CONVENIO COLECTIVO PARA 1993 DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PUBLICA EUSKAL TELEBISTA

 

En Iurreta, a 27 de Abril de 1993.

REUNIDOS

Representando a la Dirección:

Iñaki Zarraoa Zabala

Baltasar Marín Mendia

Teresa Elizari Garayoa

José Miguel Herrero Arteche

 

Representando a los trabajadores:

José Manuel Bóveda Arguelles

Juan José Egurza Salaberria

José Ignacio Erdoiza Uribarrena

Rafael López Rodríguez.

Jon Mikel Basterretxea Goikoetxea

Javier Hernaez Fernández

José Luis Lores Baqueriza

Andoni Basabe Kortabarria

Pili Cereceda Garayo

Iñaki Otegi Orbegozo

Javier Estebanez Ramiro

Pedro Aulestia Solaegui

Iñaki Arranz Arrióla

MANIFIESTAN

Que se reconocen mutuamente la representación que ostentan y

ACUERDAN

Aprobar el Convenio Colectivo para 1993 de EUSKAL TELEBISTA de acuerdo en los textos adjuntos.

 

ACTA FINAL

CRITERIOS SOBRE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EUSKAL TELEBISTA PARA 1993

 

Se indican seguidamente los criterios para interpretar el Convenio Colectivo de EUSKAL TELEBISTA para 1993 y su grado de aplicación, y que tendrá validez una vez aprobado por el Gobierno Vasco.

 

Principios generales

En lo no modificado por el nuevo convenio o por la presente Acta, se mantendrán los criterios de interpretación reflejados en el Acta Final de los Convenios Colectivos para 1989, 1990, 1991 y 1992.

 

Incremento salarial para 1993

Con efectos al 1.1.93, el valor punto actual se incrementará en un 5%. En este mismo porcentaje se incrementarán los valores de horas extras, nocturnidad y antigüedad.

 

Insumisos

Los trabajadores fijos que sean condenados por insumisión a la pena de cárcel, causarán baja temporal durante el período de cumplimiento de la misma y se les reservará la plaza durante este período.

 

Comisión para revisión del perfil de puestos

Se establecerá una comisión para el estudio y revisión del perfil de los puestos, que contemple la posible modificación del requisito de experiencia en los puestos de menor nivel.

 

Dietas, kilometrajes y hotel

Los precios de dietas, kilómetro', je y hotel establecidos en el artículo 63, también serán incrementados en un 5% quedando los siguientes valores.

1.- Dietas

a) En el Estado Español:

- Laborables 1.663 Ptas.

- Sábados, domingos y festivos 2.495 Ptas.

b) En Euskadi Norte:

- Laborables 2.375 Ptas.

- Sábados, domingos y festivos 2.970 Ptas.

c) En el extranjero 3.147 Ptas.

2.- Kilometraje 37 Ptas.

3.- Hotel 7.106 Ptas.

Estos valores entrarán en vigor a partir de la firma del presente convenio.

Iurreta, 27 de Abril de 1994.