Anticipos al consumo, reglamento interno
- La presente normativa tienen por objeto regular las ayudas que en concepto de "Anticipos al Consumo" establecen los Convenios Colectivos de EITB (Art. 49) y ETB 91-92 (Art. 54) (en el convenio ETB 03-04 Art. 55), respectivamente.
- A tal efecto, queda constituida una Comisión compuesta por seis miembros, 3 en representación de la Dirección y otros tres en representación de los trabajadores (una Comisión por cada Sociedad).
- La Comisión, a la vista de las solicitudes que se le presenten estudiará y decidirá la concesión de anticipos al consumo de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio y en la presente Normativa, y sus decisiones serán definitivas en última instancia.
- Ambito subjetivo: sólo tendrán derecho a los anticipos al consumo el personal fijo de EITB/ETB y mientras el trabajador este en situación de alta.
Quedan excluidos de este derecho:
- El personal en situación de excedencia.
- El personal en suspensión de contrato.
- El personal en disfrute de permiso voluntario.
- Cuantía del anticipo: el importe máximo del anticipo será de 500.000pts. (en el convenio ETB 03-04 3.606,07 €uros), por persona. En caso de trabajar en EITB/ETB marido y mujer, sólo lo percibirá una de los dos. La Comisión se reserva el derecho de establecer la cuantía de cada anticipo hasta el tope máximo establecido.
- La cuantía concedida se hará efectivas mediante talón nominativo al peticionario/a extendido por la Dirección de la Empresa.
- Dentro del plazo máximo de devolución del anticipo (24 meses salvo manifestación en contrario), el importe concedido se dividirá en 24 meses, y a partir del mes siguiente de la concesión, mes a mes se deducirá directamente de la Nómina.
- Tramitación de la Solicitud:
Mediante impreso oficial, el peticionario podrá solicitar la concesión del anticipo al consumo, acompañando a la solicitud, justificante justificativo que avale la petición (acta notarial, certificado médico, documento bancario, presupuesto, etc...).
En última instancia, será la comisión quien determine la validez o no de dichos justificantes.
Con posterioridad a la concesión del anticipo, en el plazo improrrogable de 1 mes, se deberá presentar justificante del gasto-objeto de la concesión del anticipo. En caso contrario, la devolución del anticipo será automática.
La petición de la solicitud deberá tramitarse a través de los representantes de los trabajadores en la Comisión.
(Actualmente la tramitación de solicitudes se realiza mediante la sección "zero paper" de la intranet de EITB "tortolika")
En Iurreta a 9 de Diciembre de 1.991
CONVENIO COLECTICO PARA LOS AÑOS. 2003-2005
DE EUSKAL TELEBISTA, S.A
ARTICULO 55.- ANTICIPOS AL CONSUMO
Los trabajadores fijos tendrán derecho a partir de la firma del convenio a anticipos al consumo de conformidad con la normativa que a continuación se expone:
Se considera anticipo de consumo el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones computables a un trabajo no efectuado.
- El importe máximo de los anticipos a conceder será de hasta 3.606,07 euros por persona (en el supuesto de trabajar marido y mujer con derecho individualizado, solo lo percibirá uno de los dos) para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado 5º de este artículo. En los supuestos e), f), g), h), i), j), k) y l) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado dentro del límite máximo señalado por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente exigible en todos los casos, deberá adjuntar el peticionario a su solicitud.
- El plazo máximo de reintegro será de 24 mensualidades. Estos anticipos no devengarán interés alguno y podrán ser reintegrados en un plazo inferior al señalado como máximo.
- No podrá concederse ningún nuevo anticipo mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole con anterioridad, ni mientras haya otros peticionarios. Asimismo deberá transcurrir un período mínimo de un año entre la devolución de un anticipo concedido y la solicitud de otro.
Las causas contempladas en los apartados f) y g) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo anticipo durante el período de 10 años. Asimismo dichos apartados serán incompatibles con el artículo 54 del convenio.
Los beneficiarios de anticipos no tendrán derecho a ningún tipo de excedencia en tanto en cuanto no hayan reintegrado los anticipos en su totalidad.
En caso de baja voluntaria deberá reintegrar el importe pendiente del anticipo.
- El importe destinado a anticipos al consumo para 2003 será de 90.151,82.
- Necesidades urgentes: Tendrán dicha consideración las derivadas de:
- Matrimonio del solicitante.
- Divorcio, separación o nulidad matrimonial del solicitante.
- Fallecimiento del cónyuge o hijos.
- Nacimiento de hijos.
- Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante.
- Adquisición de vivienda habitual (no segunda vivienda).
- Amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual.
- Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda habitual.
- Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentra ubicado el centro de trabajo del solicitante.
- Adquisición de mobiliario para la vivienda habitual.
- Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales en relación con el solicitante o hijos.
- Adquisición de vehículo. Cuando la compra de vehículo esté motivada por razón de desplazamiento al Centro de Iurreta o Miramón, esta necesidad será prioritaria sobre las restantes para la concesión de anticipos.
- Tramitación:
El plazo máximo para la presentación de solicitud de anticipos de consumo será de dos meses con anterioridad a la fecha del hecho causante o un mes con posterioridad al mismo. Caso de no presentar los justificantes de gasto requeridos, la devolución del anticipo será automática mediante el procedimiento que la Comisión determine. Las solicitudes de anticipo deberán dirigirse a la Comisión de Anticipos al Consumo, la cual establecerá los procedimientos, controles y normas de funcionamiento.
