CONVENIO COLECTIVO PARA 1989 Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE LA SOCIEDAD PUBLICA ESKAL TELEBISTA

 

En Durango, a 28 de Abril de 1989.

REUNIDOS

Representando a la Dirección:

Josu Ortuondo Larrea

Julián Pérez Delgado

Vicente Lorea Vélez

José Miguel Herrero Arteche.

 

Representando a los trabajadores:

Bernardo Amo Martín

Roberto Cuesta López

Andoni Gallego Cobo

Josefina Onandia Alberdi

Luis Mendizabal Muyuíruza

Fleya de ügalde Fernández

Rafael Ramos Santiago

Pedro Mª Aulestia Solaegi

Andrés Gómez Morejón

Javier Ortuzar Kortazar

Andoni Basabe Kortabarria

Josu Sergio Cepeda Olalla

Iñaki Arranz Arrióla

Joseba Laburu Presentación

Jesús Mari Peróna Lertxundi

Rafael López Rodríguez

 

MANIFIESTAN

Que se reconocen mutuamente la representación que ostentan y

ACUERDAN

Aprobar el Convenio Colectivo para 1989 y la Valoración de Puestos de acuerdo con los textos adjuntos.

ACTA FINAL

 

CRITERIOS SOBRE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EUSKAL TELEBISTA

 

Se indican seguidamente los criterios para interpretar el Convenio Colectivo de EUSKAL TELEBISTA para 1989, y su grado de aplicación en 1988, y que tendrá validez una vez aprobado por el Gobierno Vasco y, en cuanto al Régimen de' Retribuciones, por el Consejo de Administración de EITB.

 

Principio General

El Convenio es de aplicación a todos los efectos desde el 1Q de Enero hasta el 31 de Diciembre de 1989, salvo aquellas partes en que se diga expresamente lo contrario en la presente Acta.

 

Ámbito Territorial

En la actualidad se consideran centros de trabajo los de Durango y Miramón (San Sebastián).

 

Garantía "ad personam"

En los casos concretos de ayudante de redacción y técnico de mantenimiento general, la diferencia positiva entre los puntos puesto antiguos y los nuevos se mantendrá como complemento personal, a cobrar en 14 pagas y enfermedad y actualizable, percibiendo el resto de los conceptos retributivos en base a la nueva valoración de puestos.

El actual Jefe de Almacén conservará esta categoría a extinguir a titulo personal, asi como el nivel retributivo total de 140 puntos, distribuidos en sueldo (125 puntos correspondientes al nuevo valor del puesto que pasa a denominarse Encargado de Almacén) y complemento personal (15 puntos) a percibir ambos en 14 pagas y enfermedad y actuaizables.

-Aunque no se ha creado ni, por tanto, considerado en la valoración de puestos, a título exclusivamente personal, se modifica la calificación de J. Domingo Araluce Garay, que figura hasta ahora como administrativo, pasando a denominarle traductor - interprete, con un sueldo de 125 puntos y 10 puntos en concepto de complemento personal, en las mismas condiciones que los, anteriores casos. Realizará las funciones de traducción e interpretación de inglés y alemán al servicio de ETB, manejando los equipos que sean necesarios.

 

Vacaciones

La Dirección tratará de facilitar el que las vacaciones se puedan disfrutar fuera del período de Junio a Setiembre, a solicitud del trabajador, siempre que el servicio lo permita.

Cuando en el apartado 10.4. se hace mención a enfermedad, o lesión que quebrante sustancialmente el disfrute de las vacaciones el espíritu es el de dar un carácter restringido a dichas situaciones, es decir, que realmente sean enfermedades o lesiones importantes que afecten seriamente al trabajador afectado al disfrute de las vacaciones y que sean claramente comprobables y demostrables.

 

Licencias retribuidas

A pesar de que en el articulo 11.1.j. se hace referencia a especialistas de la Seguridad Social, se mantendrá la práctica seguida hasta la fecha de aplicarlo también a especialistas privados, en casos concretos, perú siempre que se mantenga dentro de unos limites razonables a criterio de la Dirección.

 

Maternidad

Cuando en el articulo 13.b. se hace referencia a suspensión del contrato de trabajo por maternidad, ello se debe únicamente a diferenciar esta situación de la de para enfermedad, pero dicho periodo se computará a efectos de antigüedad.

