En Iurreta, a 22 de Octubre de 1998
R E U N I D O S
Representando a la Dirección:
Inaki Zarraoa Zabala
Baltasar Marín Mendia
Teresa Elizari Garayoa
Jose Miguel Herrero Artetxe
Representando a los trabajadores:
Andoni Basabe Kortabarria
Fco. Javier Ortuzar Cortazar
Jon Otegi Irastorza
Xabier Estebanez Ramiro
Jon Arozena Salaberria
Kutxi Ezponda Irizar
Nicolás Colino Fernández
José Luis Barrutia Pujana
Diego Feijoo Martínez
Rafael Herce Pérez.
M A N I F I E S T A N
Que se reconocen mutuamente la representación que ostentan y
A C U E R D A N
Aprobar el Convenio Colectivo para 1997 - 98 de EUSKAL TELEBISTA de acuerdo con los textos adjuntos.
ACTA FINAL
CRITERIOS SOBRE INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE
EUSKAL TELEBISTA PARA 1997 Y 1998
Se indican seguidamente los criterios para interpretar el Convenio Colectivo de EUSKAL TELEBISTA para 1997 y 1998 y su grado de aplicación, y que tendrá validez una vez aprobado por el Gobierno Vasco.
PRINCIPIOS GENERALES
A lo no modificado por el nuevo Convenio o por la presente Acta, se mantendrán los criterios de interpretación reflejados en la Acta Final de los convenios Colectivos para 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1995 y 1996.
INCREMENTO SALARIAL
Con efectos a 1.1.98 y para ese mismo año, se establece un incremento retributivo del 2,1%, respecto a las retribuciones correspondientes al año 1997. Este incremento se aplicará también a los importes correspondientes a las retribuciones en concepto de antigüedad, con la misma retroactividad.
Por otro lado, con efectos a 1.197 y para ese mismo año, se procederá al abono de la cantidad, resultante de aplicar un 1% al salario bruto del trabajador del año 1996, que responde al incremento de productividad,
Las retribuciones que para todos los conceptos se fijan en el Capítulo VIII y en los Anexos I y II del presente Convenio, se aplicarán con efectos retroactivos al 1.1.98, salvo los nuevos valores de kilometrajes, comedor y seguro de vida, accidentes y muerte natural, que se aplciarán a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
Los valores de dietas, compensación por desplazamiento y hotel, no sufren ninguna variación con respecto al convenio de 1995-6.
JORNADA.-
Se establece una jornada de trabajo anual, descontadas las fiestas y vacaciones, en torno a las 1589 horas, resultantes de una jornada de trabajo diaria de 7 horas y semanal de 35 en cómputo anual.
ARTICULO 10.5
Como norma general se efectuará la libranza de los días de disfrute por compensación de festivos, etc., dentro del año en que se producen. A partir de la firma del presente convenio, se amplía el plazo para efectuar dicha libranza hasta la primera quincena del mes de Enero del siguiente año al que se generan.
ARTICULO 11.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
Lo establecido en el artículo 11.1.i) respecto de la licencia por lactancia de un hijo menor de nueve meses, será de aplicación desde la firma del presente Convenio.
INSUMISOS
Los trabajadores fijos que sean condenados por insumisos a la pena de cárcel o inhabilitación, causarían baja temporal durante el período de cumplimiento de la privación de libertad y se les reservará la plaza durante este período.
SUPRESION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Con el fin de fomentar las medidas a favor del reparto de trabajo, se pacta lo siguiente: la realización de las horas extraordinarias se compensará obligatoriamente en tiempo libre a partir de la 45ª hora extraordinaria en 1.998, de la 20ª hora en 1.999 y en la totalidad de las horas extraordinarias generadas a partir del año 2.000. La empresa realizará la contratación supletoria o de sustitución, como mínimo, del 50% de las horas extraordinarias generadas.
No obstante, el Comité de Empresa podrá anular el acuerdo de referencia en cualquier momento, debiendo comunicar dicha decisión a la Empresa.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada da cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente, y otra copia de las horas extraordinarias generadas en el Empresa durante cada mes al Comité de Empresa.
En Iurreta a 22 de Octubre de 1998.