reconocidas con indicación de la antigüedad en la función y cualquier otro dato que pueda ser considerado de interés.
En caso de coincidencia de fecha, calificaciones, condiciones y aptitudes, la prioridad viene definida por la hora, la antigüedad administrativa y la edad, por este orden.
Los Pilotos que desempeñando función de Comandante pasaran a desempeñar la de Copiloto, mantendrán su antigüedad técnica y su puesto en el escalafón. En cuanto a la antigüedad efectiva en la función recuperará la inicial que tuviera como Copiloto.
En la columna de observaciones figurarán la fecha de su antigüedad en la función de Comandante y el tiempo efectivo permanecido en la misma.
Todos los Pilotos que pasen a ejercer la función de Comandante tendrán su actual antigüedad técnica inalterable.
A los efectos de designación para desempeñar la función de Comandante regirán los criterios establecidos en el artículo 29.
El ingreso de cualquier Piloto en la Compañía, fuere cual fuere la causa y procedimiento del mismo, se efectuará a continuación del último Piloto del escalafón y por el último nivel. Su orden de prelación será el que fije la Dirección de Operaciones y la sección sindical del SEPLA de Binter Canarias en el momento de considerarlos aptos, en función de las calificaciones obtenidas, siempre que se consolide con la superación satisfactoria del periodo de prueba.
El Piloto con pérdida definitiva de licencia, permanecerá en la Relación Ordenada del Personal Tripulantes Pilotos, siempre que continúe en plantilla de la Compañía.
La Dirección de la Compañía confeccionará al 31 de Diciembre de cada año la ordenación actualizada del personal a que se refiere este artículo, que será publicada antes del mes de marzo siguiente.
No obstante todo lo anterior, en caso de excedencia voluntaria, el orden en el escalafón, la antigüedad administrativa, técnica y la antigüedad efectiva en la función se regirán por lo dispuesto en los artículos 25 y 40 de este Convenio.
ARTICULO 25.‑ ANTIGÜEDAD ADMINISTRATIVA, TECNICA Y EFECTIVA EN LA FUNCIÓN.
Antigüedad administrativa es el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso en la Compañía. A estos efectos se computarán los tiempos pasados en otros grupos laborales de plantilla de la Empresa. En cambio, no se computará el tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria.
Antigüedad técnica es la que se computa desde el momento en que el Piloto ha sido considerado apto por la Compañía para desempeñar sus funciones de pilotaje. Esta antigüedad vendrá definida por la fecha y el orden de prelación que fije la Dirección de Operaciones de la Compañía en el momento de considerar apto al Piloto en base a las calificaciones obtenidas.
Se considera antigüedad técnica el tiempo transcurrido desde la fecha considerada en el párrafo anterior, una vez aplicada la reducción de el/los tiempo/s disfrutados en régimen de excedencia voluntaria.
Para Pilotos en la función de Comandante, se considera antigüedad técnica en la función de Comandante la fecha en la que un Tripulante Piloto con contrato en vigor en la Compañía, realiza el primer vuelo al mando de una aeronave de la Empresa.
Se considera antigüedad efectiva en la función de Comandante el tiempo transcurrido desde la fecha considerada en el párrafo anterior, una vez aplicada la reducción de el/los tiempo/s disfrutados en régimen de excedencia voluntaria.
Para Copilotos, se considera antigüedad técnica la computada desde la fecha de su suelta en flota de la Compañía.
Se considera antigüedad efectiva en la función de Copiloto el tiempo transcurrido desde su suelta en flota, una vez descontado el/los período/s de excedencia voluntaria.
Para ambos, Tripulantes Técnicos Pilotos en la función de Comandante o de Copiloto, en caso de coincidencia en antigüedad técnica, calificaciones y aptitudes, la prioridad de la fecha vendrá dada por la hora, antigüedad administrativa y la edad, de forma secuencial.
CAPITULO QUINTO
INGRESO, PROMOCION Y PROGRESION
ARTICULO 26.- INGRESO
La admisión de Pilotos se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las establecidas en el artículo 27.
Cualquier ingreso de Pilotos en la Compañía, fuere cual fuere la causa y procedimiento del mismo, se efectuará a continuación del último piloto del escalafón y por el último nivel.
Los ingresos se considerarán siempre hechos a título de prueba, fijándose como tal el período de seis meses, para todos los Pilotos.
Durante este período de prueba, tanto la Compañía como el Piloto, podrán rescindir el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso alguno.
Una vez finalizado el periodo de prueba sin que ninguna de las partes haya rescindido con anterioridad el Contrato de Trabajo, el Piloto adquirirá la condición de fijo de plantilla. Superado el periodo de prueba se considerara a todos los efectos el tiempo trabajado.
En caso de expediente de regulación de empleo que afecte al grupo de Pilotos, las resoluciones de contrato, si las hubiere, de conformidad con la normativa vigente, se producirán empezando por orden inverso a la fecha de iniciación de la prestación efectiva de servicios como Piloto de la Compañía Binter Canarias.
ARTICULO 27.‑ CONDICIONES Y PRUEBAS DE INGRESO.
Las condiciones que deberán reunir los Pilotos para ingresar en la plantilla de la Compañía Binter Canarias serán fijadas por la Dirección, que establecerá en cada momento las pruebas médicas, teóricas, prácticas y en vuelo a superar junto a las restantes normas a cumplir. De dicho régimen se dará información a la representación de los Pilotos, así como de las modificaciones que pudieran efectuarse, pudiendo dicha representación alegar lo que estime oportuno sobre las mismas, sin carácter vinculante.
En las mencionadas pruebas de ingreso participará un representante del SEPLA de Binter Canarias como miembro del tribunal con voz y voto.
ARTICULO 28.‑ PROMOCION
La promoción de los Pilotos podrá darse:
a) Por cambio de función.
b) Por cambio de nivel, a efectos puramente económicos.
ARTICULO 29.‑ CAMBIO DE FUNCION
La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen, previos a la suelta de comandante, se realizará por riguroso orden de antigüedad efectiva en el escalafón.
El paso de un piloto a ejercer la función de Comandante se producirá por designación de la Compañía entre todos los Copilotos que reúnan los requisitos determinados por aquella y que hayan superado las evaluaciones, cursos y pruebas correspondientes.
No se podrá designar a un Piloto para desempeñarla función de Comandante mientras exista otro con más antigüedad efectiva en la función de Copiloto que habiendo cumplido los requisitos previos y superado las evaluaciones, cursos y pruebas no haya sido designado como Comandante, excepto en el caso de no haber obtenido el visto bueno de la Dirección, por ser la función de Comandante una figura de libre designación.
La Compañía establecerá los requisitos para poder efectuar las evaluaciones, cursos y pruebas previos a la suelta de Comandante, así como en qué consistirán estas evaluaciones, cursos y pruebas, informando previamente a la representación de los Pilotos (SEPLA) de Binter Canarias.
A los pilotos que se les haya dado la opción para efectuar los cursos y pruebas previos a la suelta de Comandante y renuncien a la misma, se les respetará la antigüedad efectiva en la función de Copiloto.
En cualquier caso, la suelta como Comandante deberá realizarse siempre en el grupo inferior de los establecidos en el artículo 34 del presente convenio colectivo, en función de las flotas del momento.
ARTICULO 30.‑ RENUNCIA A LA FUNCIÓN DE COMANDANTE
Los Comandantes podrán pasar voluntariamente a desempeñar la función de Copiloto, siempre que exista vacante y haya superado las pruebas pertinentes para ello. En caso de renuncia a la función, deberá permanecer cuatro años como mínimo tanto en la flota de la que procede como a la que pretende llegar. Terminado dicho período y cumpliendo con los requisitos del artículo 29 del presente Convenio Colectivo, podrá pasar a ejercer la función de Comandante.
Los Comandantes que ejerzan este derecho no sufrirán reducción alguna por el tiempo de duración de dicha renuncia en el cómputo de la antigüedad efectiva en la citada función de Comandante, siempre que ésta no fuera superior a cuatro años.
Si la Compañía ofertara una vacante a los Pilotos acogidos a este tipo de renuncia, una vez transcurridos los cuatro años, y quisiera continuar acogido a la misma, a partir de ese momento la antigüedad efectiva en la función de Comandante se vería afectada por la reducción correspondiente en dicha antigüedad a partir del momento en que se renuncie a la oferta de la Compañía.
Cuando un Comandante pase a ejercer la función de Copiloto percibirá las retribuciones correspondientes a su nueva función.
ARTICULO 31.‑ READAPTACIÓN DE TRIPULANTES PILOTOS.
Si, como consecuencia de la modificación de los sistemas operativos internos, los avances de la técnica u órdenes recibidas de la autoridad aeronáutica, fuera necesario alterar la composición de las tripulaciones técnicas, la Dirección, con respecto tan solo a los Pilotos que figuren en plantilla, los adaptará a nuevas funciones o puestos de trabajo en vuelo de análoga o superior consideración, en tanto que reúnan el conjunto de condiciones exigidas para la declaración de aptitud de cada Tripulante.
Asimismo, la Compañía procurará la permanencia en sus actuales puestos de trabajo y garantizará los emolumentos en sus niveles de aquellos Tripulantes que no pudieran superar las pruebas exigidas para la transformación, siempre y cuando la flota de procedencia del Tripulante continúe operativa.
En el caso de que hubiera que hacer uso de la transformación especificada en este artículo, las representaciones de la Empresa y de los Pilotos determinarán el procedimiento a seguir.
ARTICULO 32.‑ PERDIDA DE CAPACIDAD.
Cuando un Piloto pierda la capacidad para ejercer como Comandante, sin perder la necesaria para ejercer funciones de pilotaje y siga desempeñando estas como copiloto, mantendrá las percepciones correspondientes a su nivel retributivo anterior a la pérdida de capacidad y adquirirá las de su nueva función como copiloto.
ARTICULO 33.‑ CAMBIO DE NIVEL.
Se producirá automáticamente cuando por el Piloto se cumplan las tres condiciones siguientes:
a) Permanencia de dos años en cada nivel hasta el uno inclusive, permanencia de tres años en el lA, lB, y de cuatro años en el 1C.
b) Haber efectuado dentro de su función un número de horas de vuelo al año no inferior al 60% de la media anual de horas de vuelo efectuadas por la flota en la que preste sus servicios, excepto en caso de enfermedad o accidente, en que se analizará cada situación individualmente.
c) Superar satisfactoriamente los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la Compañía en los períodos de comprobación y calificación de aptitudes requeridas. Todo Piloto que cumpla las condiciones requeridas en este artículo promocionará normalmente con independencia de que sea nombrado o no Comandante. Cuando un tripulante, una vez cumplidos los requisitos específicos a) y b) de los párrafos anteriores, le quede diferida su promoción por no cumplir los establecidos en el párrafo c), le será diferida su promoción hasta que haya permanecido en su nivel doble número de años del que señala para cada nivel el apartado a) de este artículo, a no ser que antes de agotar ese plazo supere la prueba o pruebas realizadas insatisfactoriamente. A estos efectos, tanto la Compañía como el Piloto se aplicarán a ello, facilitándole aquella todas las oportunidades necesarias.
Las limitaciones establecidas en el apartado b) de este artículo no serán de aplicación a aquellos Pilotos que, bien por la función que desempeñen dentro de la Compañía o por los condicionantes legales de su cargo, no hubieran podido realizarlas.
Los pilotos de nuevo ingreso lo harán en el nivel 8, debiendo permanecer en el mismo un período de 2 años para poder pasar al nivel 7. No obstante, la Compañía, se reserva el derecho de, en función de las características, cualificación y desempeño del piloto, promocionarlo al nivel 7 en el momento de su suelta como copiloto.
Igualmente, a los efectos del apartado a) de este mismo artículo, las licencias no retribuidas se computarán como tiempo efectivo de permanencia en el nivel.
ARTICULO 34.‑ PROGRESION Y REGRESIÓN
A efectos de progresión y regresión se establecen los siguientes grupos de aeronaves:
Grupo 1: Peso inferior a 20 toneladas
Grupo 2: Peso superior a 20 toneladas e inferior a 50 toneladas
Grupo 3: Peso superior a 50 toneladas
En el caso de incorporación de nuevas aeronaves la Comisión Paritaria de Interpretación decidirá sobre su catalogación.
Progresión: La progresión que entraña el pasar de un grupo de aeronaves a otro, se efectuará dando opción a superar las pruebas establecidas por la Dirección, a través de las unidades orgánicas correspondientes. Esta opción se dará en base al orden establecido por la antigüedad efectiva en la función de Comandante o Copiloto.
