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Bosques de Protección del Perú

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        Los bosques de protección son de propiedad del Estado y en ellos están prohibidas las actividades agropecuarias y forestales que implique la tala de los bosques. Sin embargo, están permitidas las caza, la pesca y la recolección (frutos, plantas medicinales y ornomentales, jebe, resinas) con fines de subsistencia. La Ley Forestal y de Fauna contemplan la posibilidad de establecer bosques de protección. Su función más importante es conservar las partes altas de las cuencas de los ríos e impedir que la agricultura migratoria -colonos- ocupe zonas definitivamente no aptas para actividades agropecuarias, y ocasione daños irreversibles a los recursos hídricos y al medio ambiente en general.

        Algunos de estos bosques son de reducidas extención, mientras otros, mayores, cumplen una función adicional en la conservación de especies de flora y fauna en peligro en peligro de extinción; este último es el caso del bosque de San Matías-San Carlos, en Oxapampa, y el del Alto Mayo, en San Martín.