Miramonen, 2003ko uztailaren 18an, Honako hauek:

BILDUTA

EUSKAL TELEBISTAren Zuzendaritzaren aldetik:

En Miramon, a 18 de julio de 2003

REUNIDOS

Representando a la Dirección de EUSKAL TELEBISTA:

Andoni Oituzar Arruebarrena

Juan Luis Diego Casáis

Bingen Zupiria Gorostidi

Javier Salcedo Bilbao

Maite Iturbe Mendialdua

Mikel Agirre Arizmendi

Olatz Goirigolzarri Etxeandia

EUSKAL TELEBISTAren Langileen aldetik

Representando a los trabajadores de EUSKALTELEBISTA:

Maolo Erkizia González Txabarri

Juan Luis Korta Bastida

Juanjo Egurza Salaberria

Iñaki Irastorza Múgica

Patxi Ormaetxea Otsgi

Andrés Gómez Morejón

Iñaki Otegi Orbegozo

Andoni Basabe Kortabarria

Jon Otegi Irastorza

Jon Arozena Salaberria

Ma Nieves Méndez García

Santiago Guerricagoitia Arauca y

Rafael Herce Pérez.

Eta honakoa:

ADIERAZI DUTE

Elkarren ordezkaritza aintzatesten dugula, eta

MANIFIESTAN

Que se reconocen mutuamente la presentación que ostentan y

ERABAKI DUTE

Ondorengo testuak onartzea:

ACUERDAN

Aprobar los siguientes textos:

 

 

BOLSA DE TRABAJO

1. La contratación temporal de personal en EITB y sus sociedades dependientes se regulará mediante bolsas de trabajo públicas y específicas para cada perfil de trabajo.

2. Para la constitución de dichas bolsas de trabajo se realizarán regularmente convocatorias públicas a pruebas de carácter teórico-práctico, siendo anunciadas a través de la página web de EITB.

3. Para la gestión de cada proceso de convocatoria pública a bolsa de trabajo, se podrá requerir la colaboración y apoyo de empresas especializadas en selección de personal, a cuyo efecto se realizarán las correspondientes ofertas públicas de contratación del servicio.

4. Podrán ser admitidas a la realización de las pruebas todas las personas que acrediten reunir los requisitos exigidos al efecto. Se exigirá el nivel de euskera requerido para cada perfil de puesto.

5. La puntuación máxima total en las pruebas teórico-prácticas será de 10 puntos. Se valorará la experiencia previa en EITB en el puesto de trabajo al que se opta, pudiendo los candidatos que superen las pruebas sumar a la puntuación obtenida en el concurso teórico-práctico hasta un máximo de 4 puntos, a razón de I punto por completado. Asimismo, se valorará la experiencia previa en el puesto de 3 al que se opte en empresa ajena al grupo EITB, a razón de 0,5 puntos por a valoración acumulada por la suma de experiencias dentro y fuera del grupo en ningún caso excederá de un máximo de 4 puntos.

6. Los candidatos que superen las pruebas serán automáticamente incluidos en la bolsa bajo. Igualmente, los candidatos que superen las pruebas correspondientes a las --...-catorias públicas de plazas fijas en virtud de lo establecido en las Normas de , Ingreso en la Plantilla del Ente Público y sus Sociedades se incorporarán automáticamente a la bolsa de trabajo del perfil correspondiente, con carácter preferente hasta la siguiente convocatoria pública a bolsa de trabajo

7. La contratación de personal se realizará en función de los resultados totales obtenidos en el proceso conforme lo dispuesto en el punto n°5. No obstante, en caso de que el puesto y las condiciones de la contratación así lo requieran, podrán ser requeridas o valoradas la experiencia, conocimientos y competencias complementarias específicas para el caso concreto de que se trate.

8. El trabajador deberá aceptar la oferta de trabajo realizada desde la bolsa de trabajo sin perjuicio de la obligación de la Empresa de, cuando sea posible, informar al trabajador de otras ofertas de contratación en caso de una manifiesta mayor estabilidad.

El trabajador podrá solicitar su baja de la bolsa de trabajo, por causa justificada, y por una duración mínima de cinco meses.

9. Las personas que hayan superado estas pruebas tendrán preferencia de contratación sobre aquellas que hayan ingresado en la bolsa de trabajo por los otros procedimientos previstos en su regulación. En todo caso, la Empresa deberá tener en cuenta la preferencia que la legislación realice a favor de trabajadores con minusvalías.

10. Estas previsiones se incorporarán a la regulación que el Ente realice de las normas de ingreso de personal eventual conforme a lo previsto en la Ley de creación del Ente.

ACUERDO SOBRE PLANTILLA

La Dirección y el Comité se comprometen a realizar una definición de la plantilla estructural de ETB, en el último trimestre de 2005, una vez analizadas las repercusiones de la digitalización del Grupo EITB, adoptadas las medidas a favor del desarrollo del sector audiovisual vasco que se prevén en el contrato - programa 2002 - 2005, desarrolladas las medidas de ordenación interna que el convenio prevé y, en su caso, los cambios en el modelo de organización del Grupo que también prevé el Contrato - Programa.