 

Excedencias

En el caso de que un trabajador que esté disfrutando excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo desempeñe su actividad en una empresa que durante la duración de la excedencia empiece a prestar sus servicios a ETB, aquel deberá optar entre reincorporarse a ETB o pasar a excedencia sin reserva de puesto, computándose a estos efectos el tiempo transcurrido en la anterior situación.

 

Horarios

Principio General

En la valoración de puesto se ha tenido en cuenta el grado en que los diferentes colectivos están o pueden estar afectados en el futuro por el principio general del articulo 17.1., relativo a la necesidad intrínseca a la actividad televisiva de movilidad de horarios para poder trabajar turnando en cual quiera de ellos y rotando a lo largo de los siete días de La semana.

Sin embargo, el principio anterior, que afecta a la mayor parte de los colectivos tiene una aplicación más restringida para los casos de ingeniero de proyectos, personal de mantenimiento general, planificador y ayudante de planificación de producción ajena, encargado de almacén, planificadores, visionador (salvo viajes), ambientador musical, mecánico y administrativos, pues se ha considerado que podrán trabajar y turnar en los horarios que se establecen, pero de una forma estable en cuanto a los días de trabajo, es decir, sin rotar a lo largo de los 7 días de la semana. Sin embargo, de estos colectivos y mientras la Dirección no modifique la organización del trabajo, de momento únicamente turnarán los administrativos de Miramón.

Condiciones mínimas

Durante el año 1989, se garantiza una libranza mínima de 2 fines de semana de cada 5, pero marcándose como objetivo, una vez hecha la reclasificación y experimentado su funcionamiento, el tratar de conseguir una libranza de dos fines de semana de cada 4. Si no se consiguiera dicho objetivo, se estudiarla la posibilidad de implantar un turno .de fin de semana para los colectivos afectados.

El objetivo anterior no se puede cumplir para aquellos colectivos que habitualmente hayan de trabajar en turno de fin de semana o tengan una regulación especial (personal de redes o sujeto a turno irregular) o en los que se cumpla dicho objetivo de libranza, pero computando periodos más amplios (personal de corresponsalías) por el sistema de rotación que se establezca.

Aplicación general

Las modalidades de horarios y descansos son aplicables a todo el personal según su regulación especifica, con independencia de y anulando cualquier sistema anterior que pudieran tener diferente del actual.

Los horarios del Anexo III son aplicables tanto en el centro de Durango como en Miramón, salvo aquellos específicos de éste último que solamente se aplicarán en él.

El horario continuado de noche de Miramón se aplica al montaje y desmontaje de decorados y en el presente año no afectará más que al personal temporal contratado para el mismo. El horario partido de Miramón, de 10h. a 18,15 h., únicamente afectará al personal temporal de atrezzo que actualmente lo viene desempeñando.

Cuando en el Anexo III se hace referencia en el horario de fin de semana Informativos al horario de "otros dos días anteriores o posteriores" se entiende que es el horario de los días consecutivos anteriores y/o posteriores al sábado y/o domingo, cumpliendo en los 4 días la jornada semanal.

El personal de deportes de fin de semana tendrá, a título orientativo, el horario fijado en el Anexo III para informativos de fin de semana, pero manteniendo su actual flexibilidad de aplicación, sin que implique, mayor remuneración que la de disponibilidad de grado 1 y sin perjuicio de lo regulado en el articulo 17.3.3. para este personal en cuanto a los días de trabajo.

En los horarios continuados, el descanso de 15 minutos se disfrutará en el periodo que media entre dos horas después de la entrada y dos horas antes de la salida, haciéndolo coincidir en el horario de tarde - noche en Durango con el periodo en el que esté abierto el servicio de cafetería.

 

Turno Irregular

Con independencia de que en alguna ocasión pudieran tener que desempeñar trabajos nocturnos en algún centro de trabajo, no se utilizarán estos trabajadores para "subrepticiamente" implantar de forma habitual un turno de noche.

 

Disponibilidad de grado 2 y 3

Desde que se empiece a aplicar el Convenio y durante el año 1989 se aplicarán con carácter experimental estas dos disponibilidades, entendiendo, en cualquier caso, que la retribución de las mismas no implica superar la jornada ordinaria en cómputo mensual o anual por encima de los limites legales de horas extraordinarias.

