CONVENIO COLECTIVO PARA 1993 DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PUBLICA EUSKAL TELEBISTA
En Iurreta, a 27 de Abril de 1993.
REUNIDOS
Representando a la Dirección:
Iñaki Zarraoa Zabala
Baltasar Marín Mendia
Teresa Elizari Garayoa
José Miguel Herrero Arteche
Representando a los trabajadores:
José Manuel Bóveda Arguelles
Juan José Egurza Salaberria
José Ignacio Erdoiza Uribarrena
Rafael López Rodríguez.
Jon Mikel Basterretxea Goikoetxea
Javier Hernaez Fernández
José Luis Lores Baqueriza
Andoni Basabe Kortabarria
Pili Cereceda Garayo
Iñaki Otegi Orbegozo
Javier Estebanez Ramiro
Pedro Aulestia Solaegui
Iñaki Arranz Arrióla
MANIFIESTAN
Que se reconocen mutuamente la representación que ostentan y
ACUERDAN
Aprobar el Convenio Colectivo para 1993 de EUSKAL TELEBISTA de acuerdo en los textos adjuntos.
ACTA FINAL
CRITERIOS SOBRE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EUSKAL TELEBISTA PARA 1993
Se indican seguidamente los criterios para interpretar el Convenio Colectivo de EUSKAL TELEBISTA para 1993 y su grado de aplicación, y que tendrá validez una vez aprobado por el Gobierno Vasco.
Principios generales
En lo no modificado por el nuevo convenio o por la presente Acta, se mantendrán los criterios de interpretación reflejados en el Acta Final de los Convenios Colectivos para 1989, 1990, 1991 y 1992.
Incremento salarial para 1993
Con efectos al 1.1.93, el valor punto actual se incrementará en un 5%. En este mismo porcentaje se incrementarán los valores de horas extras, nocturnidad y antigüedad.
Insumisos
Los trabajadores fijos que sean condenados por insumisión a la pena de cárcel, causarán baja temporal durante el período de cumplimiento de la misma y se les reservará la plaza durante este período.
Comisión para revisión del perfil de puestos
Se establecerá una comisión para el estudio y revisión del perfil de los puestos, que contemple la posible modificación del requisito de experiencia en los puestos de menor nivel.
Dietas, kilometrajes y hotel
Los precios de dietas, kilómetro', je y hotel establecidos en el artículo 63, también serán incrementados en un 5% quedando los siguientes valores.
1.- Dietas
a) En el Estado Español:
- Laborables 1.663 Ptas.
- Sábados, domingos y festivos 2.495 Ptas.
b) En Euskadi Norte:
- Laborables 2.375 Ptas.
- Sábados, domingos y festivos 2.970 Ptas.
c) En el extranjero 3.147 Ptas.
2.- Kilometraje 37 Ptas.
3.- Hotel 7.106 Ptas.
Estos valores entrarán en vigor a partir de la firma del presente convenio.
Iurreta, 27 de Abril de 1994.