Las condiciones de progresión se darán a conocer a la representación de los pilotos (SEPLA) de Binter Canarias con una antelación de diez días, como mínimo, a la fecha de su publicación.
El paso de grupo de aeronaves, una vez superadas las pruebas, se hará con arreglo a las necesidades del servicio, y de acuerdo con el orden citado.
Los pilotos que realicen un curso de calificación no podrán progresar al grupo siguiente hasta que hayan transcurrido treinta meses desde la fecha de finalización del curso, no pudiendo progresar de grupo de aviones los que no vayan a permanecer, como mínimo, treinta meses.
No podrán progresar de grupo de aviones los pilotos que por razón de cese obligado en el servicio de vuelo, al cumplir la edad establecida legalmente, no puedan permanecer un mínimo de treinta meses en el nuevo grupo.
Los pilotos podrán renunciar voluntariamente a la progresión, debiendo confirmar dicha renuncia en un plazo no inferior a cuarenta días antes de la iniciación del curso.
No obstante, cuando el ejercicio de la renuncia regulada en el párrafo anterior impida alcanzar el número de pilotos necesarios en el grupo de aviones superior, continuará ofertándose en orden descendente de grupo de aviones. Si una vez ofertada a todos los pilotos no se obtuviese el número necesario, la progresión tendrá carácter forzoso, adscribiéndose al grupo superior tantos pilotos como sean necesarios. En este caso progresarán en orden inverso a aquel en que se hubiese realizado la oferta.
El piloto que no supere las evaluaciones y pruebas correspondientes regresará a su flota de origen, con la misma función, pero no podrá optar a un nuevo cambio de flota hasta transcurridos treinta meses.
Regresión: Con carácter voluntario y una vez transcurridos tres años, necesarios para amortizar el coste de los cursos realizados, el piloto podrá solicitar su regresión al grupo inferior. La petición de regresión será resuelta favorablemente por riguroso orden de solicitud y conforme a las necesidades de las flotas respectivas, de procedencia y destino, siempre y cuando por esta causa no se produzcan vacantes adicionales a las mismas.
Las discrepancias que se produzcan podrán ser sometidas por los afectados a la Comisión Paritaria de Interpretación, que resolverá sin posterior apelación lo que proceda en cada caso.
Quien así hubiese regresado de grupo de aeronaves, solo podrá solicitar nuevamente su paso al grupo que le correspondiera, una vez hayan transcurrido cuatro años, exista vacante y vaya a permanecer un mínimo de treinta meses en el mismo grupo y función.
La regresión tendrá carácter obligatorio en el caso de que se disminuyese el número de unidades de una determinada flota o incluso desapareciese la totalidad de la misma.
En este caso, regresarán en orden inverso a aquel en que hubiesen sido adscritos a la flota cuyas unidades se eliminan y tendrán preferencia para, nuevamente, incorporarse a la flota de procedencia o equivalente si se adquiriese nueva unidad.
En el supuesto de que surjan necesidades en la plantilla de pilotos en el grupo de aeronaves 1 ó 2, y no hubiese pilotos voluntarios para la regresión, ésta tendrá carácter forzoso entre los pilotos del grupo inmediatamente superior, y se efectuará por orden inverso a la antigüedad efectiva en la función.
Cuando
por necesidades de la Compañía, el piloto cambie de grupo de aeronaves con
carácter forzoso, no estará obligado al tiempo mínimo de permanencia.
ARTICULO 35.‑ SITUACIONES DE LOS PILOTOS EN PLANTILLA.
Los Pilotos en plantilla de la compañía podrán encontrarse en alguna de las situaciones que se regulan en los artículos siguientes:
En actividad
En comisión de servicio
Con licencia retribuida o no
Excedencia forzosa
Excedencia voluntaria.
Servicio militar
Baja por enfermedad o accidente
En suspensión de actividad
Cese temporal y definitivo en vuelo por pérdida de licencia o pérdida de capacidad
ARTICULO 36.‑ PILOTOS EN ACTIVIDAD.
Se encontrarán en situación de actividad los Pilotos que superado el periodo de prueba, desempeñan en los servicios de la Compañía las funciones propias del grupo para las que han sido contratados.
A estos efectos, se consideran en esta situación los que ejercen su función de actividad aérea, los que transitoriamente o simultáneamente con su actividad de vuelo, efectúan períodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y los que se encuentran en comisión de servicio.
ARTICULO 37.‑ COMISION DE SERVICIO.
Se entiende por Comisión de Servicio el desempeño por los Pilotos de funciones distintas a aquellas para las que efectivamente fueron contratados.
A estos efectos, se considerarán como tales, el desempeño de puestos de mando o asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos en centros distintos a los de la Compañía, el desempeño de funciones de representación de los Pilotos y cualquier otra actividad similar.
ARTICULO 38.‑ LICENCIAS RETRIBUIDAS.
La Compañía concederá licencias retribuidas por las siguientes causas, previo aviso y justificación:
a) Matrimonio: se concederá previa petición, una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.
a)
b) Nacimiento de hijo: con ocasión del nacimiento de un hijo podrán disfrutarse, previa comunicación del hecho causante, una licencia retribuida de dos días naturales, prorrogables a cuatro en el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.
c) Enfermedad grave o muerte de parientes: por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá, previa comunicación del hecho causante, una licencia retribuida de tres días naturales ampliables a cinco en el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento.
d) El tiempo indispensable para exámenes o el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, de conformidad con la legislación vigente.
e) Boda: Como consecuencia de la boda de los hijos, padres o hermanos, incluidos los de parentesco político, se concederá, previa petición, una licencia retribuida de un día de duración ampliable a tres en caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento.
f) Funciones sindicales o de representación del personal: Cuando los trabajadores ostenten cargo sindical o de representación del personal, tendrán derecho, previa petición, a una licencia retribuida de los días necesarios, y se consideraran como días en comisión de servicio.
g) Traslado de domicilio habitual: Como consecuencia del traslado de domicilio habitual, previa petición, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de un día de duración ampliable a tres en caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento.
Entendiendo por desplazamiento en los apartados b), c), e) y g) de este artículo el efectuado fuera de la provincia o isla de residencia habitual si esta formara parte de la anterior.
ARTICULO 39.‑ LICENCIA NO RETRIBUIDA.
Anualmente los Pilotos tendrán derecho a disfrutar licencia sin sueldo, por un plazo que no exceda de quince días laborales, ininterrumpidamente o no, para asuntos particulares, siempre que no implique prestación de servicios a otra Empresa.
Si legalmente procede y no se entra en contraposición con lo establecido por la Ley General de la Seguridad Social, durante el período máximo de 15 días de la licencia no retribuida, la Compañía mantendrá al piloto que la disfrute en situación de alta.
El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de Pilotos que puedan disfrutar de esta licencia simultáneamente, será de una por cada veinte o fracción dentro de cada flota y función. El orden de concesión vendrá dado por riguroso orden de antigüedad de la petición en el registro de entrada de la compañía.
La petición de licencia deberá presentarse como mínimo con treinta días de antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar, para no introducir modificación en el nombramiento de servicios.
Las vacaciones voluntarias tendrán prioridad sobre las licencias no retribuidas, pero no así las forzosas.
Cuando las circunstancias lo permitan, el plazo anual de quince días podrá ser ampliado por la Compañía, no teniendo estos días preferencia sobre las vacaciones forzosas.
ARTICULO 40.‑ EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares del trabajador.
Para la concesión de la excedencia voluntaria será necesario que el Piloto tenga en la Compañía una antigüedad mínima de dos años.
Se concederá excedencia voluntaria por plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años.
El tiempo de duración de la excedencia, no se computará a ningún efecto como de permanencia en la Compañía.
El límite de excedencias voluntarias solicitadas y concedidas por la Compañía para Tripulantes Pilotos se establece en una por cada veinte o fracción por cada flota y función.
Dentro de la condición anterior, la petición de excedencia se resolverá favorablemente en el plazo de tres meses a partir de su presentación.
Se podrá conceder excedencia voluntaria para prestar servicios de vuelo en una compañía de líneas aéreas a aquellos Pilotos, que hayan concluido su último curso de calificación de tipo, al menos, 30 meses antes de la fecha de petición de la excedencia voluntaria, siempre que así lo manifiesten en su petición de excedencia.
Los Pilotos en situación de excedencia voluntaria deberán someterse a los reentrenamientos y pruebas que determine la Compañía inmediatamente antes de su reincorporación al servicio activo. La reincorporación del Tripulante Técnico Piloto se hará en la primera vacante de igual o inferior flota que tuviera asignada antes de disfrutar de la situación de excedencia voluntaria y su número de orden en el escalafón vendrá dado por la antigüedad técnica a la que hacen referencia los artículos 24 y 25 de este Convenio.
En caso voluntario de incumplimiento de las obligaciones del párrafo anterior, perderán el derecho a la reincorporación.
Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo Piloto si han transcurrido dos años desde la fecha de la última reincorporación.
Tanto la solicitud de excedencia voluntaria como la de su reincorporación vendrán dadas por riguroso orden de antigüedad de la solicitud en el registro de entrada de la compañía
ARTICULO 41.‑ EXCEDENCIA FORZOSA.
Dará lugar a esta situación el nombramiento para cargo público cubierto por elección o Decreto que legalmente lleve inherente esta situación.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el cargo que la determine, computándose este período sólo a efectos de antigüedad.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al cese en el cargo que ostentaba, perdiendo en caso contrario, el derecho a su puesto en la Compañía
Con la periodicidad que determine con carácter general la Dirección de la Compañía, los Pilotos en situación de excedencia forzosa deberán someterse a los reentrenamientos que aquella determine para lograr el mantenimiento íntegro de la aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán el derecho a la reincorporación.
ARTICULO 42.‑ SERVICIO MILITAR.
Los pilotos que sean requeridos, con carácter ineludible, para prestar servicio militar obligatorio o social sustitutorio, mantendrán suspendido su contrato de trabajo por el tiempo que dure esta situación. Este periodo les será computado como tiempo de servicio efectivo a efectos de antigüedad.
ARTICULO 43.‑ BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Se considera en esta situación al Piloto que transitoriamente no pueda seguir en situación de actividad por haber sufrido un accidente o contraído enfermedad, siempre que se hayan cumplido los trámites que desde el punto de vista médico‑administrativo estén señalados.
A efectos de promoción se considerará que permanecen en situación de actividad, siempre y cuando el tiempo o tiempos de baja no afecten a las condiciones especificadas en el artículo 33, apartado b), en caso contrario se rebajará el límite establecido al 30 por l00 de la media de las horas de la flota durante el tiempo que dure la enfermedad. El accidente laboral o enfermedad profesional no se verá afectado, en cuanto a promoción se refiere, por el cómputo que se exige en dicho apartado.
ARTICULO 44.‑ SUSPENSION DE ACTIVIDAD.
Es la situación en la que puede encontrarse un Piloto cuando, iniciado un expediente relacionado con su profesión de Piloto, la Autoridad Judicial o Gubernativa, o la Dirección de la Compañía, lo declaren provisionalmente en situación de inactividad para el vuelo, en espera de la resolución definitiva que recaiga. A los efectos previstos en el artículo 33, la suspensión provisional de actividad no se computará, salvo que del correspondiente expediente se deduzca responsabilidad del Piloto.
Igualmente se encontrarán en esta situación las personas que, como consecuencia de cualquiera de los expedientes indicados en el párrafo anterior, estén cumpliendo la sanción principal o accesoria de suspensión temporal de su actividad en vuelo.
En el supuesto de que los expedientes antes citado fueren sobreseídos, a los Pilotos afectados por los mismos, se les garantizarán las condiciones económicas derivadas de la media de la flota.
ARTICULO 45.‑ CESE TEMPORAL Y DEFINITIVO EN VUELO POR PERDIDA DE LICENCIA O PERDIDA DE CAPACIDAD.
A) SE PRODUCIRÁ CESE TEMPORAL EN VUELO POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
– Pérdida temporal de la licencia de vuelo.
– Alteraciones psicofísicas que, sin producir la pérdida de la licencia de vuelo o baja oficial de la Seguridad Social, impidan, no obstante, desarrollar normalmente las actividades en vuelo.
– Pérdida temporal de licencia por gestación.
El personal afectado por esta situación percibirá los emolumentos previstos en el artículo 115 del presente Convenio Colectivo entre Binter canarias S.A. y sus Tripulantes Pilotos.
