EUSKAL IRRATI-TELEBISTA
HERRI ERAKUNDEA
ANEXO V
NORMAS DE INGRESO EN LOA PLANTILLA DEL ENTE PUBLICO Y SUS SOCIEDADES
Durango, a 6 de Octubre de 1.987
NORMAS DE INGRESO EN SITUACIÓN DE FIJO EN E.I.T.B.
La regulación jurídica que estableció para el Ente público EITB y sus Sociedadses ETB y EI, la Ley 5/1982 de creación del Ente Público y los Decretos 157/1982 y 158/1982 de 19 de Julio sobre la constitución de las Sociedades Anónimas Públicas, ETB y EI, determinó que las relaciones laborales en el Ente Público así como en sus Sociedades, se registrarán por lo dispuesto en la legislación laboral.
Por ello, es necesario definir una serie de normas de carácter estable, relativas a regular el ingreso del personal que entre a prestar sus servicios en el Ente Público y en las mencionadas Sociedades.
En virtud ha sido establecido por el Director General de EITB y de acuerdo con el Consejo de Administración, que la provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación que hayan que cubrirse con carácter fijo, se lleven a cabo del modo que se determina a continuación.
NATURALEZA JURÍDICA
Ingreso en situación de fijo en el Ente Público "EUSKAL IRRATI TELEBISTA" y su Sociedades sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General del Ente» de acuerdo con el Consejo de Administración.
La provisión con personal fijo de las plazas declaradas vacantes por el Director General y de las plazas de nueva creación aprobadas por el Consejo de Administración, que no hayan sido cubiertas en las fases de promoción interna, se hará mediante concurso - libre, que se regulara por lo establecido en las presentes normas y al que podrán presentarse todas las personas que reúnan los requisitos que se fijen en la convocatoria.
Estas plazas tendrán el carácter de laborales» al amparo de dispuesto en el artículo 1-13 del Estatuto de los Trabajadores. Las pruebas que se convoquen para la provisión de plazas no tendrán el carácter de concurso - oposición. ni de oposición, ni seguirán su régimen jurídico.
Las pruebas para la provisión de plazas se definirán y juzgarán por un Tribunal Evaluador.
TRIBUNAL EVALUADOR
1.2. Para provisión de plazas en Eusko Irratia y Radio Vitoria
1.2. Para provisión de plazas en el Ente.
Los miembros de la Dirección señalados como integrantes de los respectivos Tribunales podrán excepcionalmente delegar sus funciones en otros mandos de la Empresa, salvo el Director o máximo responsable a cuya área pertenezca la plaza a cubrir, y a condición de que en cada reunión del Tribunal no asista mas de una persona con delegación de funciones. En todo caso, la delegación de funciones deberá ser autorizada expresamente por el Director General.
La Dirección General informará a los miembros del Consejo de Administración y al Comité de Empresa o Delegados de Personal, sobre la decisión de convocar el concurso y por tanto, de la necesidad de que se constituya el Tribunal Evaluador para iniciar el proceso, con Una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha fijada para reunión. Pasado es plazo Tribunal Evaluador se podrá constituir validamente siempre que estuvieran presentes, como mínimo, la mayoría absoluta de sus miembros e iniciará sus funciones sin perjuicio de que en cualquier momento del concurso se puedan incorporar al mismo el resto de los miembros que hayan sido designados.
Las pruebas a realizar por los candidatos se orientaran en tres aspectos:
• Conocimientos básicos o generales.
• Conocimientos específicos sobre el puesto, tanto teóricos como prácticos.
• Pruebas sico - técnicas y médicas
Las decisiones del Tribunal Evaluador se tomarán por mayoría simple. En caso de empate en la evaluación de las pruebas, la decisión del Tribunal será favorable a aquel candidato que entre los empatados haya obtenido mejor calificación en la prueba o pruebas específicas del puesto a cubrir. En caso de persistir el empate sería decisorio el informe sicotécnico o, en su defecto, la entrevista personal.