La Dirección y el Comité realizarán una evaluación conjunta de las medidas a las que ;e referencia el apartado anterior sin que su aplicación durante el periodo de ¡gencia de este convenio suponga consolidación alguna de las mismas que pueda prejuzgar el análisis sobre la plantilla estructural.

Sin perjuicio de lo anterior la Dirección se compromete a presentar al Comité de Miramon los principios de planificación de la actividad del Centro a fin de determinar el estándar de producción con plantilla propia de ETB durante el período de vigencia del presente convenio.

OTROS ACUERDOS

Se creará un Grupo de Trabajo que analice las medidas que puedan adoptarse para la mejor garantía de la igualdad de los trabajadores en la aplicación de los artículos del convenio que impliquen promoción.

SUBCONTRATAS

La Dirección se compromete a realizar una propuesta concreta sobre la revisión de las condiciones salariales de aplicación a los trabajadores de las contratas que prestan servicios en los centros de trabajo de Iurreta y Miramon.

PRINCIPIOS DE PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE MIRAMON EN EL PERÍODO 2003-2005

ETB contará en Miramon, en el período 2003-2005, con una plantilla de personal fijo de 126 trabajadores. Estas personas se encuentran actualmente distribuidas conforme al detalle que se relaciona en el anexo 2, sin perjuicio de los cambios, promociones, etc. que puedan producirse con arreglo a las previsiones del convenio colectivo. Este personal podrá aumentar su número como consecuencia del traslado de personal fijo de Iurreta a Miramon.

ETB contará así mismo en Miramon con una eventualidad ligada a producciones y referida a 10 meses al año de 35 personas. Estas personas se encuentran actualmente distribuidas conforme se detalla en el anexo 2, sin perjuicio de que esta distribución pueda variar en función de las necesidades de producción. Este número de personal eventual podrá reducirse en la misma medida que aumente el número de personal fijo /relacionado con estas actividades como consecuencia del traslado de personal fijo de Iurreta a Miramon.

La planificación del personal de explotación del Centro de Producción de Miramon procurará el máximo de ocupación de manera que no se genere subjetividad en el mismo.

La producción que se realice en el Centro de Producción de Miramon y que supere la capacidad de producción de este personal será realizada por una o varias empresas homologadas por ETB, previa convocatoria pública. Entre los requisitos de homologación de estas empresas figurará el de las condiciones laborales de su personal.

Para la cobertura de las necesidades de contratación eventual de esta actividad se configurará una bolsa de trabajo que será la utilizada por ETB y por la empresa o empresas homologadas para la misma. Se coordinará la utilización de esta bolsa entre ETB y las empresas homologadas de manera que se procure la mayor estabilidad posible en estas contrataciones.

Con el objetivo de optimizar la rentabilidad de su equipamiento e instalaciones y contribuir al desarrollo del sector audiovisual vasco se prevé que las empresas del sector puedan utilizar estas instalaciones y equipamiento en aquellos períodos en los que la actividad propia de ETB no lo requiera.

Además de ello, puede resultar de interés para los profesionales de ETB el participar en determinadas producciones que estas empresas puedan realizar, para la propia ETB o para terceros, utilizando las instalaciones, o equipamiento del Grupo o de la propia empresa. Por ello, siempre que exista acuerdo con el trabajador o trabajadores afectados y la empresa y en los términos que se hayan acordado con el Comité, los trabajadores de ETB podrán participar en este tipo de producciones. En ningún caso esta participación supondrá vinculación laboral alguna con la empresa en cuestión, ni afectará a la plena aplicación de las condiciones laborales que al trabajador le corresponden como trabajador de ETB.

Los pliegos de contratación de las empresas que presten a ETB los servicios de platos de Miramon, incluirán, una garantía retributiva de los trabajadores que será negociada con la representación de los trabajadores.

La Dirección de EITB se compromete a iniciar las gestiones oportunas con el 10 Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia -San Sebastián que hagan posible la construcción de un plato de 1000 metros cuadrados rcela del Centro de Producción de Miramon.

ANEXO 1: PLIEGO DE CONDICIONES

EITB seleccionará mediante convocatoria pública a las empresas que gestionen la actividad de producción en Miramon, figurando entre los requisitos de homologación de estas empresas las condiciones laborales de sus trabajadores. A tales efectos EITB 'exigirá que sus condiciones laborales de aplicación vayan en consonancia con acuerdo colectivos que existan en el ámbito del sector audiovisual vasco. En relación a estas s establecen como garantías retributivas las siguientes:

I.- La garantía de retribución bruta anual para la jornada anual completa en la empresa seleccionada será:

2003

2004

2005

Grupo 1

21.547 euros

2003 + IPC + 2,5%

2004 + IPC + 2,5%

Grupo 2

20.267 euros

2003 + IPC + 2,5%

2004 + IPC + 2,5%

Grupo 3

16.213 euros

2003 + IPC + 2,5%

2004 + IPC + 2,5%

2.- El resto de condiciones laborales serán las que resulten habitualmente de aplicación en el ámbito de la empresa o empresas seleccionadas conforme a los acuerdos colectivos a los que estén sujetos.

