CONVENIO COLECTIVO PARA 1995 y 1996 DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PUBLICA EUSKAL TELEBISTA

 

En Iurreta, a 18 de Enero de 1996

REUNIDOS

Representando a la Dirección:

Iñaki Zarraoa Zabala

Baltasar Marín Mendia

Teresa Elizari Garayoa

Jose Miguel Herrero Artetxe

 

Representando a los trabajadores:

Javier Zubizarreta Santa Cruz

Javier Hernaez Fernandez

Iñaki Agirre Errazkin

Rafael Lopez Rodriguez

Jose Ramon Irazusta Arruti

Andoni Basabe Kortabarria

Fco. Javier Ortuzar Cortazar

Iñaki Otegi Orbegozo

Jon Arozena Salaberria

Kutxi Ezponda Irizar

MANIFIESTAN

Que se reconocen mutuamente la representación que ostentan y

ACUERDAN

Aprobar el Convenio Colectivo para 1995 - 96 de EUSKAL TELEBISTA de acuerdo con los textos adjuntos.

 

ACTA FINAL

CRITERIOS SOBRE INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE EUSKAL TELEBISTA PARA 1995 Y 1996

 

Se indican seguidamente los criterios para interpretar el Convenio Colectivo de EUSKAL TELEBISTA para 1995 y su grado de aplicación, y que tendrá validez una vez aprobado por el Gobierno Vasco.

 

INCREMENTO SALARIAL

Con efectos a 1.1.95 y para ese mismo año, la subida salarial se incrementará en un 3,5% con respecto a la de 1994. Además de dicho aumento se incrementará el 1,5% en 1995, resultante del incremento de la productividad y ahorros generados como consecuencia de la modificación de los sistemas de organización del trabajo aprobados por el presente Convenio, modificación de horarios: nuevas franjas horarias, horarios de cuatro días, condiciones del plus de I.T., ..., clasificación profesional y modificación de funciones.

Para 1996 se acuerda una subida salarial del 3,5% con respecto a la de 1995. Además de dicho aumento, se incrementará el 0,5% resultante del incremento de la productividad y ahorros generados como consecuencia de la modificación de los sistemas de organización del trabajo aprobados por el presente Convenio, modificación de horarios: nuevas franjas horarias, horarios de cuatro días, condiciones del plus de I.T., ..., clasificación profesional y modificación de funciones.

Los nuevos valores de dietas se aplicarán a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de ETB para 1995-96, con carácter retroactivo a 1 de Enero de 1995.

 

HORARIOS DE CUATRO DÍAS

No se utilizará el horario de cuatro días para implantar el horario nocturno.

No se aplicará el horario de cuatro días al personal de Talleres de Miramón (pintura, carpintería, ...)

El horario de cuatro días se aplicará en días consecutivos, de lunes a jueves ó de martes a viernes.

 

CÓMPUTO SEMANAL

No se aplicará el cómputo semanal para un alargamiento sistemático de horarios. Cuando se produzca esa circunstancia la Dirección podrá contratar a tiempo parcial para cubrir dicho alargamiento de emisión hasta que se implante el turno completo de noche.

 

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Se acuerda crear una Comisión que estudie el tema de las Empresas de Trabajo Temporal.