RESUMEN DE
ACTAS DE INTERPRETACION
CAPITULO II: VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS
VACACIONES
Cuando en el apartado 10.4 se hace mención a enfermedad, o lesión que quebrante sustancialmente el espíritu de las vacaciones el espíritu es el de dar un carácter restringido a dichas situaciones, es decir, que realmente sean enfermedades o lesiones importantes que afecten seriamente al trabajador en cuanto al disfrute de las vacaciones y que sean claramente comprobables y demostrables.
EXCEDENCIAS
En el caso de que un trabajador que esté disfrutando excedencia voluntaria con reserva voluntaria con reserva de puesto de trabajo desempeñe su actividad en una empresa que durante la duración de la excedencia empiece a prestar sus servicios para ETB, aquel deberá optar entre reincorporarse a ETB o pasar a excedencia sin reserva de puesto, computándose a estos efectos el tiempo transcurrido en la anterior situación.
CAPITULO III: JORNADA Y HORARIOS
JORNADA
La jornada para 1995 y 1996 será de 1627 horas distribuídas: 1589 de trabajo real y 38 de formación y promoción de los trabajadores. Jornada semanal de 35 horas.
HORARIOS
Principio general:
En la valoración de puesto se ha tenido en cuenta el grado en que los diferentes colectivos están o pueden estar afectados en el futuro por el principio general del artículo 17.1 relativo a la necesidad intrínseca a la actividad televisiva de movilidad de horarios para poder trabajar turnando en cualquiera de ellos y rotando a lo largo de los siete días de la semana.
Condiciones mínimas:
Se garantiza una libranza de dos fines de semana de cada cuatro, salvo imprevistos o situaciones extraordinarias, para todo el personal, a excepción de aquellos colectivos que habitualmente hayan de trabajar en turno de fin de semana o tengan una regulación especial.
Aplicación general
En los horarios de informativos de fin de semana, el personal adscrito a los mismos tendrá, en principio, carácter voluntario y caso de no cubrirse todas las plazas de manera voluntaria, la obligatoriedad no podrá exceder, de forma continuada, más allá de un curso formativo.
FLEXIBILIDAD DE HORARIOS Y JORNADAS
Disponibilidad de grado 2:
Este grado de disponibilidad representa:
a) Alteración considerable de horarios, movilidad de la jornada y la necesidad de trabajar por encima de la jornada ordinaria.
b) Los días de trabajo están planificados.
c) Tienen la consideración de horas extraordinarias:
- en el supuesto de que se produzcan, aquellas que superen las 80 al año.
- las que se produzcan fuera de los días planificados.
d) El mínimo de horas por jornada no será inferior a 6.
e) El máximo de horas por jornada no será superior a 12.
Disponibilidad de grado 3:
Este grado de disponibilidad representa:
a) Irregularidad de los horarios, días de trabajo, movilidad de la jornada y la necesidad de trabajar por encima de la jornada ordinaria.
b) Todos los días del año son hábiles (incluídos los días festivos, con el límite de los días laborables / año).
c) Si se trabaja en un día festivo se cobrará el plus correspondiente.
d) Tienen la consideración de horas extraordinarias:
- En el supuesto de que se produzcan, aquellas que superen las 80 horas / año.
e) El mínimo de horas por jornada no será inferor a 6.
f) El máximo de horas por jornada no será superior a 12.
.- Es facultad de la Dirección de la Empresa el determinar y aplicar los grados de disponibilidad que corresponda a cada trabajador o grupo profesional.
.- La comisión recomienda se establezcan mecanismos de control y planificación suficientes en cuanto a horas extraordinarias, distribución de tareas, etc. de tal forma que sea factible la aplicación correcta de los contenidos normativos del Convenio.
.- Ingenieros de producción: Dentro de las funciones asignadas a esta categoría laboral incluídas en la definición de funciones y en las que se contemplan entre otras la información a planificación de la consecución de los trabajos, la elaboración de informes y la cumplimentación de partes que para la realización del trabajo se faciliten, esta Comisión entiende que es función del ingeniero de producción dar el visto bueno a los partes de trabajo que el personal a su cargo deba realizar.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Días de deuda y horas extraordinarias:
Los días de deuda a favor de un trabajador pueden estar originados por las siguientes causas:
a) Por haber tenido que trabajar en días en que le correspondía librar por el descanso semanal ordinario.
b) Por haber trabajado en uno de los 14 días festivos oficiales dentro de su planificación ordinaria.
c) Porque las horas extraordinarias se hayan traducido en días.
En el caso a), cada día trabajado en estas condiciones se traducirá en dos días de deuda a disfrutar, sin perjuicio de que si ese día trabajado es sábado, domingo o festivo oficial perciba el plus correspondiente.El momento de disfrute de los días de deuda acumulados por este motivo se tratará de adecuar a los intereses del trabajador.