 

Horas extraordinarias

Salvo casos realmente excepcionales, las horas extraordinarias deberán ser previamente autorizadas por la Dirección o el responsable máximo correspondiente derivándose por necesidad de un plan preestablecido y autorizado de trabajo.

 

Descanso entre jornadas

El segundo párrafo significa que si un trabajador ha de trabajar dos días seguidos habiendo un descanso entre ambas jornadas igual o inferior a nueve horas, el trabajador, una vez terminado el trabajo del segundo día, tendrá derecho a descansar 24 horas seguidas computándosele ese descanso como jornada trabajada.

 

Excepción a los limites de jornada

Para los trabajos excepcionales a que se refiere el art. 21 se procurará asignar a aquellos trabajadores menos afectados por la acumulación de horas en los días anteriores.

 

Clasificación profesional

Es principio básico y fundamental de las definiciones de categorías insertas en el Convenio el que la vigencia de las mismas es a partir de la aprobación del Convenio para aquellas personas que, además de reunir los requisitos exigidos, desempeñen las funciones, sin que, por tanto, tengan efectos retroactivos ni se puedan alegar para cualquier reclamación de reclasificación profesional o de otra índole por labores realizadas con anterioridad a dicha fecha.

El ATS y el Medico no figuran en el Anexo I, debido a que pasarán a EITB. No obstante, se acuerda que su sueldo será de 120 y 170 puntos respectivamente, y el resto de los conceptos retributivos en base a los 120 puntos para el ATS y a la categoría máxima del Convenio de ETB para el Medico, conservando todos sus derechos en cuando a cómputo del antigüedad y jornada anual (1.627 h.). En el caso de que en el futuro se decidiera que desapareciese el servicio médico mancomunado que se va a crear para el Ente y sus Sociedades, a estas dos personas se les garantiza su empleo, volviendo a la plantilla de ETB.

Sentado el principio recogido en el párrafo primero de este apartado, y sin perjuicio del mismo, una Comisión de Valoración Paritaria Dirección - Representación del Personal, estudiará y decidirá la reclasificación del personal actual en función de su trayectoria profesional.

 

Categoría de jefaturas a extinguir

Las personas a que hace referencia el articulo 25 del ConveJU.0 y que aparecen relacionadas en el Anexo IV del mismo ¿percibirán, además de la retribución consignada en dicho Anexo, y con carácter estrictamente personal por su especial situación, un plus de puesto de trabajo denominado plus de complemento de jefatura equivalente a los puntos que figuran, para los casos en que corresponda, en el Anexo A de este Acta.

Dicho plus lo percibirá cada persona en 14 mensualidades, pero únicamente mientras continúe desempeñando las funciones propias del puesto de jefatura cuya categoría se le reconoce, sin que, por tanto, sea consolidable sea cual fuere el tiempo durante el que perciba el mismo.

En el caso de que cualquiera de las personas a que hacen referencia los citados articulo 25 y Anexo IV fuera relevada de las funciones de jefatura, recibirá una compensación de 10 puntos por los dos primeros años continuados y completos de ejercicio de la jefatura y 5 puntos más por cada año completó' cumplido o fracción superior a seis meses que superara los anteriores, con el limite total del plus de complemento de jefatura asignado.

La Compensación a que se alude en el párrafo anterior se concederá, con el carácter de a titulo exclusivamente personal y, sin que sirva de precedente para ningún otro caso, para mitigar la pérdida de devengos después de haberlos estado percibiendo durante un periodo mínimo de dos años y se cobrarla en 14 mensualidades en concepto de complemento personal.

Dicha compensación será absorbible y compensable con cualquier otra futura compensación de similar Índole, para evitar acumulaciones, así como con cualquier otro plus de responsabilidad o jefatura que le pudiera corresponder en el futuro a la persona afectada mientras desempeñara las nuevas funciones que dieran lugar a los mismos.