Para la selección de la empresa o empresas que presten estos servicios, se valorará especialmente el plan de estabilidad laboral y de desarrollo profesional para sus trabajadores que se presente en las ofertas, así como pacto o convenio de empresa que mejore las garantías retributivas mencionadas. Para ello, la empresa presentará un plan de organización del servicio, contemplando en su plan de trabajo otras actividades similares que permitan dicha estabilidad laboral a los trabajadores.

Para la cobertura de las necesidades de contratación eventual de la producción d Miramón, se configurará una bolsa de trabajo que será la utilizada por ETB y por/la empresa o empresas homologadas, coordinándose la utilización de esta bolsa entre ETB y las empresas homologadas de manera que se procure la mayor estabilidad posible de estas contrataciones

 

 

 

 

 

ANEXO 2

PLANTILLA MIRAMON 2003-2005

CATEGORÍA

FIJOS

EVENTUALES

IT

TOTAL

Ingenieroak

3

3

Audio Teknikoak

5

5

Audio Lag. SC

1

1

Audio Lag

3,71

3,71

1ª Operadoreak

11

11

0peradorea SC

1

1

2a Operadoreak

1

1,6

2,6

Lag.Tek SC de VTR

2

2

Lag.Tek SC de Ayte de Audio

2

Lag.Tek

1

4,94

5,94

Kamarak

5

6.85

2

13,85

Argi Teknikoak

3

1

4

35

17,1

3

53,1

Kamarak ENG

3

3

2a Operadorea

1

1

Lag.Tek SC de Oper 2ª

2

2

5

1

6

Planifíkazioa

3

0

3

Man Geral

4

1

5

Mant Elektr

3

3

Cordin. Teknika

1

1

Apoyo (Lag Tek)

2

2

Aytes Almacén G.

2

2

15

1

16

Realizadoreak

6

6

Real.Lagun. SC

3

3

Camarak SC

3

3

Realizazio Lag.

5

6

Grafistak

2

2

lluminadoreak

3

1

4

17

6

24

Produktoreak

1

1

Prod.Lag SC

2

2

4

Prod.Lag.

2

1

5

Rejjdoreak SC

3

1

Rejidoreak

0

3.7

3.7

Administra.

2

2

Prod.Ejekutiboa

1

1

Artxiboa

3

3

14

6,7

20,7

Sub Direktorea

1

1

Redaktoreak

5

0

5

Supervisión Contenidos

2

2

Administra.Conte.

1

1

9

0

9

Arotzak

3

3

Escenografoak

2

2

Atrezzoa

4

4

Pintores

2

2

Plato Lag

6

0

6

17

0

17

Harreman publik.

1

1

Rec. Humanos

1

1

Seguritatea

2

2

Informatika

1

1

2

Jefatura Prod.

1

1

Jefatura Plato

1

1

Estruktura

2

1

3

9

2

11

Redacción de Informativos

4

4

Informativos No Diarios

1

1

2

5

1

6

126

34,8

3

163,8

ACUERDO SOBRE CONTRATAS DE MIRAMÓN

La Dirección y el Comité de Empresa del centro de Miramón acuerdan las siguientes condiciones económicas de aplicación a los trabajadores de las contratas que prestan servicios de azafatas y de montajes y desmontajes de decorados en los Platos:

1.- Servicio de Azafatas y Kyronistas:

- Año 2004: 12.678 euros brutos/año (para jornada anual normal) + Incremento 2003 + incremento año 2004, así como un variable no consolidable de un 3% en función del cumplimiento de objetivos.

2.- Servicio de montajes y desmontajes de decorados:

- Año 2003: Incremento del 15% respecto de las retribuciones percibidas en el año 2002, a partir del próximo mes de septiembre del año 2003.

- Año 2004: las cantidades acordadas para el año 2003 + 10%. Año 2005: Las cantidades acordadas para el año 2004 + 10%.

3.- Servicio de Limpieza y Seguridad:

Las retribuciones brutas en los años 2004 y 2005 de estos trabajadores se fijan en un 5% por encima de las establecidas en el convenio del sector, con/ el límite máximo de incremento anual del IPC + 6%

4.- E! presente acuerdo requerirá para su aprobación definitiva e implantación el V° B° de las empresas afectadas. A tales efectos, la Dirección de EITB se comprometa a trasladar próximamente el contenido del mismo a dichas empresas para su oportuno! estudio y valoración