ACTA FINAL DE ACUERDO DEL CONVENIO DE EUSKAL TELEBISTA, S.A.
I.- Incremento Salarial
Con efectos 1 de enero de 2002 y para ese mismo año se establece un incremento retributivo del 2% respecto de las retribuciones correspondientes al año 2001. Este incremento se aplicará también a los importes correspondientes a las retribuciones en concepto de antigüedad, con la misma retroactividad.
II.- Productividad
Con efectos 1 de enero de 2002 y para ese mismo año, se establece un fondo por un importe de 210.535.-€, que se aplicará con carácter general y con la finalidad de reordenar las retribuciones en el ámbito del sector audiovisual, redistribuir efectivos de forma equilibrada y fomentar la modernización, la racionalización y la productividad de la empresa mediante la adopción, entre otras, de las siguientes medidas:
La dirección y el comité de empresa se comprometen a la firma del presente convenio, sin perjuicio del ejercicio por parte de la empresa de sus facultades de organización y dirección, a establecer un procedimiento para iniciar la segunda semana del mes de enero la negociación de un nuevo convenio de vigencia plurianual en el que se aborden las problemáticas organizativas existentes en estos momentos y que puedan plantearse durante la negociación por la Dirección y el nuevo Comité que surja de las próximas elecciones sindicales, derivadas de los nuevos procedimientos de producción, organización y gestión que se han de acometer en la empresa, buscando el acuerdo de los objetivos planteados por la dirección y comité al inicio del proceso, con el fin de adaptarlas a los nuevos avances tecnológicos y a los objetivos del Plan Estratégico de EITB.
Esta negociación, en cuya fase final se abordarán las materias planteadas y reflejadas en acta de fecha 13 de marzo de 2001, se dará por finalizada la segunda quincena del mes de abril de 2003 con los acuerdos y desacuerdos logrados hasta ese momento.
Todas las aportaciones y observaciones sobre los temas que se estén debatiendo y negociando se realizarán por escrito, conforme al procedimiento que ambas partes acuerden.
El comité intercentros y la dirección se reunirán mensualmente para debatir las propuestas que serán elaboradas por un grupo reducido de trabajo compuesto por representantes de la dirección y del comité que se reunirán cada quince días.
Ambas partes se comprometen a realizar el nombramiento de los grupos de trabajo antes del 31 de diciembre de 2002.
La dirección procurará propiciar, con carácter previo al inicio de la negociación, un debate interno sobre estas cuestiones, mediante foros, grupos de trabajo, etc
La dirección y el comité consideran que esta negociación es el momento para acordar cambios significativos en el sistema de relaciones laborales en EITB. En este sentido, si la segunda semana del mes de abril no se llega a un acuerdo, se dará por cerrada esta posibilidad en lo que, al menos, a la negociación del convenio para el 2003 se refiere.
Los acuerdos en relación con los temas de esta negociación requerirán del respaldo de la asamblea de trabajadores y del Gobierno Vasco.
III.- Vigencia
La vigencia del presente acuerdo se establece desde el 1 de Enero de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2002. En lo no previsto expresamente por el presente acuerdo se mantendrán en vigor, sin perjuicio de lo previsto en el punto II de este documento, todas las cláusulas establecidas en el Convenio Colectivo del año 2001, así como las actas de interpretación vigentes hasta esta fecha.