 

Ascenso directo y promoción

Cuando en el segundo párrafo del apartado 5 del articulo 27 se hace referencia a la convocatoria de cobertura de la plaza en el caso de que un trabajador fijo ocupe de forma interina durante 5 meses continuados un puesto de superior categoría, lo que se pretende es propiciar la igualdad de oportunidades y la transparencia para acceder a un puesto, sin que.. el mero transcurso del tiempo pueda favorecer a una persona en concreto. Est espíritu no se puede desvirtuar interrumpiendo dicho periodo de 5 meses antes de alcanzarlo y tras un lapso de tiempo más o menos corto volver a ocupar el puesto por otro trabajador fijo, pues se estaría viciando el objetivo pretendido y se conseguirla otro bien distinto que' seria la ocupación interina durante largo tiempo, aunque con interrupciones.

El apartado 6. del articulo 27 quiere decir que para que se produzca un ascenso directo no es condición necesaria el que exista la vacante a la que se asciende ni que dicho ascenso provoque automáticamente una vacante en la categoría de origen, salvo que la Dirección así lo declare.

 

Traslados

Una vez entrado en vigor el Convenio y con carácter inmediato se procederá a efectuar la convocatoria de traslado a Miramón del personal que sea necesario en este centro.

 

Régimen de retribuciones

  1. Se anulan todos los conceptos retributivos aplicados con 'anterioridad a este Convenio y quedan sustituidos por los que en él se fijan.
  2. Lo referente a jornada, horarios y retribuciones se aplicará desde la aprobación y entrada en vigor del presente Convenio, salvo lo referente a los puntos puesto (= sueldo, sin pluses) que se aplicará con carácter retroactivo al 12 de Enero de 1988 una vez hecha la reclasificación. Esta retroactividad afectará a la diferencia entre los puntos puesto antiguos (que incluían los pluses que figuran en las tablas salariales anteriores) y los puntos puesto del Anexo I. En concreto y a estos efectos se consideran puntos puesto los que a continuación se indican para los siguientes colectivos:
  3. Realizadores (155), Ayudante de Realización (105), Productor Coordinador (155).

    A efectos de retroactividad, al personal contratado en régimen laboral de duración determinada le serán de aplicación las retribuciones correspondientes al nivel básico de su grupo profesional.

  4. Sistema de aplicación de los incrementos salariales:
  5. El valor punto de 1987 (1.353.83 Ptas.) se incrementa para 1988 en un 5,3%, situándose en un valor de 1.425,60 pesetas. Este nuevo valor se aplicará a los conceptos de tablas, horas extraordinarias y pluses vigentes en 1988 y todos ellos, salvo los puntos puesto, se aplicarán con dicho valor de 1988 hasta que entre en vigor y se aplique el nuevo Convenio. Las horas nocturnas Se calcularán para 1988 de acuerdo con la jornada de dicho año y se aplicarán como los conceptos anteriores.

  6. A efectos de la aplicación del plus de responsabilidad especial por dirección de programas, se clasifican éstos en dos grupos:

Programas complejos:

  1. A efectos de la obligatoriedad de presentación a que se refiere el art. 56.4., antes de aplicarla obligatoriamente la Dirección encargará la presentación a redactores A o a otros redactores B ó C voluntarios, siempre que reúnan las características adecuadas.
  2. Por otra parte, si una vez aceptada y comenzada voluntariamente la labor de presentación por un redactor B ó C éste manifestara su voluntad de dejarla, permanecerá desempeñando dicha labor hasta que la Dirección encuentre un sustitulo sin merma para el producto y, como máximo hasta que finalice el curso televisivo.

  3. El plus de trabajos especiales que se recoge en el articulo 56.5.4. retribuye unas situaciones ciertamente especiales en cuanto a intensidad de trabajo, pero se entiende por ambas partes que no pueden desembocar en actuaciones abusivas por parte de la Dirección.
  4. La valoración económica que figura para cada puesto en el Anexo I del Convenio podrá ser revisada para puestos concretos, aislados y puntuales, si se demostrara claramente que su valoración, comparativamente con la de los demás puestos y tras un periodo experimental, no corresponde a las funciones y circunstancias propias del' mismo. Esta posible reconsideración, que se aplicaría con carácter marcadamente restrictivo y minoritario para casos realmente excepcionales, requerirá el acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Dirección-Representación de los trabajadores, que será inapelable. Si no hubiera acuerdo, se archivarla el caso y se mantendría la valoración inicial.

 

Régimen disciplinario

Sin perjuicio de su validez y aplicabilidad, la Dirección se compromete a favorecer un periodo de adaptación al tratarse de una nueva situación.