B) SE PRODUCIRÁ EL CESE EN VUELO CON CARÁCTER DEFINITIVO POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
– Pérdida de la licencia de vuelo.
– Alteraciones psicofísicas de carácter irreversible que afecten a las condiciones y requisitos exigidos por el puesto de trabajo.
El personal incluido en el apartado B) pasará a prestar servicio en tierra y en aquellas funciones que determine la Dirección en cada momento en número máximo equivalente al 7,5 por ciento de la plantilla con licencia de vuelo en vigor de cada momento. Una vez alcanzado este límite, el personal al que hace referencia este apartado se incluirá en una lista de espera y podrá pasar a la nueva situación de prestación de servicio en tierra una vez haya quedado vacante por salida de alguno de los que realizaban estos servicios. La prestación de estos servicios en tierra se realizará preferentemente en la Dirección de Operaciones.
El piloto que pase a esta situación permanecerá en la misma hasta cumplir la edad reglamentaria establecida por las autoridades competentes para el cese definitivo en vuelo de los Tripulantes Técnicos Pilotos, no siéndoles de aplicación cualquier prórroga voluntaria aún cuando la autoridad competente lo permita.
En caso de discrepancia sobre la concurrencia o no de algunas de las causas que determinen la pérdida de licencia, se someterá el caso a la decisión de un tribunal médico presidido por un facultativo designado por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, de entre los que están calificados como especialistas en medicina aeronáutica, si es posible, y no hubiera intervenido o tenido relación anterior con el caso en cuestión, un vocal elegido libremente por el Tripulante y otro designado por la Dirección de la Compañía.
Como contraprestación económica a las nuevas funciones asignadas, se establece una cantidad bruta anual que junto con las percepciones que pueda recibir de la Seguridad Social nacional y/o complementaria o el que en cada momento le corresponda, alcance los 8 millones de pesetas brutas anuales distribuidas en 14 pagas. Esta cantidad estará sujeta a las variaciones en materia salarial que se apliquen para el resto de los trabajadores de la Compañía. Una vez fijado dicho complemento, los incrementos que se produzcan en las pensiones fijadas por la Seguridad Social no serán absorbidos.
La regulación de jornada y de tiempos de trabajo y descanso para este personal vendrá determinada por lo que disponga la legislación vigente de aplicación.
ARTICULO 46.‑ REENTRENAMIENTO Y PRUEBAS.
Los Pilotos en cualquiera de las situaciones recogidas en los artículos 40 a 44 ambos inclusive, de este Convenio, deberán someterse a los reentrenamientos y pruebas que determine la Dirección de la Compañía, de acuerdo con las normas establecidas por la Autoridad Aeronáutica, inmediatamente antes de su reincorporación al servicio activo.
ARTICULO 47.‑ REINCORPORACION
La reincorporación de los Pilotos en cualquiera de las situaciones recogidas en los artículos 43 y 44 de este Convenio, deberá tener lugar en el plazo de 15 días como máximo desde que desaparecieran las causas que motivaron el pase a dicha situación; en caso contrario causarán baja definitiva en la Compañía.
ARTICULO 48.‑ PREAVISO EN LAS PETICIONES DE BAJA.
Teniendo en cuenta la gran especialización técnica de los Pilotos y la importancia que en ellos tiene la formación tecnológica y la adaptación a los nuevos tipos de avión, las peticiones de baja en la Compañía deberán solicitarse con tres meses de preaviso a la fecha en que se pretende causar baja. En caso de incumplir este plazo se le descontará de sus devengos el importe correspondiente a tres meses de retribución.
CAPITULO SEXTO
REGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
ARTICULO 49.‑ BASE PRINCIPAL.
Se fijan como bases principales las de Gran Canaria y Tenerife.
ARTICULO 50.‑ BASE
El lugar donde un Piloto se encuentra en régimen de permanencia, bien sea en las situaciones de destacamento, destino o contratado.
ARTICULO 51.‑ DESPLAZAMIENTOS
Se comprenden las siguientes situaciones:
a) Destacamento: El lugar donde un Piloto se encuentra desplazado fuera de su residencia o base habitual, por necesidades de la Compañía y en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a diez días ni superior a seis meses.
La duración máxima del destacamento con carácter forzoso será de 31 días, empezando en cualquiera de los del mes.
b) Destino: El lugar al que un Piloto tiene que desplazarse fuera de su residencia habitual, por necesidades de la Compañía y en régimen de permanencia por un tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.
Dada la naturaleza de los servicios que cumple la Empresa y la necesidad de atenderlos en cada momento en los centros o lugares que exija la operación, los desplazamientos se decidirán por la Compañía, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de acuerdo con el Anexo II del presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 52.‑ ACTIVIDAD
El tiempo durante el cual un Tripulante está realizando tareas de algún tipo encomendadas por la Compañía. El período de actividad comienza cuando un Tripulante es requerido para realizar dichas tareas y termina cuando quede relevado de todas ellas. Comprende los tiempos de actividad, tanto aérea como en tierra.
ARTICULO 53.‑ ACTIVIDAD FUERA DE BASE
Todo el tiempo que transcurre durante la realización de un servicio o serie de servicios, contado desde que el Piloto hace su presentación en el aeropuerto donde tiene la base hasta su regreso a dicho aeropuerto más 30 minutos.
Se considera igualmente tiempo fuera de base cualquier actividad no recogida en la presente definición, con excepción de las comisiones de servicio y cursos de calificación de tipo en el extranjero.
El tiempo no excederá de 350 horas al mes. El número máximo de noches fuera de base será de 15 por mes, debiendo mediar entre actividad fuera de la base un período en base de, al menos, tres días.
ARTICULO 54.‑ ACTIVIDAD AEREA
El tiempo necesario para preparar, realizar y finalizar un vuelo o serie de vuelos.
La actividad aérea se contará desde la presentación del Tripulante en el aeropuerto - después de haber terminado un período de descanso- hasta finalizar el tiempo de vuelo.
La actividad aérea comenzará no menos de cuarenta y cinco minutos antes de la hora programada de despegue, y terminará al inmovilizar el avión en el aparcamiento más treinta minutos.
Si el servicio es cancelado, la actividad aérea se considera terminada treinta minutos después de haber sido notificada al Piloto la cancelación.
La asignación de funciones por la Compañía, que no constituyan actividad aérea y precedidas y/o continuadas por una actividad aérea, será considerada actividad aérea en su totalidad, siempre que no medie un período básico de descanso.
La instrucción en vuelo o simulador, siempre que preceda y/o siga a un vuelo, tendrá un coeficiente de mayoración de 1,5.
La presentación en los aeropuertos deberá efectuarse 30 minutos antes de la hora programada de despegue en los vuelos cortos, 45 minutos antes en los vuelos medios y 1 hora antes en los vuelos largos.
La actividad aérea se computará, inicialmente, a partir de las programaciones de los servicios, salvo que por causas operativas se produzcan demoras y se avise a la tripulación con antelación de dos horas.
ARTICULO 55.‑ ACTIVIDAD AEREA DIURNA
La comprendida entre las siete horas y las veintiuna horas locales del lugar donde se inicia la actividad.
ARTICULO 56.‑ ACTIVIDAD AEREA NOCTURNA
La comprendida entre las veintiuna horas y las siete horas locales del lugar donde se inicia la actividad.
A efectos de retribución, la aplicación de esta actividad se hará fijando el número de horas que correspondan a cada línea.
ARTICULO 57.‑ TIEMPO DE VUELO EFECTIVO
Tiempo transcurrido entre el momento en que la aeronave pierde el contacto con el suelo al despegar, hasta el momento en que recupera su contacto al aterrizar (tiempo de "rueda a rueda").
ARTICULO 58.‑ TIEMPO DE VUELO
El tiempo transcurrido desde que una aeronave comienza a moverse desde el sitio de estacionamiento por su propia fuerza y/o con ayuda de medios externos con el propósito de despegar, hasta que se detiene en el aparcamiento o hasta que ha parado todos sus motores.
En el cómputo de los tiempos de vuelo, se tendrá en cuenta el perfil de vuelo establecido conforme a los siguientes parámetros:
1. l00 por l00 de la carga de pago.
2. 85 por l00 de la componente de viento en cara.
3. Velocidades reales.
4. Rodaje, aceleración‑despegue, subida, aceleración, crucero, descenso, aproximación, aterrizaje y rodaje.
5. Las rutas y maniobras marcadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente o, en su defecto, por la Compañía, y las características de vuelo indicadas en el Manual del avión.
6. El tiempo de rodaje para cada vuelo, a la vista de la situación real actual no imputable a la Compañía, sino a factores exteriores, ATC, etc., queda establecido en l0 minutos.
A efectos retributivos, el tiempo de baremo de cada trayecto será el del perfil de vuelo correspondiente. La tabla de perfiles del anexo IV se ampliará con la inclusión de nuevos trayectos o rutas comerciales previo a la operación de las mismas.
ARTICULO 59.‑ LUGAR DE DESCANSO
El domicilio de los Tripulantes Técnicos o el que disponiendo de servicios hoteleros completos y reuniendo condiciones adecuadas para el descanso en cuanto a temperatura, luz, ruido, ventilación sirve para que los Tripulantes puedan disfrutar de un período de descanso.
La compañía garantizará un lugar de descanso para las escalas superiores a tres horas, entendiendo por escala el período comprendido entre dos etapas.
La contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los Tripulantes Técnicos en sus desplazamientos, por motivo de servicio, está a cargo de la compañía.
La contratación de los hoteles incluido un desayuno de tipo continental o similar, siempre que el horario de servicio del hotel lo permita, se hará directamente por la compañía, a cuyo cargo correrá el abono de estos conceptos.
Siempre y cuando sea posible, por disponibilidad de hotel y plazas, el hotel seleccionado ha de ser como mínimo de cuatro estrellas o su equivalente en el extranjero. En la selección de los hoteles participará la representación sindical de los Pilotos de Binter Canarias, S.A. que dará su visto bueno.
Las habitaciones deberán ser individuales con el fin de garantizar un buen descanso y aseo.
Si diera lugar a alojamiento en un servicio hotelero que no estuviera contratado, la compañía hará las gestiones oportunas para facilitar a los Tripulantes Técnicos alojamientos individuales de las mismas características de los párrafos anteriores, siempre que ello sea posible.
De no haber sido posible, el Tripulante abonará el alojamiento y pasará el cargo a la Compañía mediante la presentación de la correspondiente factura en la que se incluirá las fechas, los días de estancia y el importe de los mismos.
ARTICULO 60.‑ TRANSPORTE
Los gastos de transporte: taxis, coches de alquiler o similar, que se originen fuera de la base del Tripulante Técnico en los desplazamientos efectuados por requerimiento de la compañía serán a cargo de la misma, para ello el Tripulante Técnico deberá justificar el gasto mediante la presentación de la correspondiente factura en la que se incluirán el/los trayecto/s efectuado/s, la fecha y el importe
ARTICULO 61.‑ PERIODO DE DESCANSO
Tiempo asignado por la Compañía a un Piloto, con el fin de que pueda descansar antes y/o después de un período de actividad aérea, tal y como se regula en el articulo 85.
ARTICULO 62.‑ LIMITE DE ACTIVIDAD AEREA
El máximo de tiempo dentro del cual deben quedar programados los servicios de un piloto.
Los máximos aplicables a los Tripulantes técnicos son los contemplados en el cuadro que figura a continuación, en función, por una parte de la hora de presentación y, por otra, del número total de aterrizajes a realizar.
Hora de presentación |
Número de aterrizajes |
|||||
1 a 2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
|
07:00-11:59 |
13:30 |
12:45 |
12:00 |
11:15 |
10:30 |
09:45 |
12:00-13:59 |
13:00 |
12:15 |
11:30 |
10:45 |
10:00 |
09:15 |
14:00-15:59 |
12:30 |
11:45 |
11:00 |
10:15 |
09:30 |
08:45 |
16:00-17:59 |
12:00 |
11:15 |
10:30 |
09:45 |
09:00 |
08:30 |
18:00-03:59 |
11:30 |
10:45 |
10:00 |
09:15 |
08:30 |
08:30 |
04:00-04:59 |
12:00 |
11:15 |
10:30 |
09:45 |
09:00 |
08:30 |
05:00-05:59 |
12:30 |
11:45 |
11:00 |
10:15 |
09:30 |
08:45 |
06:00-06:59 |
13:00 |
12:15 |
11.30 |
10:45 |
10:00 |
09:15 |
La actividad aérea realizada en vuelos de situación se computará a efectos de límites diarios, pero no afectarán al cómputo mensual de horas de vuelo ni limitaciones de actividades mensuales.
