CONVENIO COLECTIVO PARA 1995 y 1996 DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PUBLICA EUSKAL TELEBISTA
En Iurreta, a 18 de Enero de 1996
REUNIDOS
Representando a la Dirección:
Iñaki Zarraoa Zabala
Baltasar Marín Mendia
Teresa Elizari Garayoa
Jose Miguel Herrero Artetxe
Representando a los trabajadores:
Javier Zubizarreta Santa Cruz
Javier Hernaez Fernandez
Iñaki Agirre Errazkin
Rafael Lopez Rodriguez
Jose Ramon Irazusta Arruti
Andoni Basabe Kortabarria
Fco. Javier Ortuzar Cortazar
Iñaki Otegi Orbegozo
Jon Arozena Salaberria
Kutxi Ezponda Irizar
MANIFIESTAN
Que se reconocen mutuamente la representación que ostentan y
ACUERDAN
Aprobar el Convenio Colectivo para 1995 - 96 de EUSKAL TELEBISTA de acuerdo con los textos adjuntos.
ACTA FINAL
CRITERIOS SOBRE INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE EUSKAL TELEBISTA PARA 1995 Y 1996
Se indican seguidamente los criterios para interpretar el Convenio Colectivo de EUSKAL TELEBISTA para 1995 y su grado de aplicación, y que tendrá validez una vez aprobado por el Gobierno Vasco.
INCREMENTO SALARIAL
Con efectos a 1.1.95 y para ese mismo año, la subida salarial se incrementará en un 3,5% con respecto a la de 1994. Además de dicho aumento se incrementará el 1,5% en 1995, resultante del incremento de la productividad y ahorros generados como consecuencia de la modificación de los sistemas de organización del trabajo aprobados por el presente Convenio, modificación de horarios: nuevas franjas horarias, horarios de cuatro días, condiciones del plus de I.T., ..., clasificación profesional y modificación de funciones.
Para 1996 se acuerda una subida salarial del 3,5% con respecto a la de 1995. Además de dicho aumento, se incrementará el 0,5% resultante del incremento de la productividad y ahorros generados como consecuencia de la modificación de los sistemas de organización del trabajo aprobados por el presente Convenio, modificación de horarios: nuevas franjas horarias, horarios de cuatro días, condiciones del plus de I.T., ..., clasificación profesional y modificación de funciones.
Los nuevos valores de dietas se aplicarán a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de ETB para 1995-96, con carácter retroactivo a 1 de Enero de 1995.
HORARIOS DE CUATRO DÍAS
No se utilizará el horario de cuatro días para implantar el horario nocturno.
No se aplicará el horario de cuatro días al personal de Talleres de Miramón (pintura, carpintería, ...)
El horario de cuatro días se aplicará en días consecutivos, de lunes a jueves ó de martes a viernes.
CÓMPUTO SEMANAL
No se aplicará el cómputo semanal para un alargamiento sistemático de horarios. Cuando se produzca esa circunstancia la Dirección podrá contratar a tiempo parcial para cubrir dicho alargamiento de emisión hasta que se implante el turno completo de noche.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Se acuerda crear una Comisión que estudie el tema de las Empresas de Trabajo Temporal.