NORMAS de INGRESO de PERSONAL FIJO en la PLANTILLA del ENTE PÚBLICO y sus SOCIEDADES
Iurreta, 23 de diciembre de 2003
INTRODUCCIÓN
La regulación jurídica que estableció para el Ente Público EiTB y sus Sociedades ETB y EI, la Ley 5/1982 de creación del Ente Público, posteriormente modificada por la Ley 8/1998 de 27 de marzo y los Decretos 157/1982 y 158/1982 de 19 de julio sobre constitución de las Sociedades Anónimas Públicas ETB y EI, determinó que el personal del Ente Público y sus Sociedades se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
Por ello, es necesario definir una serie de normas de carácter estable, relativas a regular el ingreso del personal que entre a prestar sus servicios en el Ente Público y las mencionadas Sociedades.
A estos efectos, la Ley establece que la provisión de plazas de plantilla vacante o de nueva creación que hayan de cubrirse con carácter de fijo se lleve a cabo del modo establecido en las presentes normas aprobadas por el Director General.
NATURALEZA JURÍDICA
La selección de personal para el Ente y sus Sociedades, ETB S.A., EI S.A. y RV S.A. se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
La provisión con personal fijo de las plazas declaradas vacantes por el Director General y de las plazas de nueva creación, que no hayan sido cubiertas en la fase de promoción interna, se hará mediante concurso libre, que se regulará por lo establecido en las presentes normas y a las que podrán presentarse todas las personas que reúnan los requisitos que se fijen en la convocatoria.
Estas plazas tendrán el carácter de laborales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1-1º del Estatuto de los Trabajadores. Las pruebas que se convoquen para la provisión de plazas no tendrán el carácter de concurso – oposición, ni de oposición, ni seguirán su régimen jurídico.
Las pruebas para la provisión de plazas se definirán y juzgarán por un Tribunal Evaluador.
TRIBUNAL EVALUADOR
Corresponde al Tribunal Evaluador las siguientes funciones:
Las pruebas a realizar por los candidatos podrán orientarse en tres aspectos:
Las decisiones del Tribunal Evaluador se tomarán por mayoría simple, correspondiendo un voto a cada uno de los miembros del Tribunal presentes o representados.
2.- COMPOSICIÓN
1.3. Provisión de plazas en el Ente:
La Dirección General informará al Comité de Empresa o Delegados de Personal sobre la decisión de convocar el concurso, y, por lo tanto, de la necesidad de que se constituya el Tribunal Evaluador para iniciar el proceso.
El Tribunal Evaluador se podrá constituir válidamente siempre que estuvieran presentes en la sesión constituyente del mismo como mínimo la mayoría absoluta de sus miembros e iniciará sus funciones sin perjuicio de que en cualquier momento del concurso se puedan incorporar al mismo el resto de los miembros que hayan sido designados. Ello no obstante, para el resto de reuniones del Tribunal, los miembros de la Dirección señalados como integrantes de los respectivos Tribunales podrán delegar sus funciones en otros miembros del tribunal presentes en la reunión. La ausencia de cualquier representante de la Dirección se entenderá como delegación tácita de sus funciones a todos los efectos en el Director Gerente o, en caso de ausencia de éste, en el Director de Recursos Humanos. Igualmente, el miembro del Tribunal designado en representación de los trabajadores podrá delegar su asistencia y funciones en cualquier otro trabajador designado por el Comité de Empresa.
CONVOCATORIA
La convocatoria se publicará en los medios que se determinen al efecto y, en todo caso, en eitb.com. Se establecerá un plazo para la presentación de solicitudes de 15 días naturales como mínimo desde la última de las publicaciones.
La convocatoria del concurso habrá de contener, al menos, la siguiente información:
Serán requisitos generales para optar al ingreso en EiTB:
CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal podrá delegar en uno de sus miembros o en un tercero la preparación de los ejercicios o pruebas concretas que habrán de realizar los candidatos.
A partir del cierre de admisión de solicitudes, se celebrarán las pruebas eliminatorias a todos los candidatos inicialmente preseleccionados, habiéndoseles comunicado la fecha, lugar y hora de las mismas con una antelación mínima suficiente a través de la página web de EITB.
A las pruebas podrán asistir los miembros del Tribunal que así lo deseen.
En las pruebas escritas y para garantizar la objetividad a la hora de su corrección, el examinado se identificará por un código numérico, sin hacer constar su nombre en el papel.
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
En el caso de que existieran pruebas eliminatorias, se procederá a la calificación previa de éstas y a la selección correspondiente, continuando el proceso con los candidatos que las hubieran superado. A los candidatos que no superen las pruebas se les comunicará igualmente esta circunstancia.
La publicación de los resultados así como cualquier otra circunstancia que deba darse a conocer a los candidatos durante le proceso de selección se realizará a través de la página web de EITB.
Una vez finalizadas y corregidas todas las pruebas por el personal especializado encargado de ello, el Tribunal Evaluador procederá a la calificación de los candidatos según los criterios de valoración que se hubieran establecido, así como a la publicación de los resultados, señalando los candidatos seleccionados cuya contratación se propone al Director General. El Tribunal seleccionará de los candidatos que hubieren superado las pruebas, aquéllos que reúnan los requisitos de la convocatoria, pudiendo en cualquier momento del proceso previo a la contratación confirmar la acreditación por parte de los candidatos seleccionados del cumplimiento de todos los requisitos de la convocatoria.
En caso de empate en la evaluación de pruebas, la decisión del Tribunal será favorable a aquel candidato que entre los empatados haya obtenido mejor calificación en la prueba o pruebas específicas del puesto a cubrir.
Los candidatos dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de publicación de los resultados, para solicitar información sobre su examen, para lo que el Tribunal podrá designar una persona encargada de atenderles.
CONTRATACIÓN
La Empresa en caso de que existan candidatos que hayan superado los mínimos de calificación exigidos, procederá a su contratación en el plazo de seis meses hasta el número de plazas convocadas, previa superación del reconocimiento médico oportuno. No obstante, dicho plazo podrá retrasarse de mutuo acuerdo entre las partes.
El contrato será indefinido, pero sometido al período de prueba correspondiente.
En el supuesto de que como resultado del concurso libre exista mayor número de candidatos que superen el nivel mínimo que el de plazas a cubrir, los no seleccionados tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que se puedan producir por no superar los inicialmente admitidos el período de prueba. Tendrán también derecho preferente a ocupar aquellas otras plazas de la misma categoría que acuerde proveer la Dirección dentro de los seis meses siguientes a la resolución de la convocatoria a la que hubieran concurrido, sin necesidad de someterse a un nuevo concurso y siempre que previamente se hubiera agotado la fase de promoción interna.
Durante el mismo plazo anterior de seis meses, dichos candidatos tendrán preferencia para ocupar aquellas plazas de la misma categoría para la que se convocó el concurso y que hubieran de cubrirse eventualmente con contratación temporal.
Durango, 5 de Octubre de 1987.