Para aquellos casos en que el límite de actividad aérea pudiera ser sobrepasado en los máximos aquí establecidos, la representación de la Empresa y la representación de los Pilotos (SEPLA) de Binter Canarias estudiarán y tomarán de forma conjunta la decisión de superar estos límites hasta los máximos permitidos en cada momento por la Autoridad Aeronáutica competente.
ARTICULO 63.‑ MAXIMO DE ACTIVIDAD AEREA
Es el que se obtiene incrementando el tiempo límite normal de actividad aérea con aquel del que puede disponer un Comandante con objeto de poder terminar un servicio.
El incremento potestativo de los Comandantes que cita el artículo 91 no será prorrogable.
ARTICULO 64.‑ SERVICIO
E1 nombrado con objeto de realizar una etapa o etapas a las que precede y/o sigue un periodo de descanso.
ARTICULO 65.‑ SERIE DE SERVICIOS
Los programados consecutivamente, siempre que no se vean interrumpidos por un día libre en la base.
ARTICULO 66.‑ ETAPA
E1 trayecto comprendido entre un despegue y la toma subsiguiente, siempre que no se efectúe en el mismo aeropuerto de partida.
ARTICULO 67.‑ TRIPULACION TECNICA MINIMA
Es la mínima necesaria para que pueda ser operado un avión de acuerdo con su certificado de aeronavegabilidad.
ARTICULO 68.‑ TRIPULACION TECNICA OPERATIVA
Es la definida por el Manual del Avión para cada caso.
ARTICULO 69.‑ TRIPULANTE PILOTO EN SITUACION
Piloto que, por necesidades de programación debe desplazarse de un lugar a otro para empezar, proseguir o terminar una tarea asignada por la Compañía, y por cuenta de ésta, sin mediar un descanso, excluyendo los traslados ciudad-aeropuerto y viceversa, pero no los cuarenta y cinco minutos anteriores de la hora prevista de despegue y los treinta minutos posteriores de haberse inmovilizado el avión en el aparcamiento.
Cuando preceda y/o siga a una actividad aérea se computará como parte de la misma, excepto los traslados ciudad-aeropuerto.
ARTICULO 70.‑ TRIPULACION REFORZADA
La que comprende algún Piloto adicional, poseedor de licencia que le permite ocupar un puesto de trabajo en el avión con objeto de que algún miembro de la tripulación pueda obtener un descanso parcial.
ARTICULO 71.‑ VUELO CORTO
El de duración inferior a una hora quince minutos. Los vuelos con dos Tripulantes Técnicos y sin piloto automático se considerarán a todos los efectos, cortos.
ARTICULO 72.- VUELO MEDIO
El de duración comprendida entre una hora quince minutos y tres horas.
ARTICULO 73.‑ VUELOS LARGOS
El de duración superior a tres horas.
ARTICULO 74.‑ VUELOS DE SITUACION, POSICION Y FERRY
Se consideran vuelos en situación los desplazamientos realizados por los Pilotos para hacerse cargo de un servicio asignado o, a la terminación del mismo, regresar a la base.
Cuando se programe un vuelo en situación como única actividad en un día éste tendrá la consideración de servicio.
Se considera vuelo de posición aquel en que se desplaza un avión, bien para emprender un servicio programado o para auxiliar un avión averiado.
Se consideran vuelos ferry aquellos que sin pasaje o carga de pago realizan aviones comerciales.
ARTICULO 75.‑ ACTIVIDAD EN TIERRA
Abarca el resto de las actividades no comprendidas en la actividad aérea, que pueden serle asignadas a un Piloto por la Dirección de la Compañía, según se contempla en el articulo 52. A título indicativo, serán, entre otras, las dedicadas a instrucción, cursos, cualquier tipo de entrenamiento, simuladores de vuelo, y reconocimientos médicos, u otras similares.
El número máximo de horas lectivas será de seis horas diarias ampliables a ocho cuando incluyan simulador, excluidos los cursos de habilitación.
ARTICULO 76.‑ ACTIVIDAD AEREA CONTINUADA
Cuando dos períodos consecutivos de actividad aérea estén separados por un intervalo inferior al descanso mínimo señalado en el artículo 85, ambos períodos serán considerados como un sólo período continuado de actividad aérea.
Se considerará actividad aérea continuada, a efectos exclusivamente retributivos, siempre que el periodo de descanso entre dos períodos consecutivos de actividad sea mínimo, pero no básico. Para romper la actividad aérea continuada será necesario un período básico de descanso.
ARTICULO 77.‑ IMAGINARIA
Piloto a la inmediata disposición de la Compañía para emprender la actividad aérea que se le asigne, salvo vuelo de instrucción. En el mismo día del servicio de imaginaria no podrá ser programado conjuntamente con un servicio de vuelo.
La asignación del servicio diario de imaginaria será por flota y función.
Si la imaginaria se efectúa fuera de los locales fijados por la Compañía el Piloto deberá recibir el aviso con un mínimo de sesenta minutos.
Cuando se realice fuera del domicilio o base del Piloto, se aplicará lo establecido en el artículo 59 de este Convenio.
Por la realización del servicio de imaginaria cuya duración no podrá exceder de 24 horas, la Compañía abonará al trabajador la remuneración prevista en el artículo 104.
Las imaginarias no se computarán como actividad a los exclusivos efectos de límites previstos en el artículo 84.
En el momento de aviso para emprender una actividad aérea se informará al Piloto de la hora de presentación para el servicio asignado y base de pernocta.
ARTICULO 78.‑ RETEN
Piloto en disposición de pasar a la situación de imaginaria con un preaviso de tres horas. Sólo a efectos de límites de programación, el tiempo de retén no se computará como actividad.
ARTICULO 79.‑ INCIDENCIAS
Piloto que no tendrá asignados servicios de vuelo fijos. Excepto los días señalados como libres, se le podrá nombrar los servicios que se considere oportunos, con objeto de estabilizar la programación. Igualmente se les podrá nombrar servicio de imaginaria o reten.
Este servicio se programará por meses completos y por rotación acumulativa durante la vigencia de este convenio entre todos los componentes de una flota, de modo que ningún Piloto lo repita hasta tanto no se haya completado la misma.
La asignación de este servicio de incidencias será por base, flota y función.
Los Pilotos en situación de incidencias deberán establecer contacto con la Oficina de Operaciones entre las 08:00 y las 10:00 horas, y las 20:00 y las 22:00 horas locales, con objeto de enterarse del posible servicio asignado, excepto los días programados como libres.
Durante el período de incidencias se programarán los días libres. Por la realización de este servicio la Compañía abonará al Piloto la remuneración prevista en el artículo 105.
El primer día del servicio asignado de incidencia podrá programarse como imaginaria sin implicar ello variación alguna en el servicio, comunicando en el momento este hecho al Tripulante Piloto.
ARTICULO 80.‑ DIA FRANCO DE SERVICIO
Aquel en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, un Piloto puede ser requerido para realizar un vuelo imprevisto.
Este deberá serle asignado y notificado antes de las 22:00 horas del día anterior y el piloto contactará con la Unidad responsable de programación de vuelo.
Si no le ha sido nombrado servicio o asignado dentro del plazo marcado el día franco de servicio, el Piloto quedará relevado de cualquier otra obligación.
ARTICULO 81.‑ DIA LIBRE
Día natural del que puede disponer libremente el Piloto sin que deba ser requerido para que efectúe servicio alguno y durante el cual podrá ausentarse de su base sin restricciones.
Cuando el día libre este programado de forma aislada, en solitario, tendrá una duración de 36 horas como mínimo.
Todo el día que un Piloto deba pasar reconocimiento médico deberá estar precedido de un día libre. El día de reconocimiento médico será considerado como un día sin servico, pero no libre.
Durante los cursos teóricos, programados en base, se respetarán como libres los sábados, domingos y festivos.
Los Pilotos que deban incorporarse a un Destacamento o Destino, podrán disponer, además, de dos o cuatro días, respectivamente, para organizar los preparativos del traslado. Asimismo, dispondrán de la mitad del número de días al reincorporarse a su residencia habitual.
En los destacamentos cuya duración sea inferior a 31 días, no será de aplicación lo dispuesto en este artículo sobre días libres.
Cuando un Piloto pierda, por necesidad del servicio, alguno de los días libres que le corresponden, y no se pueda recuperar durante el mes, podrá optar por recuperarlo en el mes siguiente o añadirlo a las vacaciones anuales.
En programación, los días libres quedarán ordenados y debidamente señalados.
ARTICULO 82.‑ VACACIONES
Período de treinta días fraccionable, como mínimo, en períodos de siete días, que disfrutarán todos los Pilotos a lo largo del año, en los períodos de disponibilidad. Los días libres del mes serán proporcionales a los períodos fraccionados de vacaciones, como mínimo. El régimen de vacaciones se regirá conforme al anexo I.
CAPITULO SEPTIMO
LIMITES Y REGULACIONES
ARTICULO 83.‑ LIMITE MAXIMO DE HORAS DE VUELO
Se establece un límite máximo de horas de vuelo al mes de 79 horas.
ARTICULO 84.‑ LIMITE DE ACTIVIDAD
El número máximo de horas de actividad mensual a efectos de programación será de 150 horas y 1650 horas al año. Para la ejecución de los servicios programados mensualmente, cada Piloto podrá exceder el límite anterior en un 10 por 100.
ARTICULO 85.‑ PERIODO DE DESCANSO
Descanso básico: El período de descanso básico será como mínimo igual a la actividad precedente más dos horas y no inferior a 10 horas 30 minutos, garantizando una estancia de 9 horas como mínimo en el alojamiento. Las imaginarias sin actividad aérea no afectan a esta limitación.
Descanso mínimo: Será de 10,30 horas.
ARTICULO 86.‑ LIMITE DE SERIE DE SERVICIOS
La programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de cuatro días.
ARTICULO 87.‑ LIMITE DE ETAPAS
El limite máximo de etapas que podrán realizarse durante un día natural será el de seis etapas más un vuelo en situación o seis etapas más un vuelo en posición cuando este vuelo posicional se efectúe del Aeropuerto de Tenerife Sur a Tenerife Norte.
ARTICULO 88.‑ DIAS LIBRES
A los Pilotos se les concederán treinta y dos días naturales libres por trimestre natural, con un mínimo de 10 días libres mensuales, que se disfrutarán en las condiciones siguientes:
a) Cuatro de ellos, por lo menos estarán unidos dos a dos.
b) Los cuatro citados anteriormente podrán ser variados por el Piloto pero no podrán ser variados por la Compañía. Los restantes podrán serlo con un preaviso mínimo de 48 horas. Para quedar claramente diferenciados del resto de los días libres, los citados en el apartado a) serán marcados con una "X".
c) Cuando un Piloto esté sujeto a un servicio de incidencias deberá disfrutar, durante ese periodo, la totalidad de los días naturales libres que le correspondan, con arreglo a las limitaciones previstas.
El día libre absorberá el período de descanso generado por la actividad inmediatamente anterior, exceptuando el regulado en el párrafo 3º del artículo 90.
ARTICULO 89.‑ PROGRAMACION
Las programaciones mensuales deberán ser conocidas, al menos, con 7 días de antelación.
La Compañía facilitará mensualmente, para su conocimiento, a la sección sindical de SEPLA de Binter Canarias, las programaciones de Pilotos de las diferentes flotas. Igualmente, facilitará los datos fehacientes de la programación realizada mes a mes.
A efectos de programación, el Jefe de Flota, o persona por él designada, participará con la Unidad de Programación con objeto de que se tengan en cuenta los problemas operativos específicos de la flota, debiendo los Comandantes comunicar a su Jefe de Flota los que consideren que pueden ser de interés por estar relacionados con la seguridad, regularidad o economía de las operaciones.
Los servicios que impliquen actividad programada entre las 12:00 del día 24 y 24:00 del día 25 de diciembre, y las 12:00 horas del día 31 de diciembre y las 24:00 horas del día 1 de enero, serán sorteados entre la totalidad de los pilotos de las respectivas flotas, con la única exclusión de aquellos que tengan servicio de incidencias, vacaciones en la segunda quincena de diciembre o permiso sin sueldo concedido en esta misma quincena, siempre que este permiso sin sueldo sea ininterrumpido y de diez días de duración como mínimo. Por otro lado, las vacaciones de la segunda quincena deberán tener una duración mínima de quince días para que el tripulante sea excluido. En el supuesto de que éstas fuesen de menor duración, participará en el sorteo para los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, que no estuviese de vacaciones.