CONVOCATORIA
La convocatoria del concurso habrá de contener, al menos la siguiente información:
La. Convocatoria se publicará en los periódicos de mayor difusión dentro de la Comunidad Autónoma y el plazo para la presentación de solicitudes será, como mínimo, de 15 días naturales desde la última de las publicaciones.
Serán requisitos generales para optar al Ingreso en EITB:
CUESTIONARIO
El miembro del Tribunal representante de la Dirección del área de la plaza a cubrir quedará encargado de la preparación del cuestionarlo di los ejercicios concretos que habrán de realizar los candidatos.
Para ello, confeccionará, por lo menos, tres cuestionarlos distintos que serán secretos y que se guardarán por el Director General en sendos sobres que previamente habrán sido lacrados en presencia del Tribunal Evaluador.
En EL mismo momento de iniciarse las pruebas y en presencia de los candidatos, se elegirá el cuestionario definitivo entre los tres sobres lacrados mencionados, mediante sorteo a efectuar por los miembros del Tribunal.
CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
En el plazo de un mes desde el cierre de admisión de solicitantes, el Tribunal seleccionará los candidatos que cumplan los requisitos de la convocatoria, a los que se comunicará sor correo certificado la fecha, lugar y hora de la celebración de las pruebas, con una antelación, mínima de de 15 días naturales.
A los candidatos que no hayan sido seleccionados se les comunicará igualmente por escrito esta circunstancia.
A las pruebas asistirán, al menos, dos miembros del Tribunal.
En las pruebas escritas y para garantizar la objetividad a la ^ora de su corrección, el examinando se identificará por un código numérico, sin nacer constar su nombre en el papel.
Las pruebas sico - técnicas serán las últimas del proceso de elección y serán efectuadas únicamente por los candidatos que hubieran superado las anteriores, salvo que, en casos concretos, el Tribunal Evaluador decida lo contrario en aras de la agilidad del procedimiento y en virtud del puesto a cubrir.
Las pruebas médicas se efectuarán, como norma general, una vez finalizadas y calificadas las demás pruebas y solamente para los candidatos que supuestamente vayan a ser los elegidos.
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
En •I caso de que existieran pruebas eliminatorias, se procederá a la calificación previa de estas y a la selección correspondiente, continuando el proceso con los candidatos que las hubieren superado.
Una vez finalizadas y corregidas todas las pruebas por el personal especializado encargado de ello, el Tribunal Evaluador procederá al calificación de los candidatos según los criterios de evaluación que se hubieran establecido, así como a la publicación de los resultados, ordenados de mayor a menos, con especificación del nivel mínimo que se hubiera podido establecer y señalando los candidatos seleccionados, cuya contratación se propone a la Dirección General.
Se comunicara por correo certificado a los candidatos la decisión del Tribunal. Este delegará en uno de sus miembros la tarea de atender a los candidatos que deseen pedir información sobre su examen.
CONTRATACIÓN
La Empresa en el caso de que existan candidatos que hayan superado los mínimos de calificación exigidos, procederá a su contratación en un plazo de seis meses hasta el número de plazas convocadas.
El contrato será indefinido, pero sometido al período de prueba correspondiente.
En el supuesto de que como resultado del concurso - libre exista mayor número de candidatos que superen el nivel mínimo que el de pía zas a cubrir, los no seleccionados tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que se puedan producir por no superar los inicialmente admitidos el periodo de prueba. Tendrán también derecho preferente a ocupa aquellas otras plazas de la misma categoría que acuerde proveer la Dirección dentro de los 6 meses siguientes a la resolución de la convocatoria a la que hubiese concurrido, sin necesidad de someterse a un nuevo concurso y siempre que previamente se hubiera agotado la fase de promoción interna.
Durante el mismo plazo anterior de 6 meses, dichos candidatos tendrán preferencia para ocupar aquellas plazas de la misma categoría para la que se convoca el concurso, y que hubieran de cubrirse eventualmente con contratación temporal (sustituciones, vacaciones, etc.).
Durango, 5 de Octubre de 1987.