En el caso b), el trabajador, además de percibir el plus correspondiente, tendrá derecho a un día de disfrute. El día o los días acumulados por esta causa se podrán agrupar entre sí por la empresa para asignarle el disfrute al trabajador o bien añadirlos inmediatamente antes o después de los días de descanso ordinarios, con el fin de conseguir el disfrute lo antes posible y evitar una acumulación excesiva de días de deuda. Para conseguir este objetivo y el de que cada trabajador no trabaje más de 228 días al año, se planificará el disfrute de los días festivos distribuyéndolos de una forma razonable a lo largo de todo el año. Cuando se trate de horas extraordinarias que, según su nivel, se han traducido en ordinarias y luego convertidas en en días a disfrutar porque así lo haya decidido el trabajador, su momento de disfrute se tratará de acomodar a los intereses del trabajador.
En los tres casos expuestos, se tienen que compaginar los intereses de un trabajador con los del resto que se puedan encontrar en similares condiciones y, en cualquier caso, la notificación de la empresa del momento de disfrute se hará con una antelación mínima de 7 días.
Para el supuesto de que en vez de disfrutar esos días acumulados se pagaran los mismos el tratamiento sería el siguiente:
1.- En los casos a) y c) donde los días de deuda son el resultado de la conversión a ordinario de un tiempo de trabajo extraordinario, su abono se hará al precio de día ordinario, sea cual sea el momento en el que el mismo tenga lugar.
2.- En el caso b), los días adeudados que no se hayan podido disfrutar dentro del año y, en consecuencia, el trabajador haya trabajado más de los 228 días del año, tendrán la consideración, para su pago o disfrute en el año siguiente, de extraordinarios del nivel II, es decir, cada día valdrá por dos.
Cuando se haya producido una reducción del descanso entre jornadas a que hace referencia el artículo 20 del Convenio igual o superior a tres horas y, a pesar de ello, por necesidades ineludibles del servicio el trabajador deba trabajar al día siguiente, las horas
trabajadas en este día tendrán el carácter, a los solos efectos efectos del disfrute o cobro, de horas extraordinarias del nivel II, aunque no se tendrán en cuenta para el cómputo de horas extraordinarias. En este caso, lógicamente, no se producirá además la compensación a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo de dicho artículo.
EXCEPCIÓN A LOS LÍMITES DE JORNADA
Para los trabajos excepcionales a que se refiere el art. 21 se procurará asignar a aquellos trabajadores menos afectados por la acumulación de horas en los días anteriores.
CAPITULO V: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
SEGURIDAD E HIGIENE
La responsabilidad en materia de Seguridad e Higiene corresponde:
a) "In situ" (producciones fuera de los locales de la Empresa, por ejemplo, u.m.), al ingeniero de producción.
b) En platós: - A la Dirección en materia de instalaciones.
- Al ingeniero de producción en todo lo que hace referencia a la estructura básica de producción.
INSUMISOS
Los trabajadores fijos que sean condenados por insumisos a la pena de cárcel o inhabilitación, causarán baja temporal durante el período de cumplimiento de la misma y se les reservará la plaza durante este período.
CAPITULO VIII: REGIMEN DE RETRIBUCIONES
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
A efectos de la aplicación del plus de responsabilidad especial por dirección de programas, se clasifican éstos en dos grupos:
a) Programas complejos:
- Magazines complejos.
- Debates multidisciplinares.
- Programas de deportes (tipo Kirolez Kirol tarde-noche, Derby,...).
- Programas complejos de reportajes de producción propia de índole político social.
b) Programas no complejos: del estilo de "Palabra de ley", "Denbora pasa"...
A efectos de la obligatoriedad de presentación a que se refiere el artículo 56.4., antes de aplicarla obligatoriamente la Dirección encargará la presentación a redactores A o a otros redactores B o C voluntarios, siempre que reúnan las características adecuadas.
Por otra parte, si una vez aceptada y comenzada voluntariamente la labor de presentación por un redactor B o C éste manifestara su voluntad de dejarla, permanecerá desempeñando dicha labor hasta que la Dirección encuentre un sustituto sin merma para el producto y, como máximo hasta que finalice el curso televisivo.
La valoración económica que figura para cada puesto en el Anexo I del Convenio podrá ser revisada para puestos concretos, aislados y puntuales, si se demostrara claramente que su valoración, comparativamente con la de los demás puestos y tras un período experimental, no corresponde a las funciones y circunstancias propias del mismo. Esta posible reconsideración, que se aplicaría con carácter marcadamente restrictivo y minoritario para casos realmente excepcionales, requerirá el acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Dirección-Representación de los trabajadores, que será inapelable. Si no hubiera acuerdo, se archivaría el caso y se mantendría la valoración inicial.
Pluses:
Por razones técnicas del programa informático de Nómina, los pluses correspondientes a Turno Irregular, Redes y Disponibilidad figurarán en Nómina desglosados de la siguiente manera:
Turno irregular: 5 + 19
Redes: 10 + 14
Disp. grado 1: 10
Disp. grado 2: 10 + 10
Disp. grado 3: 10 + 20
Pluses días especiales :
- Turno de tarde: el comprendido entre las 15.30 y las 22.00 h.
- Turno de noche: el comprendido entre las 17.00 y las 03.00 h. y,
entre las 22.00 y las 06.00 h.