El sorteo se efectuará de forma secuencial para cada uno de los días, comenzando por el 24 de diciembre y terminando por el 1 de enero, incluyendo la totalidad de los pilotos en el sorteo del primer día y excluyendo para los siguientes días a sortear aquellos pilotos que ya tengan asignado servicio en los días ya sorteados o aquellos que se encuentren en las situaciones descritas en el párrafo anterior. En el caso de que el número de servicios a asignar fuese mayor que el de tripulantes, cuando éstos ya tengan todos asignados servicios, el sorteo comenzará de nuevo siguiendo el mismo procedimiento, y así sucesivamente hasta que todos los servicios hayan sido asignados.
El orden de los servicios a sortear será el siguiente: Jefe de día, Imaginaria y Vuelo. Los sorteos de los dos primeros servicios se realizarán sin tener en cuenta la base de los tripulantes (excepto que se nombrase un servicio por base), siendo los servicios de vuelo programados por base sorteados entre los tripulantes destinados a las mismas.
ARTICULO 90.‑ CONDICIONES DE PROGRAMACION
A parte de las establecidas por las propias definiciones, la programación de servicios se ajustará a las condiciones recogidas en este artículo.
Las programaciones de vuelo de los Pilotos se confeccionarán diferenciando claramente los días libres de los períodos de descanso. A tal fin, los períodos de descanso se marcarán en las programaciones con trazos discontinuos y los días libres aparecerán en blanco.
En los vuelos cortos después de una serie de servicios de cuatro días se programará el día inmediato siguiente (quinto día) como día de descanso en la base, y posteriormente, al menos, un día libre.
La programación mensual se hará de acuerdo con los límites de actividad aérea normal, garantizando los períodos de descanso correspondientes y procurando no ajustar al límite máximo para dar estabilidad a la realización de servicios, siempre dentro de la norma establecida en este convenio, garantizando en dicha programación la asignación de días libres, períodos de descanso, servicio de vuelo correspondiente a cada temporada, imaginarias diarias por flota y función, incidencias por flota, función y base, así como cualquier otra actividad prevista, esto es: comisiones de servicio, días de garantía sindical, vacaciones, reconocimientos médicos, etc.
Dentro del entramado de las necesidades operacionales, los servicios de vuelo, número de etapas, actividad aérea, horas de vuelo, tiempo a disposición de la Compañía, días libres, fines de semana, domingos y festivos y todo cuanto pueda ser motivo de diferencia, deben ser distribuidos con tanta igualdad como sea posible entre los tripulantes de una misma función y flota. En la planificación de los servicios se procurará conceder a los Tripulantes tanto más tiempo libre en la base como sea posible.
En la hoja de programación mensual de servicios de pilotos, figurarán las horas de perfil mensuales y acumuladas al año, días libres, días de vuelo, imaginarias e incidencias.
Las diferencias imposibles de subsanar en un mes determinado, serán recogidas en los sucesivos, de tal manera que, al finalizar el año, tales diferencias queden totalmente compensadas.
Trimestralmente, la representación de los Pilotos (Sección Sindical del SEPLA) de Binter Canarias, juntamente con la Jefatura de Flota y la Dirección de la Compañía, analizará las desviaciones habidas respecto a lo establecido en los párrafos anteriores y estudiará las posibles medidas correctoras.
La Dirección de la Compañía y los representantes de los Pilotos (SEPLA) de Binter Canarias, admiten, de hecho, que puede haber casos excepcionales en los cuales sea necesario alterar o modificar las regulaciones establecidas para dar cumplimiento a servicios de vuelo en ciertas rutas, o para mejorar el acoplamiento de las programaciones. Ambas partes se comprometen a buscar la solución adecuada y a fijar, en cada uno de estos casos, siempre de común acuerdo, limitaciones especiales, una vez examinadas las circunstancias.
En la programación, y a efectos de límite de actividad aérea, se considera que el tiempo de presentación antes de la hora programada de despegue del vuelo será al menos de 45 minutos.
ARTICULO 91.‑ FACULTADES DEL COMANDANTE
No obstante en las normas anteriores, el Comandante, de acuerdo con las facultades que le están conferidas por la Ley, pueden alterar las normas prescritas, teniendo en cuenta lo siguiente en lo que se refiere a límites de actividad aérea.
Las limitaciones de Aviación Civil podrán ser excedidas en los casos de búsqueda y salvamento, y en los de auxilio con fines humanitarios, o cuando se prevea riesgo evidente para la aeronave, su tripulación, o pasaje. En el resto de los casos deberá recibirse autorización previa de la Dirección General de Aviación Civil.
Por el contrario, en uso de las mismas facultades, el Comandante deberá, si a su juicio el estado de fatiga de sí mismo o de algún miembro de la tripulación esencial para la operación de la aeronave así lo exige, suspender o aplazar la continuación de un vuelo antes de llegar a los límites establecidos, hasta que mediante un período de descanso adecuado, el Tripulante o Tripulantes se recuperen de su estado de fatiga y la seguridad deje de estar afectada.
La Compañía se subrogará en la responsabilidad civil del Comandante que se derive de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, sin que pueda repetir contra éste por las cantidades satisfechas en concepto de indemnización. Ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
ARTICULO 92.‑ PREAVISOS
Los plazos de preaviso para destacamento o destino, serán quince y treinta y cinco días respectivamente.
ARTICULO 93.‑ VARIACION EN EL SERVICIO
Por necesidades del servicio la empresa podrá variar la/s etapa/s asignada/s a uno o varios Tripulantes Técnicos Pilotos programándoselas a otro u otros Tripulantes Técnicos Pilotos cumpliendo con las siguientes limitaciones:
a) El número de etapas a realizar por el Tripulante Técnico Piloto será el mismo que tenía asignado. En el supuesto que el Piloto tuviera asignadas menos de seis etapas y fuese requerido por la empresa para aumentarlas éste las realizará ajustándose a lo estipulado en el artículo 87 de este Convenio.
b) La variación del servicio no excederá en 1 hora y 30 minutos a la actividad aérea que tenía programada inicialmente y en ningún caso superará el máximo de actividad aérea contemplada en el artículo 62 de este Convenio.
c) Se respeta la base de pernocta programada.
En caso de variación del servicio programado, a efectos de retribución, se considerará la actividad programada inicial si el devengo de ésta fuera superior a la efectivamente realizada una vez variado el servicio, tomándose la real en caso de que esta última fuera económicamente mayor. Por tanto, las variaciones o cancelaciones del servicio durante el día natural se considerarán realizadas a efectos retribuidos.
No se dará ningún aviso al Piloto durante los períodos comprendidos entre las 23:00 y las 07:00 horas locales, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo,
Asimismo, tampoco podrá darse ningún aviso dentro de los períodos básicos de descanso reglamentario, ni en el día libre.
Una vez comunicado el cambio de servicio, serie de servicios o nuevo servicio con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, éste no podrá ser modificado.
El aviso para el servicio de imaginaria que tenga que efectuar un servicio de vuelo que esté programado a primera hora no se podrá dar antes de una hora de la hora programada de despegue.
CAPITULO OCTAVO
RETRIBUCIONES
ARTICULO 94.‑ CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Los Pilotos a quienes se aplica el presente Convenio estarán retribuidos por los siguientes conceptos:
A) RETRIBUCIONES FIJAS.
1. Sueldo base.
2. Premio de antigüedad.
3. Prima garantizada.
4. Prima de responsabilidad de Comandante.
5. Line‑check.
6. Complemento de nivel
7. Plus de coordinación.
B) RETRIBUCIONES VARIABLES
1. Prima de gestión de Comandante.
2. Plus de promoción.
3. Prima por razón de viaje (G1 y G2)
4. Prima por exceso de actividad
5. Plus de nocturnidad
6. Vuelo en situación
C) GASTOS COMPENSATORIOS
1. Plus de transporte
2. Dietas
3. Renovación y Mantenimiento de Equipos de la Compañía
D) SEGUROS
ARTICULO 95.‑ SUELDO BASE
Los sueldos base del grupo de Pilotos de cada nivel, son los expresados en el ANEXO III.
ARTICULO 96.‑ PREMIO DE ANTIGÜEDAD
El personal de plantilla recibirá en concepto de premio de antigüedad un 7,5 por 100 del sueldo base de su nivel por cada tres años de servicio en la Compañía, hasta un máximo de doce trienios.
A estos solos efectos, la antigüedad se computará teniendo en cuenta el tiempo efectivo de servicio en la Compañía, independientemente de los grupos laborales en que haya estado encuadrado.
Los premios de antigüedad se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan los tres años que generan el derecho al trienio, y con la retribución de ese mes.
ARTICULO 97.‑ PRIMA GARANTIZADA
Los Pilotos percibirán, en concepto de prima garantizada, las cantidades que se especifican en el ANEXO III y que vienen referidas a la cantidad de setenta horas de vuelo estándar mensuales.
ARTICULO 98.‑ PRIMA DE RESPONSABILIDAD DE COMANDANTE
Los Pilotos con función de Comandante en la Compañía, percibirán, en tanto que desempeñen dicha función, la cantidad fijada en el ANEXO III.
ARTICULO 99.‑ PRIMA DE GESTION DE COMANDANTE.
Los Pilotos con función de Comandante percibirán, en tanto que desempeñen dicha función, una prima cuya cuantía será igual al 50 por 100 de lo devengado por la prima por razón de viaje (G‑1 y G2).
ARTICULO 100.‑ PLUS DE PROMOCIÓN.
Aquellos Copilotos que con un mínimo de seis años de antigüedad en la compañía realicen el curso de adaptación a la función de Comandante, recibirán este plus de promoción durante los meses de duración de dicho curso. En concepto de Plus de Promoción se abonará la cantidad establecida en el anexo III de este Convenio.
ARTICULO 101.‑ PLUS DE TRANSPORTE.
En concepto de compensación por los gastos realizados para su traslado con ocasión del servicio en los trayectos ciudad-aeropuerto‑ciudad, en la residencia habitual de los Pilotos, éstos recibirán la cantidad establecida en el ANEXO III. En caso de que algún Piloto renuncie a este plus por no disponer la Compañía de aparcamiento en zona vigilada, ésta vendrá obligada a proporcionarle un medio de transporte que le traslade desde su domicilio al aeropuerto y viceversa, cuando tenga que realizar un servicio.
ARTICULO 102.‑ LINE‑CHECK.
En concepto de retribución por la realización de los "line‑check" necesarios en todos los aeropuertos, se abonará la cantidad fijada en el ANEXO III.
ARTICULO 103.‑ PRIMA POR RAZON DE VIAJE (G‑1 y G‑2).
Las horas de vuelo estándar que superen la cifra de 70 se abonarán al precio establecido en el ANEXO III, siendo de primer bloque [G‑1] aquellas comprendidas entre las citadas 70 horas estándar garantizadas y las 85 estándar en cómputo mensual. Las que sobrepasen de las 85 estándar se abonarán de acuerdo con la cantidad establecida para horas del segundo bloque G‑2.
ARTICULO 104.‑ IMAGINARIA.
Los servicios de imaginaria serán computados, a efectos exclusivamente retributivos, como siete horas de vuelo del primer bloque, salvo en el supuesto en que se presten servicios de vuelo, en cuyo caso la retribución de las horas estándar realizadas absorberá este concepto hasta donde alcance. En cualquier caso se garantizan las citadas siete horas como mínima retribución para el periodo del servicio.
ARTICULO 105.‑ INCIDENCIAS.
Los servicios de incidencias serán computados, a efectos exclusivamente retributivos, como cinco horas de vuelo del primer bloque (G‑1) salvo en el supuesto en que se presten servicios de vuelo, en cuyo caso la retribución de las horas estándar realizadas absorberá este concepto hasta donde alcance. En cualquier caso se garantizan las citadas cinco horas como mínima retribución para el día de incidencias.
ARTICULO 106.‑ PLUS DE COORDINACIÓN.
En concepto de retribución por la realización de las hojas de carga y centrado, así como por la asistencia a la realización de las actividades necesarias para la puntual salida del vuelo, se abonará la cantidad establecida en el ANEXO III.
ARTICULO 107.‑ PRIMA POR EXCESO DE ACTIVIDAD.
Se establece una prima para retribuir aquellos casos en que se superen las 150 horas de actividad al mes. La cuantía de esta prima está reflejada en el ANEXO III.
ARTICULO 108.‑ PLUS DE NOCTURNIDAD.
Como plus de nocturnidad se establece la cantidad reflejada en el ANEXO III. A estos efectos, se considerarán las horas nocturnas de actividad aérea de acuerdo con la definición de este mismo Convenio.
ARTICULO 109.‑ VACACIONES.
Durante el período de vacaciones el Piloto percibirá la cantidad resultante de sumar los conceptos fijos de la Tabla Salarial del ANEXO III correspondientes a su nivel.
Se establece un cómputo adicional durante el período vacacional de 15 horas de vuelo mensuales sobre las 70 garantizadas, que serán proporcionales a los días de vacaciones disfrutados.
En caso de un período de vacaciones inferior a 30 días los grupos de horas se prorratearán por el tiempo real de duración de las mismas.
ARTICULO 110.‑ PAGAS EXTRAORDINARIAS.
La Compañía abonará dos pagas extraordinarias al año: una en junio y otra en diciembre. La cuantía de estas pagas es el resultado de sumar el importe de los siguientes conceptos del ANEXO III: sueldo base, premio de antigüedad, prima garantizada y complemento de nivel.
ARTICULO 111.‑ DIETAS.
CONCEPTO DE DIETA:
La dieta se devenga para satisfacer las necesidades de mantenimiento que se originan en los desplazamientos efectuados por necesidades de la Compañía. La cuantía de estas dietas (contacto, vuelo, desplazamiento nacional y desplazamiento internacional) están especificadas en el ANEXO III.
COMPUTO DE DIETAS:
A los efectos de cómputo de dietas, se calcularán de la siguiente forma:
- Al presentarse en firmas para iniciar un servicio, se tendrá derecho a una dieta de contacto.
- Cuando se desarrolle total o parcialmente un servicio de vuelo, se tendrá derecho a una dieta de vuelo.
- Si se pernocta fuera de su domicilio, se tendrá derecho a una dieta de desplazamiento, nacional si la pernocta se realiza en territorio nacional, o internacional si se realiza en territorio internacional.
- Cuando en un servicio, éste se inicie o se termine en un aeropuerto extranjero o se haga escala en un aeropuerto extranjero, se tendrá derecho a una dieta internacional
- Cuando se realicen vuelos mixtos (nacional e internacional) dentro de un día natural, se devengará la dieta más alta.
- En ningún caso se tendrá derecho a devengar más de una dieta completa (nacional o internacional) en día natural.
ANTICIPO DE DIETAS:
La Compañía facilitará anticipo de dietas a los Pilotos por la cuantía necesaria para el desplazamiento que se trate.
DIETAS POR DESTACAMENTO:
Los Pilotos percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure el destacamento por las cantidades consignadas en este mismo articulo, si aquel no excede de 31 días. Si lo sobrepasa, la dieta se reduce a la mitad por los días de exceso.
DIETA POR DESTINO:
La dieta por destino será igual al 60 por ciento de la que correspondería por destacamento.
COMIDAS:
La Compañía suministrará una dotación de mantenimiento a los tripulantes que lo soliciten o que se encuentren en actividad aérea en los períodos comprendidos entre las 13:00 y las 15:00, las 21:00 y las 23:00 horas, ambas locales, respetando estos, en cualquier caso, la programación de vuelos existente. Igualmente, suministrará el desayuno cuando se encuentren en actividad aérea entre las 06:00 y las 08:00 horas locales.
ARTICULO 112.‑ ALTERACIONES DE LOS TIEMPOS DE DESTACAMENTO O DESTINO.
Cuando en las situaciones de destacamento o destino, no se llegaran a alcanzar los plazos de tiempo previstos, el Piloto recibirá como compensación la que le corresponda por el tiempo real del desplazamiento.
Cuando en los casos de desplazamiento se alteren los plazos previstos por causa imputable a la Compañía, el Piloto recibirá, en caso de perjuicios justificados, la indemnización correspondiente.
ARTICULO 113.‑ TRASLADOS EN SITUACION.
Los vuelos en situación se retribuirán por la mitad del tiempo estándar invertido en su realización como horas del primer bloque (G‑1).
Estas horas no afectarán a las limitaciones de horas de vuelo establecidas en el presente Convenio.
En los vuelos de situación y en todos los programados por la Compañía en que los Pilotos no formen parte de la tripulación normal, se les facilitará para su utilización billetes de servicio en clase inmediatamente superior a turista, con la única limitación de las normativas al respecto del Grupo IBERIA sobre billetes de servicio.
ARTICULO 114.‑ SEGUROS.
Se contratará libremente con una o varias Entidades aseguradoras un sistema de seguros (complementario a la Seguridad Social) para los Pilotos, que prevea: Plan de Pensiones, Pérdida de Licencia, Seguro Médico y Seguro de Vida y Accidentes.
La Compañía satisfará el importe de las primas de los citados seguros, deduciendo, de las retribuciones a percibir por el Piloto, las partes correspondientes al mismo.
Los Pilotos aceptan quedar asegurados en las Entidades Aseguradoras elegidos de mutuo acuerdo, entre la Dirección de la Compañía y la Sección Sindical del SEPLA de Binter Canarias. Las características de estos seguros no podrán ser modificadas en años sucesivos, sin el consentimiento de la Sección Sindical del SEPLA de Binter Canarias, aunque podrían ser variadas las entidades aseguradoras.
La Compañía asumirá los siguientes porcentajes de las primas de los seguros anteriormente citados:
– Plan de Pensiones: la Compañía mantendrá el 100% de la aportación anual al Plan de Pensiones, Sistema Empleo.
Durante 1.999 la aportación máxima anual de la Compañía para el Plan de Pensiones, Sistema Empleo, será de 423.959 pesetas anuales por Piloto. Esta cantidad será actualizada los años 2000, 2001 y 2002 por el tanto por ciento de aumento sobre tablas salariales recogidas en el anexo III del valor del IPC nacional estimado oficialmente o aquel otro que lo sustituya, de acuerdo con los previsto en el párrafo segundo del artículo 4 de este Convenio Colectivo.
La Compañía mantendrá la aportación anual al Plan de Pensiones, Sistema Empleo, de acuerdo con las especificaciones del reglamento del Plan de Pensiones de Binter Canarias, S.A.
– Pérdida de Licencia: Sobre una Póliza de hasta 45 millones, 85 por 100 de la prima anual de dicha Póliza.
– Seguro Médico: 55 por 100.
– Seguro de Vida y Accidentes: 100 por 100, suscrito a partir del mes de julio de 1999 a través del Plan de Pensiones Sistema de Empleo.
La Compañía especificará detalladamente las características de las Pólizas.
ARTICULO 115.‑ COMPLEMENTO EN SITUACION DE BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
La Compañía complementará las procedentes prestaciones de la Seguridad Social en situaciones de baja temporal por causa de accidente o enfermedad debidamente acreditadas.
El complemento se devengará a partir del decimoquinto día de la baja y por el importe necesario hasta el 100% de los conceptos retributivos fijos correspondientes, percibiendo el 75% de dichos conceptos desde el inicio de la prestación de Seguridad Social.
ARTICULO 116.‑ REGIMEN DE BILLETES.
Hasta tanto no se acuerde definitivamente (entre la Compañía y la representación de los Pilotos SEPLA en Binter Canarias, S.A.), el régimen de billetes gratuitos y/o de tarifa reducida de la Compañía, el colectivo de Pilotos disfrutará de los siguientes billetes en las condiciones económicas y de reserva de plaza que se especifican a continuación:
PILOTOS
1. Billetes gratuitos para la red de corto y medio recorrido del Grupo IBERIA, con reserva de plaza: 4 billetes de dos trayectos cada uno, al año.
2. Billetes gratuitos para cualquier red del Grupo IBERIA, con reserva de plaza: 1 billete de dos trayectos al año.
3. Billetes gratuitos para la red que opera BINTER CANARIAS, sin reserva de plaza: sin ningún límite.
CONYUGES O COMPAÑEROS/AS
1. Billetes gratuitos para la red de corto y medio recorrido del Grupo IBERIA, con reserva de plaza: 4 billetes de dos trayectos cada uno, al año.
2. Billetes gratuitos para cualquier red del Grupo IBERIA, con reserva de plaza: 1 billete de dos trayectos.
3. Billetes gratuitos para la red que opera BINTER CANARIAS, con reserva de plaza: 6 billetes anuales de dos trayectos cada uno.
HIJOS
1. Billetes gratuitos para la red de corto y medio recorrido del Grupo IBERIA, con reserva de plaza: 4 billetes de dos trayectos cada uno, al año.
2. Billetes gratuitos para cualquier red del Grupo IBERIA, con reserva de plaza: 1 billete de dos trayectos.
3. Billetes gratuitos para la red que opera BINTER, con reserva de plaza: 6 billetes anuales de dos trayectos cada uno.
Los billetes gratuitos concedidos a pilotos y sus beneficiarios en largo recorrido se disfrutarán en clase preferente. Igualmente, se disfrutarán en clase preferente los de corto y medio recorrido, exclusivamente en los casos en que su utilicen para conectar directamente con un vuelo de largo recorrido.
Los familiares de primer grado del piloto, distintos de los que ya disfrutan de concesiones en materia de billetes, que convivan y dependan económicamente de él, y así lo justifiquen documentalmente, disfrutarán de un billete gratuito de dos trayectos al año, en las mismas condiciones establecidas para el resto de beneficiarios.
Además se acuerda que cada dos billetes de medio/corto recorrido podrán ser canjeables por uno de largo recorrido en clase preferente y viceversa.
En los vuelos de situación y en todos los programados por la Compañía en que los Pilotos no formen parte de la tripulación normal, se les facilitará para su utilización billetes de servicio en clase inmediatamente superior a turista, con la única limitación de las normativas al respecto del Grupo Iberia sobre billetes de servicio.
ARTICULO 117.‑ REMUNERACION DURANTE LOS CURSOS.
La remuneración durante los cursos de calificación será la equivalente a la retribución media de su flota de origen en lo referente a devengos por horas G1 y G2, prima de gestión e imaginarias.
Durante la realización de los cursos de "refresco" a que sea enviado por la Compañía, el Piloto devengará, a efectos exclusivamente retributivos, una remuneración equivalente a seis horas del primer bloque G1 por cada uno de los días de ocupación para la realización del citado curso, incluyendo los días necesarios de desplazamiento. En el caso de que estas horas, sumadas a las horas de vuelo realizadas por el Piloto durante el mismo mes tuviesen una consideración más favorable, se computarán como horas de vuelo realizadas.
Este artículo, por tanto, no afecta a los cursos de habilitación de los Pilotos de nuevo ingreso.
ARTICULO 118.‑ REMUNERACION DURANTE EL RECONOCIMIENTO MÉDICO.
El Tripulante Piloto devengará a efectos exclusivamente retributivos, una remuneración equivalente a seis horas del primer bloque G1 por el reconocimiento médico a que se someta para la renovación de la licencia de vuelo en el CIMA u organismo que le sustituya.
En el caso de que estas horas, sumadas a las horas de vuelo realizadas por el Piloto durante el mismo mes tuviesen una consideración más favorable, se computarán como horas de vuelo realizadas.
Este artículo, por tanto, no afecta a los cursos de habilitación de los Pilotos de nuevo ingreso.
ARTICULO 119.‑ ACCIDENTES "IN ITINERE".
A los efectos de consideración de los posibles accidentes "in itinere", la Compañía autoriza a los pilotos a trasladarse por medios propios que reúnan los requisitos exigidos por las normas generales de la Compañía en cuanto a itinerarios normales y tiempo razonable.
Esto es aplicable tanto al traslado ciudad-aeropuerto-ciudad como a los desplazamientos efectuados con motivo de comisiones de servicio, cursos, simuladores, etc.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los acuerdos anteriores a la firma del presente Convenio Colectivo que no contradigan lo pactado en este mantendrán su vigencia.
CLAUSULA DE SALVAGUARDA
Si con posterioridad a la firma de este Convenio se pactase con otros colectivos de la compañía aspectos que mejorasen los apartados a), b) o c) del art. 4 de este Convenio, estos serán de aplicación inmediata al colectivo de Tripulantes Técnicos.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no regulado expresamente en este Convenio Colectivo será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Resolución de 13 de mayo de 1997 de Cobertura de Vacíos, Normativa de Aviación Civil, así como cualquier otra disposición actual o futura que complemente o reinterprete lo pactado en este documento.
ANEXO I:
VACACIONES
A) NORMAS GENERALES.
· Al conceder la flota las vacaciones, dentro de sus disponibilidades, dará prioridad al mes completo cuando así se hubiese solicitado por el tripulante y le correspondiese, por su puntuación, sobre períodos múltiplos de siete días, excepto en los meses de verano.
· Los tripulantes en situación de destacamento tendrán derecho a que se les respeten los períodos voluntarios designados mientras dure esta situación, excepto en los meses de verano.
En el supuesto de vacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del mismo.
En caso de coincidir un destacamento, tanto forzoso como voluntario, con un período de vacaciones forzosas, tendrá prioridad el destacamento.
No obstante lo anterior, la Empresa podrá asignar vacaciones a tripulantes en situación de destacados cuando las necesidades de la flota lo aconsejen. A estos tripulantes se les incluirá en la rotación total de la flota, no perdiendo la situación de destacados durante el tiempo que duren dichas vacaciones.
B) PUNTUACIONES
|
Puntos |
1ª Quincena |
2ª Quincena |
1. Julio, Agosto |
24 |
12 |
12 |
2. Septiembre |
16 |
10 |
6 |
3. Junio |
12 |
4 |
8 |
4. Abril, Mayo |
8 |
4 |
4 |
5. Diciembre |
6 |
0 |
6 |
6. Enero |
4 |
4 |
0 |
7. Febrero, Marzo, Octubre y Noviembre |
0 |
0 |
0 |
Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de Semana Santa se computarán, a razón de un punto por día, y los de Nochebuena, Nochevieja, Año Nuevo y Reyes, a razón de dos por día.
La valoración de las vacaciones disfrutadas se hará aplicando a cada día disfrutado la parte alícuota del coeficiente del mes que corresponda, sumando al total los puntos señalados en el párrafo anterior si los hubiera. En caso de no resultar número entero de puntos sé tomará el más próximo por defecto o por exceso si la fracción es mayor o menor a 0,5 puntos.
Al Piloto que disfrute de un período de vacaciones con carácter forzoso no le serán de aplicación los puntos que se establecen en este apartado para dicho período.
Si se eligen en más de un período, los puntos que se devenguen en cada período no son acumulables parcialmente y se computarán al final del año.
Las puntuaciones adquiridas en las vacaciones anuales se sumarán a las de los años anteriores el 31 de Diciembre de cada año y serán expuestas en público por cada flota en este día.
Los Tripulantes de nuevo ingreso en plantilla de vuelo adquirirán como puntuación inicial la del piloto de su grupo y función que la tenga más alta.
Los tripulantes que cambien de función o flota arrastrarán en su nuevo puesto la que tuvieran en el anterior.
A los Pilotos que se reincorporen de excedencia voluntaria se les asignará los puntos que tuviera en la fecha del inicio de la excedencia más el incremento medio anual de la flota a que sea asignado.
C) ENFERMEDAD EN VACACIONES
El período de vacaciones, una vez comenzado podrá interrumpirse a instancias del interesado inmediatamente después de declarada una enfermedad o accidente cuyo tratamiento se acredite como necesario en domicilio o con internamiento en centro hospitalario. Para ello remitirá la certificación justificativa correspondiente. La fracción del período interrumpido por esta causa la disfrutará, por designación de la Empresa, antes del 31 de Diciembre. Si no fuere posible, por continuar en tal fecha en situación de baja, lo hará inmediatamente después de la comunicación de su restablecimiento, sujeto a las necesidades operativas. La fracción de éste modo disfrutada tendrá el carácter de forzoso o voluntario que tenía el período y condición real en que lo disfrute.
D) VOLUNTARIOS Y FORZOSOS
Para los períodos solicitados libremente por el tripulante tendrá prioridad el de menor puntuación y, en caso de ser ésta igual, el peticionario que tenga mayor antigüedad efectiva en la función.
Los Tripulantes que no tengan asignados períodos voluntarios, realizarán una segunda petición para las asignaciones forzosas. Estas asignaciones se harán de acuerdo a las peticiones realizadas para los períodos disponibles por los Tripulantes a los que les falten vacaciones por asignar por no haberles correspondido en la solicitud de vacaciones voluntarias; la asignación se realizará de menor a mayor puntuación. En el caso de tener dos o más Pilotos el mismo número de puntos, se asignará al de menor antigüedad efectiva en la función.
Las vacaciones forzosas, impuestas por la compañía, a un tripulante, le tendrán que ser notificadas con un plazo mínimo de 2 meses, antes del primer día de vacaciones forzosas.
Petición y asignación:
Hasta el 5 de octubre cada Tripulante hará llegar a su Jefatura de Flota por medio de una papeleta el período de vacaciones deseado pudiendo hacerse en uno solo de treinta días ininterrumpidos o en períodos múltiplos de siete días, cada uno de ellos con su orden de prioridad independiente.
El día 15 de octubre se harán públicos los períodos de vacaciones asignados con carácter voluntario.
El 15 de octubre se publicarán los períodos de vacaciones forzosos disponibles.
El día 22 de octubre cada tripulante que no tenga asignado período vacacional podrá solicitar a su Jefatura de Flota, por los mismos medios, el período de vacaciones con carácter forzoso deseado.
El día 30 de octubre se harán públicos los períodos de vacaciones para el año siguiente.
Los períodos asignados que no correspondan a los solicitados por los Tripulantes se consideraran forzosos a los efectos correspondientes. Los periodos forzosos, cualquiera que sea el mes en que estén situados, no estarán penalizados por puntuación alguna.
La no solicitud de periodos de vacaciones y la no recepción de la misma en la Jefatura de flota u oficina en quien delegue, dentro de los plazos establecidos, permitirá a la empresa asignar libremente las vacaciones en uno o dos periodos con el carácter de voluntarios.
Una vez concedidas las vacaciones anuales, por necesidades del servicio, la Compañía podrá anular los períodos asignados con sesenta días de antelación del día del período vacacional. Dichas anulaciones no podrán superar un máximo del diez por ciento de los períodos vacacionales anuales de todos los Pilotos, haciéndose esto en base al siguiente orden:
1º. Tripulantes que tengan ese período con carácter forzoso, de mayor a menor puntuación
2º. Tripulantes que tengan ese período con carácter voluntario, de mayor a menor puntuación.
Permutas:
Hasta el 5 de noviembre la empresa recibirá de los Tripulantes las permutas que entre dos Tripulantes de la misma flota y especialidad hayan acordado. La permuta se hará por medio de una papeleta firmada por ambos interesados.
Se permiten las permutas de los Tripulantes, sea cual fuere la característica de forzoso o no forzoso (voluntario) del o los periodos asignados, siendo por lo tanto posibles las permutas siguientes:
C) Entre dos periodos forzosos.
D) Entre dos periodos voluntarios sin penalización de puntos.
E) Entre un periodo voluntario y otro forzoso. La puntuación del voluntario, si la hubiese, se aplicara a ambos Tripulantes.
F) Entre dos periodos voluntarios, uno de ellos con penalización de puntos. La puntuación, se aplicará a ambos Tripulantes.
G) Entre dos periodos voluntarios, ambos con penalización de puntos. Se aplicará la mayor penalización a ambos Tripulantes.
Las permutas, en ningún caso, podrán alterar las fechas de los periodos asignados a los permutantes, debiendo estar los interesados en la misma base en la fecha del comienzo del disfrute del periodo permutado y contar con los mismos días adicionales de recuperación. En el caso de que el número de días adicionales de recuperación fuera distinto, los días excedentes no permutables serán asignados cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Asignación definitiva:
Del día 6 al 20 de noviembre se confeccionará la lista de asignaciones definitivas anual para los Tripulantes, publicándose y poniéndose a su disposición. No obstante, los Tripulantes que no hubieran permutado hasta el 5 de noviembre podrán solicitarlo, y la empresa lo autorizara si la papeleta se entrega con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del periodo permutado.
ANEXO II:
NORMATIVA SOBRE ROTACIONES DE DESTACAMENTO Y DESTINO
En complemento a lo establecido en el art. 51. "Desplazamientos", las rotaciones de destacamento y destino se efectuarán de acuerdo a la siguiente normativa:
A ) NORMAS COMUNES:
Todo Piloto tiene derecho a solicitar destacamento, destino inferior a dos años o destino superior a dos años.
Cuando razones técnicas impidan a un Piloto ocupar una vacante de destacamento o de destino, le serán comunicadas por escrito por el Jefe de Flota.
H) PUNTUACIÓN:
Solo se aplicará puntuación a los destacamentos o destinos asignados con carácter voluntario y con arreglo al siguiente baremo:
– Destacamento: 10 puntos por mes.
– Destino inferior a dos años: 8´5 puntos por mes.
– Destino superior a dos años: 6 puntos por mes.
El valor total de la situación disfrutada vendrá dado por el producto del tiempo permanecido en la situación que corresponda por los puntos asignados a la misma.
Las puntuaciones adquiridas en cada situación se sumarán al total de puntos que tenga el Piloto inmediatamente después de terminada la misma. Los totales estarán expuestos en la relación de Pilotos existentes en cada flota.
Los Pilotos de nuevo ingreso en la plantilla de vuelo adquirirán como puntuación inicial la del Piloto de su grupo y función que la tenga más alta.
Los pilotos que cambien de función o flota arrastraran a su nuevo puesto la que tuvieron en el anterior.
A los Pilotos que se reincorporen de excedencia voluntaria se les asignará la misma puntuación que aquel que la tuviese más alta.
I) PETICIONES
Las flotas ofertarán por escrito con la mayor antelación posible, y como mínimo quince días antes del preaviso que corresponda, los turnos de destacamento o destino.
Los Pilotos que soliciten voluntariamente destacamentos o destinos habrán de entregar su petición en la flota como mínimo ocho días antes del preaviso correspondiente a la situación ofertada. Una vez asignado el destacamento o destino, si se renunciase al mismo, esta renuncia llevará implícita la asignación del 100 por 100 de los puntos que correspondan como si el destacamento o destino se hubiera realizado.
J) ASIGNACIÓN
La asignación de las situaciones de destacamento podrá ser de carácter voluntario o forzoso.
Voluntario:
Tendrán prioridad, entre los que lo hayan solicitado, el de más baja puntuación actualizada al día de iniciación del destacamento, y en caso de ser ésta igual, el de mayor antigüedad en la función.
Forzoso:
Cuando un destacamento no se cubra total o parcialmente con Pilotos que lo hayan solicitado con carácter voluntario, lo será con Pilotos enviados forzosos:
El turno será aplicado, dentro de cada flota, de menor a mayor antigüedad en la función.
Cuando un Piloto haya sido enviado forzoso a un destacamento o a un destino no podrá asignársele de nuevo otro turno forzoso de la misma naturaleza, hasta tanto no hayan rotado los demás componentes de la flota a que pertenezca.
Todo Piloto enviado forzoso podrá cambiar su turno con otro Piloto, si ambos acceden, quedando obligado a ocupar el turno de este último cuando le toque.
El destacamento o destino forzoso por necesidades de la compañía se ajustará íntegramente a lo establecido en el art. 51 del presente Convenio Colectivo.
ANEXO III:
TABLA SALARIAL
|
1D |
1C |
1B |
1ª |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
Sueldo Base |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
144.701 |
Prima Garantizada (70) |
424.326 |
404.119 |
377.844 |
355.325 |
329.050 |
301.528 |
274.001 |
243.973 |
215.197 |
149.986 |
129.297 |
108.610 |
Complemento de Nivel |
52.097 |
48.239 |
44.665 |
41.357 |
38.294 |
35.455 |
32.830 |
30.399 |
28.146 |
25.895 |
23.825 |
21.918 |
Plus de Coordinación |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
63.234 |
Line Check |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
81.503 |
Plus de Transporte |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
25.321 |
R. Y M. Equipos Cia. |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
37.084 |
Horas G1 (71-85) |
5.975 |
5.691 |
5.322 |
5.005 |
4.634 |
4.247 |
3.858 |
3.438 |
3.031 |
2.111 |
1.823 |
1.529 |
Horas G2 ( + 85) |
7.769 |
7.398 |
6.917 |
6.507 |
6.024 |
5.520 |
5.017 |
4.466 |
3.939 |
2.746 |
2.366 |
1.988 |
Imaginaria |
41.831 |
39.844 |
37.251 |
35.026 |
32.440 |
29.724 |
27.007 |
24.054 |
21.214 |
14.788 |
12.750 |
10.707 |
Horas Actividad |
1.784 |
1.699 |
1.587 |
1.493 |
1.390 |
1.266 |
1.152 |
953 |
904 |
631 |
543 |
457 |
Horas nocturnas |
723 |
723 |
723 |
723 |
723 |
723 |
723 |
723 |
723 |
723 |
723 |
723 |
Dieta contacto |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
1.554 |
Dieta vuelo |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
7.597 |
Dieta desplazamiento (Nac) |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
7.234 |
Dieta Internacional |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
10.129 |
Prima de Respons. Cmte. |
245.990 |
|
||
Plus de Promoción |
25.000 |
|
||
|
Premio de Antigüedad |
7,5 % del Sueldo Base por cada Trienio con el límite de 12 Trienios |
||
|
Prima Gestión Comte. |
50% que resulte de sumar concepto horas G1 y G2 |
||
VUELO SITUACION |
5.975 |
5.691 |
5.322 |
5.005 |
4.634 |
4.247 |
3.858 |
3.438 |
3.031 |
2.111 |
1.823 |
1.529 |
JEFATURA DE DIA |
83.650 |
79.686 |
74.502 |
70.072 |
64.874 |
59.448 |
54.009 |
48.131 |
42.428 |
29.576 |
25.500 |
21.414 |
INCIDENCIAS |
5.975 |
5.691 |
5.322 |
5.005 |
4.634 |
4.247 |
3.858 |
3.438 |
3.031 |
2.111 |
1.823 |
1.529 |
HORAS INSTRUCCION |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
3.000 |
ANEXO IV:
PERFILES DE VUELO
A DE (*) |
TFN |
TFS |
LPA |
SPC |
FUE |
ACE |
VDE |
FNC |
RAK |
MLN |
VLC |
SVQ |
AGP |
MAD |
BOD |
TLS |
NAP |
ATH |
SKG |
ROM |
PXO |
TFN |
|
0h.30' |
1h.00' |
1h.04' |
1h.25' |
1h.27' |
0h.58' |
2h.27' |
|
5h.17' |
|
5h.08' |
5h.09' |
6h.13' |
7h.36' |
7h.52' |
10h.12' |
|
|
|
2h.34' |
TFS |
Oh.30' |
|
0h.57' |
1h.05' |
1h.20' |
1h.28' |
0h.49' |
2h.37' |
|
|
|
5h.19' |
5h.20' |
6h.25' |
7h.47' |
8h.02' |
10h.24' |
|
|
|
2h.44' |
LPA |
Oh.50' |
1h.22' |
|
1h.26' |
1h.01' |
1h.13' |
1h.33' |
2h.30' |
3h.31' |
5h.02' |
5h.13' |
5h.00' |
5h.01' |
6h.05' |
7h.28' |
7h.44' |
10h.04' |
|
|
|
2h.37' |
SPC |
1h.00' |
0h.53' |
1h.20' |
|
2h.05' |
2h.11' |
0h.38' |
2h.26' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2h.33' |
FUE |
1h.23' |
1h.32' |
1h.06' |
2h.08' |
|
0h.41' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACE |
1h.25' |
1h.35' |
1h.09' |
2h.16' |
0h.43' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VDE |
1h.05' |
0h.51' |
1h.18' |
0h.53' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FNC |
2h.22' |
2h.41' |
2h.27' |
2h.26' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0h.54' |
RAK |
|
|
3h.38' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MLN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VLC |
|
|
5h.20' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SVQ |
5h.24' |
5h.32' |
5h.20' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1h.54' |
|
|
|
|
|
|
|
AGP |
5h.02' |
5h.12' |
4h.58' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2h.13' |
|
|
|
|
|
|
|
MAD |
6h.12' |
6h.21' |
6h.08' |
|
|
|
|
|
|
|
|
2h.00' |
2h.17' |
|
2h.22' |
2h.35' |
5h.03' |
7h.21' |
|
4h.31' |
|
BOD |
7h.34' |
7h.42' |
7h.30' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2h.24' |
|
|
|
|
|
|
|
TLS |
7h.42' |
7h.50' |
7h.38' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2h.32' |
|
|
|
|
|
|
|
NAP |
10h.05' |
10h.17' |
9h.57' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5h.10' |
|
|
|
|
|
1h.27' |
|
ATH |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7h.24' |
|
|
|
|
1h.41' |
|
|
SKG |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1h.39' |
|
|
|
ROM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4h.34' |
|
|
1h.24' |
|
|
|
|
PXO |
2h.33' |
2h.52' |
2h.38' |
2h.37' |
|
|
|
0h.54' |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(*) Cantidades en horas y minutos.
ANEXO V:
DOTACIÓN INICIAL
(APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A PILOTOS DE NUEVO INGRESO)
Prendas |
Dotación Inicial |
Calcetines |
8 pares |
Camisas |
6 Unidades |
Rebeca |
1 Unidad |
Chaqueta |
2 Unidades |
Pantalón |
3 Unidades |
Cinturón |
2 Unidades |
Corbata |
4 Unidades |
Hombreras |
2 Pares |
Zapatos |
2 Pares |
Gabardina |
1 Unidad |
Cartera de Vuelo |
1 Unidad |
Maleta Pequeña |
1 Unidad |
Gorra |
1 Unidad |
Chaleco |
1 Unidad |
ANEXO VI
REPRESENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO
PRIMERO
La aplicación de las previsiones contenidas en el punto f) del artículo 38 del Convenio Colectivo vigente, necesita ser instrumentada adecuadamente, fijando determinadas condiciones para su ejercicio, que es necesario armonizar con las peculiares características de la actividad de vuelo.
A tal fin, se suscribe el presente documento entre Binter Canarias, S.A. y la Sección Sindical de SEPLA en Binter Canarias, S.A., en materia de garantías sindicales, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Cláusula 1.- Binter Canarias reconoce a SEPLA y la Sección Sindical del mismo en la Compañía, en los términos de los documentos de reconocimiento suscritos en su día, actualizados a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Cláusula 2.- Binter Canarias reconoce a la sección sindical de SEPLA en la empresa como interlocutor exclusivo en lo referente a los acuerdos y convenios colectivos del grupo de Pilotos, especialmente en lo que se derive de la interpretación y aplicación del convenio colectivo, así como para todo aquello que afecte colectiva o individualmente a los pilotos afiliados a dicho sindicato.
Cláusula 2.- La Compañía acepta la designación de tres personas como Delegados de la Sección Sindical de SEPLA en Binter Canarias, con las garantías funcionales, económicas y jurídicas que a continuación se definen.
Cláusula 3.- Se definen los siguientes tipos de garantías:
a) Garantías Funcionales: Están constituidas por los días dedicados a actividad sindical.
Estos días se atribuyen a los afectados por este tipo de garantía, con independencia de los días libres que pudieran corresponderles como tripulantes.
b) Garantías Económicas: Las previstas según el apartado f) del artículo 38 del Convenio Colectivo vigente que corresponda garantizar por parte de la Empresa a cada miembro de la Sección Sindical de Binter Canarias, Junta Rectora y Vocalías un número de horas correspondiente a la media mensual de actividad de los tripulantes no mandos de su función y flota, dentro del tercio más alto. En caso de que excepcionalmente se produjera la concurrencia de actividad sindical con alguna otra propia de la función como tripulante, prevalecerá a efectos económicos, la de mayor cuantía.
c) Garantías Jurídicas: Las establecidas por la Legislación vigente en cada momento para los representantes de los trabajadores.
Las garantías funcionales, económicas y jurídicas definidas en esta cláusula, se aplicarán conforme a lo especificado en la cláusula siguiente de este documento.
Cláusula 4.- Los miembros de la Junta Rectora estarán sujetos a garantías funcionales. No procede aplicarles ni las económicas ni las jurídicas.
Los integrantes de las Vocalías, estarán sujetos a garantías funcionales. No procede aplicarle ni las económicas ni las jurídicas.
Los delegados sindicales, integrantes de la Sección Sindical de Binter Canarias, gozarán de las garantías funcionales y económicas estipuladas en las cláusulas anteriores, y de las jurídicas que la legislación vigente prevé para los representantes de los trabajadores.
Cláusula 5.- Cuando con ocasión de negociación ó revisión de Convenios o temas de carácter colectivo, deban efectuarse desplazamientos a destacamentos, residencia o destinos, ambas partes, de mutuo acuerdo, decidirán la emisión de las autorizaciones necesarias para ello (billete y duración del desplazamiento, así como del alojamiento y manutención).
A efectos prácticos, en las programaciones de servicio mensual se incluirán las siguientes claves:
G.S.S.: Día reservado para actividad sindical propiamente dicha, a instancias de la Compañía.
G.S.C.: Día de actividad sindical a instancias de la Compañía.
Tanto una como otra clave, a efectos económicos tendrán la consideración de las claves estipuladas anteriormente.
Cláusula 6.- La Sección Sindical de SEPLA en Binter Canarias y SEPLA limitarán todo lo posible la petición de días con garantías funcionales y económicas para las personas que, ya sean miembros de la Junta Rectora ó vocal ó delegado estén en situación de destacamento, residencia ó destino.
Cláusula 7.- Los componentes de la Junta Rectora y vocales a los que se les reconozcan garantías funcionales y económicas serán los nombrados por SEPLA, con una continuidad en su cargo o puesto de al menos tres meses, a efectos de garantías.
Si alguna de estas personas dejaran de desempeñar su función antes de transcurrido este período, desde que Binter Canarias fue informada de su designación, no será sustituido por SEPLA, a efectos de garantías, hasta transcurrir íntegro el trimestre.
Cláusula 8.- La Compañía acepta como garantía funcional, que cada Delegado Sindical o persona designada por SEPLA de entre los componentes de sus Junta Rectora y Vocalizas puedan disponer de cinco días para actividades sindicales, sin que en conjunto superen veinte días al mes.
Cláusula 9.- La Compañía acepta el trasvase ó acumulación en todo ó en parte de ese cupo de días de actividad sindical entre los Delegados, Junta Vocalías de SEPLA, sin que en ningún caso pueda excederse del límite de veinte días de actividad sindical al mes, ó sesenta al trimestre.
Cláusula 10.- La Sección Sindical de SEPLA en Binter Canarias comunicará a la Compañía antes del día cinco del mes anterior a que se programe la actividad sindical, su previsión de esta actividad para cada una de las personas afectadas por este tipo de garantía.
La solicitud de rebaje de servicio por uno de los días con garantía de ocasión de incidencias surgidas tras la previsión inicial, serán resueltos por la Compañía atendiendo prioritariamente a las necesidades del servicio, salvo que excepcionales casos de fuerza mayor –calificados por ambas partes- alteraran este orden de prioridades.
El rebaje en ejecución por incidencias imprevistas, se solicitarán a la Dirección de Operaciones o Jefatura de Día, que tomarán las medidas oportunas para su concesión, salvo imposibilidad manifiesta de realización del servicio de vuelo. La calificación de fuerza mayor la determinará la Sección Sindical de SEPLA en Binter Canarias o SEPLA y la Dirección de Operaciones o Jefe de día garantizando el servicio al que estaban asignados.
Cláusula 11.- La Compañía acepta otorgar el reconocimiento de garantía sindical a quienes sean designados por el SEPLA o Sección Sindical de SEPLA en Binter Canarias como miembros titulares de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, Comisión Mixta de Interpretación y Grupo de Trabajo creados en ejecución o desarrollo del actual Convenio Colectivo vigente.
Cláusula 12.- Binter Canarias podrá establecer expresamente con dicha Sección Sindical lo que considere oportuno para el mejor entendimiento entre la misma y la Empresa, de acuerdo con la legislación vigente.
Cláusula 13.- Mantener el actual derecho del colectivo de pilotos han tener su propio convenio colectivo, tal y como esta regulado al día de hoy.
Los representantes de los Pilotos tendrán competencia en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio y su cumplimiento. Estas funciones se efectuarán conjuntamente con la Representación de la Empresa, en la materia y ámbito correspondiente.
La Compañía notificará a los Representantes de los Pilotos, el Organo de la misma que sea designado al efecto de resolver con dichos Representantes, cuando fuese necesario, las cuestiones en que hubiera controversia en relación a lo aquí establecido, sin perjuicio de lo atribuido a la Comisión de Interpretación.
Igualmente, los Representantes de los Pilotos colaborarán especialmente con la Dirección en la vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo y descanso y en los turnos de servicios mensuales.
La Compañía informará a los Representantes de los Pilotos de los perfiles de los vuelos que se realicen en cada momento, así como de sus vacaciones.
Sin perjuicio de la competencia de la Jurisdicción Laboral y de lo establecido en los artículos precedentes de este Anexo, la Comisión de Interpretación tendrá competencias en aquellos temas relacionados con la interpretación del Convenio.
La comisión se reunirá normalmente el tercer jueves de cada mes, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre que lo requiera la urgencia o necesidad de las mismas.